SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN
TURNO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
YURIC CORTES ORTEGA, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Revolución numero cincuenta y dos “C”, Colonia Atempan, Tlaxcala, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al Licenciado en Derecho ABEY DALAI CORTÈS ORTEGA con número de Registro Único 586555 en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con Cédula Profesional número 4096557 expedida por la dirección general de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como a los Abogados Gustavo Alberto Coyotzi Rodríguez, Miguel Rodrigo Torres Quiroz y José Vázquez Aguilar, ante usted comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y documentos anexos al mismo, vengo a impetrar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del acto de la autoridad que más adelante precisaré, por haberse transgredido las garantías que tengo como gobernado, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
YURIC CORTES ORTEGA
, con domicilio
ubicado en
Boulevard Revolución cincuenta y dos “B”
,
en Colonia A
tempan
, Tlaxcala
.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Lo
es
e
l Ciudadan
o
JAIME SANDOVAL SALOMON,
persona con domicilio ubicado en
Calle Jornaleros, en la casa marcada con el numero doce “A”, en domicilio conocido, en Colonia Loma Bonita, Tlaxcala, Tlaxcala.
AUTORIDAD RESPONSABLE
. Tienen el carácter de Autoridades Responsables las que a continuación menciono:
Como autoridad ordenadora señalo la siguiente:
El Ciudadano Juez Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con domicilio conocido en Santa Ana Chiautempan Tlaxcala.
Como autoridades Ejecutoras señalo las siguientes:
La Ciudadana Diligenciaría Adscrita al Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con domicilio conocido en Santa Ana Chiautempan Tlaxcala.
El ciudadano Director del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del estado de Tlaxcala, con domicilio conocido en esta entidad.
ACTO RECLAMADO
. De la autoridad
es
señalada
s
como responsable
s
reclamo:
La falta de llamamiento a J
uicio
Ejecutivo Mercantil radicado bajo el numero 208/2006 por la responsable ordenadora
.
Todas y cada una de las actuaciones, notificaciones y citaci
ones derivadas del trámite del Juicio
que se ha seguido en mi contra
,
por no haber sido emplazad
o
a juicio
.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
La autoridad señalada como responsable transgrede en mi perjuicio el artículo 14 de Nuestra Carta Magna.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación narro, me constan y constituyen los antecedentes del Acto Reclamado:
Que
con fecha s
eis de noviembre
del año dos mil ocho
, se radicó
un juico de amparo que
el hoy quejoso promoví en contra de diversos actos cometidos por las autoridades señaladas como responsables dentro del presente procedimiento, juicio de amparo
radicado bajo el número 1537/2008-III del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, reclamando diversos actos de autoridad como transgresores de mis garantías individuales, e
ntre los que se encontraba
la ilegal subst
anciación del Juicio Ejecutivo M
ercantil
radicado bajo el numero
208/2006 de los del índice del Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
.
Durante el
tramite de dicho juico de amparo demostré las diversas violaciones cometidas a mis garantías, por lo que al finalizar dicho procedimiento se me concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil que ya he mencionado y se me emplazara correctamente al procedimiento del cual me queje.
Con fecha dieciséis de Julio del dos mil nueve
,
siendo aproximadamente las quince horas con treinta minutos, me dirigía a la casa en la que actualmente vive mi esposa y mis hijos, ya que a raíz de divers
os problemas el infrascrito dejé
de habitar en el domicilio ubicado en
Privada Puente Picazo, en el inmueble marcado con el numero tres, en Colonia Industrial Buenos Aires, en Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, por lo que en compañía de mi Abogado el C. Gustavo Alberto Coyotzi
Rodríguez
, me disponía a entrevistarme con mi actual esposa, a fin de tratar diversos temas de carácter personal y legal, y aproximadamente cincuenta metros antes de llegar al domicilio en cita, fui abordado por el señor
JAIME SANDOVAL SALOMON,
quien iba acompañado de una persona del sexo masculino, de quien alcance a notar que traía diversos documentos en la mano, pero que en ningún momento me dirigió palabra alguna, ya que se quedo aproximadamente a unos diez metros de mi
vehículo
, y en atención a que el Ciudadano
JAIME SANDOVAL SALOMON,
me abordó
para
solicitarme de una manera
despótica
que le pagara algunas cantidades que supuestamente le debo, solo le
manifesté
que no era ni el lugar ni el momento para tratar esos temas y le
pedí
de la manera mas atenta que se retirara, lo cual hizo inmediatamente en compañía de la persona que lo acompañaba.
Momentos después y al entrevistarme con mi señora esposa, me manifestó que el C. JAIME SANDOVAL SALOMON, se presentó en el domicilio en el que radica mi hasta ahora esposa, y preguntó por mí, a lo cual mi esposa le manifestó que el infrascrito ya no habitaba en el domicilio, y que dicho ciudadano se alejó de la casa y logó apreciar que el C, JAIME SANDOVAL SALOMON se hacía acompañar de una persona del sexo masculino, el cual mi Hijo de nombre Zair Edieth Cortes Jiménez, que se encontraba en la casa de mi actual esposa, identificó inmediatamente como MIGUEL ANGEL VALERA, quien fue compañero de mi hijo en la preparatoria, por lo que no le dimos importancia a dicho asunto.
Así
las cosas, con fecha s
eis
de agosto del presente año, me
constituí
en compañía de mi
Abogado Gustavo Alberto Coyotzi
Rodríguez
, a las oficinas que ocupa el Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de
Lardizábal
y Uribe, y con el afán de saber en que estado se encontraba el Juicio que se había entablado en mi contra, ya que hasta la fecha no había sido
emplazado a juicio,
procedí
a conocer el estado procesal en que se encontraba el juicio entablado en mi contra, observando que el expediente del juicio en mención se encontraba con la Ciudadana
Diligenciaría
adscrita al Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de
Lardizábal
y Uribe, por lo que mi Abogado en mi presencia le pregunto a dicha
diligenciaría
por el expediente en cuestión y dicha
diligenciaría
, que lleva por nombre Violeta, sin saber con exactitud sus apellidos, misma
diligenciaría
que le manifestó que el expediente se encontraba en su poder con la finalidad de que se giraran algunos oficios al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio con la finalidad de que se trabara un embargo que desconozco sobre los bienes del infrascrito, a lo que mi abogado le pregunto en que fecha había realizado dicho emplazamiento, manifestando dicha
diligenciaría
que ella personalmente había realizado el emplazamiento en mención y que lo había entendido personalmente con el infrascrito y que se encontraba presente además mi esposa y mi hijo, y que lo había realizado en fecha dieciséis de julio del presente año, lo cual es totalmente falso.
A raíz de lo narrado en el hecho que antecede al presente me
constituí
en los alrededores del domicilio que ocupa mi actual esposa y mis hijos, y pregunte con los vecinos si alguien había preguntado por el infrascrito en fecha dieciséis de julio,
argumentándome algunos de los vecinos que efectivamente un joven en compañía de un señor anduvieron preguntando por el suscrito, y que dicho joven se ostentaba con Diligenciario adscrito a algún Juzgado Civil, sin precisar mas información dicho joven, por lo que
acudí
al domicilio que actualmente habitan mi esposa y mis hijos y le pregunte de nueva cuenta a mi hijo de nombre Zair el nombre de la persona que el había reconocido en la fecha en mención, respondiéndome mi hijo que lo conocía como Miguel
Ángel
Valera y que había sido su compañero de preparatoria,
que no recordaba mas cosas de é
l.
En este orden de ideas el día siete de agosto del presente año le pedí a mi Abogado Gustavo Alberto Coyotzi Rodríguez, me acompañara al Juzgado que conoce del juicio en el cual soy demandado, por lo que en dicha fecha y siendo aproximadamente las trece horas, solicitamos audiencia con el Juez Adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, y una vez que fuimos recibidos por este, le expusimos lo acontecido, ya que hasta el día seis de agosto del presente año es como tuve conocimiento que supuestamente se me había emplazado a juicio ejecutivo mercantil
dentro del expediente numero
208/2006 de los radicados por la autoridad responsable ordenadora, exponiénd
ole
además lo poco que recordaba en relación a lo acontecido en dicha fecha, es decir le expuse que el día dieciséis de julio del este año, fui interceptado por el
C.
JAIME SANDOVAL SALOMON,
momentos antes de llegar a la casa en la que actualmente vive mi
esposa y mis hijos y que aprecié
que era acompañado por una persona del sexo masculino la cua
l nunca se identificó
y además en ningún momento me dirigió la palabra, que a raíz de que con fecha seis
de agosto de este año me enteré por dicho
de la diligenciaría par adscrita al juzgado del cual la responsable ordenadora es titular, que supuestamente fui emplazado con fecha dieciséis de julio de este año, y que supuestamente dicho emplazamiento fue llevado a cabo en persona por dicha diligenciaría, lo cual no es cierto, ya que a raíz
de la investigación que realicé me enteré
que el día en mención se p
resentó
en compañía del C.
JAIME SANDOVAL SALOMON
,
una persona que hoy se lleva por nombre MIGUEL ANGEL VALERA, y que también se es colaborador o prestador de servicio social en el Juzgado Segundo de lo Civil y lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, y que el mismo esta bajo el mando directo de la diligenciaría par de dicho juzga
do, que dicha persona se ostentó
ante algunos de los vecinos que habitan cerca del domicilio en el que vive mi actual esposa y mis hijos como diligenciario adscrito a algún Juzgado Civil, que el mismo sin ser persona autorizada extrajo del Juzgado en mención y con conocimiento de la ciudadana diligenciaría par, expedientes Judiciales, y que dicha persona
en ningún momento se identificó
con el infrascrito y que en ningún momento me dirigió la palabra el día en qu
e supuestamente fui emplazado, por lo que
ya que fui abordado en mi vehículo sin siquiera encontrarme dentro del domicilio en el que habita mi esposa y mis hijos, es evidente que se violan las garantías individuales que tengo como gobernado.
Que bajo protesta de decir verdad manifiesto
que actualmente no he sido llamado a juicio alguno, que en ningún momento he sido emplazado o citado debidamente
.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO. Me causa perjuicio la inobservancia de las autoridades responsables respecto del segundo parágrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que a la letra instituye:
“…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
El artículo trascrito prevé y resguarda en favor de los gobernados la garantía de audiencia, que se traduce en que las personas, ya físicas, ya morales, tengan derecho a ser oídos y vencidos en un procedimiento seguido ante los Tribunales que para tal efecto sean competentes, a efecto de que puedan ser privados de los bienes jurídicos tutelados por el numeral constitucional en cita.
Dicha garantía de audiencia, se traduce en la práctica en que las personas tengan derecho a participar conforme lo previene la ley en un procedimiento en el cual estén en juego, como en el caso concreto, derechos concernientes a ellas, y ese procedimiento se siga bajo las formalidades mínimas que la misma prevé para los de su especie.
En el caso concreto, en un juicio se debe llamar a todos aquellos interesados en el supuesto de que se tramite ante juez competente, ya que, éstos deben tener la posibilidad de intervenir en el juicio para poder hacer efectivos y reclamar en su caso, los derechos que les asistan respecto de la litis que se plantee.
Ahora bien, el acto por medio del cual se llama a juicio a todos aquellos interesados en cualquier procedimiento, resulta ser un acto de vital importancia, en el cual, dicho llamamiento se debe hacer de forma personal, o por medio de la publicación de edictos, en la forma y términos previstos por la norma general.
Como lo he manifestado en el capítulo de antecedentes del acto reclamado de este juicio de garantías, tengo derechos, lo que era bien sabido por la persona que promovió e intervino en la tramitación del juicio que se sigue en mi contra, sin lugar a mayores explicaciones, es una flagrante violación a la garantía de audiencia que he mencionado con antelación, toda vez que ante la falta de emplazamiento, en este caso el llamamiento o citación, a juicio se le negó al suscrito, el hacer efectivos los derechos que me asisten, pues se me vedó la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento, manifestar y ejercitar todos los derechos inherentes contestar demanda, oponer excepciones y en su caso de ofrecer pruebas, lo que trae como consecuencia que se me haya privado de dichos derechos –bien jurídico tutelado por el artículo 14 del Código Supremo de la Nación-, sin que se hayan seguido la formalidades esenciales del procedimiento que se haya iniciado en mi contra, lo que es contraventor al precepto constitucional transcrito en líneas anteriores, lo que se ha visto prolongado en el tiempo, al no habérseme llamado al citado juicio dejándome en un estado de indefensión.
Es aplicable a lo establecido con antelación, lo asentado por los Tribunales Federales en los criterios orientadores que a continuación transcribo:
“EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; toda vez que el quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio se realizó en forma distinta a la prevista en la ley, siempre y cuando el quejoso haya promovido la demanda de amparo dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, pues ello no hace que pierda su calidad de tercero extraño al juicio, pues la violación cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra. Sin que tampoco sea obstáculo el que los artículos 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, establezcan como violación reclamable en amparo directo esa falta o ilegalidad del emplazamiento, ya que no es posible aplicar esos dispositivos legales cuando el quejoso es persona extraña al juicio por equiparación y de hacerlo, se le dejaría en estado de indefensión, porque no se le daría oportunidad de acreditar la irregularidad del emplazamiento. No. Registro: 189,964, Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Abril de 2001 Tesis: P. /J. 40/2001
Página: 81”
“EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equiparará a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados, de conformidad con la disposición expresa contenida en la fracción VII del artículo 107 constitucional, y el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; pero, además de que el texto de las disposiciones constitucional y legal indicadas, bastaría para sostener lo anterior, dada la primacía que establece el artículo 133 de la propia Constitución, existen otras razones accesorias, pero no por ello menos importantes, que fundan la misma conclusión, y que son las que enseguida se citan: El quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio, se realizó en forma distinta de la prevenida por la ley. En cambio, en el amparo directo, el quejoso se encontraría en la imposibilidad de rendir tales pruebas, pues le estaría vedado, por disposición expresa del artículo 190 de la Ley de Amparo que establece que las sentencias sólo comprenderán las cuestiones legales propuestas en la demanda de garantías, lo que significa que, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si la cuestión planteada se tramitara a través del expresado juicio de amparo directo, el quejoso no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento. Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece como violación reclamable en amparo directo, el hecho de que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevista por la ley, también es verdad que tal disposición no es posible aplicarla cuando el quejoso es persona extraña a juicio, por equiparación, ya que de aplicarse ese dispositivo legal se dejaría al peticionario de garantías en estado de indefensión porque no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. Además, cuando el quejoso ocurre como persona extraña al juicio, a pesar de que él sea el demandado, se da la procedencia del juicio de amparo indirecto, supuesto que la violación principal cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, y de prosperar la acción constitucional se invalidarían todas las actuaciones posteriores. A mayor abundamiento, si lo reclamado es la falta de emplazamiento, ya sea porque materialmente no existió esa actuación o porque la efectuada presente defectos tales que impidieron a la parte demandada el conocimiento del juicio seguido en su contra, hace suponer que en estos casos no se llegó a formar la relación procesal y, por ende, no se ataca intrínsecamente la sentencia o el laudo, sino el no haber sido oído y vencido en juicio. Consecuentemente, de conformidad con lo antes expuesto es el amparo indirecto el procedente contra actos reclamados consistentes en todo lo actuado en un juicio, en el que el quejoso asegura que no fue emplazado, por equiparse a una persona extraña al juicio, y prevenirlo así los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo. No. Registro: 205,455 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 78, Junio de 1994 Tesis: P. /J. 18/94 Página: 16 Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 251, página 168.”
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Procede la Suspensión de los Actos reclamados ya que los actos de las Autoridades señaladas como Responsables trasgrede mis derechos seguridad jurídica, previa audiencia y demás, al tratar de privarme de mi garantía de audiencia previa en los juicios de esta especie, así como al tratar de privarme de mis bienes, violando en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema, por lo que a fin de que dichos actos cesen de forma inmediata y en consideración de que no se contravienen disposiciones de orden público, además de no causar perjuicio al interés social, es procedente el concederme la Suspensión del Acto Reclamado de manera provisional, y en su momento con carácter definitivo, a fin de que no sea privado de mis garantías individuales, de lo contrario se violarían las garantías que consagra en mi favor la Constitución Política Federal. Lo anterior con fundamento en el artículo 123 de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los diversos 1, 114 fracción III, 116, 124 fracción III, 147, 149, 155 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, a Usted pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito, impetrando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables en el cuerpo de este libelo, señalando día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Constitucional dentro del procedimiento que inicio.
SEGUNDO. En el momento procesal oportuno tenga a bien dictar sentencia definitiva dentro de este juicio, en la que se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra del acto reclamado en el presente escrito.
TERCERO. Concederme la Suspensión del acto reclamado al que he hecho referencia con antelación.
CUARTO. Previos trámites de ley conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor de los suscritos.
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala, a siete agosto del año dos mil nueve.
YURIC CORTES ORTEGA.
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