SUCESIÓN AGRARIA
POBLADO DE SANTA MARÍA AMAJAC
MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE
ESTADO DE HIDALGO
ESCRITO INICIAL.
CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO, DEL DISTRITO
DÉCIMO CUARTO, EN PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
PRESENTE:
Las que suscribe ciudadana, GRISELDA RAMÍREZ ORTEGA mayor de edad de nacionalidad mexicana por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el domicilio ubicado en CALLE COPILCO NÚMERO 102 CIENTO DOS, FRACCIONAMIENTO RANCHO LA COLONIA, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, aun las de carácter personal, autorizando para recoger todo tipo de documentos y valores así como imponerse de los autos, a la Ciudadana Licenciada en Derecho DAFNE RAMÍREZ HUERTA con Cédula Profesional Número 2643897 Expedido por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General De Profesiones ante Usted, con todo respeto comparecemos para exponer:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO SUCESORIO AGRARIO del quien fue ejidatario GOYO RIVERA JIMÉNEZ del ejido El Paso de Amajac, Poblado de Santa María Amajac, Municipio de Atotonilco El Grande, Estado de Hidalgo. tal y como se acredita con el certificado parcelario número 3490689 (tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve), expedido por el Registro Agrario Nacional, hago de su conocimiento los siguientes hechos.
H E C H O S.
I.- Con fecha de 9 de enero de 2022 (dos mil veintidós) falleció el señor GOYO RIVERA JIMÉNEZ tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Ciudadano, Oficial del Registro del Estado Familiar del Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, que para efecto me permito anexar al presente legajo, marcándose como ANEXO NÚMERO 1.
II.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos que el último domicilio del de cujus se encuentra ubicado en Domicilio conocido como El Paso de Amajac, Poblado de Santa María Amajac, Municipio de Atotonilco El Grande, Estado de Hidalgo.
III.- El de cujus vivió casado con la señora GRISELDA RAMÍREZ ORTEGA, la cual fue expedida el acta de matrimonio el día 20 (veinte) de enero de 1985, en el Municipio de de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, tal como acreditamos con copia certificada del acta que acompañamos al presente escrito como ANEXO NÚMERO 2
IV.- El de cujus no designó sucesores registrados, lo cual se comprobará mediante la Constancia de Vigencia de Derechos numero 007157 siete mil ciento cincuenta y siete, expedida por el Registro Agrario Nacional, misma que acompaño como ANEXO NÚMERO 3
V.- La suscrita denunciante, manifiesto Bajo protesta de decir verdad, que no existe otra persona con igual o mejor derecho para suceder los derechos del de cujus, más que la que suscribe en calidad de esposa supérstite.
P R U E B A S.
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Referente al acta de defunción del cujus de nombre GOYO RIVERA JIMÉNEZ la cual fue expedida por el municipio de de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, bajo el número 06783 (cero, seis, siete, ocho, tres) con fecha de expedición 09 (nueve) de enero de 2022 (dos mil veintidós ) la cual la relaciono con hecho número 1 (uno)
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA Referente al acta de matrimonio original del hoy fallecido GOYO RIVERA JIMÉNEZ la cual fue expedida por el oficial Oficial número 01 cero uno del Registro del Estado Familiar de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo. acta número 48623 (cuatro, ocho, seis, dos, tres) de fecha de 20 (veinte) de enero de 1985 (mil novecientos ochenta y cinco) la cual la relaciono con el hecho 3.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Certificado de Derechos Agrarios, número 3490689 (tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve), de fecha 30 treinta de diciembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete, a nombre DE GOYA RIVERA JIMÉNEZ, expedido por el Director General del registro Agrario Nacional.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Constancia de Vigencia de Derechos número 007157 (siete mil ciento cincuenta y siete), expedida por el Registro Agrario Nacional. la cual la relaciono con el hecho 4.
DERECHO.
I. Son aplicables en cuanto al fondo, los artículos 18, fracción I, 163, 164, 166, 167, 170, 186, 187 y, demás relativos y aplicables de la Ley Agraria Vigente
II.Esta Honorable Tribunal es competente para conocer y resolver de este juicio tal y como lo establece el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO. A USTED CIUDADANO MAGISTRADO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO. - Tenerme por presentada en términos del presente escrito y documentos que acompaño en el presente juicio sucesorio a bienes del Ciudadano GOYO RIVERA JIMÉNEZ
SEGUNDO. - Admitir la presente denuncia en la vía y forma solicitada.
TERCERO. - Tener por acreditado el parentesco de la suscrita con el de cujus de la presente sucesión intesta mentaria, en virtud de las copias certificadas del acta de matrimonio que al presente ocurso acompañamos.
CUARTO. - Tener por presentadas las pruebas documentales que se acompañan como anexos, para que en su momento procesal oportuno sean admitidas, desahogadas y valoradas.
QUINTO. - Señalar fecha para la celebración de la audiencia de Ley correspondiente.
SEXTO. - Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a la profesionista mencionada en el proemio del presente ocurso.
SÉPTIMO. - Se reconozca y adjudique, mediante sentencia emitida por esta Honorable Tribunal Unitario Agrario, los derechos que durante el juicio correspondan a favor de la que suscribe en calidad de esposa supérstite del finado ejidatario GOYO RIVERA JIMÉNEZ.
PROTESTO LO NECESARIO.
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 08 febrero de 2022.
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GRISELDA RAMÍREZ ORTEGA
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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