AMPARO INDIRECTO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN
EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO
_________________________ en representación de ___________________________ personalidad que acredito con el documento notarial que se adjunta como anexo ______, señalando como domicilio para oír y recibir notifi-caciones el ubicado en _______________________________ de esta ciudad, y autori-zando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados ________________________________________ con cédulas profesionales números ___________________ registradas en el libro que para tal efec-to lleva este honorable juzgado, comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 36, 114, fracción I, 116 y siguientes de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a interponer DEMANDA DE AMPARO en contra de los actos de las autoridades que a continuación se mencio-nan, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:
C.__________________________________________ con domicilio ubicado en _______________________________, promoviendo en su nombre _____________________________________, con mismo domicilio.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
No hay.
3. AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) El Congreso de la Unión.
b) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
c) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El Secretario de Gobernación.
e) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
f) El Tesorero de Gobierno del Distrito Federal.
4. ACTOS RECLAMADOS:
I. Del Congreso de la Unión reclamo la aprobación y expedición del decre-to legislativo en el que contiene el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 26 de julio de 1994, específicamente por lo que hace a los artículos 42 fracción II y 94 primer párrafo, mismos que a la letra dice:
ARTICULO 42
La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
ARTICULO 94
El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea Legislativa establezca, mediante ley, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.
II. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo:
a) La aprobación y expedición del decreto legislativo de fecha 23 de diciembre del 2003, en el que se contiene la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del 2004, publicado en la Gaceta Oficial el 26 de diciembre del 2003, por lo que hace al artículo 1 fracción I numero 5, en donde establece el impuesto sobre nóminas.
b) La aprobación y expedición del decreto legislativo, en el que contiene el Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 1994, específicamente por lo que hace a los artículos 178, 179, 180 y 181 consistentes en el impuesto sobre nóminas.
III. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:
La expedición del decreto promulgatorio del 22 de julio de 1994, del decreto legislativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de julio de 1994, en el que se contiene el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La expedición del decreto promulgatorio del 23 de diciembre del 2003 del decreto legislativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre del 2003 mismo que contiene la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2004.
La expedición del decreto promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, del decreto legislativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, que contiene el Código Financiero del Distrito Federal.
IV. Del Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto promul-gatorio del decreto legislativo que crea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994.
V. Del jefe de Gobierno del Distrito Federal, reclamo los refrendos de los decretos promulgatorios de los decretos legislativos.
VI. Del tesorero de Gobierno del Distrito Federal, reclamo como pri-mer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa de los decretos legislativos y promulgatorios citados en los incisos anteriores, el cobro efectuado a mi representada el ________________________ , por concepto del impuesto sobre nóminas, tal como consta en el recibo oficial, por la suma de $___________ ( - - - - -pesos 00/100 M.N.).
5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Las establecidas en los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. FUNDAMENTO Y COMPETENCIA:
Es usted ciudadano juez de distrito competente para conocer del presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 114, fracciones l y II de la Ley de Amparo y 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se está dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 fracción I de la Ley de Amparo, aplicable específicamente a los actos que se reclaman en virtud de ser impugnada una ley a través de su primer acto de aplicación que lo constituye la declaración mensual del denominado "Impuesto sobre Nóminas", acto éste que de acuerdo con el criterio jurisprudencial que a continuación se cita, deriva de un mandato expreso de la ley, y el particular que lo efectúa debe reputarse como un auxiliar de la administración pública.
Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 193-198 Primera Parte
Página: 126
LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA, POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTUA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY. La referencia que el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, hace en cuanto a que se requiere que el acto de aplicación de leyes que por su sola expedición no causen perjuicio al quejoso, provenga de una autoridad, no debe tomarse en sentido literal; es decir, el acto de aplicación no debe necesaria y forzosamente efectuarse en forma directa por una autoridad en sentido estricto, sino que su realización puede provenir de un particular que actúa por mandato expreso de la ley. En estos casos el particular se reputa como auxiliar de la administración pública. Basta, pues, que el acto de aplicación se produzca y cause perjuicio al gobernado para que esté en posibilidad de intentar el juicio de amparo, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que ejecuta el acto de aplicación en su calidad de auxiliar de la administración pública, pues el juicio de amparo no procede en contra de actos de particulares. En resumen, el que se tenga como acto de aplicación al que ejecuta un particular, es sólo para efectos de la procedencia del juicio en contra de la ley impugnada, aunque tal aplicación no provenga de una autoridad; sostener lo contrario implicaría que en esos casos no podría promoverse el juicio de amparo, a pesar de que se había dado el acto de aplicación de la ley, sino que tuviera que esperarse, en el caso de incumplimiento del obligado, a que la autoridad, por medio de procedimientos coercitivos, tratara de obtener el cumplimiento forzoso del acto basado en la ley, con todas las molestias y perjuicios inherentes a ello. En consecuencia, sólo para efectos de la procedencia del amparo en contra de la ley, se atenderá a la fecha de aplicación de ésta cuando corresponda efectuarla a particulares, sin que sea necesario llamarlos a juicio como autoridades.
Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos por lo que hace a esta tesis. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 195.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que son ciertos los hechos y abstenciones que le constan a mi representada y que se constituyen de la siguiente manera:
A N T E C E D E N T E S:
1. ______________________________, es una empresa que se encuentra al corriente en el pago de contribuciones, tanto federales como del Distrito Federal.
2. Mi representada cuenta con diversos empleados, por lo que realiza erogaciones en dinero y en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y en consecuencia se encuentra obligada al pago del impuesto sobre nóminas.
3. Se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el 31 de diciembre de 1994, el decreto expedido en virtud del cual se creó el Código Financiero cuyos artículos 178, 179, 180 y 181 establecen que las personas físicas y las morales se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, respecto de las erogaciones que realicen por con-cepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
4. Se procedió a cubrir el impuesto a las nómi-nas y se actualizó el primer acto de aplicación de dicho ordenamiento, precisamente por conducto de mi mandante en los términos de la tesis jurisprudencial que antes ha quedado citada, no obstante considerar que la contribución de que se trata violenta garantías constitucionales de las que es titular.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
1. VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS
I. Se viola en perjuicio de mi representada la garantía de proporcionalidad establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en gravar al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria en función de su capacidad contributiva.
Lo anterior porque la proporcionalidad se refiere a que la carga tributaria debe de tomar en cuenta la capacidad que tiene el contribuyente para con-tribuir al gasto público, además de que la referida proporcionalidad debe analizarse en consideración de cada tipo de impuesto, puesto que no hay que olvidar que los tributos inciden directamente en el patrimonio del cau-sante y que para conseguir la proporcionalidad en materia fiscal, es necesa-rio siempre que se grave al gobernado en debida correspondencia a su capacidad contributiva y que el impacto se presente con base en tarifas progresivas. Máxime que el Poder Judicial Federal ha establecido que los contribuyentes deben de pagar los impuestos en función de la citada capa-cidad, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitati-vo.
II. Por otro lado, hay que recordar que por equidad en materia fiscal debe de comprenderse la igualdad del contribuyente ante las leyes tributarias.
III. El impuesto combatido grava las erogaciones en dinero o en especie que se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal subordi-nado y la base la constituyen los salarios y demás prestaciones que se derivan de una relación laboral y a dicha base se le aplicará la tasa fija de 2% contemplada por el artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal.
El objeto de la contribución es la realización de erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Al respecto se vulnera la garantía de proporcionalidad tutelada por el artículo 31, fracción IV constitucional, debido a que la base impositiva se fija atendiendo únicamente a la realización de erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, es decir, lo que grava es un gasto, un pago que se lleva a cabo para cumplir con las normas constitucionales en materia del trabajo, como lo es el salario y demás prestaciones, que deriva de una relación laboral, por lo que el monto de los pagos no va en relación directa ni proporcional con la capacidad para contribuir y en consecuencia es injusto y desproporcional, en virtud de que lo que se afec-ta es el pago de sueldos, de los cuales no se obtiene ningún lucro o utilidad mercantil.
A mayor abundamiento, el hecho de que en una empresa haya empleados no es sinónimo de que tenga una sólida capacidad tributaria. Dicho de otra forma, el impuesto sobre nóminas grava sujetos por una actividad que no es indicativa de la existencia de capacidad para contribuir. Mi repre-sentada no se encuentra conforme con la aprobación, expedición, promul-gación, cumplimiento y ejecución del decreto de fecha 26 de diciembre de 1994, con el que se crea el Código Financiero del Distrito Federal toda vez que los artículos 178, 179, 180 y 181 que establecen el impuesto sobre nóminas, infringen en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales y las de proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV de la propia Magna Carta por lo que se ve en la necesidad de promover el presente juicio de garantías.
De otra forma, para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad un impuesto debe atender a la capacidad económica del contribu-yente y es el caso que el impuesto contemplado en los preceptos legales antes señalados definitivamente no cumple con tales requisitos, en tanto que no se ocupa de la capacidad contributiva de los particulares obligados al pago del mismo, pues si la capacidad contributiva es un elemento que se encuentra íntimamente vinculado con el ingreso del propio contribuyente y el impuesto que ahora se impugna no grava ese ingreso, resulta evidente que no atiende a esa capacidad contributiva; por el contrario, este grava-men incide directamente al gasto de la empresa que lo realiza, integrado éste por el salario y demás prestaciones que otorga.
En el impuesto sobre nóminas la fuente del impuesto no es el acto de una relación laboral subordinada, sino los pagos que realiza el patrón al trabajador por concepto de remuneraciones. Ello es improcedente, pues no es con la celebración de un contrato laboral de una relación de trabajo subordinada con lo que mi representada percibe un ingreso, una renta o una utilidad. En el mejor de los casos, no sería la relación laboral sino un resultado de ella (trabajo) tan sólo uno de los elementos, que no el único, con el que se generaría algún tipo de ingreso, renta o riqueza. Así, el im-puesto que ahora se impugna, atendiendo a los razonamientos anteriores, no grava ni el capital ni la actividad comercial o trabajo del comerciante, ni la combinación de ambos.
Se impugna porque rompe con el principio de equidad en los tributos, pues trata igual a los que se encuentran en situaciones jurídicas desiguales; es decir, este gravamen establecido por el legislador local con una tarifa de 2% se impone sin considerar la distinta capacidad contributiva de las per-sonas morales, sus diversas fuentes de ingresos y por ello sus diferentes situaciones sociales y económicas, por lo que resulta indudable que los preceptos legales impugnados resultan inequitativo y por lo tanto violato-rios de la garantía de legalidad en materia tributaria prevista en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales, por lo que es procedente se conceda a mi representada el amparo y protección de la justicia federal.
2. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El principio de legalidad en materia impositiva no se satisface con el simple establecimiento del tributo de una ley (formal y materialmente). Es necesario, además, que sus elementos esenciales, a saber, sujeto, objeto, base, tasa, cuota, tarifa, unidad fiscal, época de pago, etc., estén expresamente establecidos en el propio ordenamiento legal, a fin de cumplir con otro principio constitucional que es el de seguridad y certidumbre jurídica.
Para cumplir con el principio de certidumbre, la ley impositiva debe determi-nar con precisión los siguientes datos:
a) Sujeto.
b) Objeto.
c) Cuota.
d) La forma de hacer la valuación de la base impositiva.
e) La forma de pago.
f) La fecha de pago.
g) Quién hace el pago, etcétera.
Las leyes tributarias deben ser redactadas claramente, de manera que sean comprensibles para todos; no deben tener fórmulas ambiguas e imprecisas.
El impuesto sobre nóminas que se establece en el Código Financiero del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994 y en vigor a partir del 1 de enero de 1995, es inconstitucional por no cumplir debidamente con los principios de legalidad y certidumbre jurídicos aplicables en materia tributaria, como lo establecen los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal.
En efecto, dicen los preceptos cuya inconstitucionalidad se estudia, que las personas físicas y las morales que realizan erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, se-rán contribuyentes del mismo impuesto en cuestión de la tasa de 2%, mis-ma que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúen por ese concepto.
La determinación del objeto, conforme a la jurisprudencia de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, no debe quedar al arbitrio o interpretación de la autoridad fiscal. Ésta sólo debe aplicar la disposición general en el caso concreto de cada contribuyente. Los elementos del impuesto, como es el objeto, no pueden quedar al arbitrio, discreción o interpretación de la autoridad fiscal, todo lo cual ocurre con el objeto del tributo que se tilda de inconstitucionalidad.
Efectivamente, el objeto del tributo cuya inconstitucionalidad se anali-za, son los pagos que los patrones hagan a sus trabajadores por concepto de remuneraciones al trabajo del personal subordinado.
El concepto de remuneración ha sido objeto de innumerables interpretaciones por parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los Tribunales Colegia-dos de Circuito, y aun por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por diversos ordenamientos legislativos. Las diferentes definiciones y alcances que tales autoridades, tribunales y ordenamientos jurídicos le han dado al concepto de "remuneración", se han debido a la falta de cumpli-miento de los principios constitucionales de legalidad y certidumbre, al no haberse definido en la ley correspondiente, en forma precisa, clara y expre-sa, qué tipo de pagos, de los que el patrón efectúa a sus trabajadores, se consideran remuneración y, por lo tanto, están sujetos a dicho gravamen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado, en representación de la hoy quejo-sa, en los términos de este escrito, solicitando el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos y autoridades que se seña-lan en este escrito.
SEGUNDO. Admitir la demanda, solicitar de las responsables sus informes con justificación, y fijar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la que se conceda a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
México, Distrito Federal a_______de __________________de______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
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