FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

EXPEDIENTE NÚMERO 653/2001

JUICIO SUCESORIO AB INTESTATO

SECCIÓN CUARTA

 

 

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZABAL Y URIBE

 

 

BENJAMIN CUELLAR ROMERO, promoviendo en mi carácter de albacea definitivo dentro del expediente cuyo número cito al rubro, ante usted comparezco para exponer:

 

 

Por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 3048 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, así como en los diversos 1310, 1322, 1326 fracción II, 1333, del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa, solicito a su Señoría tenga a bien abrir la CUARTA SECCIÓN dentro de este juicio en el que promuevo, en virtud de que en este acto presento el siguiente:

 

PROYECTO DE PARTICIÓN

 

Tomando en consideración que el único bien inmueble que constituye el acervo hereditario dentro de esta sucesión ab intestato, consiste en la Primera Fracción del inmueble denominado TEMAXCALATLA, ubicado en la población de San Miguel Contla, Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Tlaxcala, cuyas medidas y colindancias obran en la sección segunda de esta sucesión, y con finalidad de que este bien en comento constituya una propiedad individualizada y exclusiva de los herederos, es procedente se adjudique de la manera que a continuación preciso:

 

De conformidad con este proyecto de partición, a

la

ciudadana

CELIA CUELLAR ROMERO

, heredera de esta sucesión, le corresponde una fracción

del predio

mencionado

, cuyas medidas y colindancias son:

NORTE. Mide dieciocho metros setenta centímetros, linda con carretera nacional.

SUR. Mide diecinueve metros, linda con el señor Florencio Castillo.

ORIENTE. Mide dieciséis metros treinta centímetros, linda con Celia Cuellar Romero.

PONIENTE. Mide siete metros noventa centímetros, linda con privada.

 

Por su parte, a

la

señora

FELIX y/o FELIZ CUELLAR ROMERO

, heredera de esta sucesión, le corresponde una fracción del predio referido, con las medidas y colindancias

 

siguientes

:

NORTE. Mide catorce metros veintitrés centímetros, linda con Carretera Nacional.

SUR. Mide trece metros, linda con el señor Noé Fernández R.

PONIENTE. Mide dieciséis metros treinta centímetros, linda con Celia Cuellar Romero.

ORIENTE. Mide veintidós metros cincuenta centímetros, linda con Caridad Cuellar Romero.

 

De igual manera, a

la

c

iudadana

MARIA CARIDAD CUELLAR ROMERO

, heredera de esta sucesión, se le asigna un fracción del bien inmueble de esta sucesión, cuyas medidas y colindancias son:

NORTE. Mide dieciséis metros sesenta centímetros, linda con Carretera Nacional.

SUR. Mide diez metros veintisiete centímetros, linda con Noé Fernández R.

PONIENTE. Mide veintidós metros cincuenta centímetros, linda con Felix Cuellar R.

ORIENTE. Mide veintiocho metros cincuenta centímetros, linda co

n Blanca Cuellar Romero y Ocotlá

n Cuellar Romero.

 

Asimismo,

conforme a este proyecto de partición,

a

la

señora

OCOTLAN CUELLAR ROMERO

, heredera de esta sucesión, le corresponde

la fracción

del bien inmueble

mencionado,

con las medidas y colindancias

 

siguientes

:

NORTE. Mide veintitrés metros linda con Blanca Cuellar Romero y José Pedro Cuellar Romero.

SUR. Mide veintitrés metros linda con Noé Fernández R.

ORIENTE. Mide dieciséis metros linda con vía del ferrocarril.

PONIENTE. Mide dieciséis metros linda con Caridad Cuellar Romero.

 

Por lo que respecta a la

heredera de esta sucesión intestamentaria

la Ciudadana

BLANCA CUELLAR ROMERO

, le corresponde una fracción del bien inmueble

susodicho

, cuyas medidas y colindancias son:

NORTE. Mide catorce metros veinte centímetros, linda con Carretera Nacional.

SUR. Mide diez metros noventa centímetros, colinda con

Ocotlán

Cuellar Romero.

ORIENTE. Mide veinte metros diez centímetros linda con José Pedro Cuellar Romero.

PONIENTE. Mide doce metros ochenta centímetros, linda con Caridad Cuellar Romero.

 

A

PEDRO y/o JÓSE PEDRO CUELLAR ROMERO

, heredero de esta sucesión, le corresponde la fracción del bien inmueble de esta sucesión, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

NORTE. Mide dieciocho metros cuarenta centímetros, linda con Carretera Nacional.

SUR. Mide doce metros diez centímetros, linda con

Ocotlan

Cuellar Romero.

ORIENTE. Mide treinta y un metros cuarenta centímetros, linda con Privada sin número.

PONIENTE. Mide veinte metros diez centímetros, linda con Blanca Cuellar Romero.

 

Por último, a

l Ciudadano

BENJAMIN CUELLAR ROMERO

, heredero de esta sucesión, le corresponde una fracción del bien inmueble de esta sucesión, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

NORTE. Mide treinta y tres metros sesenta centímetros, linda con Carretera Nacional.

NOROESTE. M

ide un metro veinte centímetros, linda con

via

del ferrocarril y Carretera Nacional.

PONIENTE. Mide catorce metros, linda con privada sin número.

ORIENTE. Mide cuarenta y dos metros, linda con Vía de Ferrocarril.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted pido:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado el proyecto de partición en los términos precisados en el cuerpo del presente escrito, formándose al efecto el cuaderno correspondiente a la sección cuarta de este juicio sucesorio.

 

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1334 de la Ley Adjetiva Civil para esta Entidad Federativa, solicito a su Señoría mandara poner los autos en la Secretaría de este Honorable Juzgado, por un término que no exceda de veinte días comunes, para que las partes se impongan del presente proyecto de partición y realicen las observaciones que estimen pertinentes.

 

TERCERO. Transcurrido el término que se precisa en el párrafo anterior, aprobar el proyecto de partición contenido en este escrito, mandando protocolizarlo en escritura pública previa citación de todos los interesados, conforme a lo estatuido por el diverso 1335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Estado.

 

 

R E S P E T U O S A M E N T E

Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala; julio veinticuatro del año dos mil tres

 

 

 

BENJAMÍN CUELLAR ROMERO

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