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Vistos para resolver los autos del presente Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del señor ______________________, el cual se tramitó bajo el expediente ________de este Juzgado Familiar, y

 

Considerando:

 

I. Que el Testamento Público Abierto, base de la acción fue declarado inoficioso, en cuanto a que el testador no previno la forma de cubrir la pensión alimentaria debida a su hijo ______________________, siendo declarado válido en todo lo demás en él especificado.

II. Que el testador instituyó en su Testamento Público Abierto como herederas universales, a partes iguales a sus hijas ______________________y ______________________, ambas de apellido ______________________, y éstas fueron reconocidas como tales en la Junta de Herederos y nombramiento de Albacea.

III. Que en el mismo Testamento fundatorio de la acción, el testador reconoció como su hijo al menor ______________________, circunstancia que fue reconocida por este Juzgador, en la Junta de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea.

IV. Que en el propio Testamento Público Abierto, el testador instituyó como legataria a la señora ______________________, del bien inmueble que habita en la Ciudad de Colima, Colima, situación que fue reconocida en los mismos términos en la Junta ya descrita.

V. Que ante el deceso de la persona designada como albacea y ejecutoria testamentaria se designó para el cargo a la señora ______________________, quien promovió lo conducente en todas sus etapas el presente Juicio, hasta lograr la aprobación del Proyecto de Partición de los bienes por su coheredera, la Legataria y el Ministerio Público como representante social del menor ______________________, quien manifestó expresamente que los intereses alimentarios del menor quedaron definitivamente asegurados en el mismo, por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 855 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:

 

Primero: Se aprueba el Proyecto de Partición de bienes que obra en autos.

Segundo: Se adjudican los bienes de la presente sucesión a los herederos instituidos, en los términos del Proyecto que hoy se aprueba.

Tercero: Se adjudica el bien inmueble legado por el testador ala señora ______________________.

Cuarto: Se aprueba la Pensión de tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Estado de Colima, como pago mensual de la pensión alimentaria del menor ______________________, hasta que cumpla la mayoría de edad o por el tiempo que lo requiera conforme al Código Civil, aceptándose la garantía que por un millón de pesos otorgaron las herederas para garantizar el cumplimiento de la pensión.

Quinto: Se ordena poner los autos a disposición del Notario Público número ________ de esta ciudad, Licenciado ____________.

Designado por las herederas, para los efectos de la escrituración correspondiente.

Sexto: Notifíquese personalmente.

 

Así, definitivamente, lo sentenció el C. Lic. __________ Juez __________ de lo Familiar de este Distrito Judicial, el 26 de noviembre de ___, ante su Secretario, quien autoriza y da fe.

 

Es muy conveniente que tengamos en cuenta la siguiente Tesis de Jurisprudencia.

 

SUCESIONES. SÓLO LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que las sentencias que se pronuncien en las diversas etapas de un juicio sucesorio, con excepción de la que se refiere a la adjudicación de los bienes, no son definitivas para los efectos del amparo, porque no resuelven el juicio sucesorio en lo principal.

Séptima época, Tercera sala, Apéndice de 1995, tomo IV, parte SCJN, tesis 377, página 253.

 

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