CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR PARA LOCAL COMERCIAL
Que celebra por una parte como arrendador __________________________ y por otra como arrendatario ___________________________________________ para el local ubicado en ____________________________, quienes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El arrendatario pagará al arrendador la cantidad de ________________________________________________________, que incluye el IVA, que cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados, en conformidad con los arts. 2398 y 2399 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDA. El arrendatario se trasladará al domicilio del arrendador el día ___________ de cada mes a pagar la renta correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2427 y 2425, fracc. I, del Código Civil para el Distrito Federal, que comenzará a contarse desde la fecha en que se firme el presente contrato.
Si por cualquier motivo el arrendador no pudiere o no quisiere recibir las rentas, el arrendatario deberá consignarlas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
TERCERA. Conviene expresamente el arrendatario en que pagará íntegro todo mes del arrendamiento, aunque no ocupe el local o cuando lo ocupe un solo día. Por falta de pago de una sola prestación, el arrendador podrá solicitar la desocupación y entrega del local arrendado; si esto ocurriere, el presente contrato se rescindirá y se impondrá al arrendatario como pena la cantidad de _______________________________________.
CUARTA. Se prohíbe expresamente al arrendatario traspasar o subarrendar todo o parte del local arrendado, como se dispone en los arts. 2480 y 2489, fracc. III, del Código Civil para el Distrito Federal; en caso de hacerlo, será con permiso escrito del arrendador, pero conservará las responsabilidades que contrajo en el presente contrato y renunciará a lo estipulado en el art. 2492 del Código citado.
QUINTA. El inmueble objeto de arrendamiento lo destinará el arrendatario precisa y exclusivamente para ______________________. Queda expresamente convenido por las partes que correrán a cargo del arrendatario y bajo estricta responsabilidad de éste la contratación de cada uno de los servicios del inmueble arrendado, además del pago de la luz, el gas, el número telefónico __________________ y el agua, y los trámites de uso del suelo, no obstante que los trámites de dichos servicios permanezcan o estén a nombre de otra persona; asimismo cubrirá cualquier gasto accesorio, como los de vigilancia y recolección de basura, por lo que desde este momento libera al arrendador de cualquier responsabilidad que frente a terceros se generen derivados de los servicios que contrate.
SEXTA. Queda estrictamente prohibido al arrendatario lo siguiente:
a) Variar la forma o las instalaciones del inmueble arrendado o ejecutar obras, mejoras o instalaciones, de cualquier clase que fueren. En caso de hacerlo, deberá obtener el consentimiento por escrito del arrendador. Queda, además, obligado, cuando devuelva el inmueble arrendado, a restablecerlo al estado en que lo recibió, y es responsable de los daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el art. 2241 del Código Civil para el Distrito Federal. En todo caso, las variaciones, mejoras, instalaciones, etc., que el arrendatario hiciere, quedarán a beneficio del inmueble arrendado, y renunciará a lo dispuesto en los arts. 2423 y 2424 del citado Código.
b) Oponerse o impedir el acceso a las personas a quienes el arrendador encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparación que el arrendador juzgue útiles o necesarios en el local; de este modo, queda obligado el arrendatario a permitir a representantes del arrendador la revisión de todo o de cualquiera de las instalaciones del inmueble arrendado.
c) Usar de manera abusiva o maltratar notoriamente el inmueble arrendado.
SEPTIMA. El término del arrendamiento es de _____________ forzoso para las dos partes, por lo que no se prorrogará el presente contrato, salvo pacto en contrario y por escrito; y así renuncia el arrendatario a la prórroga establecida en los arts. 2485 y 2486 del Código Civil para el Distrito Federal.
OCTAVO. El arrendatario se obliga expresamente a conservar aseado el inmueble arrendado, y a evitar la acumulación de depósitos de basura o de cualquier material que ocasionare falta de higiene, por conducto de la persona o personas que contrate para tal efecto.
NOVENA. No podrá el arrendatario retener la renta en ningún caso, ni por ningún título judicial o extrajudicial, ni por composturas o reparaciones que el arrendador no hiciere, sino que pagará íntegramente la renta correspondiente en la fecha estipulada; con ello cumplirá las obligaciones que se previenen en los arts. 2412, 2413, 2414, 2416, 2417, 2423 y 2490 del Código Civil para el Distrito Federal.
DECIMA. El arrendatario conviene en que recibe en buen estado el local arrendado, con todos los servicios sanitarios al corriente, y que acepta lo ordenado en el art. 2444 del Código Civil para el Distrito Federal, que será de su exclusiva cuenta las reparaciones que sean necesarias en dichas instalaciones.
DECIMA PRIMERA. El arrendatario renuncia expresamente al derecho de preferencia en el caso de un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble arrendado, si tal arrendamiento durare más de cinco años y el arrendatario llegare a hacer mejoras de importancia o estuviere al corriente en el pago de las rentas, y también al derecho del tanto si la parte arrendadora deseare vender el inmueble arrendado. Así, el arrendatario renuncia expresamente a lo dispuesto en los arts. 2447, 2448, incs. I y J; 2304 y 2305 del Código Civil para el Distrito Federal.
DECIMA SEGUNDA. El arrendatario está conforme en pagar un aumento de 10% (diez por ciento) sobre cada mensualidad que no haya pagado el día estipulado en el punto dos del presente contrato, por concepto de gastos, cobranzas y demás trastornos derivados del atraso.
DECIMA TERCERA. En caso de que el arrendatario faltare al cumplimiento de cualquiera de las prohibiciones que en el presente contrato se establecen, el arrendador podrá demandar la rescisión de este contrato, con todas las consecuencias jurídicas, sin que ello impida exigir también el pago de daños y perjuicios que sean procedentes.
DECIMA CUARTA. Un mes antes de la fecha en que pretenda desocupar el inmueble que arrienda, el arrendatario se compromete a dar aviso al arrendador y se obliga a permitirle mostrar dicho inmueble a posibles arrendatarios aunque las visitas se realicen mediante terceros designados por el propio arrendador.
DECIMA QUINTA. Si el arrendatario decidiere dar por terminado el presente contrato de arrendamiento anticipadamente, subsistirá para él la obligación de dar al arrendador aviso escrito de desocupación con treinta días de anticipación. En virtud de la terminación anticipada, el arrendatario deberá cubrir además, como pena convencional, una suma equivalente a un mes de renta.
DECIMA SEXTA. Se estipula expresamente que, si una vez vencido el presente contrato de arrendamiento no cumple el arrendatario la obligación impuesta de desocupar y entregar el local arrendado y sigue ocupándolo, pagará 25% más sobre la renta convenida durante tres meses. Si al término de dicho plazo continúa ocupando el local arrendado, cubrirá en cada mes sucesivo, por concepto de renta, la cantidad de ____________________________, que se incrementará en 100% por cada uno de los años que siga ocupando dicho local, hasta que lo desocupe y entregue al arrendador con todas las pertenencias que correspondan al inmueble.
DECIMA SEPTIMA. El arrendatario se da por notificado de su obligación de desocupar y entregar el local arrendado precisamente al vencimiento del presente contrato. No se necesitará, en consecuencia, ninguna otra notificación, ya que al calce firman dos testigos de que en el presente contrato se notifica en términos de la ley la citada obligación de desocupar y entregar el local arrendado, por lo que el arrendatario renuncia expresamente a lo estipulado en los arts. 2448, 2483, fraccs. I y II, y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal.
DECIMA OCTAVA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente al Código Civil para el Distrito Federal, y a los tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal. Así, el arrendatario renuncia a cualquier otro fuero que por razones de domicilio o vecindad tenga o llegare a adquirir en el futuro. Las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, las hará el arrendatario al arrendador por medio de notario público, y sólo de este modo podrá notificarlo.
DECIMA NOVENA. Para seguridad y garantía del cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, lo firma mancomunada y solidariamente con el arrendatario el (la) C. ________________________________________________________, quien declara ser propietario (a) del inmueble ubicado en _________________________________________________; señala como domicilio ______________________________________________________, y se constituye principal fiador y principal pagador de cada una de las obligaciones contraídas por su fiado, el (la) C. ______________________________________________________. Hace y reconoce todas las renuncias que el arrendatario tiene hechas y las de los beneficios de orden y de exclusión consignadas en los arts. 2888, 2884, 2847 y 2849 del Código Civil para el Distrito Federal. No cesa la responsabilidad para él sino hasta que el arrendador reciba el local arrendado y todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aun cuando en el arrendamiento se haya concedido prórroga o espera. Subsiste su obligación de fiador a pesar de que no se le notifique demanda y aunque el contrato dure más tiempo del fijado en el art. 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, y también renuncia a este artículo. Se obliga a hacer la entrega del inmueble si su fiado no lo hiciere, de lo que éste haya recibido en el inventario y a reponer lo que faltare; pagará el costo de los desperfectos que por mal uso del inmueble arrendado fueren causados por el arrendatario.
VIGESIMA. En caso de que falleciere el arrendatario, el fiador conviene en que adquirirá todos los derechos y obligaciones del presente contrato, en conformidad con lo dispuesto en el art. 2408 del Código Civil para el Distrito Federal.
VIGESIMA PRIMERA. Para seguridad de este contrato, el arrendatario entrega la cantidad de ________________________________________________________, la cual se le devolverá al desocupar la localidad arrendada, siempre que no deba rentas y haya cumplido las condiciones de este contrato.
Los contratantes declaran estar debidamente enterados de cada una de las cláusulas contenidas en este contrato y que conocen todos los artículos que se citan, y firman de conformidad.
El arrendatario declara, de acuerdo con el art. 2442 del Código mencionado haber recibido lo siguiente:
INVENTARIO
Actualmente el local consta de instalaciones eléctricas, contactos, lámparas industriales, instalación sanitaria con todos sus accesorios (lavabos, llaves y w.c.), piso de loseta, cortina de acero, etcétera.
Lo anteriormente descrito se encuentra en buen estado y completo.
_________________________ _________________________
ARRENDADOR ARRENDATARIO
____________________________
FIADOR
_________________________ _________________________
TESTIGO TESTIGO
_______ de ______________ de ______.
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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