FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

SE PROMUEVE JUICIO

DE ALIMENTOS PROVISIONALES

 

 

CIUDADANO JUEZ EN MATERIA CIVIL

Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE HIDALGO, EN TURNO.

 

 

JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS, por propio derecho y en representación de mis menores hijas de nombres OFELIA, ALEJANDRA Y CLAUDIA de apellidos SANTACRUZ CRUZ, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en la calle de Porfirio Díaz número quince altos tres, autorizando para recibirlas e imponerse del estado que guardan los autos a mi abogado patrono LIC. HUGO GASPAR GARCÍA DOMÍNGUEZ, con cédula profesional número 1612002, inscrita en el Tribunal Superior de Justicia, así como a los Pasantes en Derecho Juan Manuel Mecinas Montiel, José Francisco Arroyo Hernández, Abey Dalai Cortés Ortega, Jovita Pérez Galindo y Maura Rodríguez Ixtulco, indistintamente, con el respeto que le es merecido comparezco a manifestar:

 

Que a través de este escrito y documentos anexos vengo a demandar el otorgamiento de ALIMENTOS PROVISIONALES, por parte del acreedor alimentario ciudadano RUBÉN SANTACRUZ CALTEMPA, basando mi petición en los capítulos de puntos fácticos y de consideraciones legales que a continuación narro e invoco respectivamente.

 

H E C H O S

 

Que en el año de mil novecientos noventa, inicie a vivir en concubinato con el señor

RUBÉN SANTACRUZ CALTEMPA,

y establecimos inicialmente el domicilio común en

calle Allende veintiuno de

la población de San

Juan

Totolac

, Tlaxcala.

Que durante el concubinato

establecido por la que suscribe con el señor RUBÉN SANTACRUZ CALTEMPA, procreamos a tres hijas que responden a los nombres de OFELIA, ALEJANDRA Y CLAUDIA de apellidos SANTACRUZ CRUZ.

Nuestra hija CLAUDIA SANTACRUZ CRUZ, nació el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa, como lo acredito con la copia certificada de su nacimiento expedida por el ciudadano oficial del registro del estado civil de las personas de la municipalidad de Totolac, Tlaxcala.

Nuestra hija ALEJANDRA SANTACRUZ CRUZ, nació con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, como lo acredito con la copia certificada de su nacimiento expedida por el ciudadano oficial del registro del estado civil de las personas de la municipalidad de Totolac, Tlaxcala.

Nuestra hija OFELIA SANTACRUZ CRUZ, nació el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, como lo acredito con la copia certificada de su nacimiento expedida por el ciudadano oficial del registro del estado civil de las personas de la municipalidad de Totolac, Tlaxcala.

Actualmente el domicilio común se encuentra establecido en

calle Revolución número seis de la población de

Totolac

, Tlaxcala. Este hecho lo acredito con la constancia de radicación expedida por el ciudadano Presidente Municipal de

Totolac

, Tlax.

Así mismo

,

hago de su conocimiento que la suscrita

no cuento con ninguna preparación profesional,

 

que mi grado último de estudios lo es la instrucción preparatoria; además,

manifestó

que me dedico

principalmente

a

 

l

as

 

labores de atención del

hogar

y en tanto me permite mi concubino

,

 

desarrollo

en mi domicilio

trabajos

de

tra

tamientos de belleza

,

sin

obtener por ello un ingreso fijo

, pero que me ayudan a solventar los gastos que no proporciona el deudor alimentario.

 

Q

ue

el

 

s

eñor

RUBÉN

SANTACRUZ CALTEMPA

, mantiene una relación sentimental con la

LIC. GUADALUPE MORALES

de la ciudad de Apizaco, Tlax., dándome cuenta de ello aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso, y desde esa fecha

ha dejado de proporcionar

de manera regular

los alimentos

suficientes y

necesarios a la suscrita y a mis menores hijas

 

OFELIA ALEJANDRA Y CLAUDIA de apellidos SANTACRUZ CRUZ

, dejando de pagar incluso algunos servicios domésticos como es la energía eléctrica, entre otros.

En atención a lo anterior,

 

me he visto en penurias para solventar las nece

sidades

de alimentación, vestido

 

y

educación de mis menores hijas, llegando

el deudor alimentario

, incluso, a privarlas de actividades extraescolares como son las clases de inglés en el instituto denominado “

Harmon

 

Hall

”, pues desde

julio de este año,

se niega a seguir pagando el importe de los mismos

que es de seiscientos pesos mensuales por cada una de las hijas procreadas

.

 

Cabe mencionar que el deudor alimentario me ha amenazado

que

de

seguir cuestionando su forma de ser, nos

abandonar

á a la que suscribe y a las hijas procreadas

y dejar

á

de proporcionar los satisfactores indispensables para vivir.

Además de lo anterior, es necesario manifestar que de las hijas procreadas de nombres ALEJANDRA y OFELIA de apellidos SANTACRUZ CRUZ, asisten a la escuela primaria

estatal

EDUCACIÓN Y PATRIA II” ubicada en la ciudad de Tlaxcala, Tlax., requiriendo por gastos escolares y traslado aproximadamente la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) cada una mensualmente. Por su parte, CLAUDIA SANTACRUZ CRUZ, asiste a la secundaria técnica número uno de la

misma ciudad

, y requiere para gastos escolares y traslado la cantidad

aproximada

de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 m.n.) mensuales.

Que el deudor alimentario

, actualmente se desempeña

como Ministerio P

ú

blico

en el Estado de Puebla

,

Pue., y, además, se encuentra pensionado como

Mayor de Justicia Militar

de la Secretaría de Defensa Nacional,

con número de matricul

a

44544896 y

percibe

ingreso

s

por parte

 

d

el instituto de Seguridad

Social

de las Fuerzas Armadas

Mexicanas

.

Que desde el momento de admitir estas diligencias, y por la inminente necesidad de que se tiene

, solicito decrete un porcentaje de los

emolumentos del deudor, pues estos se requieren momento a momento y considerando que los mismos son de orden público.

Para

el efecto de que se proceda al descuento correspondiente

solicito se gire atento oficio a la pagaduría de la Vigésima Tercera Zona Militar, con domicilio conocido en Autopista Tlaxcala San Martín

Texmelucan

, ubicada en el municipio de Panotla, Tlax., y atento exhorto dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Lic. Juan Ramos-Alcántara y

Carrancá

, a efecto de que a través del Juez Familiar competente notifique al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con domicilio en avenida Industria Militar número mil cincuenta y tres, colonia Lomas de

Sotelo

, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200 de la ciudad de México, Distrito Federal.

Asimismo, solicito se le gire atento exhorto al ciudadano Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Pue., a efecto de que a través del Juzgado Familiar que competente, notifique a la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Estado de Puebla, la retención de los emolumentos del deudor alimentario.

Para acreditar lo extremos que la ley exige para la procedencia de esta solicitud de Alimentos Provisionales, ofrezco los medios de convicción siguiente:

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del acta de nacimiento de las hijas procreadas durante el concubinato entre el deudor alimentario y la que suscribe, expedidas por el ciudadano oficial del Registro del Estado Civil de las personas de la municipalidad de

Totolac

, Tlax., que adjunto como anexos uno, dos y tres para acreditar el vínculo jurídico del que nace la obligación alimentaria.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el recibo de percepciones emitido por la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del gobierno del Estado de Puebla, a través del cual se justifica parte de los ingresos y por ende, la posibilidad econ

ómica

del deudor alimentario.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio número

11121/125/2002

 

e

xpedido por el Instituto de Seguridad S

ocial para las Fuerzas Armadas Mexicanas,

a través del cual se justifica parte de los ingresos y por ende, la posibilidad económicos del deudor alimentario.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en seis recibos de pago y tres credenciales

de las instituci

o

n

es

de enseñanza del idioma inglés denominada “HARMON

HALL

”, a través del cual se evidencia la preparación extraescolar que se cumplía ordinariamente a las hijas procreadas en el concubinato y su monto

.

LA TESTIMONIAL, consistente en la declaración que rendirán personas dignas de fe, al tenor del interrogatorio que en

adjunto al presente se adjunta, a efecto de acreditar

 

D E R E C H O

 

Es usted competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispue

sto por los artículos 142, 152

 

y demás relativos y aplicables de

l Código de Procedimientos civiles

v

igente en el Estado.

Mi personalidad se encuentra

reconocida por los artículos 5,

46

y 1462

de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado, así como el 161 fracción III del Código Civil vigente en esta entidad.

En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los artículos 146, 148, 154, 155, 156, y demás relativos y aplicables a la

ley sustantiva civil vigente

en el Estado.

En cuanto al procedimiento, éste se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 1446, 1451, 1452, 1453, 1454, y demás aplicables y relativos a la

ley adjetiva civil vigente

en el Estado.

 

Por lo expuesto y fundado a usted pido:

 

PRIMERO: Tenerme por presentada en términos del presente escrito promoviendo demanda de Alimentos Provisionales en beneficio de la suscrita y de mis menores hijas OFELIA ALEJANDRA Y CLAUDIA de apellidos SANTACRUZ CRUZ.

 

SEGUNDO Señalar día y hora para el desahogo de la prueba testimonial que señala el artículo 1449, del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado.

TERCERO Previos trámites de ley, dictar resolución en la cual se condene al hoy demandado al pago de los Alimentos Provisionales que en derecho convengan.

 

CUARTO. Decretar, desde la admisión de estas diligencias, el porcentaje de los emolumentos del deudor alimentario que deberá ser descontado de sus ingresos totales, en razón de la urgencia con que se requieren los mismos, girando para ello exhortos para el debido cumplimiento de su determinación.

R E S P E T U O S A M E N T E

Tlaxcala, Tlaxcala., noviembre catorce del dos mil dos

 

 

JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS

 


INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DECLARARÁN LAS PERSONAS DIGNAS DE FE DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE ALIMENTOS PROVISIONALES PROMOVIDAS POR LA SEÑORA JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS, A SU FAVOR Y DE SUS MENORES HIJAS OFELIA, ALEJANDRA Y CLAUDIA DE APELLIDOS SANTACRUZ CRUZ.

 

 

PREVIO OTORGAMIENTO DE SUS GENERALES Y PROTESTA DE DECIR VERDAD, AL TESTIGO SE LE PREGUNTARÁ:

 

 

Si conoce a la señora

Juana de Guadalupe Cruz Bustos.

Si conoce al señor Rubén Santacruz Caltempa.

Si sabe y le consta el domicilio de los señores Juana de Guadalupe Cruz Bustos y Rubén Santacruz Caltempa.

Si sabe y le consta que los señores Juana de Guadalupe Cruz Bustos y Rubén Santacruz Caltempa, hacen vida en común.

Si sabe y le consta la actividad que desarrolla la señora Juana de Guadalupe Cruz Bustos

, para sufragar sus necesidades económicas.

Si sabe y le consta que la señora Juana de Guadalupe Cruz Bustos,

sufre penalidades para cubrir las necesidades económicas

.

 

 

DARÁN LA RAZÓN DE SU DICHO.

 

Tlaxcala, Tlax., a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dos.

 

 

JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS

 

 

 

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