FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

EXPEDIENTE NÚMERO: 239/1998

TERCERA SECCIÓN

MATERIA CIVIL

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LARDIZÁBAL Y URIBE

 

 

RUFINO ZEMPOALTECA PÉREZ, con la personalidad reconocida en autos, respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

Como consta en autos, en el proveído que antecede de fecha siete del presente mes, su Señoría tuvo al albacea definitivo de esta sucesión por presente rindiendo las cuentas de administración de la herencia, con las que nos dio vista a los interesados, por el término de diez días; sin embargo su Señoría omitió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir no se fijó día y hora hábiles para que se lleve a cabo la junta de herederos que establece ese dispositivo legal.

 

Así las cosas, le solicito a su Señoría que, para normar el procedimiento, fije día y hora hábiles para que tenga verificativo la junta de herederos de referencia, en la que los interesados podamos externar nuestras opiniones respecto del contenido de las cuentas de marras.

 

En mérito de lo expuesto y fundado, atentamente pido, se sirva:

 

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado, por ser procedente en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

 

Chiautempan, Tlax., a veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 239/1998

TERCERA SECCIÓN

MATERIA CIVIL

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LARDIZÁBAL Y URIBE

 

 

RUFINO ZEMPOALTECA PÉREZ, con la personalidad que tengo reconocida en esta sucesión, respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

 

Tomando en cuenta que se han señalado las diez horas con treinta minutos de este día, para que tenga verificativo la celebración de la junta de herederos que establece el artículo 1307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, me permito expresar los puntos que su Señoría debe considerar al momento de su desahogo; lo que realizo en los siguientes:

 

T É R M I N O S:

 

I.- Como consta en autos de la segunda sección de la presente sucesión, el albacea definitivo en el momento de presentar el inventario y avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria, hizo referencia que el inmueble denominado “SANTA BÁRBARA y LA LEANA ubicado en el Ex-rancho de San Isidro, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la partida quinientos dieciséis, a fojas ciento noventa y cinco frente, de la sección primera, volumen sesenta y cinco, del Distrito de Hidalgo, de fecha primero de julio de mil novecientos ochenta; se encontraba en litigio en el Juzgado Primero de lo Civil y de lo Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, dentro de los expedientes números 730/97 y 758/97.

 

De lo anterior se desprende, que uno de los bienes que forma la masa hereditaria en la presente sucesión se encuentra en litigio, es decir, que dicho bien inmueble es el objeto materia de los juicios ya mencionados; por lo que su Señoría deberá suspender la tramitación de esta sección hasta que existan sentencias debidamente ejecutoriadas que decidan el fondo de aquéllas controversias, conforme a lo establecido en el artículo 1303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el que determina que hasta que terminen las controversias de los bienes inventariados, podrá procederse a la liquidación de la masa hereditaria; en esta tesitura, debe entenderse que si aún no concluyen esos pleitos, no es posible realizar la liquidación del caudal.

 

II.- Por otra parte, y suponiendo que si pudiera tramitarse la liquidación de la herencia; no obstante ello, resalta el hecho de que el cónyuge supérstite en esta sucesión, aún no ha rendido cuentas de su administración de la masa hereditaria, pues a la muerte de la de cujus, en realidad él continúa en la administración del fondo social, con la intervención del representante definitivo de la sucesión, toda vez que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; luego entonces, la administración del fondo social no corresponde exclusivamente a dicho albacea, sino que es el cónyuge supérstite quien ha continuado en la posesión y administración de ese fondo desde el día en que falleció la autora de la sucesión, siendo el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis; en este sentido, es dable afirmar que el albacea de este intestado actúa únicamente como interventor en la administración del patrimonio; en este orden de ideas, si mi progenitor no ha rendido las cuentas; consecuentemente no se puede continuar con el procedimiento en este juicio, hasta en tanto en cuanto no emita dichas cuentas; lo anterior es así, de acuerdo a lo establecido en la fracción XIX del artículo 70 de la Ley Sustantiva Civil del Estado. Y en caso de que usted no lo determinara así en los términos precisados, dejaría en estado de indefensión a los herederos; es por ello, que lo correcto es que su Señoría requiera al cónyuge supérstite para que presente y rinda las cuentas en comento.

 

 

III.- También suponiendo, sin conceder, que los argumentos contenidos en los dos apartados que anteceden fueren insuficientes; aún así, debe decirse que las “cuentas” de liquidación de la herencia que presentó el albacea definitivo, no fueron rendidas en debida forma; ya que, por un lado, subsisten los argumentos que hice valer ante su Señoría en mi promoción presentada el día cuatro de abril del año dos mil dos; y por otro lado, no pasa desapercibido que se inventariaron cuatro inmuebles y no se exhibieron para esa liquidación las manifestaciones catastrales y los recibos de pago del impuesto predial de cada una de esas cuatro heredades, como fue ordenado por su Señoría en el auto correspondiente que antecede, de fecha veintidós de septiembre del año próximo pasado.

 

Como es de verse, aún en el supuesto que nos ocupa, no puede continuarse con la tramitación de esta sección, sino hasta que el albacea dé cumplimiento cabal a sus obligaciones de administrador.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez atentamente pido, se sirva:

 

ÚNICO.- Se tengan por hechas las manifestaciones antes vertidas, al momento de la celebración de la junta de herederos de mérito; y en su momento procesal oportuno se acuerden favorablemente.

 

PROTESTO MI RESPETO

 

 

Chiautempan, Tlax., a veintidós de enero del año dos mil cuatro.

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 239/1998

PRIMERA SECCIÓN

MATERIA CIVIL

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LARDIZÁBAL Y URIBE

 

 

RUFINO ZEMPOALTECA PÉREZ, con la personalidad reconocida en autos, respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

El día veintiséis de abril del año en curso, por desgracia falleció mi hermana MARÍA REMEDIOS CATALINA ZEMPOALTECA PÉREZ, tal y como se demuestra con la copia certificada de su acta de defunción; misma que adjunto a este escrito como único anexo.

 

En la resolución dictada en esta primera sección el día veintinueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y siete, al decidirse la segunda junta de herederos, su Señoría determinó reconocerle derechos hereditarios en esta sucesión a mi hermana MARÍA REMEDIOS CATALINA ZEMPOALTECA PÉREZ; lo que la convirtió en parte legítima en este intestado.

 

Como consecuencia del fallecimiento de referencia, su Señoría debe ordenar la suspensión del procedimiento en este juicio sucesorio, a bienes de mi extinta madre EUFRACIA PÉREZ MÁRQUEZ, en términos de lo estatuido en los artículos 760 al 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y, obviamente, en todas las secciones que hasta la fecha se han formado en esta sucesión.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

 

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado, por ser procedente en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

 

Chiautempan, Tlax., a veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 239/1998

SEGUNDA SECCIÓN

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

 

 

RUFINO ZEMPOALTECA PÉREZ, con la legitimación reconocida en las actuaciones de este juicio; respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

En virtud de que en el inventario y avalúo exhibido por el albacea definitivo de esta sucesión, dolosamente se omitió la inclusión de varios bienes inmuebles que pertenecieron a la de cujus, conforme a la formalidad que establece el artículo 1246 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, me vi en la necesidad de promover el correspondiente Juicio Ordinario Civil de Ampliación de Inventario, y en atención a la competencia original de esta intestamentaría, la demanda respectiva la presenté en el Distrito Judicial de Hidalgo, donde de acuerdo al turno se radicó por el Juzgado Segundo de lo Civil y de lo Familiar, bajo el expediente número 09/2005.

 

Después de admitirse la demanda de mérito, se emplazó al albacea definitivo de esta sucesión y se llamó a juicio a los demás coherederos, para que manifestasen lo que a su derecho importara; a quienes se le tuvo por contestada la demanda, mediante proveído dictado el día quince de febrero del año en curso.

 

Para demostrar mis anteriores afirmaciones, le exhibo como único anexo las copias certificadas que obtuve de ese Juicio de Ampliación de Inventario, en las que consta la demanda de mérito, su auto admisorio y aquél otro dictado cuando todos los interesados contestaron la demanda; copias estas que deberán mandarse agregar a este expediente, para que surtan sus efectos legales.

 

Así las cosas, le solicito a su Señoría que tome nota de la existencia del Juicio de Ampliación de Inventario de esta sucesión que he promovido, con el objeto de que se determine que no ha concluido

 

 

 

esta segunda sección, es decir que, finalmente, el inventario y avalúo presentado en autos por el albacea definitivo, se encuentra en trámite y por ende no ha concluido ni mucho menos se le debe considerar aprobado; lo anterior es así en términos de lo establecido en los artículos 1246, 1247 y 1248 del Código en cita.

 

En concordancia de lo anterior, su Señoría deberá determinar la suspensión del procedimiento en la tercera sección de este juicio, ya que su procedencia y continuación dependen, precisamente, de que esté concluido y aprobado el inventario y avalúo correspondiente; atento a lo establecido en los artículos 3037 del Código Civil de la Entidad y sus concordantes 1169, 1170 y 1303 de la Ley Adjetiva Civil del Estado. Lo anterior es así, para el efecto de que una vez concluido por sentencia ejecutoriada el Juicio de Ampliación de Inventario, el albacea de esta sucesión presente las nuevas cuentas que corresponda y asimismo la liquidación de esta intestamentaría.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez, atentamente pido, se sirva:

 

PRIMERO.- Se tome nota de la promoción de aquél Juicio de Ampliación de Inventario, declarando que esta segunda sección se encuentra en trámite y aún no ha concluido con la aprobación definitiva del inventario y avalúo presentados por el albacea definitivo de esta sucesión.

 

SEGUNDO.- Consecuentemente, se ordene la suspensión del procedimiento de la tercera sección de este juicio, en cuanto se refiere a la liquidación de esta intestamentaría; hasta en tanto en cuanto no se resuelva ejecutoriadamente el juicio de ampliación mencionado.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

 

 

 

 

Chiautempan, Tlax., a seis de mayo del año dos mil cinco.

 

2

 

 

Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados

Revisa nuestro gran catálogo de formatos jurídicos editables y descarga el que mas se adecue a tus necesidades. Ver más formatos gratis

"Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Entidades Federativas del país." logo

Colegas abogadas y abogados ¿ocupan apoyo con alguna cuestión legal en Tijuana B.C?

Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.

Establezcamos una red profesional de confianza y colaboración con beneficios recíprocos. Envianos un WhatsApp

Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.

📞 Contáctanos al 664 340 90 22

Asesoría jurídica en diferentes áreas
Abogado Civil Abogado administrativo Abogado Laboral Abogado Penalista Abogado en Amparos Abogado Mercantil

📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22

Servicios Periciales con Expertos en áreas como:
Psicología Química Balística Traducción Informática Contabilidad
¿Necesitas un Perito o Perita en un área muy particular llámanos?