H. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
PEDRO SERRANO GALICIA, promoviendo por mi propio derecho, señalo para recibir notificaciones los estrados de este Honorable Juzgado, autorizo para recibirlas de forma indistinta a los abogados TRINIDAD YESCAS MUÑOZ, JOSÉ MANUEL SALVADOR TECUAPACHO ,VALENTÍN LARA GALINDO y al estudiante de derecho DOUGGLAS YESCAS GARIBAY; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE, por medio del presente escrito vengo a DEMANDAR JUICIO DE DESOCUPACIÓN, por terminación de contrato de arrendamiento en contra de LEONARDO JIMÉNEZ CRUZ, respecto del local comercial marcado con el numero doscientos dos-D de la calle cinco de mayo sur de San Martín Texmelucan, Puebla, persona a la que se le podrá emplazar a este juicio, en el domicilio antes citado por ser ahí donde tiene establecido su domicilio contractual, de igual forma demando al señor Miguel Pérez Montiel en su carácter de fiador del contrato de arrendamiento antes descrito, y quien tiene su domicilio para ser emplazado, el ubicado en calle Jamaica numero treinta y cuatro, actual numero sesenta Colonia San Antonio de San Martín Texmelucan, Puebla, permitiéndome demandar las siguientes prestaciones:
CAPITULO DE PRESTACIONES
A) La entrega del local comercial, marcado con el número doscientos dos-D, de la calle cinco de mayo sur de San Martín Texmelucan, Puebla.
B) El pago de la cantidad de $3500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas el impuesto al valor agregado), por concepto de renta que mensualmente se venzan durante la tramitación del presente juicio.
C) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
D) El pago de gastos y costos que con motivo de la tramitación de este juicio, se originen.
Fundo la presente acción en las siguientes consideraciones de Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
1.- Con fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve se me expidió el testimonio de la escritura de protocolización, de la sentencia pronunciada por el Ciudadano Juez de lo civil de este distrito, con fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y siete, dentro del expediente numero 285-1976 del Juzgado de lo Civil de este propio distrito, relativo al juicio sumario de Prescripción Positiva, promovido por el señor PEDRO SERRANO GALICIA, en contra del representante legal de la sucesión de Pedro Serrano Quiroz y de quien o quienes se crean con derecho, respecto de una fracción de la casa numero veintinueve de la calle Morelos, ubicado en San Martín Texmelucan, Puebla .Quedando asentada de la Notaria Publica del Distrito Judicial de Huejotzingo Puebla, volumen LXXX, instrumento numero mil novecientos noventa a nombre de Pedro Serrano Galicia y asentada ante el registro publico de la propiedad de Huejotzingo Puebla de fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve, bajo el numero de ochocientos cuarenta y cinco, a fojas ochocientos dos cincuenta y seise frente, tomo diecinueve del libro numero uno, quedado su copia agregada a folios dos cuarenta y cinco al dos cuarenta y ocho del libro quinto de la fecha y lugar antes referida. Anexo numero uno.
2.- Con fecha diez de enero del año dos mil tres, celebré el contrato de arrendamiento con el señor LEONARDO JIMÉNEZ CRUZ como arrendatario con registro federal de causantes JICL6912265F5 y el suscrito Pedro Serrano Galicia con registro federal de causantes SEGP240629H96, como arrendador, como lo justifico con el original del contrato de arrendamiento que acompaño ;sobre el local comercial ubicado en la casa numero doscientos dos-D de la calle cinco de mayo sur en San Martín Texmelucan, Puebla, destinado para uso exclusivo del local comercial “Servicio de reparación televisión, video y radio”, estipulando el valor de la renta mensual de tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas IVA, mismos que pagará el arrendatario sin excusa ni pretexto alguno durante los primeros diez días de cada mes, estipulándose en su cláusula tercer que la localidad se arrenda por doce meses apartir del primero de enero del dos mil tres, calendario de la duración del contrato de Arrendamiento. Cabe hacer la aclaración que incorrectamente se asentó como numero del local comercial el doscientos dos, siendo el número correcto el doscientos dos-D como lo compruebo con los anteriores contratos de arrendamiento celebrados con el arrendatario, correspondientes a los años: mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, y mil novecientos noventa y nueve. Anexos numero dos, tres, cuatro y cinco.
3.- El inquilino se obligó en dicho contrato entre otras cosas a pagar y ha destinar el inmueble únicamente para local comercial “Servicio de reparación de televisor, video y radio”,así como expresamente se prohíbe al inquilino traspasar o subarrendar toda o parte del local arrendado, sin previo permiso por escrito del propietario .
4.- En referencia al hecho marcado con el numero dos y toda vez que el contrato de arrendamiento tuvo como fecha de terminación el día 31 de diciembre del año dos mil tres desde que se celebró el contrato de arrendamiento en mención le hice del conocimiento al arrendatario que era el ultimo año que le arrendaba el local comercial referido, por lo que nuevamente con oportunidad con fecha diecisiete del mes de agosto del año dos mil tres le hice personalmente del conocimiento al arrendatario que seguía firme mi compromiso de no continuar arrendando el local comercial en cuestión, para el año dos mil cuatro porque iba a ocupar el local comercial para otros fines, por lo que le solicité que tuviera desocupado para el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres el inmueble referido y haciéndole mención de que le estaba avisando con tiempo para que él previera en donde iba trasladar su negocio, por lo que en atención a lo anterior me presenté el día domingo veintiocho de diciembre del año dos mil tres en el domicilio que ocupa el local comercial arrendado, para decirle nuevamente al arrendatario que tuviera desocupado para el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres el local de referencia como lo habíamos acordado, manifestándome el arrendatario que no lo iba a desocupar, que le hiciera como quisiera, situación que hasta esta fecha no ha desocupado el local comercial arrendado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandar la desocupación por terminación del contrato de arrendamiento en contra del arrendatario y fiador.
DERECHO
I.- Este Honorable Juzgado es competente para conocer este juicio de conformidad en lo dispuesto por los artículos 119, 126 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos civiles Vigente en el Estado Libre y soberano de Puebla.
II.- Tengo personalidad para promover este juicio de acuerdo a la estipulado en los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quáter del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado de Puebla.
III.- En cuanto al fondo del asunto lo rigen los artículos 2261,2262, 2264, 2268, 2271, 2290, 2291,2294, 2297,2299, 2300, 2302, 2303, 2318 fracción I y II, 2319, 2333 fracción II y III y demás relativos aplicables al Código Civil Vigente para el estado Libre y Soberano del estado de Puebla.
IV.- Norman el Procedimiento, lo establecido en los artículos 739, 740, 741, 742,743,744,745 y 746 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Puebla.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, A ESTE HONORABLE JUZGADO CON TODO RESPETO PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenerme por presente con esto escritos y documentos que acompaño, demandando en la vida ordinario civil LA DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del señor LEONARDO JIMÉNEZ CRUZ respecto del local comercial ,marcado con el número doscientos dos-D, de la calle cinco de mayo sur de San Martín Texmelucan, Puebla.
SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño se corra traslado a la demanda emplazándola para que dentro del término de la Ley comparezca ante este Honorable Juzgado, a poner las excepciones que tuviera.
TERCERO.- Ordenar se requiere en la diligencia de emplazamiento a la parte demandada, justifique con los recibos correspondientes, que esta al corriente en los pagos de las rentas, y en caso de no hacerlo, se le requiera para que el demandado deposite ante ese juzgado las rentas que no haya pagado, así como las que se venzan durante la tramitación del presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Huejotzingo, Puebla, a seis de Enero de 2004
PEDRO SERRANO GALICIA
H. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
PEDRO SERRANO GALICIA, promoviendo por mi propio derecho, señalo para recibir notificaciones los estrados de este Honorable Juzgado, autorizo para recibirlas de forma indistinta a los abogados TRINIDAD YESCAS MUÑOZ, JOSÉ MANUEL SALVADOR TECUAPACHO, VALENTÍN LARA GALINDO y al estudiante de derecho DOUGGLAS YESCAS GARIBAY; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE, por medio del presente escrito vengo a DEMANDAR JUICIO DE DESOCUPACIÓN, por terminación de contrato de arrendamiento en contra de MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO, respecto del local comercial marcado con el numero doscientos dos – A de la calle Morelos de San Martín Texmelucan, Puebla, persona a la que se le podrá emplazar a este juicio, en el domicilio antes citado por ser ahí donde tiene establecido su domicilio contractual, de igual forma demando al señor Miguel Pérez Montiel en su carácter de fiador del contrato de arrendamiento antes descrito, y quien tiene su domicilio para ser emplazado, el ubicado en calle Jamaica numero treinta y cuatro, actual numero sesenta Colonia San Antonio de San Martín Texmelucan, Puebla, permitiéndome demandar las siguientes prestaciones:
CAPITULO DE PRESTACIONES
A) La entrega del local comercial, marcado con el número doscientos dos – A de la calle Morelos de San Martín Texmelucan, Puebla.
B) El pago de la cantidad de $3500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas el impuesto al valor agregado), por concepto de renta que mensualmente se venzan durante la tramitación del presente juicio.
C) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
D) El pago de gastos y costos que con motivo de la tramitación de este juicio, se originen.
Fundo la presente acción en las siguientes consideraciones de Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
1.- Con fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve se me expidió el testimonio de la escritura de protocolización, de la sentencia pronunciada por el Ciudadano Juez de lo civil de este distrito, con fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y siete, dentro del expediente numero 285-1976 del Juzgado de lo Civil de este propio distrito, relativo al juicio sumario de Prescripción Positiva, promovido por el señor PEDRO SERRANO GALICIA, en contra del representante legal de la sucesión de Pedro Serrano Quiroz y de quien o quienes se crean con derecho, respecto de una fracción de la casa numero veintinueve de la calle Morelos, ubicado en San Martín Texmelucan, Puebla .Quedando asentada de la Notaria Publica del Distrito Judicial de Huejotzingo Puebla, volumen LXXX, instrumento numero mil novecientos noventa a nombre de Pedro Serrano Galicia y asentada ante el registro publico de la propiedad de Huejotzingo Puebla de fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve, bajo el numero de ochocientos cuarenta y cinco, a fojas ochocientos dos cincuenta y seise frente, tomo diecinueve del libro numero uno, quedado su copia agregada a folios dos cuarenta y cinco al dos cuarenta y ocho del libro quinto de la fecha y lugar antes referida. Anexo numero uno.
2.- Con fecha diez de enero del año dos mil tres, celebré el contrato de arrendamiento con la señora MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO como arrendatario con registro federal de causantes VASA510628HPA y el suscrito Pedro Serrano Galicia con registro federal de causantes SEGP240629H96, como arrendador, como lo justifico con el original del contrato de arrendamiento que acompaño ;sobre el local comercial ubicado en la casa numero doscientos dos – A de la calle Morelos en San Martín Texmelucan, Puebla, destinado para uso exclusivo del local comercial “Tlapalería y venta de material eléctrico “ ,estipulando el valor de la renta mensual de tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas IVA, mismos que pagará el arrendatario sin excusa ni pretexto alguno durante los primeros diez días de cada mes, estipulándose en su cláusula tercer que la localidad se arrenda por doce meses apartir del primero de enero del dos mil tres, calendario de la duración del contrato de Arrendamiento. Cabe hacer la aclaración que incorrectamente se asentó como numero del local comercial el ciento dos –A, siendo el número correcto el doscientos dos-A como lo compruebo con los anteriores contratos de arrendamiento celebrados con la arrendataria, correspondientes a los años: mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, y mil novecientos noventa y nueve. Anexos numero dos, tres, cuatro y cinco.
3.- La inquilina se obligó en dicho contrato entre otras cosas a pagar y ha destinar el inmueble únicamente para local comercial “Tlapalería y venta de material eléctrico “ ,así como expresamente se prohíbe a la inquilina traspasar o subarrendar toda o parte del local arrendado, sin previo permiso por escrito del propietario .
4.- En referencia al hecho marcado con el numero dos y toda vez que el contrato de arrendamiento tuvo como fecha de terminación el día 31 de diciembre del año dos mil tres desde que se celebró el contrato de arrendamiento en mención le hice del conocimiento al arrendatario que era el ultimo año que le arrendaba el local comercial referido, por lo que nuevamente con oportunidad con fecha diecisiete del mes de agosto del año dos mil tres le hice personalmente del conocimiento al arrendatario que seguía firme mi compromiso de no continuar arrendando el local comercial en cuestión, para el año dos mil cuatro porque iba a ocupar el local comercial para otros fines, por lo que le solicité que tuviera desocupado para el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres el inmueble referido y haciéndole mención de que le estaba avisando con tiempo para que él previera en donde iba trasladar su negocio, por lo que en atención a lo anterior me presenté el día domingo veintiocho de diciembre del año dos mil tres en el domicilio que ocupa el local comercial arrendado, para decirle nuevamente al arrendatario que tuviera desocupado para el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres el local de referencia como lo habíamos acordado, manifestándome el arrendatario que no lo iba a desocupar, que le hiciera como quisiera, situación que hasta esta fecha no ha desocupado el local comercial arrendado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandar la desocupación por terminación del contrato de arrendamiento en contra del arrendatario y fiador.
DERECHO
I.- Este Honorable Juzgado es competente para conocer este juicio de conformidad en lo dispuesto por los artículos 119, 126 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos civiles Vigente en el Estado Libre y soberano de Puebla.
II.- Tengo personalidad para promover este juicio de acuerdo a la estipulado en los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quáter del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado de Puebla.
III.- En cuanto al fondo del asunto lo rigen los artículos 2261,2262, 2264, 2268, 2271, 2290, 2291,2294, 2297,2299, 2300, 2302, 2303, 2318 fracción I y II, 2319, 2333 fracción II y III y demás relativos aplicables al Código Civil Vigente para el estado Libre y Soberano del estado de Puebla.
IV.- Norman el Procedimiento, lo establecido en los artículos 739, 740, 741, 742,743,744,745 y 746 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Puebla.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, A ESTE HONORABLE JUZGADO CON TODO RESPETO PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenerme por presente con esto escritos y documentos que acompaño, demandando en la vida ordinario civil LA DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la señora MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO respecto del local comercial ,marcado con el número doscientos dos – A de la calle Morelos de San Martín Texmelucan, Puebla.
SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño se corra traslado a la demanda emplazándola para que dentro del término de la Ley comparezca ante este Honorable Juzgado, a poner las excepciones que tuviera.
TERCERO.- Ordenar se requiere en la diligencia de emplazamiento a la parte demandada, justifique con los recibos correspondientes, que esta al corriente en los pagos de las rentas, y en caso de no hacerlo, se le requiera para que el demandado deposite ante ese juzgado las rentas que no haya pagado, así como las que se venzan durante la tramitación del presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Huejotzingo, Puebla, a seis de Enero de 2004
PEDRO SERRANO GALICIA
H. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
PEDRO SERRANO GALICIA, promoviendo por mi propio derecho, señalo para recibir notificaciones los estrados de este Honorable Juzgado, autorizo para recibirlas de forma indistinta a los abogados TRINIDAD YESCAS MUÑOZ, JOSÉ MANUEL SALVADOR TECUAPACHO, VALENTÍN LARA GALINDO y al estudiante de derecho DOUGGLAS YESCAS GARIBAY; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE, por medio del presente escrito vengo a DEMANDAR JUICIO DE DESOCUPACIÓN, por terminación de contrato de arrendamiento en contra de GRACIELA VÁZQUEZ REYES, respecto del local comercial marcado con el numero doscientos dos – B de la calle Morelos Oriente de San Martín Texmelucan, Puebla, persona a la que se le podrá emplazar a este juicio, en el domicilio antes citado por ser ahí donde tiene establecido su domicilio contractual, de igual forma demando al señor Miguel Pérez Montiel en su carácter de fiador del contrato de arrendamiento antes descrito, y quien tiene su domicilio para ser emplazado, el ubicado en calle Jamaica numero treinta y cuatro, actual numero sesenta Colonia San Antonio de San Martín Texmelucan, Puebla, permitiéndome demandar las siguientes prestaciones:
CAPITULO DE PRESTACIONES
A) La entrega del local comercial, marcado con el número doscientos dos – B de la calle Morelos Oriente de San Martín Texmelucan, Puebla.
B) El pago de la cantidad de $3500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas el impuesto al valor agregado), por concepto de renta que mensualmente se venzan durante la tramitación del presente juicio.
C) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
D) El pago de gastos y costos que con motivo de la tramitación de este juicio, se originen.
Fundo la presente acción en las siguientes consideraciones de Hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
1.- Con fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve se me expidió el testimonio de la escritura de protocolización, de la sentencia pronunciada por el Ciudadano Juez de lo civil de este distrito, con fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y siete, dentro del expediente numero 285-1976 del Juzgado de lo Civil de este propio distrito, relativo al juicio sumario de Prescripción Positiva, promovido por el señor PEDRO SERRANO GALICIA, en contra del representante legal de la sucesión de Pedro Serrano Quiroz y de quien o quienes se crean con derecho, respecto de una fracción de la casa numero veintinueve de la calle Morelos, ubicado en San Martín Texmelucan, Puebla .Quedando asentada de la Notaria Publica del Distrito Judicial de Huejotzingo Puebla, volumen LXXX, instrumento numero mil novecientos noventa a nombre de Pedro Serrano Galicia y asentada ante el registro publico de la propiedad de Huejotzingo Puebla de fecha veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve, bajo el numero de ochocientos cuarenta y cinco, a fojas ochocientos dos cincuenta y seise frente, tomo diecinueve del libro numero uno, quedado su copia agregada a folios dos cuarenta y cinco al dos cuarenta y ocho del libro quinto de la fecha y lugar antes referida. Anexo numero uno.
2.- Con fecha diez de enero del año dos mil tres, celebré el contrato de arrendamiento con la señora GRACIELA VÁZQUEZ REYES como arrendataria con registro federal de causantes VARG5404151B4 y el suscrito Pedro Serrano Galicia con registro federal de causantes SEGP240629H96, como arrendador, como lo justifico con el original del contrato de arrendamiento que acompaño ;sobre el local comercial ubicado en la casa numero doscientos dos – B de la calle Morelos Oriente en San Martín Texmelucan, Puebla, destinado para uso exclusivo del local comercial “Perfumería “,estipulando el valor de la renta mensual de tres mil quinientos pesos 00/100 MN mas IVA, mismos que pagará el arrendatario sin excusa ni pretexto alguno durante los primeros diez días de cada mes, estipulándose en su cláusula tercer que la localidad se arrenda por doce meses apartir del primero de enero del dos mil tres, calendario de la duración del contrato de Arrendamiento. Cabe hacer la aclaración que incorrectamente se asentó como numero del local comercial el ciento dos –B, siendo el número correcto el doscientos dos-B como lo compruebo con los anteriores contratos de arrendamiento celebrados con la arrendataria, correspondientes a los años: mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, y mil novecientos noventa y nueve. Anexos numero dos, tres, cuatro y cinco.
3.- La inquilina se obligó en dicho contrato entre otras cosas a pagar y ha destinar el inmueble únicamente para local comercial “Perfumería” ,así como expresamente se prohíbe a la inquilina traspasar o subarrendar toda o parte del local arrendado, sin previo permiso por escrito del propietario .
4.- En referencia al hecho marcado con el numero dos y toda vez que el contrato de arrendamiento tuvo como fecha de terminación el día 31 de diciembre del año dos mil tres desde que se celebró el contrato de arrendamiento en mención le hice del conocimiento al arrendatario que era el ultimo año que le arrendaba el local comercial referido, por lo que nuevamente con oportunidad con fecha diecisiete del mes de agosto del año dos mil tres le hice personalmente del conocimiento al arrendatario que seguía firme mi compromiso de no continuar arrendando el local comercial en cuestión, para el año dos mil cuatro porque iba a ocupar el local comercial para otros fines, por lo que le solicité que tuviera desocupado para el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres el inmueble referido y haciéndole mención de que le estaba avisando con tiempo para que él previera en donde iba trasladar su negocio, por lo que en atención a lo anterior me presenté el día domingo veintiocho de diciembre del año dos mil tres en el domicilio que ocupa el local comercial arrendado, para decirle nuevamente al arrendatario que tuviera desocupado para el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres el local de referencia como lo habíamos acordado, manifestándome el arrendatario que no lo iba a desocupar, que le hiciera como quisiera, situación que hasta esta fecha no ha desocupado el local comercial arrendado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandar la desocupación por terminación del contrato de arrendamiento en contra del arrendatario y fiador.
DERECHO
I.- Este Honorable Juzgado es competente para conocer este juicio de conformidad en lo dispuesto por los artículos 119, 126 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos civiles Vigente en el Estado Libre y soberano de Puebla.
II.- Tengo personalidad para promover este juicio de acuerdo a la estipulado en los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quáter del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado de Puebla.
III.- En cuanto al fondo del asunto lo rigen los artículos 2261,2262, 2264, 2268, 2271, 2290, 2291,2294, 2297,2299, 2300, 2302, 2303, 2318 fracción I y II, 2319, 2333 fracción II y III y demás relativos aplicables al Código Civil Vigente para el estado Libre y Soberano del estado de Puebla.
IV.- Norman el Procedimiento, lo establecido en los artículos 739, 740, 741, 742,743,744,745 y 746 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Puebla.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, A ESTE HONORABLE JUZGADO CON TODO RESPETO PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenerme por presente con esto escritos y documentos que acompaño, demandando en la vida ordinario civil LA DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la señora GRACIELA VÁZQUEZ REYES respecto del local comercial ,marcado con el número doscientos dos – B de la calle Morelos Oriente de San Martín Texmelucan, Puebla.
SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño se corra traslado a la demanda emplazándola para que dentro del término de la Ley comparezca ante este Honorable Juzgado, a poner las excepciones que tuviera.
TERCERO.- Ordenar se requiere en la diligencia de emplazamiento a la parte demandada, justifique con los recibos correspondientes, que esta al corriente en los pagos de las rentas, y en caso de no hacerlo, se le requiera para que el demandado deposite ante ese juzgado las rentas que no haya pagado, así como las que se venzan durante la tramitación del presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Huejotzingo, Puebla, a seis de Enero de 2004
PEDRO SERRANO GALICIA
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