FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

EXPEDIENTE NO.

554/2011

 

 

CIUDADANA JUEZA DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO

 

 

 

 

ESTEBAN JARAMILLO VILLASEÑOR, con la legitimación ad cáusam reconocida en autos, respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

En virtud de que la señora VERÓNICA NAVA MOZO hasta la fecha no me ha proporcionado el nuevo número de la cuenta bancaria en donde habré de consignar el numerario, a efecto de cumplir cabalmente con mi obligación alimentaria para con mi menor hija, me permito consignar ante su Señoría la cantidad de dos mil pesos, que cubre esa pensión respecto de los meses de junio próximo pasado y del que trascurre; por lo que adjunto a este escrito el comprobante de pago de dicha cantidad, que he depositado ante la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro de la cuenta bancaria número 002DOHJDPES5, relativa al convenio bancario número 915696.

 

Lo anterior, con el objeto de que se ponga a disposición de mi menor hija la cantidad antes especificada por concepto de dicha pensión, y para que lo reciba a través de su señora madre, debiéndole notificar personalmente en su domicilio procesal, ubicado en la casa marcada con el número doscientos diecisiete de la calle 31 de la colonia Xicoténcatl de esta ciudad, el que ella señaló y fue autorizado en la diligencia judicial llevada a cabo el día nueve de julio del año retropróximo.

 

Por otro lado, toda vez que la señora VERÓNICA NAVA MOZO no ha proporcionado el número de la cuenta bancaria supraindicada, le solicito que le haga efectivo el apercibimiento decretado en el proveído que precede, consistente en multa por el importe que resulte de diez días de salario mínimo, para lo cual

 

 

deberá girarse oficio al Recaudador de Rentas del Estado para que proceda al cobro de dicho gravamen. Asimismo su Señoría nuevamente deberá requerir a dicha persona para que proporcione la información omitida, concediéndole para tal efecto el improrrogable término de tres días; y con el apercibimiento que de no cumplir en ese lapso, se le aplicará una multa hasta de veinte días de salario mínimo como medida de apremio, misma que se duplicará en caso de reincidencia

 

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal de República, a usted ciudadana Jueza, atentamente pido, se sirva:

 

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado, por ser procedente en términos de ley.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

 

 

Tlaxcala de Xicohténcatl, a doce de julio del año dos mil once.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si bien es cierto que en el auto que antecede, su Señoría requirió a la señora VERÓNICA NAVA MOZO, para que proporcione el número de la nueva cuenta de ahorro bancaria, en la que habré de realizar los depósitos de la pensión alimentaria; también lo es que no le fijó término perentorio alguno para que cumpla con ese requerimiento, y mucho menos la apercibió con aplicarle alguna medida de apremio al respecto, a fin de vencer su contumacia.

 

 

 

Consecuentemente, con base en el contenido de la cláusula cuarta del convenio que la señora VERÓNICA NAVA MOZO y yo celebramos, aprobado por su Señoría mediante acuerdo dictado el día nueve de julio del año retropróximo; le solicito que nuevamente requiera a dicha persona para que proporcione la información omitida, concediéndole para tal efecto el improrrogable término de tres días; y con el apercibimiento que de no cumplir en ese lapso, se le aplicará una multa hasta de diez días de salario mínimo como medida de apremio, misma que se duplicará en caso de reincidencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALIMENTOS, CONVENIO JUDICIAL SOBRE PAGO DE. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Si en la sentencia dictada en el juicio de divorcio voluntario se aprobó el convenio celebrado entre las partes respecto a la pensión alimenticia, estipulándose que: "Los alimentos a que se refiere a la cláusula segunda que antecede, se irán incrementando en la misma proporción en que anualmente se incremente el salario mínimo general, vigente en esta ciudad de Querétaro, Querétaro."; no es válido tratar de interpretarlo, con el argumento de encontrar la intención de quiénes lo suscribieron, pues su voluntad se manifestó en forma clara y expresa. Por tanto, no existe incumplimiento por el deudor si no pagó a los acreedores los alimentos con el aumento que tuvo el salario mínimo general de la zona económica respectiva, antes de que transcurriera el año a partir de que empezó a surtir efectos el convenio, y la acción de cumplimiento debe declarase improcedente, ya que lo contrario implicaría modificar las cláusulas que en aquél se contienen, lo que sólo puede verificarse mediante juicio en el que solicite esa modificación, acreditando la necesidad de que así se haga y dando oportunidad al deudor de ser oído en defensa de sus intereses.

 

Registro: 247557. Séptima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 205-216 Sexta Parte. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 56.

 

 

 

 

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