AUTO QUE DESECHA PRUEBAS
México, Distrito Federal, a diez de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Agréguese a sus autos el ocurso del autorizada de la parte quejosa por medio del cual ofrece la prueba de inspección ocular o de reconocimiento judicial y considerando que no la anunció con la anticipación de cinco días hábiles previos a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el de su presentación, ni el señalado para la propia audiencia, por lo que su ofrecimiento resulta extemporáneo, no se admite la misma; sirva de apoyo a lo anterior, aplicada por analogía, la tesis jurisprudencial número doscientos treinta y uno, visible a fojas trescientos ochenta y ocho de la octava parte del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, rubro: ‘PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO’.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado _____________, juez _____________ de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Doy fe.
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