FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

CONTRATOS DE MUTUO E HIPOTECA

 

En la Ciudad de México, a los ......................... días del mes de ......................... de ......................... , yo, el licenciado... notario público encargado de la notaría número... en el Distrito Federal, consigno en este instrumento:

 

a) La enajenación que otorgan: de una parte el ..............................................., Departamento Fiduciario, a quien se denominará ‘‘el Fiduciario’‘, representado por el señor licenciado ..............................................., y por otra parte, por su propio derecho y a quien se designará según corresponda como ‘‘adquirente’‘ o ‘‘deudor’‘, el señor ...............................................;

 

b) Los contratos de Mutuo e Hipoteca en primer lugar que otorgan, por una parte, este último señor, y la ..............................................., a la que en el curso de este instrumento podrá designarse ‘‘La Asociación’‘, representada por los señores licenciados ............................................... y ..............................................., contrato marcado con el número..., y

 

c) Concurre también a la firma de esta escritura la ..............................................., a la que en este instrumento se designa como ‘’La Compañía’‘, representada por el señor licenciado .................................................. conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes.

 

ANTECEDENTES:

 

I. De la Constitución de un Fideicomiso. Por escritura número...de fecha... otorgada en la notaría pública numero... de esta capital, de la que es titular el señor licenciado….. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el número... del volumen... tomo... de la sección... con fecha... ..............................................., con el carácter de fideicomitente constituyó un fideicomiso irrevocable de Propiedad en el que designó fiduciario al Departamento Fiduciario del ...............................................; fideicomisarias a la ............................................... y a la hoy ................................................ La materia de dicho.. fideicomiso está constituida por varios lotes de terreno ubicados en el Fraccionamiento ..............................................., en el Municipio de ..............................................., Distrito de Tlalnepantla, Estado de texcocoo, lotes que se describen en e! anexo que obra agregado al apéndice y legajos respectivos del citado instrumento, bajo la letra 8, con las superficies, linderos y distancias a esquinas que también se mencionan. En el instrumento mencionado se transcribió en lo conducente el acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado de México, firmado por el ciudadano gobernador del Estado, ..............................................., el día... publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, correspondiente al día... del mes... del año...

 

Los fines del fideicomiso mencionado son:

 

a) Que el fiduciario reciba la propiedad fiduciaria de los lotes materia del mismo;

b) Que el fiduciario transmita la propiedad de los mismos terrenos a cualquiera de los fideicomisarios o a las personas físicas o morales que cualquiera de ellas le indique por escrito;

c) Que el fiduciario, de acuerdo con las instrucciones de cualquiera de las fideicomisarias, proceda a gravar los inmuebles materia del contrato de fideicomiso, y

d) Que el fiduciario ponga a disposición de cualquiera de los fideicomisarias o de las personas físicas o morales que éstas designen, los lotes de terreno materia riel fideicomiso, para que puedan usarlos, realizar obras de construcción, etc.

Se fijó como término del fideicomiso, un año, prorrogable por plazos trimestrales, sin exceder del término legal. En la cláusula sexta del contrato de fideicomiso de que se trata, se estableció lo siguiente: ‘‘... dado que esta contraprestación ha sido fijada en esa cantidad, teniendo en consideración el propósito que tienen las fideicomisarias de que se construyan casas para habitación unifamiliar en los lotes objeto del fideicomiso, si alguna de las personas físicas o morales a quienes se escrituren los lotes los pusiese a la venta antes de dos años de la fecha de firma de este contrato, la fideicomitente tendrá derecho a recibir una contraprestación complementaria de las fideicomisarias o de las personas físicas o morales a quienes se escrituren los lotes que sean vendidos a razón de veinticinco pesos por metro cuadrado, por el lote a los lotes que se enajenen antes del plazo mencionado, debiendo transcribirse de manera especial esta cláusula en la escritura o escrituras que de acuerdo con la indicación de las fideicomisarias otorgue el fiduciario. A fin de que el fiduciario pudiere ejecutar el fideicomiso se le concedieron facultades de dueño, incluyendo todas las de administración y de dominio y para pleitos y cobranzas. Finalmente, en el contrato de que se habla, se convino que el fiduciario haría constar en los actos y contratos que realizara con los bienes fideicomitidos, que los lleva a cabo por cuenta del fideicomiso, sin asumir responsabilidad alguna.

 

Lotificación. La lotificación que comprende el predio materia de esta escritura, se consignó en la escritura número... de fecha... otorgada ante la citada notaría número... e inscrita en el mismo Registro Público de Tlalnepantla, con fecha... bajo el número... del volumen... libro primero, de la sección primera.

 

II. Por escritura pública número... de fecha... otorgada ante mí, se hizo constar la notificación hecha a la ..............................................., y sus subsidiarias, a solicitud de señor .................................................. en su carácter de secretario general del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas, en el sentido de que el citado sindicato está conforme en que la ..............................................., y subsidiarias, vendan a personas que les presten sus servicios, lotes de terreno para facilitarles la construcción de sus casas-habitación, siempre que dichos contratos se ajusten a las estipulaciones que constan en la copia certificada que agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento bajo la letra ‘‘A’‘, y otro tanto se agregará al primer testimonio de esta escritura.

 

III. Materia de la Enajenación. El representante de la fiduciaria declara, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

 

a) Que el fideicomiso que se menciona fue prorrogado y se encuentra vigente;

b) Que entre los lotes del citado fideicomiso se encuentra el que es materia de esta escritura, marcado con el número ......................... , de la manzana ......................... , con superficie de ......................... metros cuadrados y los siguientes linderos: al Suroeste... en metros con calle ......................... ; al Noroeste, en... metros con lote ......................... ; al Norte, en... metros con lote ......................... ; al Sureste, en... metros con el lote ......................... . Dista en... metros a la esquina con calle ......................... , y

c) Que el mismo lote está libre de todo gravamen y sólo está afecto al fideicomiso que se ejecuta, por la presente, por lo que el suscrito notario certifica, de acuerdo con el certificado que agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra ‘‘B’‘, expedido el día... del mes de... del corriente año. Que el mismo predio está al corriente en el pago de sus contribuciones, según boleta que tengo a la vista, en la que consta que el predio objeto de esta escritura, tiene un valor fiscal inferior al del avalúo.

 

IV. Avalúo. ..............................................., según avalúo que agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra ‘‘C’‘, valúo el predio materia de esta operación para los días ......................... de ......................... de ......................... ... en la cantidad de ......................... pesos.

 

V. Construcciones. El señor licenciado ............................................... declara que su representada ha recibido instrucciones por escrito de la empresa fideicomisaria para transmitir la propiedad del lote objeto de esta escritura, en el que está construyéndose la casa que adelante se hipoteca.

 

VI. Autorización de la Comisión Nacional Bancaria para conceder el Mutuo. La Comisión Nacional Bancaria autorizó el mutuo con garantía hipotecaria que se consigna en esta escritura, en los términos del oficio que tengo a la vista, del que agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra ‘‘D’‘, una copia fotostática y otra se agregará al segundo testimonio que de la presentase expida, copia que certifico concuerda con el original.

Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan

 

CLÁUSULAS:

 

Primera. El ..............................................., Departamento Fiduciario, representado por su delegado fiduciario, señor licenciado ..............................................., en ejecución del fideicomiso relacionado en los antecedentes de esta escritura, transmite en propiedad, y el señor ............................................... adquiere el lote de terreno número ......................... , de la manzana ......................... , del Fraccionamiento ..............................................., en el Municipio de ..............................................., Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, lote que tiene la superficie, medidas y linderos que se mencionan en el párrafo III de los antecedentes de esta escritura, que aquí se tienen por reproducidos. En la enajenación se comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al propio inmueble.

 

Segunda. El precio de la enajenación es la cantidad de ......................... pesos, que es proporcional al que la compañía pagó al constituirse el citado fideicomiso.

Los impuestos, honorarios y demás gastos que se derivan de esta operación, la parte proporcional de honorarios del fiduciario, los gastos y honorarios notariales de la escritura de fideicomiso, más los correspondientes a la presente escritura, serán pagados por la ‘‘Compañía’‘ con cargo al adquirente, e importan la cantidad de ......................... pesos, cincuenta centavos.

Dicha suma no incluye el impuesto predial que también es a cargo del adquirente.

El adquirente cubre la suma del precio de la operación y de los gastos, impuestos y honorarios que importan la cantidad de ......................... pesos, cincuenta centavos, aplicando la cantidad del saldo que tenga a su favor de su compensación por antigüedad no afectada por saldo de préstamos, de acuerdo con lo que establecen las cláusulas sexagesimasegunda y sexagesimatercera del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la compañía y el Sindicato Mexicano de Electricistas. La compensación por antigüedad se reconstituirá en la forma prevista por las mismas cláusulas en plazo máximo diez años.

 

Tercera. El Inmueble objeto del contrato está al corriente en el pago de sus contribuciones y pasa al adquirente libre de todo gravemen, sin más restricción que la estipulada, en la cláusula cuarta de este contrato y de acuerdo con lo pactado en el fideicomiso mencionado; el saneamiento para el caso de evicción queda e cargo del fraccionamiento.

 

Cuarta. E n el caso de que el adquirente enajene el lote que adquiere en esta escritura antes de que transcurren dos años de la fecha de la escritura de fideicomiso relacionada en los antecedentes, se obliga a pagar a la fraccionadora por metro cuadrado de superficie del mismo lote, la suma de veinticinco pesos.

 

Quinta. El adquirente manifiesta su conformidad con lo siguiente: En caso de despido del adquirente con causa justificada, o separación voluntaria, se aplicará al pago del precio de la venta, en el momento de la separación o despido, además de su compensación por antigüedad, su fondo de ahorro o cualquiera otra percepción a que pudiera tener derecho; si aún queda saldo a su cargo después de esta aplicación, se compromete a constituir hipoteca sobre el inmueble que adquiere a favor de la ..............................................., por el importe de dicho saldo, gozando del término que reste de los diez años para cubrir en abonos mensuales iguales, su adeudo. El gravamen hipotecario se sujetará a los siguientes términos:

 

a) La falta de pago de dos mensualidades de las que se obliga a pagar el trabajador, dará derecho a la ‘‘Compañía’‘ a dar por vencido el plazo anticipadamente y exigir el pago del saldo insoluto y de los accesorios legales;

 

b) En caso de juicio, el procedimiento se sustanciará en la vía hipotecaria o ejecutiva a elección de la ‘‘Compañía’‘ acreedora, ésta podrá señalar los bienes que deban embargarse sin sujetarse al orden establecido por la ley, y designar el depositario, y

 

c) En caso de remate, del bien inmueble se tomará como base el mismo valor de su adquisición.

 

Sexta. En el caso de separación del trabajador por jubilación, se le entregará la compensación por antigüedad que no esté afectada por otros préstamos. El jubilado gozará lo que reste del plazo para cubrir el saldo del precio, en abonos mensuales iguales; al efecto la ‘‘Compañía’‘ queda autorizada para hacer los descuentos correspondientes de su pensión y jubilación y garantizará previamente el pago del saldo insoluto con hipoteca en segundo lugar que constituirá el propio adquirente en favor de la compañía sobre el inmueble que adquiere; al efecto el reconocimiento, de crédito y el gravamen quedarán sujetos, a las estipulaciones contenidas en los puntos a), b) y c) de la cláusula anterior.

 

Séptima. El adquirente ingresa al seguro colectivo sobre la vida de deudores, que garantiza a la ‘‘Compañía’‘ el pago del precio del terreno paro que en caso de fallecimiento no se afecte su fondo de antigüedad, y designa beneficiaria a la compañía para que en su caso cobre a la aseguradora la cantidad respectiva, liberando a sus casahabientes de toda obligación o responsabilidad. El monto del seguro individual del adquirente decrecerá en la proporción en que se vaya reconstituyendo la compensación por antigüedad o se vaya reduciendo el saldo a su cargo. Las primas del seguro individual serán cubiertas por la empresa por cuenta del adquirente.

 

Octava. Las partes declaran que en este contrato no hay lesión error, que no obtienen enriquecimiento ilegítimo y renuncian las disposiciones contenidas en los artículos diecisiete, mil ochocientos doce, mil ochocientos ochenta y dos, dos mil doscientos veintiocho y dos mil doscientos treinta del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de igual ordenamiento del Estado de México.

 

Novena. La ..............................................., representada en este caso por los señores ............................................... y licenciado ..............................................., da en calidad de mutuo con interés, en los términos de las cláusulas siguientes, al señor ..............................................., la cantidad de ......................... pesos.

 

Décima. La ‘‘Asociación’’ con el objeto de intervenir en el destino del préstamo en los términos de la fracción IV del artículo treinta y seis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, conserva en su poder el importe del préstamo, que será destinado precisamente a la terminación de la construcción de la casa que con el terreno a que se refiere esta escritura adelante se hipotecan.

 

Decimoprimera. Para los efectos del mutuo a que se hace referencia en la cláusula novena, las partes han considerado como valor del inmueble citado, el que tendrá una vez terminada la construcción. En tal virtud, el producto del préstamo será destinado precisamente a la terminación de la finca, obligándose el deudor, además, a invertir previamente de su propio peculio, las cantidades necesarias, a fin de dejar la construcción en condiciones de que con la cantidad importe del préstamo quede terminada, dentro del plazo que concluirá el día ......................... de ......................... de ......................... .

La ‘‘Asociación’‘ queda facultada para intervenir en la inversión de los fondos producto del préstamo, vigilando que la misma se haga en los términos de la presente cláusula. Para tal efecto, las entregas con cargo al préstamo, se harán por obra hecha a medida que el deudor justifique, a satisfacción de la ‘‘Asociación’‘, haber realizado las inversiones en el objeto de que se ha venido hablando, de acuerdo con los presupuestos aprobados y los dictámenes que en cada caso rindan los ingenieros de la misma ‘‘Asociación’‘. Conviene el deudor en que no podrá hacer modificaciones a los presupuestos, especificaciones y proyectos expresados, sin la previa autorización que en cada caso y por escrito le dé la ‘‘Asociación’‘. El deudor se obliga a dar a la ‘‘Asociación’‘, todas las facultades necesarias para que en cualquier tiempo y mientras quede algún saldo a favor de la misma, proveniente del préstamo, pueda vigilar la inversión e inspeccionar el inmueble dado en garantía.

 

Decimosegunda. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley y el presente contrato le imponen, el deudor se obliga:

 

a) Al pagar a la ‘‘Asociación’‘ intereses a razón del once por ciento anual sobre saldos de capital a su cargo, a partir de la firma de esta escritura y durante el plazo fijado para la terminación de la obra, de acuerdo con la cláusula anterior;

b) A pagar a la ‘‘Asociación’‘ intereses a razón del once por ciento anual sobre saldos semestrales de capital a su cargo, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado para la terminación de la obra, y

c) A pagar a la misma ‘‘Asociación’‘ en caso de mora; es decir, si faltare al pago puntual de una o más de las prestaciones que se obliga a cubrir, intereses a razón del dieciocho por ciento anual sobre los mismos saldos insolutos a su cargo, en lugar del once por ciento fijado en los incisos anteriores, computables desde la fecha en que se constituya en mora y mientras no se ponga al corriente en el pago de las prestaciones a su cargo.

 

Decimotercera. Durante el plazo señalado para la inversión del préstamo o sea para la terminación de la obra, el deudor pagará a la ‘‘Asociación’’ los intereses que se causen sobre las cantidades de capital que haya recibido por mensualidades naturales vencidas, dentro de los diez primeros días de calendario del mes inmediato siguiente a la mensualidad, respectiva.

 

Decimocuarta. El deudor se obliga a pagar a la ‘‘Asociación’‘ el importe total del préstamo con los intereses respectivos estipulados, en veinte semestres iguales y sucesivos de cinco mil setecientos setenta y tres pesos, ochenta y siete centavos cada uno, para cuyo efecto se obliga a entregar mensualmente, como previsión para el pago del semestre respectivo, la cantidad de novecientos sesenta y dos pesos, treinta y dos centavos, cada mes natural que cubrirá a más tardar el último día hábil de cada mes. El deudor se obliga a efectuar la primera entrega al mes siguiente de la terminación del plazo fijado para la conclusión de la obra, y los demás en los meses subsecuentes. Las entregas que haga el deudor en los términos antes mencionados, directamente o por conducto de la compañía, de acuerdo con la autorización que el mismo deudor le ha dado expresamente para ello, se computarán cada seis meses y se aplicarán para cubrir los intereses de dicho semestre, y el sobrante que resulte se aplicará como abono a la suerte principal; todo esto de conformidad con la tabla de amortización respectiva.

 

Decimoquinta. Él deudor queda facultado para pagar anticipadamente todo o parte del importe de la suerte principal, pero sólo podrá hacer anticipos por cantidades que alcancen a cubrir íntegramente uno o más abonos semestrales de capital, principiando por el correspondiente al vencimiento más próximo y continuando con los subsecuentes, de acuerdo con la tabla de amortización a que se hace referencia en la cláusula anterior y pagando los intereses correspondientes al semestre dentro del cual se haya hecho el pago; en caso de pagos anticipados de capital, se reducirá el plazo estipulado en la cláusula decimocuarta de esta escritura, en los semestres anticipados, y el deudor continuará entregando mensualidades por capital e intereses a partir del semestre inmediato siguiente a la amortización anticipada; y para los efectos del cálculo y de las cantidades correspondientes a los nuevos pagos que deban ser aplicados a intereses y amortización, se tomará como punto de partida el número de pago que correspondo en la tabla de amortización, después de considerar el número de pagos anticipados. Si un anticipo se efectúa entes de que transcurran dos años, contados a partir de le fecha en que se firme esta escritura, el deudor deberá pagar en el mismo acto, además de los intereses correspondientes al semestre, el dos por ciento anual sobre la cantidad anticipada, por todo el tiempo que faltare para la terminación de dichos dos años.

 

Decimosexta. Todas las prestaciones derivadas de esta escritura, se pagarán y cumplirán en la ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la ‘‘Asociación’‘, o en las que ésta designe con posterioridad, mediante aviso al deudor.

 

Decimoséptima. El deudor, con el consentimiento de su cónyuge, señora ..............................................., garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae, o pueda contraer, en la misma escritura, y en consecuencia, el pago del capital, sus intereses, inclusive los que excedan de tres años, de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, gastos y costas de juicio, en su caso, y las demás prestaciones que resulten a su cargo, con todos sus bienes en general y en especial con hipoteca, que en primer lugar constituye a favor de la ..............................................., sobre la casa número... de la calle ......................... y terreno en que está construida, que es el lote número..., de la manzana..., en el Fraccionamiento ..............................................., en Tlalnepantla, Estado de México, relacionado en este instrumento, cuyas dimensiones y linderos se tienen aquí por reproducidos. En esta garantía queda comprendido todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al inmueble mencionado, y la misma se extiende a sus accesiones y mejoras, a sus frutos y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Esta hipoteca durará mientras permanezca insoluto en todo o en parte el capital, sus intereses y las demás prestaciones garantizadas.

 

Decimoctava. Sin consentimiento expreso y por escrito de la ‘‘Asociación’‘, el deudor no podrá:

 

a) Vender o en cualquier otra forma traspasar, gravar o afectar en fideicomiso, el inmueble que se hipoteca en esta escritura, y

 

b) Dar en arrendamiento, en todo o en parte, dicho inmueble, por plazos mayores de un año, o recibir anticipos de rentas por más de dos meses, bajo la pena de nulidad del contrato o del anticipo, en cuanto exceda de ambas limitaciones. De estas limitaciones se tomará nota en el Registro Público de la Propiedad.

 

Decimonovena. El deudor se obliga a pagar con toda puntualidad los impuestos y derechos que deben cubrirse por el inmueble afectado en garantía, mientras permanezca en vigor este contrato, y si en cualquier tiempo no lo hiciere, la ‘‘Asociación’‘ podrá pagarlos por cuenta del mismo deudor, y éste se obliga a cubrirle inmediatamente el importe de los mismos y los demás gastos que se causen con este motivo, más un interés del dieciocho por ciento anual sobre dichas sumas, por todo el tiempo que permanezcan insolutas en todo o en parte.

 

Vigésima. El deudor se obliga a asegurar a favor de la ‘‘Asociación’‘, contra incendio y explosión la finca hipotecada, en una suma igual al valor que se estima para la parte destructible de la misma, que en la actualidad se calcula en cuarenta y ocho mil pesos, según consta en el oficio de la Comisión Nacional Bancaria, pero el deudor puede tomar dicho seguro por mayor cantidad. Si el deudor no acreditare ante la ‘‘Asociación’‘ el cumplimiento de lo anterior, entregándole la póliza dentro de los diez primeros días contados a partir del vencimiento de la póliza, la misma ‘‘Asociación’‘ podrá tomar directamente el seguro respectivo por la cantidad fijada por la Comisión Nacional Bancaria, pagando la prima por cuenta del deudor y éste se obliga a reintegrar inmediatamente a la ‘‘Asociación’‘ todos los pagos y demás gastos que haga con este motivo, más intereses al dieciocho por ciento anual sobre dichas cantidades. La póliza de seguro de que se trata en esta cláusula, quedará en poder de la ‘‘Asociación’‘.

 

Vigesimoprimera. La ‘‘Asociación’‘ queda expresamente facultada para dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de las prestaciones a cargo del ‘‘deudor’‘ y para exigir desde luego el importe total de las mismas, sus intereses y demás consecuencias legales, si el ‘‘deudor’‘ faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, y en especia:

 

a) Si el deudor dejare de pagar puntualmente y en la forma convenida, una o más mensualidades a cuenta de capital, o de intereses, o cualquiera otra de las prestaciones a su cargo;

b) Si el deudor emplea el importe del préstamo o parte de él en objetos distintos de los pactados, o no concluye en el plazo convenido la construcción a que se destina;

c) Si la finca que se hipoteca, o parte de ella, cambiare de dueño por cualquier título, excepto el de herencia, o si se le impusiere en todo o en parte un gravamen, o se afectare en fideicomiso sin el consentimiento previo de la ‘‘Asociación’‘ dado por escrito;

d) Si dicha finca disminuye de valor haciéndose insuficiente para la seguridad de la deuda con o sin culpa del deudor, quien renuncia al derecho que te concede el artículo dos mil novecientos nueve del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del mismo código del Estado de México, según el cual sólo cuando el deudor no mejora la hipoteca, procederá el cobro anticipado del crédito;

e) Si el inmueble hipotecado o sus frutos o productos fueren embargados en todo o en parte;

f) Si el deudor sin consentimiento previo y por escrito de la ‘‘Asociación’‘ diere en arrendamiento el predio hipotecado o recibiere anticipos de rentas, en contravención a lo estipulado en este contrato;

g) Si el deudor en su caso, dejare de reembolsar a la ‘‘Asociación’‘ la prima del seguro sobre la finca hipotecada (o la del seguro de vida en su caso), con los gastos que la ‘‘Asociación’‘ hubiere erogado para contratarlo y los intereses sobre dichas cantidades, y

h) Si el deudor no exhibiere a la ‘‘Asociación’‘ los comprobantes de pago de los impuestos y derechos de la misma finca, cada vez que sea requerido para ello por la ‘‘Asociación’‘.

 

Vigesimasegunda. Los jueces y Tribunales de esta capital o los de la ubicación del inmueble, a. elección de la ‘‘Asociación’‘, serán los únicos competentes para conocer y faltar en todas sus instancias las cuestiones que se suscitaren con motivo de la interpretación y cumplimiento de esta escritura, a cuyo efecto, los otorgantes renuncian a cualquier otro fuero de domicilio o vecindad presente o futuro. El deudor renuncia desde ahora, para el caso de ser exigibles las obligaciones que contrae en esta escritura, a la posesión de inmueble y está conforme en que se entregue la tenencia de él a la ‘‘Asociación’‘ o al depositario que ésta nombre.

Convienen los otorgantes en que si el inmueble hipotecado tuviere que sacarse a remate, servirá de base para la primera almoneda, la cantidad que como valor las partes de común acuerdo le señalan para tal efecto y aceptan sin derecho a modificación posterior y que es la suma de ciento diez mil pesos.

 

Vigesimatercera. Los gastos, honorarios y demás expensas que origine la enajenación e hipoteca en favor de la ‘‘Compañía’‘ serán pagados por esta última a cargo del adquirente, los originados por la escritura de préstamo e hipoteca en que interviene la ‘‘Asociación’‘, así como los de su registro y los que importe un primer testimonio para la misma, serán también pagados por la ‘‘Compañía’‘ y a cargo del deudor y la cancelación de la hipotecas, serán cubiertos directamente por el deudor.

 

Vigesimacuarta. El señor licenciado ..............................................., por su representada, libera al fiduciario de toda responsabilidad por lo que se refiere al lote materia de esta escritura.

 

Vigesimaquinta. La acreedora en segundo lugar en su caso, no podrá exigir el pago del capital, ni de las amortizaciones vencidas, haciendo efectivos sus derechos, trabando ejecución o fijando cédula hipotecaria en la finca que se hipoteca sin dar aviso por escrito a la ‘‘Asociación’‘ con un mes de anticipación y que el gravamen en segundo lugar, cualquiera que sea su naturaleza, no perjudicará en forma alguna los derechos de la ‘‘Asociación’‘, ni la prelación y preferencia que para su pago le corresponde, siendo causa suficiente para que la misma ‘‘Asociación’‘ pueda dar por vencido anticipadamente el plazo fijado para el pago del adeudo a su favor que la acreedora en segundo lugar exija el pago de su crédito, en los términos antes indicados.

 

Vigesimasexta. El señor licenciado ............................................... declara: que en virtud de que su representada obra en virtud del fideicomiso, no asume responsabilidad alguna con motivo de este contrato, declaración que acepta el comprador y que en virtud de que con la enajenación contenida en este instrumento se cumple el fin de fideicomiso, el lote que se vende queda liberado de esa afectación, y consiente que se hagan las anotaciones y tildaciones procedentes en el Registro Público de la Propiedad.

 

Vigesimaséptima. Poder Especial. El señor ............................................... en este acto otorga en favor de ..............................................., un poder especial tan amplio cuanto en derecho se requiera relacionado con el préstamo que se consigna en este instrumento y fuere necesario para que en su representación reciba el importe del crédito a que se refiere la cláusula novena que antecede en una o varias partidas y para que cobre los cheques que expida la ‘’Asociación’‘, otorgue los recibos y firme cualquier otro documento que al efecto se requiera, relacionado con el préstamo que se consigna en este instrumento.

 

PERSONALIDADES:

 

El señor licenciado ............................................... y ..............................................., que concurren por la ‘‘Asociación’‘; el señor licenciado ............................................... Bravo, quien concurre por el ..............................................., y el señor licenciado ..............................................., quien comparece por la ‘‘Compañía’’, dejan acreditadas tanto la existencia legal de sus representadas, como las calidades y facultades con que comparecen a este acto, con las constancias que en copia certificada se agrega al apéndice y legajo de esta escritura, debiéndose agregar un tanto de la misma a los testimonios que sean de expedirse a partes interesadas para que formen parte integrante de los mismos.

 

Yo, el notario, doy fe:

 

I. De que he tenido a la vista los documentos de que se ha tomado razón y de que lo relacionado e inserto de los mismos, concuerda fielmente con sus originales.

 

II. De que conozco a los comparecientes, quienes tienen capacidad legal necesaria y por sus generales manifestaron ser: mexicanos, casados y vecinos de esta ciudad; el señor ..............................................., originario de esta capital, abogado, de ......................... años, domiciliado en ......................... número ......................... , el señor ..............................................., originario de esta capital, abogado, de ......................... años de edad, domiciliado en cx ; el señor ..............................................., originario de ......................... , funcionario bancario, de ......................... años y domiciliado en calle ......................... número ......................... , Colonia ......................... ; el señor ..............................................., originario de ......................... , funcionario bancario, de ......................... años y domiciliado en calle ......................... ; el señor ..............................................., originario de ......................... , empleado de la ‘‘Compañía’‘, de ......................... años de edad y con domicilio en calle ......................... número ......................... , en ......................... , y su esposa la señora ..............................................., originaria de ......................... , sin profesión, dedicada a las labores de su hogar, de treinta años y con igual domicilio que el anterior.

 

III. De que por lo que respecta al impuesto sobre la renta manifestaron: la esposa del adquirente, bajo protesta de decir verdad, y previas las advertencias de ley, que no lo causa; y el adquirente y los apoderados, estos últimos por sus respectivas mandantes, que están al corriente en su pago, lo que no me acreditaron.

 

IV. De que habiéndoles leído este instrumento y explicado a quienes procedía el valor y las consecuencias legales de su contenido, manifestaron su conformidad con él, lo ratificaron y firmaron en comprobación, hoy, día ......................... de ......................... actual (firmas de todos los otorgantes y del notario autorizante).

 

 

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