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JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO: ___________

 

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO

OCTAVO CIRCUITO EN EL ESTADO

 

 

AZOL ROSSAINZZ ESTRADA, en mi carácter de apoderado legal del señor MAURICIO LOZADA MARTÍNEZ, actor dentro del expediente “Toca” número 196/2005, 1ª Ponencia de los del índice de la Sala Electoral-Administrativa del Poder Judicial del Estado, y reconocido como tercero perjudicado por dicha Sala en este juicio de amparo, que promovió la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado en contra de la sentencia definitiva dictada en ese “Toca”; en el entendido, que dicha Sala tiene reconocida plenamente mi legitimación ad procésum. Señalo como domicilio procesal el que se indica en el membrete de este escrito; autorizo a la Estudiante de Derecho YAZMÍN ARIADNA GARCÍA VÁSQUEZ, para que reciba las notificaciones que me correspondan. Respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

Vengo a apersonarme a este juicio de garantías, SOLICITANDO QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AMPARO, SE DESECHE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTIVA, DADA LA MANIFIESTA IMPROCEDENCIA EN QUE HA INCURRIDO LA QUEJOSA; como se pasa a demostrar enseguida:

 

I. El día trece de abril del año en curso, la Sala Electoral-Administrativa del Poder Judicial del Estado, dictó sentencia definitiva en el juicio generador del acto reclamado, misma que impugné a nombre de la parte actora a través del juicio de amparo directo que este Tribunal

 

 

 

 

radicó bajo el expediente numero D-360/2007, y por la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado demandada a través del juicio de amparo directo que este Tribunal radicó bajo el expediente numero D-359/2007 y asimismo por el Poder Ejecutivo del Estado y su Secretaría de Gobierno demandados a través del juicio de amparo directo que este Tribunal radicó bajo el expediente numero D-361/2007; mismos que fueron resueltos de la siguiente manera:

 

A. En el que promoví a nombre de mi mandante MAURICIO LOZADA MARTÍNEZ, se concedió el amparo y protección de la justicia federal.

 

B. Mientras que los juicios de amparo promovidos por las entidades demandadas, fueron sobreseídos; bajo el argumento de que los mismos resultaron notoriamente improcedentes, en atención a que las entidades quejosas actúan en el juicio generador del acto reclamado con su “personalidad de derecho público” y sin que se ajusten a la excepción prevista en el artículo 9º de la Ley de Amparo.

 

II. Como consecuencia de la protección constitucional concedida a mi mandante por este Tribunal Colegiado, la Sala responsable emitió una nueva sentencia el día diez de octubre del año en curso; misma que ahora impugna la quejosa en este juicio de garantías, e inclusive propiamente repitiendo a “pie juntillas” su anterior demanda de amparo.

 

III. Así las cosas, es dable afirmar que debe desecharse la nueva demanda de amparo que presentó la quejosa, por surtirse la misma causal de improcedencia que sus Señorías hicieron valer para sobreseerle su anterior juicio de amparo.

 

Como consecuencia de la actitud procesal de esa quejosa, amén de desecharle su demanda, deberá aplicársele la multa correspondiente, tanto al titular de la Dirección quejosa, como a sus abogados que lo asesoran; puesto que resulta claro que su único objetivo es entorpecer el procedimiento de ejecución de la sentencia que se señaló como acto reclamado, sabiendo de antemano el “término normal” que este Tribunal tarda en sustanciar todo un juicio de amparo directo; y esto, obviamente, en claro perjuicio de los intereses de mi mandante.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 9º, 177 y demás relativos de la Ley de Amparo, atentamente pido, se sirva:

 

PRIMERO.- Se me tenga por apersonado en este juicio de garantías, en representación del tercero perjudicado de referencia.

 

SEGUNDO.- Se deseche la demanda de amparo de la quejosa, en atención a los razonamientos lógico-jurídicos expresados con antelación.

 

PROTESTO MI RESPETO

 

 

 

Tlaxcala de Xicohténcatl, a catorce de diciembre del año dos mil siete.

 

 

 

 

 

 

 

 

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