Convenio que celebran por una parte el señor SALVADOR GARCÍA DOMÍNGUEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEUDOR” y por otra parte la señor GABRIELA INES HERRERA COCOLETZI, en representación de su menor hijo ALONSO SALVADOR GARCÍA HERRERA, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ACREEDOR”, a fin de establecer las reglas por medio de las cuales el primero de los nombrados cumplirá con sus obligaciones alimentarias para con su menor hijo, nombrado en último término, sujetando el presente contrato a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara “EL DEUDOR”:
Ser mexicano de nacimiento, de
35
años de edad, soltero, originario y vecino de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, con domicilio en Boulevard Emilio Sánchez Piedras número
1503, Colonia Ferrocarrilera
de la población antes citada.
Ser el deudor alimentario respecto del menor Alonso Salvador García Herrera, en virtud de ser el progenitor del mismo.
2. Declara “EL ACREEDOR”:
Ser mexicana de nacimiento, de _______ años de edad, soltera, originaria y vecina de la ciudad de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, con domicilio en
Bernardo Picazo número 36, Colonia Centro de la población antes citada.
Que ejerce la custodia
del menor de nombre Alonso Salvador García Herrera, en virtud de ser progenitora del mismo, como
se ha demo
stra
do
con la copia simple del acta de nacimiento
de dicho menor, la cual se anexó
al
expediente en el que se promueve,
para que surta los efectos legales a que haya lugar.
3. Ambas parte se reconocen mutua capacidad y personalidad para la celebración del presente convenio, sujetando el mismo al tenor de las siguientes cláusulas de orden legal.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Ambas Partes acuerdan que “EL DEUDOR” proporcione de forma quincenal la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de alimentos a favor del menor Alonso Salvador García Herrera, cubriendo con dicha cantidad los conceptos que por razón de alimentos se prevén en el artículo 154 del Código Civil vigente en esta entidad federativa, así como la aportación correspondiente para el pago de la colegiatura de la educación del menor antes nombrado.
SEGUNDA. Ambas Partes acuerdan que “EL DEUDOR” deposite la cantidad a que se ha hecho alusión en la cláusula inmediata anterior en la cuenta bancaria número __________, de la sucursal ________, de la Institución Bancaria denominada __________________________________, los días 15 (quince) y 30 (treinta) de cada mes.
TERCERA. Ambas partes acuerdan que la cantidad señalada en la cláusula primera de este contrato, se tendrá por pagada desde el momento en que “EL DEUDOR” deposite la misma en la cuenta bancaria precisada en la cláusula que antecede.
CUARTA. Ambas partes acuerdan en que “EL DEUDOR” proporcionará adicionalmente, en los meses de junio y diciembre de cada año, la cantidad de $1,000.00 para el apoyo de los gastos extraordinarios que genere la alimentación de su menor hijo, cantidad que será depositada en la cuenta bancaria precisada en la cláusula segunda del presente convenio los días 15 (quince).
QUINTA. Los gastos médicos generados por la atención del menor Alonso Salvador García herrera, serán cubiertos por “EL ACREEDOR” y “EL DEUDOR” en partes iguales, independientemente de las cantidades que “EL DEUDOR” se ha comprometido ha aportar de acuerdo con las cláusulas primera y cuarta del presente acto.
SEXTA. Para el pago de la cantidad que en derecho le corresponda a “EL DEUDOR”, de conformidad con la cláusula inmediata anterior, éste se compromete a depositarla en un término no mayor de dos días en la cuenta bancaria señalada en la cláusula segunda de este convenio, siempre y cuando se le presente la factura de los gastos generados y/o el recibo de honorarios correspondiente.
SÉPTIMA. Las cantidades a que se refieren las cláusulas primera y cuarta de este convenio, se incrementarán anualmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, fijado por el Banco de México.
OCTAVA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato se encuentra libre de todo vicio que pudiera afectar la validez del mismo, expresándose en este acto la fiel y leal voluntad de las mismas.
Leído que fue el presente contrato, ambas partes lo firman de conformidad, por duplicado, a los siete días del mes de abril del años dos mil tres, ante los testigos de asistencia que de igual manera signan este documento.
SALVADOR GARCÍA DOMÍNGUEZ GABRIELA INES HERRERA COCOLETZI
(NOMBRE DEL TESTIGO) (NOMBRE DEL TESTIGO)
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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