EXPEDIENTE NÚMERO:__________
MATERIA MERCANTIL
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, EN TURNO.
CARLOS HERNÁNDEZ CASTILLO, con cédula profesional número 2987413 que me autoriza a ejercer la abogacía, en mi carácter de endosatario en procuración de la señora FRANCISCA GHENNO FLORES, señalo como domicilio procesal el despacho marcado con el número catorce de la calle Trinidad Sánchez Santos del Fraccionamiento Huertas de San Francisco, en esta ciudad; autorizo a las licenciadas en derecho ARIADNA MONTIEL RAMOS y ANA LAURA MELÉNDEZ ZAMORA, para que en mi nombre y representación, de manera conjunta o separada, reciban las notificaciones que me correspondan. Respetuosamente comparezco para manifestar que:
Vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, al señor JOSÉ LUIS EMILIO CARRASCO MORALES quien tiene su domicilio particular bien conocido en la población de Panotla, Tlax.; y de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
I.- El pago de la cantidad de MIL CIEN PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL; por concepto de suerte principal.
II.- El pago de los intereses moratorios causados, a razón del diez por ciento mensual, y que se sigan causando hasta obtener el pago de la prestación que antecede.
III.- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta omisiva de los demandados.
IV.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su total resolución.
Las anteriores prestaciones se demandan de conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
H E C H O S:
I.- El día dieciséis de agosto del año dos mil cinco, la señora FRANCISCA GHENNO FLORES, le prestó o mutuó al demandado RAMÓN GONZÁLEZ DE LA CRUZ, la cantidad de MIL CIEN PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, suscribiendo dicho demandado un pagaré por la cantidad aludida, a favor de mi endosante, con vencimiento al día dieciséis de septiembre del año dos mil cinco; y habiéndose pactado para el caso de existir mora, el diez por ciento de interés mensual.
Lo anteriormente expuesto se demuestra fehacientemente con el original del pagaré que se adjunta a esta demanda como anexo número uno.
II.- No obstante las continuas gestiones extrajudiciales, que tanto la beneficiaria del título de crédito como el suscrito hemos realizado, no se ha podido obtener del demandado el cobro de dicha cantidad, más el importe de sus accesorios legales.
En la inteligencia de que deberá tomarse nota que los intereses moratorios pactados en el pagaré de este juicio, se han venido generando desde el día diecisiete de septiembre del año retropróximo.
III.- Como también se demuestra en el reverso del título base de la acción, la beneficiaria del mismo me lo ha endosado en procuración o al cobro; con lo que se justifica mi personalidad o legitimación ad procésum para comparecer a juicio en nombre de la endosante de ese juicio.
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Es por lo anterior, que me veo en la necesidad de acudir ante su Señoría para que condene a los demandados al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclamamos, mismas que se especificaron en el capítulo que antecede.
D E R E C H O:
I.- Es usted Juez competente para conocer de este negocio judicial, según lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Federal y sus relativos 1090, 1092, 1094 y 1104 del Código de Comercio.
II.- Mi personalidad o legitimación ad procésum se justifica en términos de lo establecido en los artículos 1061 del Código de Comercio 26, 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1° y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles.
III.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1º, 5º, 23, 35, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV.- Norman el procedimiento los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1401 y demás relativos del Código de Comercio y sus correlativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
P R U E B A S:
Desde este momento nos permitimos ofrecer las siguientes probanzas:
I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el pagaré materia de esta controversia, que suscribió el demandado y que ahora se exhibe, mismo que se ofrece para justificar el ejercicio de esta acción, como prueba preconstituida a mi favor; relacionado esta probanza con todos los hechos narrados en esta libellus.
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II.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las presunciones que de esa naturaleza obtenga su Señoría de los indicios que se encuentren probados en autos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez, atentamente pido, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales y con la personalidad que ostento, reclamando del demandado el pago y cumplimiento de las prestaciones antes aludidas.
SEGUNDO.- Dictar auto con efectos de mandamiento en forma, para requerir de pago al demandado, previniéndolo que de no pagar en ese momento se le embargarán bienes de su propiedad, que sean suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y se le emplace a juicio en términos de Ley.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas referidas y en el momento procesal oportuno admitirlas, proveyendo lo necesario para su desahogo.
CUARTO.- Previos los trámites procesales de rigor, dictar sentencia que condene al demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas y en su caso al trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
Tlaxcala de Xicohténcatl, a veintiséis de junio del año dos mil seis.
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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
Y DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LARDIZÁBAL Y URIBE
JOSÉ NORBERTO CRUZ ANGULO con cédula profesional número 2059389 respectivamente, en mi carácter de endosatario en procuración de ABEL CERERO PÉREZ, señalando como domicilio procesal para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número sesenta y cinco, de la calle Ignacio Picazo Sur de esta ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre al abogado HUGO ANGULO MENESES y al pasante de derecho Ignacio Jaime Pérez Cortés, a quienes además faculto para imponerse de todas la actuaciones que integren y lleguen a integrar el expediente que se forme con la tramitación del presente juicio; respetuosamente comparezco para manifestar que:
Vengo, por medio de este ocurso y documentos anexos al mismo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a ROGELIO PADILLA SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en la cada marcada con el número cuatro de la calle Insurgentes en la población de San Esteban Tizatlán, municipio de Tlaxcala Estado del mismo nombre y de quien reclamo el pago de las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
I.- El pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL; por concepto de suerte principal.
II.- El pago de los intereses moratorios causados y que se sigan causando hasta obtener el pago de la prestación que antecede, a razón del diez por ciento mensual.
III.- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta omisiva del demandado.
IV.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su total resolución.
Las anteriores prestaciones se demandan de conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
H E C H O:
I.- El día dieciocho de septiembre y cuatro de diciembre del año próximo pasado, el señor ABEL CERERO PÉREZ le prestó a ROGELIO PADILLA SÁNCHEZ la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, motivo por el cual el ahora demandado suscribió dos pagarés a favor de mi endosante, por la cantidad antes mencionada y con vencimiento en cuanto al primero para el día dieciocho de octubre del año pasado y el segundo para el día cuatro de enero del año en curso; pactándose para el caso de existir mora el diez por ciento de interés mensual.
Lo anteriormente expuesto se demuestra fehacientemente con los originales de los pagarés que se adjuntan a esta demanda como anexos número uno y dos.
II.- Como también se demuestra en el reverso de los títulos base de la acción, el beneficiario de los mismos, me los ha endosado en procuración, con lo que se justifica mi personalidad para comparecer a juicio en nombre de mi endosante.
III.- No obstante las continuas gestiones extrajudiciales, que tanto el beneficiario como el suscrito hemos realizado, no se ha podido obtener del demandado el pago de las prestaciones que ahora se reclaman.
Es por lo anterior, que nos vemos en la necesidad de acudir ante su Señoría para que condene a dicho demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclamamos, mismas que se especificaron en el capítulo que antecede.
En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1401 del Código de Comercio, me permito ofrecer de mi parte las siguientes
P R U E B A S:
A.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en el pagarés materia de esta litis, que suscribió el demandado y que ahora se exhibe, mismo que se ofrece para justificar el ejercicio y fundamento de esta acción, como prueba preconstituida a nuestro favor relacionando estas probanzas con todos y cada uno de los hechos controvertidos en esta libellus.
B.- LA CONFESIONAL.- A cargo de ROGELIO PADILLA SÁNCHEZ quien deberá comparecer de manera personalísima, en su carácter de deudor principal a absolver el pliego de posiciones, que en el momento del desahogo de la prueba de mérito, se exhibirá de mi parte, tal como lo establece la Ley Local Adjetiva Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1401 de la Ley Mercantil ya invocada. Apercibiendo al absolvente que de no comparecer el día y hora que se decrete para el desahogo de dicha probanza; se le tendrá por confeso de todas las posiciones que se le articulen y que se califiquen de legales relacionando estas probanzas con todos y cada uno de los hechos controvertidos en esta demanda.
C.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas las actuaciones judiciales que conformen el expediente principal y los cuadernos de pruebas de cada una de las partes; en cuanto beneficien mis intereses relacionando esta probanza con todos y cada uno de los hechos controvertidos en esta promoción.
D.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas y cada una de las presunciones que de manera legal y humana obtenga su Señoría, de los indicios que se encuentren probados en autos; relacionando estas probanzas con todos y cada uno de los hechos controvertidos en este ocurso.
D E R E C H O:
I.- Es usted Juez competente para conocer de este negocio judicial, según lo establecido por el artículo 104 de la Constitución Federal y sus relativos 1090, 1092 y 1094 del Código de Comercio aplicable.
II.- Mi personalidad se justifica en términos de lo establecido por los artículos 46 y 58 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
III.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1°, 5°, 23, 36, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV.- Norman el procedimiento los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1396, 1401 y demás relativos del Código de Comercio y sus correlativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez de lo Civil y de lo Familiar en Turno, atentamente pido, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales y con la personalidad que ostento, reclamando del demandado el pago y cumplimiento de las prestaciones antes aludidas.
SEGUNDO.- Dictar auto con efectos de mandamiento en forma para requerir de pago al demandado, previniéndolo que de no pagar en ese momento se le embargarán bienes de su propiedad, que sean suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; los que de ser muebles solicito que se pongan bajo mi responsabilidad o de la persona que el suscrito designe como depositario judicial; en caso de ser bienes raíces o derechos reales pido que se expida al suscrito las copias certificadas necesarias para inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y luego entonces se le emplace al demandado a juicio en términos de Ley.
TERCERO.- En atención a que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado; suplico a su Señoría que se le emplace a juicio MEDIANTE ATENTO DESPACHO, que se gire al ciudadano Juez de Primera Instancia en Turno de lo Civil y de lo Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, con todos los insertos necesarios para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda; proceda a desahogar el auto de exequendo, suplicando a su Señoría que el despacho de mérito se tramite por parte del suscrito, por así convenir a mis intereses. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1071 y 1072 del actual Código de Comercio.
CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas referidas y en el momento procesal oportuno admitirlas y proveer lo necesario para su desahogo.
QUINTO.- Previos los trámites procesales de rigor, dictar sentencia que condene al demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas y en su caso al trance y remate de los bienes embargados.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
Chiautempan, Tlax., a doce de junio del año dos mil tres.
Como tu no te haz comunicado conmigo no me dejas otra alternativa más, y hoy personalmente he venido a dejarte este recado ya que en el que te mandé con Galo no hubo respuesta favorable.
E independientemente de que tu dices que vas a ir a hablar con mis papás esto es necesario y es URGENTE que se lleve al niño con el médico, además de que tienes que comprarle ropa pues la que usa ya no le queda, puesto que yo le proporciono su alimentación.
Y creo y no dudo que como su papá a parte de que lo quieras ya es tiempo de que le cumplas.
Es por eso que te vuelvo a pedir me vaya a ver no debemos dejar pasar más tiempo; pues con el que ya pasó es más que suficiente, te quiero y extraño mucho, y deseo que tu compartas tantas cosas bonitas que se le ocurren a tu hijo.
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