DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO INEXISTENCIA DE HUELGA
AMPARO INDIRECTO LABORAL
C. JUEZ DEL ________________
DISTRITO PRESENTE
____________________________, señalando para oír notificaciones el despacho ubicado en ___________________________, a usted con todo respeto expongo:
Que soy representante legal del sindicato___________________, como lo justifico con la credencial que anexo con carácter devolutivo, previa toma de razón que de la misma se haga en autos; y con tal carácter vengo a demandar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en favor de mi representada, fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que hago valer.
Para ampliar con los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto a usted, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Los que han quedado precisados al principio de este escrito.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Tienen tal carácter____________________ y ____________________ con domicilio en ______________________ de esta ciudad.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen tal carácter H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio en ______________________ y el actuario adscrito a la misma.
IV. ACTO RECLAMADO. En la resolución que transcribo y en cuyos puntos resolutivos se declara inexistencia el estado legal de huelga, se declara que el patrón no ha incurrido en responsabilidad alguna, se previene a los trabajadores huelguistas que deben volver a sus labores 24 horas después de que les sea notificada la resolución, se deja al patrón en libertad de celebrar nueva contratación, se solicita el auxilio de la fuerza pública, comisionándose al C. Actuario del ______________________ para que la ejecute, y todas las consecuencias de hecho y de derecho que trae aparejado este fallo que la autoridad citada últimamente trata de ejecutar.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. Las que consagran los artículos 14 Y 16 constitucionales.
HECHOS
1. Con fecha_____________________,el sindicato_______________, cuya representación ostento, emplazó a___________________para que dentro del término de seis días a partir del día y hora en que fuera emplazado, contestara satisfactoriamente un pliego de peticiones apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo o lo dejara sin respuesta, decretaría un movimiento de huelga precisamente a las__________horas y __________minutos del día__________________________. El documento relativo se corrió traslado por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje al propietario emplazado.
2. El pliego de peticiones contenía demandas________ y el patrón, dentro del término concedido, lo contestó negándolo.
3. En esas condiciones, el sindicato declaró el movimiento huelguístico en la fecha y hora anunciado, habiendo sido seguido por todos los trabajadores; inmediatamente después, el patrón gestionó de la Junta la declaratoria de inexistencia legal del estado de huelga.
4. La Junta dio entrada a la petición y mandó correr traslado con ella a mi representada, y previa audiencia dictó un fallo cuyos puntos resolutivos son los siguientes;___________________________ y precisamente contra esos puntos resolutivos y sus consecuencias de hechos y de derecho, presento esta demanda.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
PRIMERO. El artículo 14 de la Constitución Política Federal ha sido violado por la autoridad de la cual emanan los actos reclamados, toda vez que se trata de privar al sindicado de____________ y a los trabajadores que lo integran, del ejercicio del derecho de huelga consagrado en la fracción XVII del artículo 123 constitucional y de sus correlativos y demás, de la Ley Federal del Trabajo, sin aplicar las leyes expedidas con anterioridad.
En efecto, el sindicato ___________________emplazó un movimiento de huelga con objeto de obtener las finalidades señaladas en las fracciones II y III del artículo 450 de la Ley federal del Trabajo. El mismo sindicato formuló sus peticiones por escrito, concedió al patrón un plazo de seis días, expresó la fecha y hora en que estallaría la huelga, y esperó hasta _____________________.
Al estallar el movimiento huelguístico, los trabajadores que prestan sus servicios al patrón suspendieron sus labores.
Ahora bien, cuando se han cumplido los requisitos a
que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo, si la huelga ha sido declarada por la mayoría de los trabajadores, señalada en la fracción II del artículo 451, las autoridades deben declarar la existencia legal del estado de huelga, como aparece en la lectura del artículo interpretado en sentido contrario.
En el fallo recurrido, la Junta consideró que la huelga no tenía por finalidad ninguna de las señaladas en el artículo 450 la Ley Federal del Trabajo.
La autoridad señalada como responsable, al proceder en esta forma, entró a juzgar sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, y no simplemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. No se concretó a estudiar si la huelga perseguía algunas de las finalidades del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, sino que juzgó sobre la existencia misma de esos objetivos, a pesar de ser explorado derecho que al arbitraje no es obligatorio para los trabajadores.
Al seguirse este procedimiento se violó el artículo 14 constitucional, porque no existiendo precepto legal que haga obligatorio el arbitraje y sí jurisprudencia procedentes y consultas en sentido contrario, se arbitró en este conflicto.
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo previene que la resolución sobre la inexistencia legal del estado de huelga deberá ser declarada antes de las ___ horas de haberse suspendido las labores y en este caso, la Junta resolvió cuando ya se habían transcurrido_______, privando a los trabajadores del derecho a los salarios correspondientes a los días perdidos, suponiendo sin conceder que el movimiento fuese ilegal.
También se viola el precepto constitucional antes citado, porque la responsable declara que el patrón no ha incurrido en responsabilidad alguna y, por consecuencia, priva a los trabajadores que integran el sindicato, del importe de sus salarios caídos durante la huelga, cosa que solamente puede ser resuelta por los tribunales del trabajo cuando se somete a su consideración la imputabilidad de la huelga, habiendo recibido previamente las pruebas de las partes y fallando conforme a los preceptos de la ley, de la justicia y de la conciencia.
Por último, se priva a los trabajadores del derecho al trabajo, al dejar al patrón en libertad de contratar nuevo personal.
SEGUNDÓ. El artículo 16 constitucional previene que nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, posesiones, etc., sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Solicito suspensión de los autos reclamados atento a lo dispuesto en los artículos 123, 124,125, 126 relativos de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto, y fundado además en los artículos 1 fracción I, 116 y aplicables de la Ley de Amparo, a usted pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito de demanda de amparo, en los términos que lo hago valer.
SEGUNDO. Se conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.
TERCERO. Previo el ocurso de ley, conceder el amparo solicitado.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.
Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.
📞 Contáctanos al 664 340 90 22
📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22