FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

AMPARO NUMERO 1347/2007-V-B.

 

 

 

HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DEL

VIGÉSIMO OCTAVO DE CIRCUITO CON

RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX.

 

 

 

RUFINA COVA ROMERO, promoviendo con la personalidad que tengo reconocida y acreditada dentro de las actuaciones que integran el juicio de amparo al rubro indicad; ante usted comparezco y EXPONGO:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 82, 83, Fracción IV, 85 86, 88 y demás relativos y aplicables a la ley de amparo en Vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por el Lic. Jorge Pérez Cerón, Juez Tercero de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del presente juicio de GARANTÍAS, el día quince de febrero del dos mil ocho, y para ello hago valer los siguientes:

 

 

A G R A V I O S

 

 

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el quinto considerando y el primero y segundo de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, dictada en día quince de febrero del dos mil ocho, por el Ciudadano Juez Tercero de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del Juicio de Amparo número 1347/2007-V-B.

 

ARTÍCULOS VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio los Artículos 14, 16 y 27 de nuestra Constitución General de la Republica, así como las jurisprudencias tituladas a).- COMPRAVENTA, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ EN LOS CONTRATOS DE, b).- COMPRAVENTA, SU VALIDEZ Y EFECTOS ERGA OMNES NO PUEDEN QUEDAR SUJETOS AL REQUISITO DEL REGISTRO, PORQUE ESTE CARECE DE FUNCIONES CONSTITUTIVAS EN NUESTRO DERECHO, c).-COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOS PERSONAS CONTRA EL ENAJENANTE Y EMBARGUEN EL BIEN VENDIDO (LEGISLACIÓN DE ESTADO DE PUEBLA), d).- REGISTRO PÚBLICO. EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HASTA EN EL. Mismas que se trascribirán en el capítulo respectivo de este Recurso de Revisión.

 

 

CONCEPTO DE AGRAVIO.- Causa agravios a la quejosa la resolución de fecha quince de febrero del dos mil ocho, la cual fue dictada en el presente juicio de GARANTÍAS, en virtud de lo siguiente:

 

Se desprende de la resolución que se recurre que el Ciudadano Juez Tercero de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, sustentando su criterio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1856, 1858, 1934, 1205,1206 y 1557 del Código Civil Vigente en el Estado de Tlaxcala, dicho criterio me causa agravios de difícil reparación por la inexacta aplicación de dichos preceptos legales, con los que ilegalmente sustentó esta resolución que se combate porque no se encuentra fundada ni motivada y su criterio contraviene lo establecido en las jurisprudencias que a continuación me permito transcribir.

 

En el quinto considerando de la resolución que se combate determinó que lo procedente es negar el amparo solicitando contra el acto reclamado consistente del auto de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil siete, dictado por el juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, en los autos de Juicio Ordinario Civil número: 162/2006; negativa que se hace extensiva a los autos de ejecución reclamados al Director del Registro Público del la Propiedad y del Comercio con residencia en esta capital, al no impugnarse los mismos por vicios propios.

 

El criterio con el que se resuelve esta resolución que se combate es ilegal porque es contrario a derecho porque mi escritura pública de compra-venta de fecha nueve de abril del año dos mil uno, elaborada ante el Notario Público número uno de la demarcación de Zaragoza Tlaxcala, esta si surte efectos contra terceros, a pesar de no estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, y su criterio carece de fundamentación y motivación al sostener que solo efectos jurídicos entre las partes que intervinieron mas no contra terceros, apreciación que es completamente incongruente porque las inscripciones hechas en el Registro Público solo tienen efectos declarativos y no constitutivos y la inscripción cuya finalidad es dar publicidad al acto y no constituir el derecho, luego entonces mi referida escritura si surte efectos contra terceros, porque así lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo anterior lo sustento con la Jurisprudencia que me permito transcribir:

 

REGISTRO PÚBLICO. EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL.

Las inscripciones hechas en el Registro Público de la propiedad tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado pero no de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad al acto y no constituir el derecho.

 

Sexta Época. Cuarta parte. Apéndice 1985.

 

 

Aunando a lo anterior la traslación de dominio se hace por el acto jurídico celebrado entre las partes y la inscripción no es más que la declaración de lo que se realizó en ese acto, luego entonces la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, es puramente una declarativa, es decir que la falta de la inscripción en el Registro Público no impide que surta efectos contra terceros lo anterior lo sustento con la Jurisprudencia siguiente:

 

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados De Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: IX, Abril de 1992

Tesis:

Pagina: 455

 

COMPRAVENTA, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ EN LOS CONTRATOS DE.

La inscripción en el Registro Público de la Propiedad no constituye un elemento esencial de validez en los contratos de compraventa ni en los actos solemnes como los testamentos, a virtud de los cuales se opera el traslado de dominio de un bien determinado, porque como lo sostiene la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias entre las que puede citarse la pronunciada en el diverso amparo número 9643/949,/1a., promovido por Felipa Vélez Fuentes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad según la legislación mexicana, no significa traslación de dominio como acontece en Alemania y en Suiza, donde se considera la inscripción como constitutiva de derechos, siendo en México puramente declarativa, ya que la traslación de dominio se hace por el acto jurídico celebrado entre las partes y la inscripción no es más que la declaración de lo que se realizó en ese acto.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 322/89. Vicente Aguirre González. 25 de abril de 1990. Mayoría de votos de Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, contra el voto de José Galván Rojas. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

 

Amparo en revisión 532/91. Javier Ramírez Maldonado y Jorge Mario Ramírez. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

 

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 306, de rubro: "COMPRAVENTA, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DE VALIDEZ EN LOS CONTRATOS DE."

 

Considero que es ilegal el análisis y apreciación que el resolutor, hace en cuanto sostiene que la falta de la inscripción en el Registro Publico de la Propiedad, de una escritura publica de compra-venta, es insuficiente para que no surta efectos contra terceros, pero los efectos de la compra-venta pueden quedar sujetos al requisito del Registro, porque de ser así dicha apreciación contraviene al contenido de las Jurisprudencias que a continuación me permito transcribir:

 

Sexta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Informes

Volumen: Informe 1959

Tesis:

Pagina: 38

 

 

COMPRAVENTA, SU VALIDEZ Y EFECTOS ERGA OMNES NO PUEDEN QUEDAR SUJETOS AL REQUISITO DEL REGISTRO, PORQUE ESTE CARECE DE FUNCIONES CONSTITUTIVAS EN NUESTRO DERECHO (parte considerativa conducente).

Aplicando al caso la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte aparece con los números 423 y 424, a fojas 731 y 799 del ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, debe establecerse en primer lugar que el secuestro no otorga al ejecutante un derecho real sobre lo embargado; y que el embargo solo puede ser eficaz cuando recae en bienes que corresponden al demandado, y no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ya salio del patrimonio de este. en tal virtud, si se demostró en autos, sin que haya discusión alguna al respecto, que el tercerista y ahora quejoso Andrés Becerril adquirió mediante escritura publica, que por serlo es un documento de fecha cierta, los inmuebles que días mas tarde embargo el ejecutante, es inconcuso que el embargo relativo recayó en bienes que ya no correspondían al ejecutado y que pasado a ser propiedad de otra persona, por lo que, según la jurisprudencia citada ese embargo carece de eficacia jurídica. Además, el articulo 3003 del Código Civil no puede tener el sentido y alcance que le atribuye la responsable, porque la validez y los efectos erga omnes de la compraventa no pueden quedar sujetos al requisito del registro, porque este carece de funciones constitutivas en nuestro derecho; y si bien es cierto que el articulo de referencia establece que los documentos que deben registrarse y no se registren, solo producirán efectos entre quienes lo otorguen; pero no podrá producir perjuicios contra tercer, tal precepto debe entenderse en el sentido de que la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones en el Registro Publico, se refiere solo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales; y que no otorgando el secuestro un derecho real al ejecutante, no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indubitable con anterioridad al embargo; y que por consiguiente la mencionada preferencia no favorece al simple acreedor quirografario, como sucede en el caso.

 

Quinta época:

 

Tomo XLIX, Pág. 588, Amparo civil directo 1539/34, 3a.Sec. Junquera Rafael. 24 de julio de 1936. Mayoría de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Luis Bazdresch.

 

Tomo LII, Pág., 724. Amparo civil en revisión 1328/33/2a. Sec. Luís Cué Villar. 19 de abril de 1937, Mayoría de tres votos. La publicación mencionada el nombre del ponente. Disidente, Luis Bazdresch.

 

 

Tomo LXI, Pág. 751. Amparo civil en revisión 1168/36/2a.Sec. Anastasio Rodríguez. 4 de julio de 1939. Cinco voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

 

Tomo LXV, Pág. 921. Amparo civil directo 3840/39/2a.Sec. José Manuel Mederos Lorenzo. 20 de julio de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

 

Tomo CUVI, Pág. 895, Amparo civil directo 1429/48, 1ª.Sec. José E. Pérez Montefort. 30 de enero de 1953. Unimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

 

Tomo CXVII, Pág. 595. Amparo civil directo 6849/50, 1ª.sec. Carmen Nevares viuda de Martín. 7 de agosto de 1953. Unaminidad de cuatro votos. La publicación no menciona ponente.

 

Sexta Época:

 

Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes.

 

 

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXII, Septiembre de 2005

Tesis VI.2º,C. J/256

Pagina: 1235

 

COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOS PERSONAS CONTRA EL ENAJENANTE Y EMBARGUEN EL BIEN VENDIDO (LEGISLACIÓN DE ESTADO DE PUEBLA).

Queda claro que el contrato de compraventa se perfecciona y surte efectos entre los contratantes por su solo consenso respecto a la cosa y el precio, en términos del articulo 2122 del Código Civil para el Estado de Puebla; debe constar en escritura publica si su objeto recae sobre bienes inmuebles acorde con lo preceptuado en el diverso 2182de la ley en cita; y su falta de inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad genera la consecuencia de no hacer oponible ese derecho frente a terceros, en términos de los artículos 2988, fracción I y 2989 de esa codificación; sin embargo cuando ese contrato consta en documento privado es a partir del momento en que adquiere fecha cierta que el comprador puede emprender la defensa de su propiedad contra los acreedores de su enajenante, en caso de que estos deduzcan acciones personales en su contra, ya que en este caso no les puede considerar como titulares de un acuerdo de un derecho real que afecte el bien en cuestión y no tienen, por tanto, poder directo e inmediato sobre el, razón por la cual, el embargo aun cuando este registrado no puede afectar el derecho de quien adquirió con anterioridad la propiedad de un inmueble, por mas que no este inscrita en la partida correspondiente la traslación de su dominio.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

 

Amparo en revisión 54/2004. Marcelino Cante Tecanhuehue. 1º. de abril de 2004. Unaminidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio

 

Amparo en revisión 327/2004 Armando Ledesma Beltrán. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente; Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguibar.

 

Amparo en revisión 328/2004 Armando Ledesma Beltrán. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente; Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguibar.

 

Amparo en revisión 69/2005. Delia Cornejo Castillo. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma Elisa Tejeda Hernández. Secretaria: Maria del Rocio Cachón Murillo.

 

Amparo en revisión 220/2005. Maria Guadalupe Velasco Jiménez. 18 de agosto de 2005. Unaminidad de votos. Ponente; Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio

 

Por lo que este lo este Honorable Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, a quien le solicito respetuosamente que analice el ilegal quinto considerando de la resolución que se combate y los agravios de este recurso de revisión, hecho lo anterior concederme el amparo y protección de la Justicia Federal, culminando que la referida escritura de compra-venta surte efectos contra terceros.

 

Por lo antes expuesto y fundado; pido se SIRVA:

 

PRIMERO.- Tenerme por presente en tiempo y forma interponiendo RECURSO DE REVISIÓN y expresando los agravios que me causa, la resolución de fecha quince de febrero del dos mil ocho.

 

SEGUNDO.- Previo los trámites de Ley, resolver en Justicia el presente RECURSO DE REVISIÓN, concediéndome el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

 

 

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

TLAXCALA, TLAX. A CINCO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO

 

 

 

___________________

RUFINA COVA ROMERO

 

 

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