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JUICIO DE AMPARO 862/2004

 

 

 

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO

DE DISTRITO EN EL ESTADO

DE PUEBLA.

 

 

ABEY DALAI CORTES ORTEGA, con la personalidad que tengo reconocida en autos del juicio de garantías cuyo número cito al rubro, ante usted comparezco y expongo:

 

Por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer los siguientes medios de convicción dentro de este procedimiento constitucional, tomando en consideración que se han señalado las once horas con veinte minutos, del día veintidós de julio del año en curso para que tenga verificativo la Audiencia Constitucional dentro del procedimiento en que promuevo, por lo que vengo a ofrecer los medios de convicción que estimo necesarios a fin de comprobar la inconstitucionalidad de los actos reclamados:

P R U E B A S

 

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.

Consistente en la copia certificada de la escritura bajo el número 84938 BIS del índice mayor del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Puebla, registrada con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cinco a fojas ciento noventa y seis tomo quinientos cuarenta y ocho del libro uno, documento que corre agregado en autos del presente juicio.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.

Consistente

 

en el certificado de gravamen respecto del inmueble materia de este juicio, expedido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, el cual se acompañó en el escrito de demanda.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.

Consistente en la copia certificada del acta de matrimonio registrada en la oficialia cero uno libro treinta folio treinta y dos acta número ciento dieciséis de fecha diecisiete de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, registrada en el Registro Civil de Villa de Matamoros Chihuahua, la cual corre agregada en autos del presente juicio.

LA DOCUMENTAL PUBLICA.

Consistente el las copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores Fernando y Gilberto ambos de apellidos

Bandala

Villegas, las cuales corren agregadas en autos del presente juicio.

LA DOCUMETAL PÚBLICA.

Consistente en la copia certificada del acta de defunción registrada en once de marzo del año dos mil tres, en la oficialia cero uno libro número doscientos ochenta y uno folio noventa y siete acta número ciento cincuenta y seis en la oficialia de Hidalgo del Parral Chihuahua.

 

LA TESTIMONIAL.

a cargo de los ciudadanos José Salvador Calderón Roldan y +++++++ personas dignas de fe que presentaré el día y hora en que se lleve acabo la audiencia constitucional dentro del presente juicio Constitucional, quienes responderán conforme al interrogatorio que anexo al presente escrito, previa calificación de legales de las preguntas que contiene el mismo.

LA PRESUNCIONAL.

En su doble aspecto, tanto legal como humana, a fin de conocer hechos desconocidos a partir de hechos conocidos, en base a los razonamientos hechos por su Señoría.

 

 

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Amparo, así como por los diversos 79, 129, 165, 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a Usted pido:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado a través de este escrito, ofreciendo de la parte que represento los medios de convicción a que he hecho referencia en el cuerpo del mismo.

 

SEGUNDO. Tener por admitidas todas y cada una de las probanzas a que me refiero en este escrito, corriendo traslado a las partes en este juicio con las copias del interrogatorio anexo a este escrito, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

R E S P E T U O S A M E N T E

Tlaxcala, Tlaxcala; julio trece del dos mil cuatro.

 

ABEY DALAI CORTES ORTEGA

 


INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁN RESPONDER LOS CIUDADANOS JOSÉ SALVADOR CALDERÓN ROLDAN Y +++ , DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 862/2004, RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA .

 

 

PREVIA TOMA DE SUS GENERALES Y PROTESTA DE LEY EL TESTIGO DIRA:

 

Que diga el testigo si conoce a quien lo presenta.

 

Que diga el testigo si sabe y le consta que su presentante tiene hijos.

 

Que diga el testigo en caso de responder afirmativamente la pregunta anterior si sabe y le consta quien es el padre de los hijos de su presentante.

 

Que diga el testigo si sabe y le consta en donde se encuentra el padre de los hijos de la Señora Wendy Cristina Villegas Baca

 

Que diga el testigo si sabe y le consta en que estado civil vivían su presentante y el señor Arturo

Bandala

 

Velazquez

.

 

Que diga el testigo si sabe y le consta que su presentante y el Señor Arturo

Bandala

 

Velázquez

vivían juntos.

 

Que diga el testigo si sabe y le consta en que lugar de la Republica Mexicana establecieron su último domicilio conyugal su presentante y el Señor Arturo

Bandala

 

Velázquez

antes de su fallecimiento.

 

Que diga el testigo en caso de responder la pregunta anterior afirmativamente si sabe y le consta cual fue el ultimo domicilio conyugal de su presentante y el señor Arturo

Bandala

 

Velázquez

.

 

“DARAN LA RAZÓN DE SU DICHO”

 

 

R E S P E T U O S A M E N T E

Tlaxcala, Tlaxcala; julio trece del dos mil cuatro.

 

ABEY DALAI CORTES ORTEGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUE OPINAS MASTER DE LA JURISPRUDENCIA?

 

CUALQUIER ERROR QUE NOTES TE AGRADECERÉ LO CORRIJAS

 

PARA LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO CREO QUE SON 56 POR QUE EL INCIDENTE NO O SI?

SON : 53 AUTORIDADES

2 TERCEROS PERJUDICADOS

2 INCIDENTE

1 MINISTERIO PUBLICO

 

TE PAGO EN CUANTO TE VEA LOS GASTOS.

 

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: V.1o.3 K Página: 918 PRUEBA TESTIMONIAL. OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISION DE SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO. El artículo 151 de la Ley de Amparo no establece la obligación procesal de que al ofrecerse la prueba testimonial, se deba indicar el nombre de los testigos, pues los únicos requisitos que deben satisfacerse, a saber son: que la prueba sea anunciada cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin que se computen el día del ofrecimiento ni el de la propia audiencia; que se exhiba copia del interrogatorio al tenor del cual serán examinados los testigos y que no sean más de tres testigos por cada hecho; por lo que, sólo en el caso de que no se cumplan estos requisitos, podrá el Juez no admitir la prueba. Por lo que resulta incorrecta la consideración del Juez de Distrito de desechar la prueba testimonial porque no se proporcionó el nombre de los testigos.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Queja 20/95. Manuel Bernardo Espinoza Barragán. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Sergio Rochín Trujillo.

 

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 47, tesis por contradicción P./J. 75/2001 de rubro "TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONES EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.".

 

 

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