SENTENCIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
Vistos, para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número __________, promovido por ___________________, por su propio derecho, contra actos del Juez de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia y actuarios adscritos al mismo Juzgado, por considerarlos violatorios de los artículos ___________ Constitucionales, y:
CONSIDERANDO
1. El acto reclamado por la peticionaria de garantías se hace consistir en la orden dictada en el juicio número __________, seguido por __________________, en contra de __________________, ante el juzgado de lo Civil, de esta ciudad, por la que se pretende lanzar a la quejosa del bien inmueble que ocupa y la ejecución que se pretende dar a dicha orden.
2. Es cierto el acto reclamado al Juez de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, pues así lo manifestó al rendir su informe previo.
Se presume cierto el acto reclamado a los actuarios adscritos al Juzgado de lo Civil de esta ciudad, ya que al rendir su informe previo no manifiestan si es cierto o no el acto reclamado lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo ___________ de la Ley de Amparo.
3. Al no reunirse los requisitos del artículo _________ de la Ley de Amparo, se niega la suspensión definitiva, en virtud de que la quejosa, quien se ostenta como tercera extraña a juicio, señala como acto reclamado la orden dictada en el juicio número _________, seguido por ________________, en contra de _________________, ante el juzgado de lo civil de esta ciudad, por la que se pretende lanzar a la quejosa del bien inmueble que ocupa y la ejecución que se pretende dar a dicha orden, sin que la solicitante del amparo acredite ni aún de manera presuntiva su interés jurídico que dice tener para que se suspenda el acto reclamado, no obstante que exhibió copia simple del contrato de arrendamiento de fecha _______________, celebrado entre ________________ como arrendadora y al quejosa como arrendataria, ya que dicho documento que obra agregado en el expediente principal a que este incidente corresponde, toda vez que ambos cuadernos principal e incidental se tramitan por cuerda separada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en el artículo _________ de la Ley de Amparo, se:
RESUELVE
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a que la quejosa, contra actos del Juez de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia y Actuarios adscritos al mismo que quedaron precisados en el considerando primero de esta resolución.
Notifíquese. Así lo resolvió y firma el C. Lic. ___________________, Juez de Distrito en Materia Civil, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe.
___________, __________ a __________ de ___________
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FIRMA
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