FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

SENTENCIA DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL

 

 

 

AMPARO DIRECTO: ____________

QUEJOSO: ____________________

 

 

 

 

 

MAGISTRADO: ____________________________

SECRETARIO______________________________

 

 

 

 

México, D. F. a; ____________________________acuerdo, del _______________________; Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del ____________ Circuito, correspondiente al día ________________________.

 

 

V I S T O S para resolver el juicio de amparo directo número _________ y ;

 

R E S U L T A N D O :

 

 

PRIMERO.- Por demanda presentada el_________________________, ante la autoridad responsable, la_______________________________, por conducto de su titular, __________________________, quien autorizó para recibir notificaciones a los licenciados________________________, _____________________________, solicitó del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del ____________ Circuito en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que estimó violatorio de los artículos 14, 16 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisando lo siguiente:

 

..."III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de _________________; cuyo domicilio oficial se ubica en calle___________________________.

 

... "IV.- EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO CONSTITUTIVO DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y LA PARTE DE ESTE EN LA CUAL SE COMETIERON LAS VIOLACIONES Y EL MOTIVO POR EL CUAL SE DEJO SIN DEFENSA A LA ENTIDAD PUBLICA QUE REPRESENTO (pues en el presente caso sí se reclaman violaciones al procedimiento) A) El laudo que puso fin al juicio constitutivo de los actos reclamados es el dictado por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha ______________________, dentro del expediente laboral número_____________, promovido por el C. ________________________________(hoy señalado como tercero perjudicado), incoado primeramente en contra de la_____________________, ___________________________, todas del Estado de _________ y seguido después únicamente en contra de mi representada....

 

 

Los puntos resolutivos del laudo reclamado, dictado en el expediente laboral número_____________, son los siguientes: ..."PRIMERO.- Se tramitó y substanció legalmente el presente conflicto individual de trabajo, promovido por_________________________, en contra de la _______________________

SEGUNDO.- El actor ____________________, probó parcialmente sus acciones puestas en ejercicio, en tanto que la demandada no dio contestación a la demanda, ante lo cual se tuvo por contestada dicha demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho de ofrecer pruebas. TERCERO.- Se absuelve a la______________________________, del pago de las prestaciones reclamadas por el actor en los incisos d), e) y l), de su escrito de demanda, conforme a lo expuesto en los considerándoos VII y IX de esta resolución. CUARTO.- Se condena a la________________________________, a pagar en favor del actor_____________________, las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), c), f), g), h), i), j) Y k) del escrito inicial de demanda, conforme a lo expuesto en los considerándoos III, IV, V, VI Y VIII de esta resolución. QUINTO.- Se concede a la parte demandada el término de setenta y dos horas, una vez que cause ejecutoria este laudo, para que proceda a su debido cumplimiento. SEXTO.- Notifíquese."...

 

SEGUNDO.- Por auto de fecha____________________________, la Presidencia de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del _____________ Circuito, a quien por turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, desahogó la Vista ordenada, sin haber formulado pedimento alguno. Finalmente, por proveído de fecha_________________, Se turnó el expediente al Magistrado _____________________________ para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del _____________ Circuito, es competente para conocer y resolver el presente amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Estados Unidos Mexicanos, 158 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se reclama una resolución definitiva, consistente en un laudo pronunciado por una autoridad laboral, que tiene su residencia dentro de la circunscripción territorial de este ___________ Circuito.

 

SEGUNDO.- Es cierto el acto reclamado, como se desprende del Informe de la autoridad responsable y de los autos originales enviados con el mismo.

 

TERCERO.- El laudo reclamado se sustenta en las siguientes consideraciones:..."II.- De la demanda y demás actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprenden como HECHOS CIERTOS: 1.- Que entre el _________________________ y la ________________________, existió una relación laboral a partir del día_____________________, desempeñando el actor la función de___________________, tanto por la confesión ficta que se dio a la demanda, como por los argumentos lógico jurídicos que él actor expuso en la audiencia de alegatos, y que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen; con un horario, de labores de veinticuatro horas interrumpidas de trabajo, por veinticuatro horas de descanso. 2.-Que el último salario diario recibido por el actor fue de $_____ “(__________________________________________ M.N.), Y un salario quincenal del orden de__________________________________. 3.- Que con fecha_____________________________, el actor ______________________, decidió separarse de su trabajo por haber presentado su renuncia. Como HECHOS CONTROVERTIDOS a dilucidar en este asunto tenemos: Determinar la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada en cuanto a la nivelación de salarios, al pago de las diferencias respectivas, así como si al actor le es aplicable (sic) o no las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo signado entre la patronal y el sindicato respectivo, conforme a los planteamientos plasmados en el escrito inicial de demanda y; como resultado de una u otra situación, condenar o absolver a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas.----.- Entrando al estudio del controvertido (sic) citado en el considerando que antecede y toda vez que a la parte demandada se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho de ofrecer pruebas conforme lo previene el artículo 879 de la ley Federal del Trabajo, en virtud de no haber comparecido persona alguna legalmente acreditada para actuar en su nombre y representación, de ello resulta la confesión ficta de la demanda únicamente respecto de los hechos que se narran en el escrito inicial; por lo que esa prueba confesional ficta provoca que se tengan como totalmente ciertos todos los hechos expresados por el actor en su demanda; otra de las sanciones que pesa sobre la patronal al no haber contestado la demanda, consiste en que se le tenga por perdido el derecho de ofrecer pruebas. Amén de que las documentales públicas que se exhibieron conjuntamente con la demanda hacen prueba plena y corroboran la mayoría de los hechos que expuso el actor. Bajo esa tesitura, se pasa a analizar la primera prestación reclamada, consistente en la diferencia de salarios a partir del día_______________________, toda vez que se tuvo por contestada demanda en sentido afirmativo, se tiene por cierto que el actor percibía como salario diario la cantidad de $_________ (______________________.) consecuentemente, tal como lo señala el actor en su demanda, existe una diferencia salarial de conformidad al salario que debió haber percibido, que señala la ley federal del trabajo, que asciende a la cantidad de $______ (_________________________.) diarios, en virtud de que la cantidad de cuota diaria que debió haber percibido fue del orden de $_____________ (______________________________), hasta el_______________________________ consecuentemente, existe a favor del actor una diferencia salarial de ____________ días, comprendidos del ___________________________, al________________________________, que multiplicados por la diferencia aritmética obtenida, arroja un total de $____________________ (________________________________) cantidades que se condena a pagar a la_______________________________, a favor del actor, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de diferencia salarial consecuentemente, la cuota diaria que deberá tomarse en cuenta para las demás liquidaciones o cálculos de salarios y prestaciones, será del orden de $__________ (______________________.), en términos de lo dispuesto por el artículo 92 de Ley Federal del Trabajo. IV.- Por cuanto hace al otro punto a dilucidar, en relación a determinar si al actor le es o no aplicable el contrato colectivo de trabajo que la patronal celebró con el sindicato respectivo, mismo que fue aprobado por este tribunal, bajo el expediente número_________, y en consecuencia si se debe condenar o no a la demandada al pago de las prestaciones ahí pactadas y reclamadas por el actor, este tribunal considera los siguientes aspectos: tomando en cuenta que la parte patronal y el sindicato que representa a los servidores públicos, no han pactado catálogo de puestos, debe entenderse que el actor laboró para la patronal con el carácter de___________. Aun suponiendo lo contrario, deben aplicársele al actor las condiciones generales de trabajo provenientes de esos contratos colectivos de trabajo signados por la patronal y el sindicato respectivo.

 

Lo anterior ha sido resuelto de esa manera por esta misma autoridad, en casos similares y concretamente en los expedientes números _______, ________. Este tribunal considera procedentes las prestaciones que el actor reclamó en los incisos B), G), H), I) Y J) de su demanda. Pasando a la cuantificación de esas prestaciones, tenemos que le corresponden al actor _____ días de salario, por concepto de prima de antigüedad, según lo pactado en el artículo 17 de aquel contrato colectivo de trabajo, lo que da un total de $_____________ (________________________________). Por lo que hace a la prestación de las primas asimilables a prima de quinquenio que reclama el actor, de conformidad con el artículo 3° transitorio del citado contrato colectivo de trabajo, se condena a la demandada patronal a pagarle a dicho actor la cantidad de $___________ (___________________________), que corresponden a las doce mensualidades de "$_____________ (________________________________), del último año laborado por el actor.

En cuanto se refiere a los bonos o incentivos previstos en los artículos 12° y 26° del contrato indicado, la suma de ambos arroja un total de ___ días por anualidad y si se toma en cuenta que el actor laboró ______________ años con ___________ meses y medio, le corresponden entonces ___________días de salario por todo el tiempo laborado y por ambos incentivos, lo que arroja un total de $__________ (_______________________.) Y por último le corresponden al actor $_________ (_____________________________.), por concepto de aniversario del día del trabajo, según lo pactado en el artículo 28° del citado contrato colectivo de trabajo V.- En cuanto a la prestación correspondiente a un período del año dos mil, que reclama el actor en el inciso k), del escrito de demanda, toda vez que se genera por la prestación de los servicios y que resultan independientes de la acción principal ejercitada, y que se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, se tiene por cierto que la parte demandada adeuda al actor dicha prestación en los términos que se señalan, razón por la cual debe de condenarse a su pago. Así entonces respecto de las vacaciones, el actor reclama un período de quince días por lo que calculando esos quince días por el salario que debió percibir, a razón de un salario diario de $___________, corresponde por ese concepto la cantidad de $_____________ (__________________________________.) VI.-En cuanto a la prestación reclamada en el inciso k) del escrito de demanda, consistente en el pago de días festivos, de descanso obligatorio, prestación contemplada en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en virtud de haberse tenido. Por contestada la demanda en sentido afirmativo, se tiene por cierto que el trabajador laboró los días que reclama como descanso obligatorio, consecuentemente debe condenarse a su pago, a razón de quince días por cada año trabajado, según el contenido del artículo 29° del contrato colectivo de trabajo antes invocado, de ahí que por los __________ años y __________meses y medio de servicios prestados, le corresponden al actor _____ días al respecto, los que multiplicados por la cuota diaria, asciende a la cantidad de $__________ (________________________.); cantidades que salvo error u omisión de carácter aritmético, se condena a la ________________________ a pagar VII.- En cuanto a la prestación reclamada en los incisos d) y f) de su escrito inicial de demanda, consistente en el pago por concepto de descanso semanal y primas adicionales por los días sábados y domingos laborados, se procede a resolver conforme a derecho a verdad sabida y buena fe guardada, así entonces, debe decirse que las labores del actor se dieron en relación a las necesidades del servició prestado, siendo éste de veinticuatro horas interrumpidas de labores por veinticuatro horas de descanso, consecuentemente, no pudo haber laborado continuamente sábados y domingos, sino únicamente sábado o únicamente domingo, sin que precise cuáles fueron los días que reclama, si fueron sábados o si fueron domingos; pero no obstante una u otra situación, si conforme a las necesidades del servicio tenía una jornada especial de veinticuatro horas de descanso por veinticuatro horas de trabajo, se encuentra compensado porque descansaba otros días de la semana, de tal forma que no tenía menos de dos días de descanso por cada cinco laborados, razón por la cual se absuelve del pago de estas prestaciones a la entidad pública demandada __________________. No es óbice para lo anterior, el hecho de que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, toda vez que por una parte ese hecho no implica necesariamente laudo condenatorio; y por la otra en las condiciones actor haber trabajado se desprende que no trabajó más de cinco días consecutivos sin que haya tenido derecho a dos días de descanso cuando menos. Sirve de apoyo a la anterior determinación la tesis de jurisprudencia (citas datos de localización), con el rubro y texto: DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el período de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación. En efecto, de lo manifestado por el trabajador, se desprende que dada la naturaleza del trabajo especial que prestaba como __________, veinticuatro horas ininterrumpidas y descansaba también veinticuatro horas ininterrumpidas, por lo que resulta inconcuso que no pudo haber laborado más de cinco días sin contar con dos días de descanso, cuando menos, razones por las cuales, a verdad sabida y buena fe, guardada, se demanda, consistente en el pago de horas extras o jornada absuelve a la parte demandada del pago de esta En cuanto a la prestación reclamada en el inciso c) del escrito de demanda consistente en el pago de horas extras o jornada extraordinaria, tomando en consideración la contumacia de haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo,

consecuentemente, es de tenerse por cierto que el actor al haber trabajado una jornada laboral de veinticuatro horas de descanso por veinticuatro horas de trabajo, sí laboró horas extras, por tratarse de una jornada laboral superior a la que establece el artículo 60 de la Ley federal del Trabajo pues el espíritu del artículo 123 Constitucional apartado "B", fracciones I, II, XIII, Y XIV, debe interpretarse en el sentido de que aun en el caso de aquéllos que poseen el nombramiento de policía, como en la especie ocurre, tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, cuando desempeñen una jornada que exceda del máximo legal. En la especie quedó demostrado que la jornada de trabajo era continua y que la patronal no le permitió al actor tomar los descansos necesarios o reposos, para ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo; es por ello que de acuerdo, con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación, deben agregarse a las veinticuatro horas de esa jornada normal de trabajo, tres lapsos de media hora cada uno de ellos, que son los mínimos descansos o reposos requeridos en esa excesiva jornada.

 

Es por ello que finalmente la jornada laboral debe considerarse de veinticinco horas y media, cada una de ellas; y se concluye con que en una semana laboraba cuatro veces y en la siguiente sólo tres, por lo que en promedio laboró tres jornadas y media por semana, cada una de ellas de veinticinco horas y media; las que arrojan un total de ________________ horas

Laboradas por semana). Ahora bien, debe considerarse que la jornada laborada fue de carácter nocturno y cuya duración no debió rebasar las seis horas diarias o treinta horas a la semana, y si en una semana de siete días deben descansarse dos, se concluye que en cada semana el actor laboro____________ horas extras (_______); siendo que el artículo 60 de la ley Federal del Trabajo, dicha jornada nocturna extraordinaria no podrá exceder de tres horas por jornada, ni darse más de una vez a la semana, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior permite arribar a la conclusión de que la parte patronal debe pagar con un doscientos por ciento del salario diario por hora, las primeras seis horas extras laboradas a la semana y con un trescientos por ciento de dicho salario, las restantes cincuenta y __________________ extraordinarias trabajadas, puesto que el salario que se pagó sólo comprendía el pago de ________ horas normales de la jornada nocturna laborada, más no así las extraordinarias. Así las cosas debe condenarse a _____________________ demandada a pagar esta prestación reclamada por todo el tiempo que prestó sus servicios el actor (_________________ al____________________), correspondiendo ___ semanas del año de ______, _________ semanas de _______, etc., que hacen un total de ______ semanas, por lo que si la jornada nocturna legal no debe exceder de _______horas diarias, y su jornada era de ______ horas a la semana de las cuales ______ horas son de jornada legal y las _______ horas restantes deben considerarse como jornada extraordinaria, de las cuales las primeras deben pagarse al doble, o sea a razón de $________ (________________________________.), que equivale al doble de la cantidad de $_________ que corresponde por cada una de las seis horas de la jornada nocturna legal, respecto del salario antes precisado y las restantes ______ a salario triple $________ Cuantificadas esas ____ horas dobles por el total de semanas laboradas da un total de ____ HORAS DOBLES, que multiplicadas a razón del salario doble por hora, da la cantidad de $___________ (____________________________) y; cuantificadas esas ______ horas triples semanarias por las ____ semanas laboradas da un total dé _______ HORAS TRIPLES, que multiplicadas por el salario por hora al triple, da la cantidad de $_________________ (_____________________________________.), lo que arroja un gran total de $________________ (_______________________.), cantidades calculadas salvo error u omisión de carácter aritmético, que se condena a pagar a la parte demandada en favor del actor___________________. IX.- En cuanto a las prestaciones reclamadas en el inciso l) del escrito inicial de demanda, toda vez que no se precisan las mismas, ni se está en el supuesto de suplir la deficiencia de la reclamación, este tribunal se encuentra impedido para pronunciarse al respecto, por lo que se absuelve al respecto a la patronal demandada. Por lo anteriormente expuesto".. .

 

CUARTO.- La parte quejosa expresa conceptos de violación, tanto en el capítulo de acto reclamado, como en el relativo a los conceptos de violación; los cuales son como sigue: .."B) Los motivos por los cuales considero se dejó sin defensa a la parte quejosa que represento, consisten en que:--- 1.Dentro del expediente citado en el párrafo inmediatamente anterior, el Presidente del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de _________ OMITIÓ FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO, a que se refiere el artículo 839, de la Ley invocada y proponerlo a los demás miembros de dicho tribunal, lo cual considero es una violación al procedimiento que trasciende al sentido del fallo en agravio de mi representada, hipótesis prevista en la fracción XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor. Hacen prueba plena para demostrar dicha omisión las actuaciones judiciales del expediente generador de los actos reclamados (a las cuales solicitamos se les dé el valor jurídico que al efecto previenen los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en autos del expediente mismo consta que inmediatamente después de haberse celebrado la audiencia de alegatos con fecha____________________, se ordenaron traer "los autos a la vista para formular proyecto de laudo, constando que éste nunca fue elaborado ni presentado a los demás integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado (pues no existe constancia de dicho acto procesal), pues es de verse que en seguida de dicha audiencia de alegatos, aparece el laudo mismo que hoy se impugna en vía de amparo directo, asimismo, no existe constancia en los autos del propio expediente de que el auxiliar haya declarado y asentado en la correspondiente acta que se declaraba cerrada la instrucción, omisiones que deben ordenarse corregir, previa declaración de nulidad del laudo impugnado pues son omisiones a formalidades esenciales del procedimiento que así trascienden al resultado del fallo, siendo aplicables al presente caso los criterios

jurisprudenciales siguientes……………………2.- Una violación mas al procedimiento en agravio de mi representada lo constituye el hecho de que durante la tramitación del juicio laboral de mérito, a través de los apoderados legales de la ___________________, mediante escrito de fecha_____________________________, plantearon un incidente sobre competencia considerando que la junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, no era la autoridad que debiera conocer y menos resolver del asunto planteado por el ___________________________ argumentando entre otras cosas las circunstancias que argumenta en su capitulo de conceptos de violación respectivo y que al momento se dan por reproducidos como si se insertare a la letra y a dicha demanda incidental recayó acuerdo de fecha__________________________________, en el cual la H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, consideró que no había lugar a dar trámite q dicha incidencia, considerando que había precluido dicho derecho al no ser ya el momento oportuno para hacer el planteamiento de dicha controversia competencial ya que según dicha autoridad, se podría promover verbalmente después de contestada la demanda y que dado el estado procesal que guardaba el asunto a la fecha de su presentación, ya no permitía hacer declaratoria alguna sobre la competencia; asi mismo menciona que era inaplicable lo dispuesto en el articulo 701 de la ley federal del trabajo solo para negar la admisión de dicho incidente en virtud de que este expresa en forma clara y expresa que es aplicable en los casos en que los tribunales laborales de OFICIO y ( no a petición de parte como es el caso actual se encuentren elementos que justifiquen o que deban declararse incompetentes para conocer de determinado asunto y que al presente caso la declaración de incompetencia es incompetencia es solicitada por una de las partes (la demandada, a través de sus apoderados mediante escrito de fecha ____________________ Y no es el resultado del descubrimiento de los elementos a que se refiere el precitado dispositivo legal por parte de este H, tribunal o de su presidente, de tal manera que dicho artículo es inaplicable como fundamento de la declaración de no tramitación de dicho incidente, ofreciendo como pruebas para apoyar dichas consideraciones la documental pública, instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, ……………. (De esta manera se pueden ir desarrollando lo los conceptos de violación que se manifiesten).

 

 

 

Los anteriores argumentos son inoperantes en tanto que el quejoso no señala en concreto cuál precepto legal tilda de inconstitucional; es decir, en esta parte los conceptos de violación se expresan con deficiente técnica procesal, porque no se señala en concreto alguna disposición que contravenga los artículos 123 apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de federación los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por otro lado si bien es cierto que se aduce que a la _______________________ quejosa se le privó del derecho de recusar. No debe pasarse por alto que el laudo reclamado lo dictó la autoridad sustituida y que la saIa Laboral, intervino en el asunto como sustituta, ordenando que se le notificara el laudo ya pronunciado; lo que significa que de cualquier manera no procedía recusación alguna en contra del titular de esa sala, porque cuando opera dicha sustitución, ya se había pronunciado el laudo correspondiente.

 

Al margen de lo anterior, conviene destacar que el artículo 123 Constitucional, no contiene disposición alguna en la que se establezca que los tribunales laborales, de las entidades federativas, deban integrarse de manera colegiada, como lo asevera el ______________________quejoso; esto es, con un representante _________________ y otro del________________.

 

Se aduce otra violación procesal, la cual se hace consistir en que el mencionado tribunal de conciliación y arbitraje, no elaboró previamente, conforme al artículo 839 de la Ley Federal del Trabajo, el proyecto del laudo correspondiente.

 

Tal aseveración es inexacta, pues consta en autos (foja___), que el día___________________________________, se celebró la audiencia de alegatos en el juicio de origen. Que el_______________________, se formuló el proyecto de laudo (fojas_________), el cual fue aprobado el día _________________________(foja ____), por los integrantes de esa Junta Conciliación; emitiéndose el correspondiente laudo, el día____________________________.

 

En cuanto al fondo del asunto, cabe decir que el laudo reclamado se encuentra fundado y motivado en lo relativo a la relación laboral, pues a más de que la parte demandada aquí quejosa, fue declarada confesa ficta mente, por no haber asistido a inicial, que por ello se tuvieron por ciertos los hechos de la demanda; no debe pasarse por alto que el actor________________________,

con su escrito inicial de demanda, adjuntó su _______________(foja ___), con el cual quedó demostrada esa relación laboral.

 

Además, aportó una constancia expedida por el Director de Recursos Humanos, así como el comprobante de percepciones de la primera quincena del mes de ______________________.

En consecuencia, son infundados los argumentos que se expresan en el sentido de que no se acreditó la relación laboral entre el actor en ese juicio natural y la__________________________________.

El impetrante aduce que la confesión ficta de la demandada, aquí quejosa, no demuestra la procedencia del cúmulo de prestaciones que reclamó el actor.

Tal argumento resulta inoperante pues es del todo genérico, vago e impreciso; pues se aprecia en el laudo reclamado, que la responsable se refirió en particular a cada prestación y su procedencia.

 

Por otro lado aunque en los conceptos de violación la ahora quejosa alega prescripción, respecto de diversas prestaciones; tales argumentos son inoperantes, en tanto que no se hicieron valer como excepción en el juicio de origen, pues ya se dijo que como la demandada no compareció a la audiencia inicial o trifásica, motivo por el cual, los argumentos relativos a la prescripción deben desestimarse.

 

También son infundados, los argumentos en el sentido de que es ilegal el laudo en lo relativo a la condena al pago de los días festivos o de descanso obligatorio, pues aunque el actor en el juicio de origen se desempeñaba como __________________ con un horario de _____________ horas de trabajo por veinticuatro de descanso; de ello no se sigue la imposibilidad, para que el tribunal responsable no pudiera determinar: Cuáles fueron los días festivos que laboró el actor, ya que el horario de esa naturaleza y en esas condiciones, no conducen a estimar que no haya trabajado los días festivos. Más aún que se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que significa que se tuvieron por ciertos los hechos, entre ellos el relativo a que el actor trabajo esos días.

 

Lo mismo sucede tratándose de las horas extras, dado que con un horario de tal naturaleza, también se puede generar tiempo extraordinario. Así justamente lo resolvió este tribunal colegiado por mayoría de votos, en la ejecutoria de________________, al fallar el juicio de amparo directo _________ en el cual se dejó establecido lo siguiente:……….

 

..."En cambio, es fundado el concepto de violación relativo a la incorrecta absolución del pago de horas extras descanso semanal, en términos de los artículos 66, y 68 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior es así, porque si bien del contenido e la fracción XII del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, el contenido del texto constitucional expuesto en el indicado artículo 123, apartado "B", fracciones I, II, XII Y XIV, en correlación con los artículos 5, de la misma ley, 58, 59, 68, 98 Y 99 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al indicado estatuto jurídico, de cuya exégesis sistemática se obtiene, que los trabajadores sujetos al precitado régimen Constitucional y legal, aun en el caso de aquéllos que poseen el nombramiento de__________, como en el caso "ocurre, tienen derecho,( pago de tiempo extraordinario, cuando desempeñan una jornada que excede del máximo legal de cuarenta y ocho horas a la semana; y aunque, si bien es cierto que la distribución del horario en el caso que nos ocupa, se encuentra expresamente establecido en el artículo 59 y 60 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que en esos casos, no se considerarán horas extraordinarias, también "es verdad que una ley secundaria, no puede estar por encima del precepto constitucional, esto es, que las labores desempeñadas por necesidades del servicio, no puede implicar renuncia de los trabajadores al derecho de percibir sus emolumentos que retribuyan "los servicios prestados en exceso a la jornada normal, que, por definición constitucional, deben ser considerados como tiempo extraordinario; y en ese contexto debe interpretarse correctamente el contenido de los precitados artículos, en concordancia con la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis________,

 

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 123, apartado "B", fracciones I, II y XIV, de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 58, 59, 68, 98 y 99, de la Ley Federal Del Trabajo, estos ''últimos de aplicación supletoria al precitado Estatuto Jurídico, se "infiere que los trabajadores sujetos al mismo, aun los que posean una categoría de confianza, tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, cuando desempeñan una jornada que excede al máximo legal de cuarenta y ocho horas a la semana, puesto que si bien es cierto la distribución del horario puede ser convencional; también lo es que esta libertad posee el límite de no escapar al margen establecido. Por tanto, si por necesidades del servicio o, por circunstancias especiales, se pactan turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, no obstante que exista aceptación del empleado público, ello no implica la renuncia al derecho a percibir sus emolumentos que retribuyan los servicios prestados en exceso a la jornada legal que, por definición constitucional, deben ser considerados como tiempo extraordinario. Ahora bien, si el tribunal responsable no lo apreció así y por el contrario estimó, que no obstante la ausencia de controversia respecto al horario de trabajo indicado por el actor, como jornada de trabajo, por tratarse de un servicio de_________, la jornada de trabajo desempeñada por éste, se consideraba especial, misma que se ajustaba a las necesidades del servicio, de conformidad con lo expuesto en el citado precepto legal, en el caso no era de considerar horas extraordinarias, por lo que, concluyó la junta procedía a absolver a la demandada, con apoyo de las siguientes jurisprundecias …………….cuyos textos transcribió Las aludidas consideraciones que apoyaron su consideración de absolver de la reclamación de horas extras, resulta ilegal, porque contravienen los principios de verdad sabida y buena fe guardada, de apreciación de los hechos en conciencia y de las pruebas aportadas al juicio, de claridad, precisión y congruencia, que rigen los laudos, contenidos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, el laudo impugnado, es violatorio de las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, contenidas en los articulo 14 y 16 Constitucionales.

 

En las anteriores condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que el tribunal responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo, en el que reitere la absolución del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y veinte días de salario por cada año de de servicios prestados: así como la condena a cubrir vacaciones, prima vacacional, diferencia de salarios, diferencia de aguinaldo y días festivos o de descanso obligatorio; y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene al pago de horas extras de trabajo y días de descanso semanal, conforme a los hechos expuesto en los incisos E y H del capítulo de prestaciones de la demanda laboral.

 

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 76, 77, 78, 158, 184 Y 190 de la Ley de Amparo, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

 

ÚNICO.- Para, los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a__________________________________, contra el acto que reclamó de la H. Junta De Conciliación y Arbitraje, por conducto de su apoderado ____________________________ consistente en el laudo dictado el _____________________, en el expediente_____________, relativo al juicio laboral que Promovió el nombrado quejoso en contra de la_____________________________ Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos a la responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

 

Así lo, resolvió el __________________Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del __________ Circuito, por mayoría de votos de los señores Magistrados__________________________,___________________________, siendo relator el primero de los nombrados. Firman los Magistrados, con el Secretario de Acuerdos que da fe.

 

 

Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados

Revisa nuestro gran catálogo de formatos jurídicos editables y descarga el que mas se adecue a tus necesidades. Ver más formatos gratis

"Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Entidades Federativas del país." logo

Colegas abogadas y abogados ¿ocupan apoyo con alguna cuestión legal en Tijuana B.C?

Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.

Establezcamos una red profesional de confianza y colaboración con beneficios recíprocos. Envianos un WhatsApp

Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.

📞 Contáctanos al 664 340 90 22

Asesoría jurídica en diferentes áreas
Abogado Civil Abogado administrativo Abogado Laboral Abogado Penalista Abogado en Amparos Abogado Mercantil

📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22

Servicios Periciales con Expertos en áreas como:
Psicología Química Balística Traducción Informática Contabilidad
¿Necesitas un Perito o Perita en un área muy particular llámanos?