FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL

 

EN TURNO, EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

_____________, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 36, despacho 206, Colonia ___________, ______________________, Código Postal ______, de esta Ciudad y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al señor Licenciado en Derecho ____________________________, ante usted comparezco a exponer:

 

Que vengo por medio del presente escrito a DEMANDAR EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca de apelación número _____________ seguido ante la _____________ Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por violar las garantías individuales de que soy titular, conforme a lo que señalo adelante:

 

A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, expongo:

 

I. NOMBRE DEL QUEJOSO: Ya ha quedado especificado.

 

II. TERCERO PERJUDICADO: No existe.

 

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: La _____________ Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada en el toca de apelación número _____________, por la responsable, sentencia de fecha 15 de enero de ____ y por virtud de la cual se confirma la sentencia de primera instancia dictada en la causa penal _____________, seguida ante el Juez _____________ de lo Penal del Distrito Federal, por la comisión de los delitos de robo y tentativa de homicidio.

 

V. FECHA EN QUE EL SUSCRITO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: El pasado día 19 de enero de ____.

 

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 17, 20, fracción II y 21 de la Carta Magna Nacional.

 

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Los que esgrimo ahora, en la inteligencia de que la violación a las garantías individuales ya indicadas se produce en tales preceptos en su conjunto:

 

PRIMERO.- El artículo 14 constitucional sostiene en su segundo párrafo la garantía de audiencia, merced a la cual nadie puede ser privado de la libertad si no se sigue un juicio en que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

 

Ese mismo numeral prevé en su tercer párrafo que la aplicación de la ley penal debe hacerse en forma exacta, quedando prohibida la aplicación de la ley por analogía y aún por mayoría de razón.

 

El artículo 16 constitucional contempla en su primer párrafo la garantía de legalidad, que orilla a todas las autoridades, aun las judiciales, a basar sus actos en Derecho, mediante la aplicación de la ley en forma estricta.

 

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Suprema exige que la administración de justicia se haga en forma imparcial, existiendo esta forma de administración de justicia cuando las autoridades judiciales no tienden a favorecer o perjudicar a una persona.

 

El artículo 20 constitucional sostiene que solamente tienen valor probatorio las declaraciones rendidas ante las autoridades ministerial y judicial, condicionando tales declaraciones a que esté presente el defensor del indiciado o del procesado, según el caso, por lo que no puede tener valor la declaración que se obtenga por parte de la policía, amén de que ese mismo precepto proscribe la tortura y la incomunicación como 'técnicas' para arrancar una declaración a un detenido.

 

En el caso que nos ocupa, la autoridad responsable viola tales garantías individuales, ya que al resolver el toca de apelación, me impone una pena por la supuesta comisión de sendos delitos, cuando en autos lo único que está superficialmente probado es la existencia de los elementos de los tipos penales de homicidio calificado agravado en grado de tentativa y de robo (y digo superficialmente probado, pues las contradicciones del denunciante y de los testigos que presentó hacen ver que hay mentiras en sus afirmaciones), no así la plena responsabilidad penal del suscrito quejoso, la cual se encuentra ‘acreditado’ exclusivamente por el número de placas de un vehículo, proporcionada por un desconocido para las autoridades tanto de la procuración como de la administración de justicia, ya que en momento alguno esa persona compareció ante una u otra autoridad a rendir un testimonio, como de autos se desprende. Por tanto, es ilegal que se me haya sentenciado por el dicho de una persona que no compareció al proceso penal a imputarme una conducta delictiva directamente.

 

Cebe resaltar que lo que se lee en el expediente como parte de la denuncia y declaraciones de la víctima del delito, es que fue objeto de sendos delitos, sin saber a ciencia cierta quién cometió esas conductas ilícitas, dando como datos de la media filiación de los activos del delito, que estos tienen una estatura aproximada de 1.70 ó 1.80 metros, son de tez morena y de complexión robusta, asegurando que una persona le dio en un papel los datos del vehículo en que viajaban esas personas, vehículo cuyo número de placas es GGE 742.

 

Ahora bien, con lo anterior nada se aporta para establecer la plena responsabilidad del suscrito quejoso, ya que la media filiación proporcionada por la víctima del delito corresponde a la de un gran número de personas mexicanas, en tanto que en autos no queda probado el hecho de que se haya proporcionado por alguien digno de fe ese número de placas de vehículo, puesto que esa persona no compareció en momento alguno a las diligencias de averiguación previa ni al proceso, amén de que el tal ‘papel’ en que obran los datos de las placas no fue exhibido ni glosado al expediente.

 

No obstante esos aspectos, la Sala autoridad responsable concluye que quedó plenamente acreditada la responsabilidad del suscrito, con lo que se me irroga una violación a las garantías antes mencionadas, puesto que lejos de tener elementos de los que se demuestre mi responsabilidad, se me sentencia por indicios, con pruebas que no obran en el expediente (como la documental, consistente en el papel que contiene las placas del auto en que supuestamente el suscrito viajaba o la testimonial de la persona que me vio cometer el ilícito) y con un reconocimiento pleno por parte de la víctima del ilícito, quien primeramente proporciona una media filiación del suscrito extremadamente incierta y ambigua, para posteriormente y al verme privado de mi libertad, aseverar que me identifica plenamente como quien incurrió en las conductas delictivas que denuncia.

 

Contrariamente a una sentencia basada en datos objetivos que se desprenden del expediente, la responsable me condena a la pena de privación de la libertad con elementos que no demuestran mi responsabilidad, pasando por alto, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. Las declaraciones de los policías que me detuvieron, son incongruentes entre sí. Los policías que me detienen caen en contradicciones, amén de que sostienen en su parte respectivo que fui detenido porque iba circulando sospechosamente en un vehículo y después aseguran que ese vehículo tenía un engomado distinto al de las placas que portaba, para indicar que el suscrito quiso darse a la fuga, pero me marcaron el alto y por ello detuve la marcha y entonces confesé que había robado ese vehículo y que el día _____________ cometí el delito de robo por el cual se me procesó. Pero la responsable pasa por alto en todo momento las siguientes violaciones a las garantías constitucionales:

 

* Que la supuesta declaración que sirve de base para sentenciarme y condenarme, fue arrancada inconstitucionalmente, ya que fue ‘rendida’ ante la policía a que se contrae el artículo 21 constitucional, mas no ante el Ministerio Público o ante el juez de la causa, por lo que esa ‘declaración-confesión’ carece de valor.

 

* Que al rendir esa declaración el suscrito, fue objeto de la imposición de tortura, existiendo en autos la certificación médica respectiva de que al comparecer ante el Ministerio Público se apreciaban lesiones que tardan menos de quince días en sanar, lesiones que me fueron producidas por los policías que me detuvieron y que me exigían declarar que cometí el delito de robo en agravio de la víctima del robo del día _____________.

 

* Es de anotar que en la supuesta declaración ante la policía, el suscrito admite haber robado $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cuando la víctima indica que el robo ascendió a la suma de $72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

 

2. En autos no existe el informe solicitado por el Ministerio Público acerca del propietario del vehículo en que supuestamente fui detenido (_____________, placas de circulación GGE 742), sin que existan indicios de que ese vehículo haya sido reportado como robado.

 

3. Las placas que dice la víctima le fueron proporcionadas y corresponden al vehículo en que viajaban sus agresores, son GGE 742, en tanto que las placas del vehículo en que supuestamente el suscrito viajaba cuando fue detenido son GGE 724, o sea, no corresponden entre sí.

 

4. Se me sentencia sin que exista un dictamen pericial en que se demuestre que el suscrito hizo disparos de arma de fuego en fecha reciente a la en que se cometió el delito por el que se me sentenció.

 

5. Tampoco existe un dictamen pericia) en materia de dactiloscopia, en que se determine que el suscrito estuvo en el vehículo _____________, placas de circulación GGE 724, en que supuestamente fui detenido, cuando el suscrito jamás ha tripulado, abordado o viajado en ese automotor, prueba que debió haberse desahogado, ya que en todo momento negué haber sido detenido dentro del mismo, habiendo asegurado que fui privado de mi libertad en las afueras de un baño público cuando esperaba un microbús para retirarme a mi casa y frente a mí estaba ese automotor.

 

6. Una violación muy grave que nunca fue sopesada por la responsable, consiste en que la víctima del ilícito no se presentó ante la responsable a rendir ampliación de declaración, a pesar de haber sido citado para ello, en la inteligencia de que como consta en autos, el domicilio que dicha víctima proporcionó como el de ella, NO EXISTE, según se desprende de los informes proporcionados por agentes de la Policía que lo fueron a buscar. Y su ampliación de declaración era de suma importancia, ya que dicha persona incurre en un sinfín de contradicciones en sus declaraciones ministeriales, contradicciones que se dan también en relación a sus declaraciones enfrentadas con las declaraciones de sus testigos, contradicciones que la responsable no quiso leer, pero que existen como se aprecia de las siguientes ideas:

 

* El policía _____________ asegura que la víctima dijo que le robaron $96,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cuando ésta indica que fueron $92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

 

* La supuesta víctima asegura en una primera declaración que vio el vehículo _____________ con placas del Estado de México, sospechoso y que de él bajó un sujeto que se dirigió a su vehículo, encañonándolo y disparándole al cristal, asegurando en otra declaración que “... en ese momento sintió un movimiento o presencia del lado izquierdo...”, ó sea, que no vio nunca que un sujeto bajó de ese vehículo (el sospechoso).

 

* Indica que colocó su saco sobre sus piernas, lo cual es de dudar, porque ningún hombre (persona de sexo masculino) se conduce en esos términos.

 

* La víctima declara que el dinero que llevaba era propiedad de la empresa _____________, en tanto que el testigo _____________ asegura que el dinero era de la víctima, ya que el testigo se lo había pagado en ese momento, de donde se desprende la posibilidad de que no se haya dado el robo que se denunció.

 

* La víctima asegura reconocer al suscrito como la persona que sustrajo de su vehículo el saco que traía sobre las piernas. Está plenamente seguro de ello. Es más, en su primera declaración indica textualmente que “... de volverlos a tener a la vista (e quienes lo robaron) los reconocería plenamente...” y al dar la media filiación de los sujetos que lo asaltaron, dice que “… recuerda que tienen una edad de entre 30 a 50 años aproximadamente...”, siendo que el suscrito tiene 23 años.

 

* No se consideró que al suscrito nunca se le encontró suma de dinero alguna que lo involucrara con el delito de robo que se le imputa y atribuye en cuanto a su comisión.

 

Ahora bien, la detención del suscrito tiene un tinte político, más que jurídico y se debe a la necesidad de solucionar un problema jurídico (delito de robo en perjuicio de la víctima), ya que ésta estaba recomendada para ser ayudada y que se solucionara su problemática, apreciándose el tráfico de influencias que en ese momento se dio. En efecto, la víctima asegura en una de sus declaraciones que pidió que lo comunicaran con la secretaria del licenciado _____________, quien el _____________ fungía como _____________-, o sea, que el Ministerio Público se vio en la necesidad de fabricar un delincuente para que el amigo, protegido, sobrino, ahijado o conocido de _____________ tuviera justicia pronta y expedita y el Ministerio Público del Distrito Federal cumpliera sus tareas frente a dicho alto servidor público.

 

Por todo lo anterior, es de otorgárseme el amparo y la protección de la justicia federal que ustedes, Magistrados, representan, puesto que en tratándose del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO que se me imputa y por el cual se me ha condenado, ese delito no se me atribuye o imputa directamente a mí por parte de la víctima, la cual asegura que me reconoce plenamente como la persona que SUSTRAJO EL SACO QUE TRAÍA EN SUS PIERNAS, pero dice que quien le disparó fue un sujeto distinto al suscrito quejoso. Por tanto, no debió juzgárseme por un delito que no se me imputa su comisión (tentativa de homicidio, amén de que no existe una prueba en que se acredite que el suscrito hizo disparo de arma de fuego), sino exclusivamente por el que la víctima dice que se cometió en su agravio por parte mía: el apoderamiento del saco donde traía dinero. Y en relación a ese delito, de todo lo sostenido en esta demanda de amparo se aprecia que no existen elementos que acrediten mi participación en la comisión de ese ilícito, por tanto, mi plena responsabilidad en su comisión, por lo que debe otorgárseme el amparo que impetro.

 

SEGUNDO.- El artículo 20, fracción V, constitucional, sostiene que es garantía de todo procesado, el derecho de ofrecer pruebas, aclarando la Ley Máxima que el juez deberá auxiliar el procesado a que asistan a deponer su testimonio las personas que ofrezca como testigos en el juicio.

 

En el ceso que nos ocupa, no se acató esa garantía, ya que la responsable no estudió el hecho de que el quejoso ofreció prueba testimonial y que manifestó no poder presentarlos para el desahogo de lo misma, sin que el juzgador mandara citarlos para que tuviera elementos que le sirvieran de base para tal fin, con lo que se actualiza la violación de mérito, motivando que se me otorgue el amparo impetrado en esta demanda de garantías.

 

Para dar elementos merced a los cuales se me otorgue el amparo, es de mencionar que el suscrito ofreció la prueba testimonial, se desechó por parte del juez de primera instancia bajo el argumento de que en el escrito de ofrecimiento de tal probanza no se aclaró que estaba impedido para presentar a los testigos a la audiencia, con lo que es clara y categórica la violación alegada en esta oportunidad, que da pauta para que se me otorgue el amparo y la protección de la justicia federal.

 

TERCERO.- El artículo 17 constitucional sostiene como una garantía individual, la consistente en la administración de justicio completa, entendiendo por ello que el juez debe resolver la controversia ante él planteada y, por lo que hace a los jueces de segunda instancia, estos deben resolver el problema planteado en el recurso respectivo, específicamente estudiando los agravios que hayan sido expresados por el recurrente.

 

En el caso que nos ocupa y como se aprecia de autos, la responsable obvió estudiar y valorar los agravios que fueron expuestos en el escrito de apelación, con lo que violó flagrantemente el artículo 17 de la Carta Magna nacional. Efectivamente, la responsable no entra al análisis de esos agravios, sino que se dedica a sostener diversos situaciones, para de ahí poder confirmar la resolución recurrida, sin que se preocupe por cumplir con la garantía de la administración de justicia que prevé el artículo 17 de la Carta Magna, por lo que es de otorgárseme el amparo impetrado.

 

Con ese proceder de la responsable, se solidifica la idea expresada en el primer concepto de violación, en el sentido de que la responsable violó el mencionado precepto constitucional, al haber actuado parcialmente y no en forma imparcial, pareciendo que a la supuesta víctima del delito, le favoreció la llamada que el día de los hechos delictivos cometidos en su agravio, hiciera al Lic._____________.

 

Atento a lo anterior, es de obsequiárseme el amparo que ahora demanda, a fin de que se deje insubsistente esa sentencia definitiva en que se me condena a compurgar una pena por la comisión de un delito que el suscrito quejoso no cometió, pero que sin fundamento, pruebas ni elementos de ninguna índole, me atribuyen, violándose en mi perjuicio en forma flagrante, diversas garantías individuales.

 

VIII. LEYES QUE DEJARON DE APLICARSE O SE APLICARON INEXCTAMENTE:

 

a) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues no se valoraron las pruebas que existen en autos correctamente, amén de que no se siguieron las formalidades que esa ley sostiene como las que dan forma al proceso penal, por lo que no se desprendió mi inocencia, decretándose que no existen elementos que acrediten mi responsabilidad en los hechos que se me imputaron.

 

b) Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

 

c) Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual, en concordancia con el artículo 20, fracción II, constitucional, proscribe las declaraciones rendidas ante la policía, así como las obtenidas por medio de la imposición de tortura, como la que se dice que el suscrito formuló.

 

Por lo expuesto, A USTEDES, MAGISTRADOS DE CIRCUITO, atentamente solicito se sirvan acordar:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando el amparo y la protección de la justicia federal, contra el acto de autoridad que se señala en el cuerpo de esta demanda y por las violaciones ahí indicadas.

 

SEGUNDO.- Admitir a esta demanda y previos los trámites legales conducentes, otorgarme el amparo y la protección de la justicia federal.

 

TERCERO.- Favorecerme con la suplencia que se haga de los conceptos de violación respectivos, a fin de que se me otorgue el amparo, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

 

México, Distrito Federal, mayo 25 de ____.

(Nombre y firma).

 

 

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