AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: ________________________
AMPARO INDIRECTO: _____________
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO
EN TURNO EN MATERIA PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
________________________________________________, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos el ubicado en la calle de ________, número ________, despacho ________, colonia ________, delegación ________, en esta ciudad, C.P. ________, número telefónico ________________ y autorizo para oírlas en mi nombre, en los términos del art. 27 de la Ley de Amparo, a la licenciada en derecho ________________, con cédula profesional número ________________, la cual tornará la protesta y el cargo en el momento procesal oportuno, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de la orden de aprehensión que se ha decretado en mi perjuicio yen contra de la ejecución de dicha orden de aprehensión, actos éstos por lo que se pretende privarme de mi libertad personal y que, por ende, van en contra de mis garantías individuales.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: _____________________________________________________________________.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ________________.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
a) ORDENADORA: Juzgado ________________________ en materia penal en el Distrito Federal.
b) EJECUTORAS
i) Procurador general de Justicia del Distrito Federal, con domicilio ________.
ii) Director general de la Policía Judicial del Distrito Federal, con domicilio ________________________________________.
IV. ACTOS RECLAMADOS
a) De la autoridad ordenadora: La orden de aprehensión dictada en mi contra fuera de todo procedimiento judicial.
b) De la ejecutora: El cumplimiento que pretende dar a dicha orden de aprehensión.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Arts. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, expongo lo siguiente:
Antecedentes
1. No he cometido delito alguno ni infracción a reglamentos gubernativos, ni de policía; sin embargo, en días pasados han estado visitando mi domicilio sujetos del sexo masculino, que dijeron ser agentes de la policía y que se negaron a identificarse y a decir su nombre o a qué corporación policíaca pertenecían; manifestaron a mis familiares y vecinos que me buscaban porque me andaban investigando, y que traían una orden de aprehensión en mi contra, sin precisar el motivo de dicha orden; sin embargo, indicaron que dicha orden había sido librada por el juez penal.
2. Al enterarme de tan incierta situación, considero que se pretende cometer una arbitrariedad en mi contra fuera de todo procedimiento legal, por lo que acudo a usted en demanda de amparo para obtener la protección de la justicia federal.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Las autoridades responsables tratan de privarme de mi libertad, no obstante que no he cometido delito alguno, ni infracción a reglamentos gubernativos y de la policía, y sin la intervención de la autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal del procedimiento y sin que medie juicio en que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; por ello es cierto y fundado mi temor de que dicha orden verbal o escrita tenga por objeto maltratarme en mi persona, es decir, atormentarme para arrancarme la confesión de algún delito que se me pretende imputar, lo cual es violatorio de garantías individuales contenidas en los arts. 14 y 16 de la Constitución federal, siendo procedente la siguiente jurisprudencia:
ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto jurídico de la sentencia que otorgue el amparo al quejoso o agraviado, es el de restituirlo en el uso o goce de la garantía individual que le fue violada o transgredida, es decir, volver la situación al estado que tenía antes de la violación cometida por la responsable, lo que significa que esa sentencia nulifica el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven; en consecuencia, la concesión del amparo respecto de una orden de aprehensión que contenga violaciones formales debe ser lisa y llana y no para efectos.
1a./J. 6/92
Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 18 de mayo de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Samuel Alba Leyva. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 56, Agosto de 1992. Pág. 14. Tesis de Jurisprudencia.
En efecto, se me pretende privar de la libertad y molestarme en mi persona sin mandamiento de autoridad competente, por lo que se violan las garantías consagradas en los preceptos antes precisados, pero que para mayor claridad me permito reproducir en las partes relativas:
El segundo párrafo del art. 14 constitucional establece: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
El primer párrafo del art. 16 constitucional establece:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá de poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionado por la ley penal. En los casos de delitos flagrantes, cualquier persona puede detener al indiciado poniendo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención fundando y expresando los indicios que motiven su proceder...
Siendo procedente la siguiente jurisprudencia:
ORDEN DE APREHENSION.
Tratándose de la orden de aprehensión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable la apreciación de las pruebas, sino que la Suprema Corte debe sustituirse al juez a quo, para analizar los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si son o no, suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; ya que de otra suerte, no habría autoridad que valorizara en definitiva esos datos, ni sería posible la garantía que concede el artículo 16 constitucional.
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Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4037/28. García Anacleto. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2444/29. Montemayor Emigdio. 21 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 806/29. Torre Emilio. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 1441/29. Herrera Rafael. 4 de diciembre de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 2299/29. Castillo Negrete Gonzalo del. 14 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo II, Parte HO. Pág. 593. Tesis de Jurisprudencia.
Siendo competente su Señoría, toda vez que:
COMPETENCIA EN AMPARO, TRATANDOSE DE ORDENES DE APREHENSION.
Son competentes para conocer de los amparos promovidos contra órdenes de aprehensión, los jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes deben ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción.
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Quinta Epoca:
Tomo XXI, pág. 1075. Competencia 387/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato. 17 de octubre de 1927.
Tomo XXII, pág. 709. Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal y de Zacatecas. 26 de marzo de 1928.
Consulta del Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal 497/28. Marín Angel C. 15 de abril de 1929. Unanimidad de trece votos.
Competencia 118/29. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y el de San Luis Potosí. 22 de abril de 1929. Cinco votos.
Competencia 112/28. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Cinco votos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo II, Parte SCJN. Pág. 46. Tesis de Jurisprudencia.
Suspensión de los actos reclamados
En vía incidental, con apoyo en los arts. 122, 124, 130, y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito que se decrete la suspensión provisional y en su caso la definitiva de la orden privativa de libertad fuera de procedimiento judicial, reclamada en esta demanda de amparo.
Por lo expuesto, y con fundamento además en los arts. lo., fracc. IV, 11, 22, fracc. II, 23, 35, 36, 76, 78, 80, 114, fracc. II, 131, 142, 147, 149 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo,
A USTED, CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO, atenta y respetuosamente pido:
Primero. Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, demandando el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables; acordarlo de conformidad y darle entrada en los términos de ley presentando las copias de ley que obran agregadas al original de esta demanda.
Segundo. Concederme la suspensión provisional y, en su caso, la definitiva de los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables en los términos ya solicitados.
Tercero. Ordenar que se me expida por duplicado copia certificada de la SUSPENSION PROVISIONAL, autorizando para recogerla a la profesional autorizada en el proemio del presente escrito.
Cuarto. En su oportunidad resolver el presente juicio de amparo restituyéndome en el pleno goce de mis garantías individuales.
PROTESTO LO NECESARIO
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