FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

 

EXPEDIENTE FAMILIAR NUM:

 

 

 

 

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO.

DISTRITO JUDICIAL DE CUAHUTEMOC.

 

 

ABEL ADAN BRUNO SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el Despacho ubicado en Calle Mármol número Siete letra “B”, Fraccionamiento “El Llano”, de esta Ciudad; autorizando para estos efectos a los Abogados que laboran en la Institución de Asistencia Jurídica Social de la Consejería del Ejecutivo del Estado, adscritos a este Honorable Juzgado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

 

Mediante el presente escrito, en la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451 del Código Procesal Civil, en relación con los diversos 146, 149 y 154 del Código Civil vigentes en el Estado, promuevo DILIGENCIAS SOBRE ALIMENTOS PROVISIONALES, a favor de mis menores hijos NOE y EVA, de apellidos BRUNO HERNANDEZ, respecto de mi concubina LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA, quién tiene su domicilio ubicado en Calle Xicohténcatl, Número 1102, de Apizaco, Tlaxcala, basándome al respecto en los siguientes hechos y consideraciones de Orden Legal:

 

 

H E C H O S:

 

 

1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que a partir del seis de octubre del dos mil uno, la hoy deudor alimentista y el suscrito, iniciamos relación de concubinato, por lo que transcurrido el tiempo, el día veintisiete de marzo del año dos mil cuatro, nació nuestra menor hija EVA BRUNO HERNANDEZ, que actualmente tiene cuatro año, siete meses de edad, tal como lo justifico con la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el C. Oficial Cero Uno, del Registro Civil del Municipio de Apizaco, Tlaxcala; por lo que a partir de la fecha de nacimiento de mi citada hija, mi concubina y el suscrito decidimos irnos a vivir a la casa ubicada en Calzada de Piedra No. 2 “A”, Seccion Tercera de Santa Anita Huiloac, de Apizaco, Tlaxcala sin embargo, con posterioridad decidimos e irnos a vivir al domicilio ubicado en Calle Xicohténcatl, Numero 1101, de Apizaco, Tlaxcala; tiempo durante el cual estaba embarazada de mi segundo hijo de nombre NOE BRUNO HERNANDEZ, quién nació el día veintitrés de julio del año próximo pasado, tal como lo justifico con la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el citado funcionario administrativo; documental pública que esta Autoridad Judicial habrá de valorar en términos de ley.

 

2.- A partir del mes de julio del presente año, ante la inminente indiferencia y falta de atención de la hoy deudor alimentista, para con mis menores hijos, decidí irme a vivir nuevamente al primer domicilio, lugar que hasta la fecha habito con mis menores hijos; aclarando que desde el citado mes de julio de la actualidad, mi exconcubina se desobligo totalmente de las atenciones más prioritarias y elementales para con nuestros hijos, fundamentalmente por cuanto a su alimentación, vestido y atención, por lo que ante las edades propias de mis hijos, de alguna forma me encuentro impedido para ejercer alguna actividad que pudiese redituarme ingresos económicos, por algún horario que normalmente solicitan en las fuentes de trabajo; no obstante ello, manifiesto a ésta Autoridad Judicial que aun cuando la deudor alimentista se desobligo de las atenciones para con mis menores hijos, en todo momento mis señores padres y demás familiares vienen apoyando económicamente, conforme a sus posibilidades economicas, incluso, desde hace aproximadamente dos meses decidí vender dulces a las afueras de las Escuelas dado que no me es suficiente el apoyo recibido por mis Señores padres , incluso de familiares y vecinos, para poder complementar y satisfacer las necesidades más apremiantes de mis menores hijos, dada la irresponsabilidad de la hoy deudor alimentista; circunstancias que habré de justificar debidamente, mediante el Testimonio de personas dignas de fe que saben y les consta lo anteriormente enunciado y que declararan ante éste Autoridad, al tenor del interrogatorio que adjunto al presente, debiendo señalar para tal efecto, día y hora para el desahogo de dicha probanza.

 

3.- Así mismo, informo a ésta Autoridad Judicial, que la citada deudor alimentista, se encuentra trabajando como empleada en algunas casas, de donde percibe una remuneración que le permite vivir desahogadamente, lo que demostrare en el momento procesal oportuno.

 

4.- Finalmente debo señalar a su Señoría que, tengo conocimiento fundado de que la deudora alimentaria tiene una casa ubicada en Calle Heliotropo, número dos mil ciento nueve, de la Colonia Loma Florida de Apizaco, Tlaxcala; misma que anda ofreciendo en venta, motivo por el cual solicito, que a efecto de que garantice la Pensión Alimenticia y no deje en el desamparo a mis menores hijos, gire atento Oficio al Ciudadano Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, a fin de que no realice movimiento alguno, respecto de la citada casa, que adquirió por compra, que hizo a “CORETT” y que se encuentra ubicada en Lote Número Once, Manzana Dieciocho, Zona Dos, ubicado en San Luis Apizaquito, Municipio de Apizaco, Tlaxcala; actualmente Calle Heliotropo Z -02, Manzana 18, Lote 11, Colonia Loma Florida, Apizaco, Tlaxcala; y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número 467/12, de la Sección Primera, Volumen Setenta y dos, del distrito Judicial de Cuauhtémoc, con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 146 del Código Procesal Civil en vigor.

 

II.- Tengo personalidad para promover el presente asunto, de acuerdo a las disposiciones legales que establecen los artículos 5, 46 y 54 del invocado Ordenamiento Procesal Civil en vigor.

 

III.- En cuanto al fondo del procedimiento son aplicables los preceptos legales 130 fracciones III y IV y V, 146, 149, 156 y 157 del Código Civil en vigor.

 

IV.- Norman el procedimiento los artículos 1446, 1447, 1448, 1449 y 1451 del Código Adjetivo Civil en vigor.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

 

PRIMERO.- Tenerme por presente en la Vía y forma propuesta, promoviendo EN LA VIA DE JUSRIDICCION VOLUNTARIA, ALIMENTOS PROVISIONALES, en favor de mis menores hijos.

 

SEGUNDO.- Se tengan por exhibidos los anexos relacionados, para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO.- Previa copia certificada que obre en autos de los documentos originales exhibidos, ordene la devolución de estos, en virtud de requerirlos a la brevedad posible.

 

CUARTO.- Enviar oficio respectivo a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que Trabe Formal Embargo, respecto del bien inmueble descrito, propiedad de la deudor alimentista.

QUINTO.- Señalar día y hora para el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL, ofrecida.

 

SEXTO.- Dar la intervención que legalmente le compete al Representante Social adscrito.

 

 

 

 

“PROTESTO MI RESPETO”

 

Apizaco, Tlaxcala, a dieciseis de octubre de dos mil ocho.

 

 

 

 

 

ABEL ADAN BRUNO SANCHEZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DECLARARAN LOS TESTIGOS QUE PRESENTARE EL DIA Y HORA QUE SU SEÑORIA TENGA A BIEN SEÑALAR, DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE ALIMENTOS PROVISIONALES, PROMOVIDAS POR EL SUSCRITO ABEL ADAN BRUNO SANCHEZ, EN CONTRA DE MI CONCUBINA LILIA HERNANDEZ BEDOLLA.

 

PREVIA TOMA DE SUS GENERALES Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL TESTIGO DIRA:

 

1- SI CONOCE A SU PRESENTANTE.

 

2- PORQUE MOTIVOS LA CONOCE.

 

3- QUE TIEMPO TIENE DE CONOCERLA.

 

4- SI TIENE CONOCIMIENTO DEL DOMICILIO QUE ACTUALMENTE HABITA LA PERSONA QUE LO PRESENTA.

 

5- SI CONOCE A LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA.

 

6- PORQUE MOTIVOS LA CONOCE.

 

7.- QUE TIEMPO TIENE DE CONOCERLA.

 

8.- SI SABE Y LE CONSTA DESDE QUE FECHA, LOS SEÑORES ABEL ADAN BRUNO SANCHEZ Y LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA INICIARON RELACION DE CONCUBINATO.

 

9.- SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS EDADES QUE ACTUALMENTE TIENEN LOS CITADOS MENORES.

 

10.- QUE DIGA EL TESTIGO, LA FECHA EN QUE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ ROMERO HA DEJADO DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A SUS MENORES HIJOS.

 

11.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE SU PRESENTANTE A TENIDO QUE PEDIR PRESTADO DINERO A SUS PADRES Y FAMILIARES PARA MANTENER A SUS HIJOS.

 

12.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE QUE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA, SE EMPLEA EN DIFERENTES CASAS PARA OBTENER INGRESOS.

 

13.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE QUE LOS INGRESOS QUE PERCIBE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA LE PERMITE VIVIR DESAHOGADAMENTE.

 

14.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE QYE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA, ES PROPIETARIA DE LA CASA UBICADA EN LOTE NUM. 11, DE LA MANZANA 18, ZONA 02, DE SAN LUIS APIZAQUIRO, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; ACTUALMENTE UBICADA EN CALLE HELIOTROPO, ZONA 02, MANZANA 18, L -11, DE LA COLONIA LOMA FLORIDA, APIZACO, TLAXCALA.

 

15.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE QUE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA, ESTA OFRECIENDO EN VENTA LA CASA CITADA EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR.

 

16.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA, SE HA NEGADO HA PROPORCIONAR ALIMENTOS A SUS MENORES HIJOS.

 

17.- QUE DIGA EL TESTIGO, SI SABE QUE ES APREMIANTE LA NECESIDAD DE SU PRESENTANTE DE PEDIR ALIMENTOS A LA SEÑORA LIDIA HERNANDEZ BEDOLLA.

 

 

 

“DARAN LA RAZON DE SU DICHO”

APIZACO, TLAXCALA, A DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

 

 

 

 

 

ABEL ADAN BRUNO SANCHEZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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