CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 10
Que celebran como ARRENDADOR, el Sr. o la Sra. SILVIA MARGARITA TORRES MARTINEZ, por conducto de su representante legal, el Sr. ISMAEL ROMO MARTINEZ, y como ARRENDATARIO, el Sr. CARLOS ALBERTO JAUREGUI LOPEZ, manifestando ambas partes que es su voluntad someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. El objeto de este contrato es la finca marcada con el número 2669-11 de la calle Lago Ginebra de la colonia Residencial Patria en el municipio de Zapopan de esta ciudad, misma que será utilizada por el ARRENDATARIO única y exclusivamente como casa-habitación.
Segunda. El ARRENDATARIO recibe en buen estado y, en ese mismo buen estado, devolverá al final del arrendamiento, el mencionado inmueble tanto en sus instalaciones eléctrica, hidráulica que incluye bomba sanitaria y de gas que incluye calentador automático y tanque de gas estacionario, así como vidrios, chapas, puertas y cocina integral completos, por lo que las reparaciones que el inmueble llegue a requerir por su uso o deterioro normal correrán por su cuenta, sin que tenga derecho a solicitar su reembolso, de acuerdo con el artículo 2019 del Código Civil para el estado de Jalisco, por lo que ante el descuido en los arreglos mencionados podrá el ARRENDADOR a su elección ordenar a un tercero sean reparados liquidando su importe y exigir al ARRENDATARIO su restitución, o la rescisión del presente, independientemente del cobro de los daños, según el artículo 1998 del citado ordenamiento.
Tercera. Como se mencionó, la instalación de gas cuenta con tanque estacionario como parte del inmueble, mismo que se entrega vacío y sin adeudos para que el ARRENDATARIO contrate este servicio a su elección.
Cuarta. El inmueble cuenta también con línea telefónica, cuyo número es 636 09 57, misma que se entrega funcionando y sin adeudos pendientes de pago, por lo que el ARRENDADOR se compromete a devolverla en igual situación. Para garantizar lo anterior deja un depósito de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que le será reembolsado al final del arrendamiento contra entrega del último recibo que le corresponda pagar.
Quinta. El término de este contrato será de un año forzoso para ambas partes, comenzando a surtir sus efectos el día 1o. de junio de 1999 y debiendo terminar el 31 de mayo de 2000. Las partes renuncian expresamente a lo mencionado en el artículo 2044 del Código Civil del estado de Jalisco, pactando el procedimiento siguiente para el caso de que el día del vencimiento no tuvieren un nuevo contrato escrito, según lo contempla el artículo 1987 del Código Civil vigente en el estado de Jalisco, en este caso, queda el inquilino obligado a desocupar el inmueble, pero si éste no lo hiciere y el ARRENDADOR manifestare su consentimiento, ya sea expresa o tácitamente al no inconformarse dentro de los 30 días siguientes, quedará entonces automáticamente renovado el presente, por un periodo adicional de seis meses forzosos para ambas partes. Al vencimiento de estos seis meses, sino mediare inconformidad por ninguna de las partes, se optará por este mismo criterio, y así sucesivamente por periodos automáticos de seis meses, no pudiendo considerarse jamás este contrato con término indefinido. Para el periodo subsecuente de ocupación, después del vencimiento del plazo original de duración del presente, pagará el inquilino como renta semestral la suma pactada contractualmente como anualidad, dividida entre dos, por tratarse de una semestralidad, más el porcentaje acumulado de inflación reportada por el Banco de México, más un 15% adicional. Este criterio se aplicará semestralmente hasta nuevo contrato de renovación del presente o, en tanto no se resuelva en caso de demanda, la terminación y/o rescisión del mismo.
Sexta. La renta pactada es de $26,400.00 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por todo el año de arrendamiento, misma que será pagada para facilidad del ARRENDATARIO, según concede la fracción III del artículo 2010 del citado Código Civil del estado de Jalisco, en 12 exhibiciones mensuales sin intereses; es decir, en 12 mensualidades de $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Séptima. La mensualidad a que se refiere la cláusula anterior vence los primeros días de cada mes, teniendo el ARRENDATARIO tres días naturales de gracia, si dicha mensualidad no fuere cubierta dentro del plazo mencionado, pagará la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como penalidad.
Octava. Se establece como lugar para el cumplimiento de la obligación arriba mencionada, el domicilio del representante legal que es el número 4291 de la calle de Andromeda en la colonia La Calma del municipio de Zapopan (teléfono 6317018, celular 1 40 06 43).
Novena. Las partes acuerdan que el importe de la renta se incrementará cada vez y en la misma proporción que lo haga el salario mínimo para la zona metropolitana de Guadalajara, afectando solamente a la parte no exhibida que se ha pactado como renta anual; es decir, a las mensualidades restantes.
Décima. Si el ARRENDATARIO diere lugar a trámites judiciales o a la intervención de abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato, será responsable de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se causen, obligándose además, a cubrir los honorarios de dicho abogado, con arreglo a los artículos 2o. y 9o. del arancel vigente. En todo caso, la pena a pagar por este concepto no será menor a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS).
Décima Primera. El ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de preferencia del tanto de que se habla en los artículos 2025 y 2027 del Código Civil del estado de Jalisco de enajenar o arrendar posteriormente el inmueble, así como a cualquier otro derecho real o personal sobre el mismo; renuncia igualmente al derecho de prórroga que contempla el artículo 2051 del mismo Código Civil del estado de Jalisco.
Décima Segunda. Se pacta expresamente la imposibilidad por parte del ARRENDATARIO de traspasar, ceder o subarrendar sus derechos derivados de este contrato, por lo que renuncia a los artículos 2048, 2049 y 2050 del Código Civil para el estado de Jalisco, sujetándose al artículo 2137 del mismo ordenamiento, ni podrá colocar anuncio u objeto que modifique el aspecto exterior del inmueble.
Décima Tercera. Al firmar, el ARRENDATARIO está recibiendo al corriente y sin adeudo, los consumos de agua, electricidad, teléfono y gas, por lo que será de su única responsabilidad entregarlos de igual forma.
Décima Cuarta. El ARRENDATARIO no podrá hacer variación alguna al inmueble, ni aun con el carácter de mejora, sin previa autorización por escrito del arrendador, según lo previene el artículo 2016 del Código Civil para el estado de Jalisco.
Décima Quinta. Serán causas de rescisión del presente contrato:
1. La queja sobre el comportamiento del inquilino, firmada por lo menos por dos vecinos.
2. La ocupación o uso inmoderado del inmueble, ya sea por el exceso de personas habitando el mismo, o por la introducción de animales, así como por darle un uso diferente al de casa-habitación.
Décima Sexta. Las partes pactan especialmente la rescisión automática; es decir, sin necesidad de ser declarada por juzgador alguno para los casos siguientes:
1. El retraso en el cumplimiento de la renta por más de 30 días.
2. Que el fiador enajene o grave el inmueble con el que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato.
En los dos supuestos anteriores, el ARRENDADOR dará aviso al ARRENDATARIO en presencia de dos testigos, que es su voluntad acogerse a esta cláusula comisoria, por lo que este último deberá desocupar el inmueble en un plazo no mayor de 15 días naturales y, en caso de no hacerlo, se acuerda una indemnización por incumplimiento contractual igual a la suerte principal del mismo.
Décima Séptima. Ambas partes convienen, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1988 del Código Civil del estado de Jalisco, en que la muerte de cualquiera de los contratantes dará por terminado el presente contrato.
Décima Octava. El Sr. JESUS CORNEJO MARTIN con domicilio en el número 618 de la calle Ocho del fraccionamiento Residencial Patria, y con número telefónico 63610 89, quien también asistió a la celebración del presente contrato, se constituye a favor del ARRENDADOR, junto con el ARRENDATARIO en deudor directo, universal y solidario y con la renuncia expresa de los beneficios de orden y excusión por el tiempo que dure la obligación del ARRENDATARIO y hasta la total devolución del inmueble, de acuerdo con el último párrafo del artículo 2143 del Código Civil para el estado de Jalisco, renunciando al efecto a los artículos 2401 y 2407 del mismo ordenamiento. El fiador manifiesta que es dueño del inmueble ubicado en la calle Ocho, número 618 en la colonia Residencial Patria del municipio de Zapopan, de esta ciudad, con el que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae a la firma del presente y, se compromete, por lo tanto, a no gravarlo ni enajenarlo en tanto permanezcan los efectos del presente, ya que en caso contrario será responsable de los daños que se causen con ello al ARRENDADOR.
Décima Novena. Se extiende el presente documento en Guadalajara, Jal., a cuyos jueces y tribunales se someten las partes, renunciando para tal efecto al fuero que por cualquier otro domicilio pudiera corresponderles.
Guadalajara, Jal., a 20 de mayo de 1999.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
____________________________ ____________________________
FIADOR
____________________________
TESTIGO TESTIGO
____________________________ ____________________________
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.
Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.
📞 Contáctanos al 664 340 90 22
📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22