FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA
DE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE JALISCO

P R E S E N T E:

MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Narno Arcos Taquillo No. 7 Barrio de San Mateo, Guadalajara Jalisco y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo autorizo para tales efectos al Ciudadano JACOB NAHIM ESCORCIA SÁNCHEZ, y designando como mis abogados patronos a los Licenciados JENNIFER DENNYS BARAJAS GARCÍA y ARACELI GUEVARA HERNÁNDEZ; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 5, 15, 107, 108 y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente ocurso a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en razón de que ha sido quebrantada la esfera jurídica de garantías individuales del suscrito por el acto de la autoridad responsable que precisará en el capítulo respectivo.

A efecto de dar debida cumplimentación a lo dispuesto por el numeral 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JUAN PÉREZ MARTÍNEZ CON DOMICILIO EN CALLE NARNO ARCOS TAQUILLO No.7 BARRIO DE SAN MATEO GUADALAJARA JALISCO.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- COCA COLA, S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN AV. BENITO JUAREZ 68 .GUADALAJARA JALISCO.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- SEÑALÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NÚMERO DIEZ, DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- - La omisión de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número Diez, de esta ciudad.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los siguientes hechos y abstenciones me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado:

V.-ANTECEDENTES:

a) En fecha 7 de febrero del 2021, el suscrito Juan Pérez Martínez, promovió una demanda laboral, ejercitando la acción de despido reinstalación, en contra de la empresa Coca Cola, S.A., de C.V.

b) En fecha ocho de febrero del 2021, se dictó el auto de admisión de la demanda, radicado bajo el número 456/2021, del índice de la junta local número Diez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En el citado auto de admisión, se fijaron las once horas del día 15 de febrero del 2021, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, y excepciones.

c) En fecha 15 de febrero del 2021 se celebró la audiencia de conciliación, demanda, y excepciones, y al finalizar se fijaron las once horas del día 27 de febrero del 2021, para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

d) En fecha 27 de febrero del 2021, se celebró la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, y se fijaron las once horas del día 10 de marzo del 2017, para la audiencia de desahogo de pruebas.

e) En fecha 10 de marzo del 2021 se celebró la audiencia de desahogo de pruebas, y al terminar dicha audiencia el juez le otorgó a las partes el término de dos días para que presentaran sus alegatos por escrito.

f) El 20 de marzo del 2021, una vez transcurridos los dos días para alegar, el secretario certifico que no quedan pruebas pendientes por desahogar, se le otorgó a las partes el término de tres días, para que manifestaran si había pruebas pendientes de desahogar, y no manifestaron nada,

g) El 29 de marzo del 2021, ya que transcurrió el término de tres días, que se le otorgó a las partes para que manifestara si quedaban pruebas pendientes por desahogar, y no expresan nada, el auxiliar de la junta, declaró cerrada la instrucción.

h) Es el caso de que en fecha 3 de abril del 2021 el Auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje referida, formuló el proyecto de laudo.

i) Asimismo, el Auxiliar, en fecha 6 de abril del 2021 le otorgó a los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, una copia del proyecto de laudo, para que manifestaron dentro de los cinco días siguientes, si quedaban pruebas pendientes de desahogar.

j) Es el caso de que en fecha 20 de abril del 2021, el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número cincuenta, de Guadalajara, Jalisco, citó a los miembros de la Junta para la discusión y votación, y dictar el laudo, correspondiente.

k) Es el caso de que desde dicha fecha y hasta el día de hoy, y por razones que desconozco no se ha dictado el laudo dentro del juicio laboral mencionado.”

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Artículos 1, 8, 14, Párrafos Segundo y Cuarto 16, Párrafo Primero, 17, Párrafos Primero y Segundo, y 123, párrafo primero, y fracción XXII del apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8, primer párrafo, y 25 de la Convención Americana de derechos Humanos. Así como, los artículos, 7 incisos D y H, y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

De lo anteriormente narrado se desprenden los siguientes:

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACION.

ÚNICO: Me causa agravio la omisión de la autoridad el derecho de recibir justicia de manera pronta y expedita, ya que habiéndose satisfecho todas las etapas procesales, por causas que desconozco se ha abstenido de dictar el laudo que en derecho procede.

Violando mi derecho a la justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Federal

Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época
Registro: 160676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: III.3o. (III Región) 23 L (9a.)
Página: 676

LAUDO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA OMISIÓN DE SU DICTADO, EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO TIENE ORIGEN EN SU DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA, POR LO QUE DEBE VERIFICARSE QUE ÉSTE ES PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVA DICHA ABSTENCIÓN, Y QUE EFECTIVAMENTE EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTIPULADO.

Cuando el acto reclamado es la falta u omisión de dictar el laudo en el juicio laboral, el interés jurídico del quejoso guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el derecho fundamental que deriva de acceder a una justicia pronta, que a la vez se traduce en la obligación del órgano juzgador de resolver las controversias de que conozca dentro de los términos y plazos fijados en las leyes que regulan el procedimiento de que se trata. Así, el interés jurídico frente a esa clase de actos tiene origen en el precepto constitucional en mención, el cual contiene una serie de obligaciones para todas las autoridades que despliegan una función jurisdiccional y, en la misma medida, ello correlativamente comprende un derecho para los gobernados que acuden ante dicha potestad a dirimir sus conflictos y obtener un pronunciamiento sobre la problemática expuesta, como es el de acceder a un proceso que por regla general cumpla con los tiempos establecidos por el legislador. De modo que ante el cuestionamiento de quiénes pueden ser los titulares del derecho fundamental de que el órgano de justicia actúe con la prontitud a la que conmina la Norma Fundamental, puede observarse que esto se proyecta en relación con las partes del juicio, quienes tienen a su favor el derecho de que el juzgador actúe acorde con el ordenamiento legal que lo rige y celebre los actos procesales, así como que resuelva los procedimientos de su competencia dentro de los tiempos fijados por el legislador. En consecuencia, resulta necesario verificar que el agraviado sea parte del procedimiento del cual derive la omisión o abstención de resolución, y que efectivamente exista la obligación de la autoridad responsable de resolver en el plazo legal estipulado al efecto.

El acto que se reclama se concreta a que la Autoridad Responsable me está negando la impartición de la justicia en los términos que para tal efecto establece el precepto constitucional citado, esto es, de manera pronta, en los plazos y términos que fija la Ley de Amparo, transcurriendo con exceso éste término, sin que la autoridad responsable observe lo que la ley de la materia dispone sobre el tema en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED, C. JUEZ, atentamente solicito:

PRIMERO.- Me tenga por presentada en términos del presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tenerme por presente autorizando a las personas antes mencionadas así como el domicilio para los mismos efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- En su momento se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal, ordenarle a la responsable cumpla con su obligación.

PROTESTO LO NECESARIO

MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ

Guadalajara Jalisco a 25 de abril de 2022.

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