LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS
FUERA DEL JUICIO
En este caso se dan los siguientes supuestos:
I. POR EL VERDADERO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.- Que es la persona física o moral que sin ser parte en el juicio generador del acto reclamado, ni tener interés jurídico al respecto, resulta afectada por actos provenientes de dicho juicio.
El caso más común al respecto, se da cuando a una persona totalmente extraña a un juicio, le embargan bienes al cumplimentar una orden dictada en ese juicio.
El verdadero tercero extraño a juicio no está obligado a agotar el principio de definitividad, ya que no es parte y se le ha violado la garantía individual más preciada, como lo es la de previa audiencia; y por lo tanto de inmediato puede promover un juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114 fracción V de la Ley de Amparo.
Sin embargo, si así lo desea podrá optar por hacer valer un medio de defensa ordinario, que consiste en la TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO; sólo que en tal caso se estará convirtiendo en parte del juicio generador del acto reclamado, y si durante la tramitación de esa tercería se le ocasionan nuevos el agravio, entonces se tendrá que ajustar a las reglas del amparo indirecto contra actos dentro de juicio; y en su caso del juicio de amparo directo que se llegue a promover contra la sentencia definitiva de esa tercería.
II. POR LOS EQUIPARADOS AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.- Que es la persona física o moral que teniendo interés jurídico en el juicio generador del acto reclamado, no fue emplazada en dicho juicio, o fue mal emplazada.
Aquí encontramos cinco supuestos diferentes:
A. En la demanda el actor omite señalar como demandado al quejoso; por lo tanto:
El demandado no es llamado a juicio por el Juez,
No se ordena su emplazamiento; y
No es emplazado.
B. Es señalado como demandado el quejoso, pero:
No es llamado a juicio por el Juez,
No se ordena su emplazamiento; y
No es emplazado.
NOTA.- En el primer y segundo supuesto, el tercero extraño equiparable en realidad no es parte; y por lo tanto no está obligado a agotar el principio de definitividad, y por ello de inmediato puede promover el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114 fracción V de la Ley de Amparo.
Sin embargo, si así lo desea podrá optar por hacer valer un medio de defensa ordinario, que consiste en promover un INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO; sólo que en tal caso se estará convirtiendo en parte del juicio generador del acto reclamado, y si durante la tramitación de esa tercería se le ocasionan nuevos agravios, entonces se tendrá que ajustar a las reglas del amparo indirecto contra actos dentro de juicio; y en su caso del juicio de amparo directo que se llegue a promover contra la sentencia definitiva, conforme a la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo.
C. Es señalado como demandado el quejoso, es llamado a juicio por el Juez; pero:
No se ordena su emplazamiento; y
No es emplazado.
CH. Es señalado como demandado el quejoso, es llamado a juicio por el Juez, se ordena su emplazamiento; pero:
NO ES EMPLAZADO.
D. Es señalado como demandado el quejoso, es llamado a juicio por el Juez, se ordena su emplazamiento; pero:
ES MAL EMPLAZADO.
NOTA.- En estos tres últimos supuestos, como el quejoso si es reconocido como parte en el juicio generador del acto reclamado; forzosamente debe agotar el principio de definitividad, promoviendo un INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO; pero siempre y cuando dicho juicio aún esté en trámite. Y si durante la tramitación de ese incidente se le ocasionan nuevos agravios, entonces se tendrá que ajustar a las reglas del amparo indirecto contra actos dentro de juicio; y en su caso del juicio de amparo directo que se llegue a promover contra la sentencia definitiva, conforme a la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Si la tramitación del juicio generador del acto reclamado ya concluyó, entonces no podrá agotar el principio de definitividad; y en tal caso, de inmediato debe promover un juicio de amparo indirecto.
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