CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE HIDALGO, EN TURNO
MARÍA CONCEPCIÓN MORALES ROMERO, ÓSCAR CUTBERTO y ÉDGAR de apellidos SÁNCHEZ MORALES, por nuestro derecho. Designamos como representante común a la primera de los suscritos, señalamos como domicilio procesal el que se indica en el membrete de este escrito. Nombramos como nuestro Abogado Patrono al Licenciado en Derecho AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y autorizamos a los Estudiantes de Derecho SERGIO DANIEL SALAZAR LOZADA y REMIGIO VÉLEZ QUIROZ, para que conjunta o separadamente reciban las notificaciones que nos correspondan, así como para que se impongan de los autos. Respetuosamente comparecemos para manifestar que:
Venimos a denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de nuestro extinto esposo y padre, respectivamente, el señor ISIDORO SÁNCHEZ y/o ISIDORO SÁNCHEZ AGUILAR, quien tuvo su último domicilio particular en la casa ubicada en la calle Josefa Castelar número uno de esta ciudad. Lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
I. El señor ISIDORO SÁNCHEZ y/o ISIDORO SÁNCHEZ AGUILAR, falleció el día primero de enero del año dos mil seis, tal y como lo justificamos con la copia certificada del acta de su defunción, que nos expidió el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de este Municipio; misma que se acompaña a esta denuncia como ANEXO NÚMERO UNO.
II. El de cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, lo que se prueba así con la constancia expedida por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; la que se adjunta a este escrito, formando el ANEXO NÚMERO DOS.
III. La suscrita MARÍA CONCEPCIÓN MORALES ROMERO y el de cujus celebramos contrato de matrimonio el día veintiuno de agosto del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, hecho que se justifica con la copia certificada del acta de matrimonio que expidió el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de este Municipio; documental que se exhibe conjuntamente con esta denuncia, como ANEXO NÚMERO TRES.
IV. Dentro de la vigencia de ese contrato de matrimonio, el de cujus y la suscrita MARÍA CONCEPCIÓN MORALES ROMERO, procreamos dos hijos; y a quienes pusimos por nombres ÓSCAR CUTBERTO y ÉDGAR de apellidos SÁNCHEZ MORALES; lo que se justifica con las correspondientes copias certificadas de sus actas de nacimiento, expedidas por la autoridad competente; y que se acompañan a esta denuncia, formando los ANEXOS NÚMEROS CUATRO y CINCO, respectivamente.
V. En vista de lo expuesto con antelación, se justifica que se admita a trámite esta denuncia y que su Señoría declare la apertura de la sucesión desde el momento del fallecimiento del de cujus; fijando día y hora hábiles para que tenga verificativo el desahogo de la primera junta de herederos en este intestado, ordenando la publicación de los edictos respectivos y finalmente darle al Representante Social adscrito la intervención que legalmente le corresponda.
Lo anterior es así, a fin de que se reconozcan nuestros derechos a heredar del de cujus y se nos adjudiquen los bienes que formen el acervo hereditario.
VI. En virtud de que el de cujus utilizaba indistintamente los nombres de ISIDORO SÁNCHEZ y/o ISIDORO SÁNCHEZ AGUILAR, a efecto de demostrar la identidad de persona, nos permitimos ofrecer la correspondiente PRUEBA TESTIMONIAL, la que estará a cargo de las personas dignas de fe que presentaremos el día y hora que al efecto señale su Señoría; y quienes declararán conforme al interrogatorio que se acompaña a este ocurso, como ANEXO NÚMERO SEIS, con la copia respectiva para correrle traslado al Representante Social de la adscripción.
D E R E C H O
I. Es usted Juez competente para conocer del presente juicio intestamentario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 157 fracción I y 1154 fracción I de la Ley Adjetiva Civil del Estado.
II. Nuestra legitimación ad cáusam se justifica en términos de lo estatuido en el artículo 46 de la Ley antes invocada.
III. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 2869, 2873, 2874, 2881, 2882, 2883, 2888, 2889, 2899 y demás relativos de la Ley Sustantiva Civil del Estado.
IV. Norman el procedimiento los artículos 1168, 1169, 1170, 1171, 1195, 1196, 1197, 1198, 1200, 1202, 1203 y demás relativos y aplicables de la Ley primeramente invocada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Juez de lo Civil y de lo Familiar en Turno, atentamente pedimos, se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con este escrito, denunciando la sucesión intestamentaria a bienes del extinto ISIDORO SÁNCHEZ y/o ISIDORO SÁNCHEZ AGUILAR.
SEGUNDO.- Admitir las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas que anexamos a esta denuncia; así como la constancia de no inscripción de testamento del de cujus.
TERCERO.- Declarar abierta la sucesión del de cujus a partir de la fecha de su fallecimiento.
CUARTO.- Fijar día y hora hábiles para que se desahogue la prueba testimonial antes ofrecida, para demostrar la identidad de personas del de cujus.
QUINTO.- Fijar día y hora hábiles para que tenga verificativo la primera junta de herederos en este intestado.
SEXTO.-Dar la intervención que legalmente le compete al Representante Social Adscrito a este Juzgado.
SÉPTIMO.- Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, convocando a quien o quienes se crean con derecho a esta sucesión.
OCTAVO.- Tener por señalado el domicilio procesal para recibir notificaciones y por autorizados a los profesionales antes mencionados.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
Tlaxcala de Xicohténcatl, a veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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