FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

En la ciudad de _______________ , siendo el día ____ del mes de ________ del 200___, ante la presencia de los testigos que firman al final de este documento, comparecieron por una parte, ________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR" y, por otra parte, ________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDATARIO", mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse y señalaron que es su voluntad, libres de toda coacción, celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, mismo que sujetan al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

Primera. "EL ARRENDADOR" entrega en arrendamiento y "EL ARRENDATARIO" recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el bien inmueble siguiente: ________________________, el cual se destinará exclusivamente para LOCAL COMERCIAL.

 

Segunda. El término de duración del presente contrato será de ________ meses, por lo que empezando a surtir sus efectos el día ______ de ________ de 199____, termina el día ____ de ________ de 200___; por tanto, en la fecha de vencimiento, "EL ARRENDATARIO" devolverá a "EL ARRENDADOR", la posesión del inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió, junto con sus mejoras y accesiones, renunciando expresamente al derecho de prórroga, establecido por el artículo 2051 del Código Civil del estado de Jalisco.

 

Tercera. "EL ARRENDATARIO" pagará a "EL ARRENDADOR", por concepto de renta, la cantidad de $ __________________ más impuesto al valor agregado, por la totalidad de la vigencia de este contrato; es decir, por el periodo comprendido del día _____ de ________ del 200 ___ al día ______ de ________ del 200 ___; esta cantidad deberá ser pagadera en _______ mensualidades adelantadas los días ________ de cada mes, por valor de $ ________________ cada una, más el impuesto al valor agregado en el domicilio de "EL ARRENDADOR", ubicado en: ________________. No obstante lo anterior, durante la vigencia de este contrato la renta se incrementará cada seis meses, de conformidad con el Indice de Precios al Consumidor que en el renglón de alquiler de inmuebles y para la región Centro-Norte señale el Banco de México para el semestre inmediato anterior.

 

Si al finalizar la vigencia del presente contrato, "EL ARRENDATARIO" sigue ocupando el inmueble sin autorización de "EL ARRENDADOR", expresada ésta para que sea válida sólo mediante la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por escrito, durante el tiempo que siga ocupando, pagará por concepto de renta, por mensualidades adelantadas y en el domicilio especificado en el primer párrafo de esta Cláusula, la cantidad de $ ________________ mensuales, más el impuesto al valor agregado, la cual también se incrementará cada seis meses en los términos especificados en el primer párrafo de esta cláusula. Esta renta no implica penalidad a cargo de "EL ARRENDATARIO", sino sólo renta pactada de antemano, para el supuesto acabado de referir. Esta renta también se exigirá durante el juicio de desocupación correspondiente, en su caso.

 

Cuarta. Si "EL ARRENDATARIO" no desocupa el inmueble arrendado y no lo entrega a "EL ARRENDADOR" al término de la vigencia de este contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 100% de las rentas que debieron de pagarse durante la vigencia de este contrato, sin que ello implique que se prorrogue o nove este documento. Esta pena se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien arrendado y es independiente de la renta referida en la cláusula Tercera.

 

Quinta. Todos los arreglos, composturas y reposición de cristales que amerite el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato, serán por cuenta de "EL ARRENDATARIO"; por tanto, será responsable de la reparación de los desperfectos que hubiere ocasionado, tanto durante la vigencia del contrato, como al desocupar la finca arrendada; "EL ARRENDADOR" responderá de los vicios ocultos de la finca arrendada.

 

Sexta. En caso de que "EL ARRENDATARIO" incurra en mora en el pago de las parcialidades mensuales convenidas para pagar la renta total pactada, en el lugar y tiempo convenidos en este contrato, motivará que pague a "EL ARRENDADOR" un interés del (6%) seis por ciento mensual sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, desde la fecha en que debieron pagarse, hasta la fecha en que las liquide, y los abonos que, en su caso hiciere, si los acepta "EL ARRENDADOR", se aplicarán primeramente a intereses y posteriormente a capital, según lo dispone el artículo 1609 del Código Civil del estado.

 

Séptima. El consumo de energía eléctrica y agua del inmueble arrendado, así como en su caso el correspondiente al uso de teléfono y pago de cuotas a la junta de colonos o Asociación de Condóminos, en su caso, serán por cuenta de "EL ARRENDATARIO". Al desocupar la finca arrendada "EL ARRENDATARIO" deberá mostrar a "EL ARRENDADOR" los justificantes de encontrarse al corriente en estos pagos. El servicio de energía eléctrica será contratado por "EL ARRENDATARIO" a su propio nombre, ante las oficinas correspondientes, debiendo dar de baja el contrato respectivo al desocupar la finca arrendada.

 

Octava. "EL ARRENDATARIO" entrega a "EL ARRENDADOR" y éste recibe a la firma de este contrato, en calidad de depósito, la cantidad de $ ________________ con el fin de garantizar el pago de las rentas, pena, servicios referidos en la cláusula anterior y daños al inmueble arrendado. Esta cantidad la regresará "EL ARRENDADOR" a "EL ARRENDATARIO" sin intereses, una vez desocupado el inmueble objeto de este contrato y recibido que sea éste, de conformidad por "EL ARRENDADOR", previa justificación de encontrarse al corriente en el pago de las rentas, así como de todos y cada uno de los servicios estipulados en la cláusula anterior, además de las demás consecuencias que se deriven de las obligaciones que a su cargo quedaron con motivo de la celebración de este contrato. Si alguno de estos conceptos no estuviere totalmente pagado, así como la pena convenida, de la cantidad depositada se cubrirán los conceptos correspondientes, regresándose la diferencia a "EL ARRENDATARIO" si resultare alguna a su favor; mas si queda cantidad alguna a su cargo, "EL ARRENDADOR" se la reclamará por separado como en derecho corresponda. El depósito a que se refiere esta cláusula se incrementará cada vez y en la misma proporción o porcentaje en que se incremente la renta, con el fin de que siempre quede en garantía la cantidad equivalente a meses de renta vigente, este ajuste deberá realizarse dentro de los cinco días naturales siguientes al incremento de la renta; su no pago oportuno por parte de "EL ARRENDATARIO" causará intereses en los términos de la cláusula Sexta.

 

En el supuesto de que "EL ARRENDATARIO" desee dar por terminada en forma anticipada la vigencia del presente contrato, queda convenido que tiene la obligación de pagar a "EL ARRENDADOR", la totalidad de la renta estipulada en la cláusula Tercera de este contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 2010, fracciones I y III del Código Civil pata el estado. Ello, en forma independiente de la obligación de "EL ARRENDATARIO" de estar al corriente en el pago de los servicios establecidos en la cláusula Séptima.

 

Novena. "EL ARRENDATARIO" recibe el inmueble arrendado con las instalaciones eléctrica, hidráulica y demás servicios, en forma adecuada; cualquier desperfecto o rotura de los mismos, correrá a cargo de "EL ARRENDATARIO".

 

Décima. "EL ARRENDATARIO" renuncia al derecho de preferencia establecido por el artículo 2025 del Código Civil del estado de Jalisco, para el caso de que al vencimiento del presente contrato "EL ARRENDADOR" pretenda seguir arrendando. También renuncia al derecho de preferencia por el tanto establecido por el artículo 2026 del propio Código Civil, para el supuesto de que "EL ARRENDADOR" desee vender el inmueble arrendado.

 

Décima Primera. "EL ARRENDATARIO" deberá exhibir a "EL ARRENDADOR", póliza de fianza expedida por ________________, mediante la cual la compañía de fianzas referida se obliga a pagar, en caso de mora de "EL ARRENDATARIO" a "EL ARRENDADOR", las rentas, intereses, impuestos, servicios y demás prestaciones convenidas en el presente contrato.

 

Décima Segunda. Serán causales de rescisión del presente contrato:

 

a) Si "EL ARRENDATARIO" destina la finca arrendada a un fin diferente al estipulado en la cláusula Primera.

 

b) Si "EL ARRENDATARIO" deja de pagar dos meses consecutivos de renta incrementos e intereses en la forma y términos establecidos en la cláusula Tercera.

 

c) Si "EL ARRENDATARIO" varía el inmueble arrendado, aun con el carácter de me-jora sin el previo consentimiento dado por escrito por "EL ARRENDATARIO".

 

d) Si "EL ARRENDATARIO" guarda, conserva o tiene en la finca arrendada materiales explosivos o inflamables.

 

e) Si "EL ARRENDATARIO" tiene animales en la finca arrendada.

 

f) Si "EL ARRENDATARIO" se conduce con indecencia o inmoralidad en contra de las buenas costumbres.

 

g) Si "EL "ARRENDATARIO" causa daños al inmueble arrendado.

 

h) Si "EL ARRENDATARIO" no paga el servicio de agua por adelantado, respecto del inmueble arrendado.

 

i) Si "EL ARRENDATARIO" subarrenda, traspasa el inmueble arrendado, cede los derechos de este contrato, así como las accesiones y mejoras que, en su caso, le hubiere hecho al inmueble arrendado.

 

j) Si no exhibe la póliza referida en la cláusula Décima Primera, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de este contrato.

 

k) Si "EL ARRENDATARIO" da motivo a la rescisión del presente contrato por incurrir en cualesquiera de las causales a que se ha hecho referencia, a las que prevé la ley y, en su caso, por el pago impuntual de las rentas, en el lugar y tiempo convenidos, dará motivo a que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula Cuarta, la cual surtirá efectos por el solo retraso en el cumplimiento de la obligación y con efectos a partir de la fecha en que se hubiere dado la violación o incumplimiento respectivo.

 

Décima Tercera. "EL ARRENDATARIO" será responsable de los gastos y honorarios que se causen con motivo de cualesquier controversia suscitada respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ya sea en forma judicial o extrajudicial.

 

Décima Cuarta. Todos los gastos e impuestos que genere la celebración del presente contrato, serán por cuenta de "EL ARRENDATARIO", a excepción del impuesto predial e impuesto sobre la renta, que correrán a cargo de "EL ARRENDADOR".

 

Décima Quinta. _____________________________ quien también asiste a la celebración del presente contrato se constituye en "FIADOR" de "EL ARRENDATARIO" en favor de "EL ARRENDADOR", obligándose solidaria y mancomunadamente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de "EL ARRENDATARIO" constituyéndose por tanto en deudor directo de "EL ARRENDADOR" y renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, previstos por los artículos 2425, 2433 y 2437 del Código Civil del estado de Jalisco y acepta que su obligación durará por todo el tiempo que dure la de "EL ARRENDATARIO", hasta la devolución y entrega del inmueble arrendado y pago total de las rentas, intereses, impuestos y demás consecuencias pactadas en este contrato, renunciando de igual manera, al beneficio establecido por los artículos 2143, tercer párrafo, 2460 y 2462 del Código Civil del estado de Jalisco.

 

"EL FIADOR" expresa, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que es propietario del inmueble siguiente: __________________, el cual se encuentra libre de todo gravamen y acepta garantizar con dicho inmueble el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato. Se obliga a no gravarlo ni enajenarlo, sino hasta en tanto "EL ARRENDATARIO" no desocupe la finca arrendada y pague la totalidad de lo adeudado a "EL ARRENDADOR". En caso contrario, se hará acreedor a las sanciones que establece el Código Penal del estado de Jalisco y al pago de los daños y perjuicios que, con ello, cause a "EL ARRENDADOR", así como las demás consecuencias que le deban repercutir con motivo de las leyes aplicables para este caso.

 

Décima Sexta. Para la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de _______________

 

Décima Séptima. Para cualquier notificación con motivo del presente contrato, las partes señalan como domicilios convencionales los siguientes:

 

"EL ARRENDADOR": ________________________

 

"EL ARRENDATARIO": ________________________

 

"EL FIADOR": ________________________________

 

Décima Octava. La finca arrendada cuenta con las líneas telefónicas números: __________________, propiedad de "EL ARRENDADOR", por tanto, el pago por el uso del servicio de las mismas, durante la vigencia de este contrato será a cargo de "EL ARRENDATARIO", quien al finalizar el contrato deberá mostrar que se encuentra al corriente en el pago de este servicio, aceptando que igualmente el depósito se le regresará sólo hasta dos meses después, para verificar que no existan cargos en su contra con motivo del uso de las líneas telefónicas antes descritas. Si estas líneas se perdieren por causa imputable a "EL ARRENDATARIO", deberá restituir las mismas a "EL ARRENDADOR", mediante el pago del importe correspondiente a la contratación de unas nuevas líneas ante TELEFONOS DE MEXICO S. A. DE C. V., al precio que rija en el momento en que se contraten las nuevas líneas.

 

Décima Novena. Ambas partes manifiestan que mutuamente se reconocen el carácter con que comparecen a la celebración de este contrato, por haberse justificado previamente a satisfacción de ambas partes.

 

Vigésima. "EL ARRENDATARIO" asume la obligación de sujetarse a las normas ecológicas y de desarrollo urbano que señalen las leyes respectivas, renunciando al beneficio establecido por el artículo 2052, segundo párrafo, del Código Civil del estado.

 

Leído que fue en voz alta el contenido del presente contrato a las partes que en él intervinieron, bien enteradas de su alcance y contenido, se manifestaron conformes con el mismo, estampando su firma en señal de aceptación.

 

"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO"

______________________________ ______________________________

 

"EL FIADOR"

______________________________

 

TESTIGO TESTIGO

______________________________ ______________________________

 

 

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