MEMORÁNDUM
MEMORÁNDUM
I. En la segunda instancia, en el Toca número _______ , relativo al juicio ejecutivo mercantil seguido por _______________________, en contra del quejoso y otras personas, se dictó la sentencia impugnada en este amparo, en la que se consideré que no puede examinarse el problema que se planteó en los agravios, relativo a que el Banco actor, empresa extranjera, no acreditó su existencia legal.
II. El criterio de la autoridad responsable es violatorio de varias tesis, tic jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación y también conculcador de los artículos 193 de la Ley de Amparo y 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. El artículo 193 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación para los jueces y Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal. Por tanto, la autoridad responsable en este amparo, Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, debió haber acatado la jurisprudencia definida del más Alto Tribunal de la República.
IV. El artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es sumamente Claro en cuanto a la necesidad de que las sociedades extranjeras acrediten su existencia legal, al establecer:
"Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República."
A contrario sensu, conforme a esta disposición, las sociedades extranjeras, para tener personalidad jurídica requieren acreditar que están legalmente constituidas y si no prueban tal extremo no están legalmente constituidas.
En el juicio ejecutivo mercantil que origina este amparo, la sociedad extranjera citada no acreditó estar legalmente constituida.
V. Contrariamente a lo estimado por la autoridad responsable, que consideró que no era oportuno plantear en los agravios el problema de que no se acreditó la existencia legal de la sociedad extranjera, esta H. Suprema Corte de justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia definida y obligatoria en el sentido tic que un presupuesto procesal debe examinarse de oficio y cualquiera que sea el momento procesal en que se haga objeción por las partes.
VI. Acerca de la necesidad de que una sociedad extranjera debe acreditar su existencia legal, el criterio jurisprudencial obligatorio de esta H. Suprema Corte de justicia de la Nación ha reiterado el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como puede derivarse de las tesis jurisprudenciales que se transcriben en la demanda de amparo, a cuyo texto nos remitimos.
VII. Las citadas tesis jurisprudenciales, el artículo 193 de la Ley de Amparo, el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable supletoriamente al de Comercio, conceden ampliamente la razón a la parte quejosa, por lo que es fundado que se le conceda el amparo solicitado.
México, Distrito Federal, a ______________________________
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