FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

EXPEDIENTE No. 85/2002

 

 

 

 

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE ZARAGOZA.

 

 

 

JUAN CUATEPOTZO JUAREZ, promoviendo con la personalidad que tengo reconocida dentro del juicio ordinario civil, cuyo número de expediente cito al rubro, en mi carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de mi extinta madre INES JUÁREZ GALICIA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Álvarez del Campo, Segunda Sección, de esta ciudad de Zacatelco, Tlaxcala, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación, y se impongan de los autos del presente procedimiento, al Licenciado en Derecho Hugo Gaspar García Domínguez, quien cuenta con cédula profesional 1612002, así como a los Pasantes de esa misa profesión Eunice Lima Quintero, Elizabeth Torres Grande, Imelda Ayapantécatl Tamalatzi, Jovita Pérez Galindo, Abey Dalai Cortés Ortega, José Francisco Arroyo Hernández y Juan Manuel Mecinas Montiel, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

 

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 808 y 816 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, vengo a dar contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en mi contra por el señor Miguel Cuatepotzo, por lo que a efecto de cumplir con lo previsto en la Ley adjetiva Civil vigente en el estado, procedo a exponer:

 

 

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

 

Respecto de la prestación correlativa, marcada con el inciso a) de la demanda que contesto, niego la procedencia de la misma, en virtud de que mi señora Madre Inés Juárez Galicia, en todo momento realizó el acto jurídico unilateral, libre personalísimo y revocable que es el testamento, mismo que mi contraparte pretende se declare inexistente.

En cuanto a la prestación correlativa que se contesta, marcada con el inciso b) de la demanda que contesto, niego la procedencia de la misma,

toda vez que el testamento otorgado por la de Cujus Inés Juárez Galicia, sí fue apegado a la norma jurídica.

Tocante a la prestación marcada con el inciso c) de la demanda que contesto, manifiesto que al parecer mi contraparte carece de una correcta técnica jurídica, puesto que, en primer lugar, no hace más que repetir las prestaciones anterior, es decir, aquellas marcadas con los incisos a) y ), además que cae en una tremenda contradicción, pues es jurídicamente imposible que se declare al mismo tiempo ine

xistente y nulo un acto jurídico, ya que el requisito sine qua non para la declarativa de nulidad de un acto jurídico es la existencia del mismo, y, por otra parte, la declarativa de inexistencia de un acto jurídico, trae como consecuencia la nada jurídica, por lo que no puede declarase nula la nada jurídica, siendo a todas luces obscura la redacción de la demanda por parte de la parte actora, por lo que desde este momento opongo la excepción de Obscuridad de la demanda, en consideración a los argumentos qu

e he esgrimido con antelación.

En relación a la prestación correlativo que contesto, marcada con el inciso d) de la demanda promovida en mi contra, debo manifestar:

La redacción hecha por el actor en el procedimiento en que promuevo, es por demás incorrecta, lo que me deja en estado de indefensión, puesto que en la prestación aludida manifiesta dicha persona que

“El pago de una indemnización que se cuantifique en ejecución de sentencia y a juicio de peritos…”

Lo anterior es por demás incorrecto, pues, por una parte, el actor manifiesta que una indemnización, sin especificar de qué tipo, deberá ser cuantificada en sentencia, lo cual es a todas luces incorrecto, toda vez que la cuantificación de dicha indemnización la debió haber hecho el mismo actor en la demanda que se contesta, pues ante dicha omisión me deja en estado de indefensión, al no saber el que suscribe cuál es la intención concreta del actor, lo que, en su caso, podría desvirtuar en el transcurso de este procedimiento o, por otra parte, demostrar la manera en cómo, desde mi concepto, se debiera cuantificar o negar la referida indemnización.

Aunado a lo anterior, es obscura y contradictoria la redacción hecha por mi contraparte, pues, por un lado, refiere que en Sentencia se cuantifique el monto de la improcedente indemnización que reclama, y por otro manifiesta que sea de igual forma a juicio de peritos.

Lo expresado con antelación es a todas luces contradictorio e ilógico jurídicamente, pues los peritos no intervienen en el dictado de la Sentencia, ni la misma es emitida a juicio de ellos, no sin antes mencionar que el único perito que interviene en el dictado de las resoluciones judiciales es el propio juez, perito de peritos de acuerdo a la doctrina, y ello sumado al hecho de que, como lo expresé en el punto inmediato anterior, el promovente de este juicio debió cuantificar el monto de la indemnización que reclama desde su escrito inicial de demanda, puesto ante dicha negligencia deja en estado de indefensión al que suscribe, al tener que defenderme de algo impreciso y vago.

Es igualmente falta de toda técnica jurídica la redacción de la prestación que se contesta, en la parte que establece:

“…por concepto de daños y perjuicios que se nos han causado y que se nos sigan causando, hasta la total solución de este juicio; por la responsabilidad en que pudieron incurrir los demandados,

al sostener en instrumento público

un testamento totalmente inexistente, inválido y también, por la omisión cometida por ellos, al no dar cumplimiento con lo establecido por los artículos 2816 y 2817 del Código Civil del Estado”

Llamo la atención de su Señoría, toda vez que la falta de una correcta ortografía en el párrafo transcrito dificulta el entendimiento del mismo, aunado a que la frase que subrayo del mismo no tiene razón ni lógica jurídica alguna, por lo que desde este momento opongo la excepción de Obscuridad de la Demanda, al no ser preciso el actor en la redacción de su demanda.

Como último punto, es importante mencionar la improcedencia de la prestación que reclama el actor en el procedimiento que inicia, toda vez que, de la redacción de la prestación que se contesta, así como de lo expresado en el punto fác

tico número 9 (nueve) de la demanda promovida en mi contra, no se desprenden hechos concretos en los que el actor base su derecho a la indemnización que refiere, dedicándose a decir que las supuestas omisiones y “el sostenimiento del testamento en instrumento público” no les ha permitido usufructuar los bienes inmuebles de nuestra señora madre, sin especificar el actor quienes son los supuestos usufructuarios a los que se refiere, y quienes serían a su vez el nudo propietario de los bienes a los que hace re

ferencia, además de no especificar a que usufructo se refiere, ni en qué tiempo, o mejor dicho, a partir de cuando debió comenzar

dicho usufructo, por lo que desde este momento opongo la excepción de obscuridad de la demanda, toda vez que el actor no precisa correctamente el modo, tiempo, lugar, circunstancias en que se dieron los hechos que dieron origen al nacimiento de su supuesto derecho a la indemnización que reclama.

No obstante lo anterior, niego en su totalidad la prestación reclamado, puesto que el que suscribe en ningún momento he realizado actos generados de responsabilidad alguna, que den origen al nacimiento de un derecho indemnizatorio a favor de la parte actora.

Por lo que toca a la prestación correlativa se contesta, marcada con el inciso e) de la demanda instaurada en mi contra, niego la procedencia de la misma por carecer la parte actora de los derechos que intenta hacer valer en el juicio en el que promuevo, y al ser improcedente los derechos reclamados, relativos a la inexistencia, nulidad

e indemnización, a los que me he referido en puntos anteriores, es por demás improcedente el pagos de gastos y costas que demanda.

 

COSTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

 

El hecho marcado con el número uno de la demanda que contesto, es cierto en parte, ya que efectivamente mi contraparte, Miguel Cuatepotzo Juárez, denunció la sucesión de mis señores padres en los términos que refiere, empero, es totalmente falso que la esposa e hijo de mi extinto hermano José Gregorio Cuatepotzo Juárez, representados en este juicio por el señor Miguel Cuatepotzo Juárez, hayan acreditado su entroncamiento con mis señores padres, autores de las sucesiones radicadas bajo el número 578/2002 de

l Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, como lo acredito con las resoluciones de las Juntas de Herederos llevadas a cabo con motivo de la denuncia de las referidas sucesiones.

Por lo que respecta al hecho marcado con el número dos de la demanda que contesto, debo manifestar que lo relatado en él, es cierto en su mayoría, sin embargo, es incorrecta la apreciación subjetiva realizada por mi contraparte al afirmar que

”… desprendiéndose del mismo que, supuestamente mi señora madre había otorgado su testamento público abierto en la fecha señalada en el propio instrumento…”

Expreso que la parte transcrita con antelación es incorrecta, ya que mi madre Inés Juárez Galicia, sí otorgó un testamento público abierto ante la fe del Notario Público número uno del Distrito Judicial de Juárez, consistiendo el error de la parte actora en la afirmación “supuestamente”, ya que emite un juicio de valor fuera de todo contexto legal.

Respecto del hecho marcado con el número tres de la demanda que en este acto contesto, es intrascendente lo manifestado por mi contraparte, en atención a lo dispuesto por el artículo 1194 de la Ley Adjetiva Vigente en el Estado de Tlaxcala.

Tocante al punto fáctico marcado con el número cuatro de la demanda instaurada en mi contra, el mismo es cierto.

El hecho marcada con el número cinco de la demanda que contesto es cierto en parte, pues efectivamente se llevó a cabo la Junta de Herederos a que hace mención la parte actora en los términos, en lo general, descritos.

En relación al hecho marcado con el número seis de la demanda instaurada en mi contra contesto, es incorrecto y falso , ya que en el otorgamiento del testamento de mi señora madre Inés Juárez Galicia, sí se cumplieron las formalidades que la ley prevé para los de su especie.

En cuanto al punto fáctico marcado con el número siete de la demanda instaurada en mi contra, es incorrecto y falso , ya que en el otorgamiento del testamento de mi señora madre, sí se cumplieron las formalidades que la ley prevé para este tipo de actos.

Respecto del hecho marcado con el número siete de la demanda instaurada en mi contra, al igual que los anteriores, es incorrecto y falso , ya que en el otorgamiento del testamento de mi señora madre Inés Juárez Galicia, sí se cumplieron las formalidades que la ley prevé para los de su especie.

Tocante al punto de hecho marcado con el número nueve de la demanda que contesto, como lo he expresado con anterioridad, el mismo es inatendible, por lo que niego en su totalidad el hecho de que le haya causado daños y perjuicios a mi contrario o a sus representados, además que el mismo en ningún momento es claro porque solo se limita a decir que “…nos ha impedido usufructuar…”, siendo ella la razón de los supuestos daños y perjuicios que reclama se le han causado; ésta expresión es vaga puesto que no mani

fiesta circunstancias de tiempo, modo, lugar, y, como consecuencia, es obscuro el punto que contesto de conformidad con el artículo 797 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta entidad federativa, por lo que desde este momento opongo la excepción de obscuridad de la demanda.

Por lo que hace al punto correlativo que contesto, niego la inexistencia y nulidad del testamento materia de este juicio, por haber cubierto éste las formalidades que la ley requiere para los mismos.

 

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE DERECHO

En cuanto al apartado que contesto, manifiesto, como ya lo he aseverado en los parágrafos anteriores, que el actor, así como sus representados en este juicio, carecen de todo derecho a reclamar las prestaciones que en su escrito inicial de demanda se precisan.

 

E X C E P C I O N E S

LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM Y/O FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. El medio de defensa que en este momento opongo, lo hago consistir en que ni el señor MIGUEL CUATEPOTZO JUÁREZ ni sus representados han acreditado su derecho en la sucesión que represento, tal y como lo acredito con la copia de la Resolución recaída a la junta de herederos del juicio testamentario a bienes de la Señora Inés Juárez Galicia.

En efecto, para que se pueda declarar procedente la tramitación del presente juicio, los promoventes deben ser herederos de la sucesión cuyo testamento impugnan, tal y como se desprende de la lectura del numeral 1194 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que tiene como presupuesto que las personas que impugnen la validez del testamento sean herederos o sean la Representación Social, o, en último de los casos, acreditar su entroncamiento con la de cujus, lo que en el caso concreto no ha ocurrido.

Ello deviene en que el promovente o sus representantes no son titulares del derecho que les pudiera corresponder , ya como herederos, ya demostrando su entroncamiento con la de cujus, por lo que carecen del derecho que alegan en juicio.

 

LA DE CARENCIA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Este medio lo hago consistir en que el testamento otorgado por mi señora madre cumplió con las formalidades de ley, además de que la firma que aparece en el apédice del mismo sí corresponde a la de mi señora Madre Inés Juárez Galicia.

 

LA DE FALTA DE PERSONALIDAD. Toda vez que el señor Miguel Cuatepotzo Juárez no cuenta con el poder necesario para promover el presente juicio en nombre y representación de los señores Edgar Alejandro Cuahtepotzo Reyes y María Beatriz Reyes Mendoza, puesto que si bien es cierto que le fue conferido un poder general para pleitos y cobranzas por parte de dichas personas, también es cierto que el mismo fue acotado mediante un poder especial únicamente para promover dentro del juicio 578/2002 del índice del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, por lo que, atendiendo a la especie y no al género, la voluntad de los mandantes debe entenderse conferida, para actuar solo en el referido juicio.

 

LA DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA. Consistente en todas aquellas fallas y errores en que incurre el Actor y que me dejan en estado de indefensión porque la redacción que utiliza en la demanda que contesto, específicamente en los puntos que he precisado en este libelo, no es clara, al ser ambiguo en la misma y no explícito, detallando circunstancias de tiempo, modo, lugar y ello darme la oportunidad de defenderme correctamente.

 

 

Por lo expuesto y fundado, a Usted pido:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado mediante este libelo, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra por el señor Miguel Cuatepotzo Juárez y sus representados.

 

SEGUNDO. Previo agotamiento de las fases procesales correspondientes, dictar la Sentencia que en derecho corresponda, declarando procedentes las excepciones que he opuesto en tiempo y forma legal.

 

R E S P E T U OS A M E N T E

Zacatelco, Tlax., marzo doce del dos mil dos.

 

 

JUAN CUATEPOTZO JUÁREZ

 

 

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