SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El de cujus RICARDO ESTRADA PIERDÓN, instauró como herederos a sus hijos:
ÁNGELA ESTRADA AGUILAR (FALLECIDA)
FERNANDO ESTRADA AGUILAR
GLORIA ESTRADA AGUILAR
JOSÉ DE JESÚS ESTRADA AGUILAR
RAFAEL ESTRADA AGUILAR
En términos de lo dispuesto en los artículos 1267 y 1269 de la Ley Sustantiva del Estado de Veracruz, la heredera ÁNGELA ESTRADA AGUILAR (fallecida) no transmite ningún derecho a sus herederos, en virtud de que falleció antes que el testador.
Para un mejor entendimiento es menester transcribir tales artículos
Artículo 1267.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia
Artículo 1269.- El heredero por testamento, que muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición: el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Consecuentemente sólo pueden denunciar la presente sucesión los herederos restantes.
SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA
DE CUJUS: ALICIA AGUILAR GONZÁLES
Esta sucesión debe ser denunciada por todos los posibles herederos de la de cujus, siendo estos los siguientes:
CÓNYUGE:
En virtud de que ya falleció, su derecho hereditario de trasmite a sus herederos (hijos, nietos).
ÁNGELA ESTRADA AGUILAR (FALLECIDA)
: Su derecho a suceder se trasmite a su posibles herederos
(Cónyuge
supérstite he hijos)
.
FERNANDO ESTRADA AGUILAR
: Ejerce por sí, su derecho hereditario.
GLORIA ESTRADA AGUILAR
:
Ejerce por sí, su derecho hereditario.
JOSÉ DE JESÚS ESTRADA AGUILAR (FALLECIDO):
Su derecho a suceder se trasmite a su posibles herederos (Cónyuge supérstite he hijos)
.
RAFAEL ESTRADA AGUILAR
:
Ejerce por sí, su derecho hereditario.
Lo anterior en términos de lo estatuido en los artículos 1267 y 1592 de la Ley Sustantiva del Estado de Veracruz; que para un mejor entendimiento es menester transcribirlos:
Artículo 1267.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Artículo 1592.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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