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Núm. de Expediente: 455/2013
Fecha del Auto: 04/07/2013
Fecha de publicación: 05/07/2013
Síntesis:
SE ADMITE ESTE ASUNTO. EN CUANTO AL JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN COACALCO NO HA LUGAR A TENERLO COMO AUTORIDAD EJECUTORA. Con los documentos de cuenta, se da vista a las partes para los efectos establecidos en el artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, para que presenten alegatos o promuevan amparo adhesivo. Por otra parte, mediante oficio hágase del conocimiento al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, de este proveído adjuntándole copia de la demanda de amparo que se provee. De conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida; así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 del ordenamiento reglamentario en cita.
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