DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.
RAÚL RAMÍREZ FLORES, promoviendo por derecho propio, señalo como domicilio para recibir notificaciones instituidas con motivo de este procedimiento, el ubicado en calle Porfirio Díaz, número quince, interior tres, de esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, autorizando con las facultades que estatuye el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los abogados Hugo Gaspar García Domínguez y José Francisco Arroyo Hernández, con sendas cédulas profesionales número 1612002 y 4096556 respectivamente; y únicamente licencio indistintamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos que se formen con motivo de este procedimiento, a los pasantes de abogado Jovita Pérez Galindo, Imelda Ayapantecatl Tamalatzi y Omar Vázquez Sánchez, ante usted comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y documentos anexos, impetro el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del acto de la autoridad que más adelante precisaré, por haber cometido violaciones a mis garantías individuales, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
. RAÚL RAMÍREZ FLORES, con domicilio en Calle Porfirio Díaz número quince interior tres de esta ciudad capital.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
No Existen
AUTORIDAD RESPONSABLE
.
Como autoridad
es
ordenadora
s
:
El ciudadano
Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras.
El ciudadano
Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras.
El ciudadano
Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras.
El ciudadano
Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras.
Como autoridad
es
ejecutora
s:
El
Director de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala.
El
Director de la Policía Ministerial
del
Distrito Judicial de
Sánchez Piedras
, Apizaco, Tlaxcala
.
ACTO RECLAMADO
.
De la
s
autoridad
es
ordenadora
s,
reclamo la inconstitucional orden de búsqueda, aprehensión y detención dictada en mi contra.
De las autoridades ejecutoras señalo la ejecución que se pretenda dar a la ilegal orden de búsqueda, aprehensión y detención dictada en contra del suscrito.
De igual manera, de las autoridades ejecutoras, reclamo el ilegal cateo que se pretenda realizar en mi negociación ubicada en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del
M
unicipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, toda vez que el ilegal cateo no encuentra sustento en una orden emana
da de una autoridad competente.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Las autoridades señaladas como responsables transgrede
n
en mi perjuicio
los
artículo
s
14 y 16 de Nuestra Carta Magna.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación narro, me constan y constituyen los antecedentes del Acto Reclamado:
El infrascrito soy
legítimo
propietario de la negociación ubicada en
sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del municipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, dedicándome a la compra y venta de partes de automóviles
.
Con fecha veintidós de junio del año dos mil cuatro, se constituyeron en mi domicilio
en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del municipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala,
siendo aproximadamente las trece horas con treinta minutos, tres sujetos quienes dijeron ser miembros de policía ministerial, preguntaron a mi sobrina de nombre RUBÍ MARTINEZ RAMIREZ, por el lugar en que se encontraba el que suscribe, respondiendo que por el momento no sabía, a lo cual dijeron los citados agentes de la policía ministerial que buscaban al ciudadano
RAÚL RAMÍREZ FLORES
porque tenían una orden de aprehensión en su contra, agregando que en días posteriores regresarían a catear la negociación propiedad del quejoso,
a lo cual el hoy quejoso les dije que no podrían catear mi domicilio sin una orden de un juez, contestándome
que ellos harían el cateo aún sin orden de cateo porque según quieren encontrar en mi domicilio algún
instrumento u objeto que pudiera servir de base para la comprobación del delito,
en consecuencia, es evidente que las autoridades señaladas como responsables
violenta
n
las garantías consagradas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal.
Ahora bien, b
ajo protesta de decir verdad, manifiesto que el infrascrito no he cometido ningún delito, por el que sea jurídicamente válido privarme de la
libertad,
y de igual forma, no tengo conocimiento de que exista una autoridad jurisdiccional
que haya ordenado a los agentes de policía ministerial del Estado de Tlaxcala, así como de la policía ministerial adscrita al Distrit
o Judicial de Sánchez Piedras,
la practica de la ilegal orden de cateo,
que se pretende ejecutar
en mi negociación ubicad
a
en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del
M
unicipio de Tzompantepec, de la ciudad de
Apizaco,
Tlaxcala.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO. La autoridad señalada como responsable viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Suprema de la Nación, que a la letra dice en su segundo parágrafo dice:
“Nadie puede ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”
Tomando en consideración que el suscriptor de este escrito, no he cometido ningún delito, y toda vez que no he sido parte en un procedimiento judicial del cual pueda ser afectada mi libertad, es dable colegir que las responsables infringen la garantía individual contenida en el precepto legal trascrito.
En efecto de la literalidad del artículo de la Carta Magna, se deduce que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin que medie juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el cual se observen las formalidades esenciales del procedimiento. En el caso que se estudia, se infringe la disposición constitucional comentada, pues no hay razón jurídicamente válida, por virtud de la cual sea procedente instruir un procedimiento judicial en mi contra, para privarme de la libertad, en razón de que, como lo he anotado, no he cometido ningún delito.
SEGUNDO. De igual manera, las autoridades señaladas como responsables violan en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Federal, precepto que en el primer parágrafo establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”
Cabe advertir a Usía, que los agentes de policía ministerial que se constituyeron en mi domicilio ubicado en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del Municipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, cometieron actos que resultan carentes de motivación y fundamentación, toda vez que, pretendían privarme de mi libertad sin previa orden de búsqueda, aprehensión y detención dictada por una autoridad competente, y efectuar la diligencia de cateo sin previa autorización por la autoridad facultada para ello, por lo que resulta notable que las autoridades señaladas como responsables transgreden en mi perjuicio el precepto constitucional invocado, tomando en consideración que los actos de molestia que intentan cometer no se encuentran contenidos en mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, es decir, los agentes de policía ministerial al presentarse el día veintidós de junio de la presente anualidad, siendo aproximadamente las trece horas con treinta minutos, en mi domicilio intentaban ejecutar actos que evidentemente no se encontraban ordenados por autoridad competente y menos aún se encontraba fundado y motivado el actuar de los agentes de policía ministerial, luego entonces, es inverosímil que se me prive de mi libertad y se intente efectuar el cateo a mi negociación de compra y venta de partes de automóviles ubicado en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del Municipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, en virtud de que vulneran la garantía consagrada en nuestra Carta Magna.
Así mismo, del precepto constitucional trascrito se deduce que las autoridades señaladas como responsables violan la garantía de legalidad contenida en el artículo en comento, toda vez que no existe motivación y fundamentación en el proceder de las autoridades señaladas como responsables, ya que el suscrito no he cometido delito, resultando por ende, carente de motivación y fundamentación la ilegal orden de búsqueda, aprehensión y detención dictada en mi contra, y de igual manera, la ilegal orden de cateo que ansían ejecutar los agentes de policía ministerial en mi negociación, ya que es necesario precisar a Usía que para realizar la diligencia de cateo deberá ser emitida por un Juez Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras como lo prevé el capitulo relativo al Cateo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Tlaxcala, y una vez emitida la orden de cateo deberá la autoridad competente dictar el mandamiento a través del cual se ordena ciertamente la diligencia del cateo, fundando y motivando su actuar conforme lo disponen los ordinales 526 al 537 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Tlaxcala, por lo que, en este orden de ideas, es indudable que los agentes de policía ministerial no cumplieron con tales requisitos que son imprescindibles para efectuar los actos que pretenden ejecutar, violentando innegablemente los preceptos constitucionales referidos con antelación.
Por otra parte, manifiesto que al no haber delito alguno, es lógico que no existe la acreditación de ley, en cuanto al cuerpo del delito y probable responsabilidad, y mucho menos tiene razón lógica jurídica la ilegal orden cateo que ansía ejecutar los agentes de policía ministerial del Estado de Tlaxcala, así como, los adscritos al Distrito Judicial de Sánchez Piedras, por consiguiente, el acto reclamado debe ser considerado como violatorio de las garantías debiéndose conceder al hoy quejoso el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos que he reclamado en el cuerpo de esta demanda de garantías.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en los artículos 122 y 123, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito a su señoría decrete la Suspensión Provisional y en su momento la definitiva de los actos que reclamo en esta demanda de amparo, toda vez que los actos de las autoridades señaladas como responsables trastocan mi derecho a la libertad, violando en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, amén de que al otorgarse la suspensión solicitada no se contravienen disposiciones de orden público, ni se causa perjuicio al interés social.
En este tenor, insto a su señoría conceda de igual manera, la suspensión provisional y en el momento procesal oportuno la definitiva respecto a la ejecución de la ilegal orden de cateo que pretenden realizar las autoridades señaladas como responsables en mi negociación ubicada en sección segunda de San Andrés Ahuashuatepec, del Municipio de Tzompantepec, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, tomando en consideración que la ejecución de la orden de cateo según lo dicho por los agentes de policía ministerial es consecuencia de una orden de búsqueda, aprehensión y detención, dictada por un juez penal, por lo que sí es procedente concederme la suspensión toda vez que no se impide la indagación de los hechos ya que estos fueron completamente investigados por el órgano persecutor de los delitos, es decir, el Ministerio Público Investigador en la integración de la Averiguación Previa, y en el caso que nos ocupa al manifestar los agentes de policía ministerial la supuesta orden de búsqueda, aprehensión y detención, nos encontramos en el entendido de que dicha orden deviene de un procedimiento penal ante un juez penal competente resultando constitucional el que esta autoridad federal conceda la suspensión provisional y con posterioridad la definitiva dentro del juicio de garantías que promuevo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 116,123 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo a Usted pido.
PRIMERO. Tenerme por presentada en términos del presente escrito, impetrando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad señalados en el cuerpo de la presente demanda de garantías.
SEGUNDO. Concederme la suspensión de los actos reclamados y expedirme copia certificada de la misma, autorizando para recibirlas a las personas mencionadas en el proemio de esta demanda de garantías.
TERCERO. Previos tramites de ley, concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala; junio veinticuatro del año dos mil cuatro
RAÚL RAMÍREZ FLORES
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