FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

SENTENCIA DIVORCIO NECESARIO 4

_____, ______ a______ de______ de______

 

VISTO S, los autos del expediente marcado con el número______/______, relativo al Juicio Civil Ordinario de Divorcio Necesario promovido por el Señor ALBERTO__________________, en contra de la Señora PATRICIA ____________ estando para dictar sentencia y:

 

RESULTANDO

 

PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, compareció ante este Juzgado el Señor ALBERTO ____________, demandando en la Vía Civil Ordinaria a la Señora PATRICIA__________________, por la disolución del vínculo matrimonial que los une; fundó su acción de divorcio necesario en la causal señalada por las Fracciones ______y______ del Artículo ______del Código Familiar en Vigor, acompañó al efecto los documentos fundatorios de su acción y citó las disposiciones legales que creyó aplicables al presente caso.

 

SEGUNDO.- Por auto de fecha seis de octubre de ese propio año se le dio entrada a la demanda en la vía y forma solicitada, asimismo se ordenó el emplazamiento al (a) (la) demandado (a) en el domicilio para ello señalado el que tuvo lugar a las once horas con quince minutos del día diecisiete de octubre de ese propio año, en que se le hiciera el apercibimiento correspondiente, para el caso de dejar de producir la contestación a la demanda instaurada en su contra.- Por auto de fecha doce de enero del presente año se le tuvo a la demandada allanándose a la demandada instaurada en su contra y por auto de fecha diecisiete de enero de este mismo año se decretó la apertura del presente juicio a prueba por el término legal treinta días común para las partes; dentro de la dilación probatoria del presente juicio la actora ofreció como pruebas de su parte las siguientes: La documental pública, consistentes en las copias certificadas del acta de matrimonio celebrado por las partes en este juicio; Así como las correspondientes de nacimiento de los menores MARIA__________________ LOURDES __________________ y JUAN __________________, expedidas por el Ciudadano Oficial del Registro Civil de __________________.LA CONFESIONAL, que se hiciera consistir en el resultado de las posiciones que se articularan a la parte demandada, previa citación oportuna que se hiciera con el apercibimiento respectivo para en caso de incomparecencia el día y hora señalado; La testimonial, que se hiciera consistir en el dicho de los Señores ROBERTO__________________, LIDIA__________________ y OLIVIA__________________ quienes depusieran conforme al interrogatorio que en forma verbal y directa se les formulara en el momento del desahogo -de esta probanza; La documental pública consistente en las actuaciones dentro de la averiguación previa a que se refiere el oferente, en copias xerográficas debidamente autorizadas por el Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción; La presuncional en su doble aspecto legal y humano en cuanto favoreciera a los intereses del oferente y finalmente la instrumental de actuaciones, que se hiciera consistir en todo lo actuado en este juicio igualmente en cuanto favoreciera a los intereses de esta parte. La parte demandada no ofreció prueba alguna; a instancia de la parte actora solicitó se citara a las partes para oír dictar sentencia, misma que hoy se pronuncia al tenor siguiente:

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que en los términos del Artículo______ del Código de Procedimientos Civiles en Vigor establece: "Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juez o tribunal, adoptar las que juzgue adecuada sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los Artículos siguientes". El Artículo______ del mismo Ordenamiento en cita, indica los requisitos o reglas que debe de contener una sentencia; al igual que el Artículo______ del precitado cuerpo de leyes, establece " que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate".

 

El numeral______ del señalado Código Procesal de la materia establece: "Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán de resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de ley conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito".

 

SEGUNDO.- En el presente caso el Suscrito tan sólo entrará al estudio de las pruebas aportadas por la actora dentro del presente juicio, para ver si con las mismas fueron suficientes para demostrar los extremos de su acción de divorcio necesario que ejercitara en contra de la demanda; para ello el primer presupuesto de la repetida acción, lo es la existencia previa del vínculo matrimonial entre los divorciantes, así tenemos que la actora para demostrar este primer presupuesto de su acción allegó la documental pública relativa a la copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los Señores ALBERTO __________________ y PATRICIA __________________, el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, asentada bajo el acta número veintiuno, foja veintiuno F, del Libro número uno del Registro Civil de____________,______-documental la anterior que existe asentada en los asientos públicos, la cual fuera expedida por autoridad pública en pleno ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de competencia y el mismo no ha sido legal y oportunamente objetada e impugnada y tampoco se ha demostrado judicialmente su inautenticidad o inexactitud ni se encuentra contradicha con otras pruebas fehacientes que obren en autos del procedimiento, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por la Fracción______ del Artículo______ de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Vigor, es apta, bastante y eficaz para acreditar en forma plena que desde el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, ALBERTO__________________ y PATRICIA__________________ se encuentran unidos en legitimo matrimonio civil, aún no disuelto ni judicialmente decretado nulo, es decir, se encuentra plenamente demostrado el primer extremo legal indispensable para la procedencia de la acción de divorcio necesario.

 

En el caso a estudio la parte actora esta fundando su acción de divorcio necesario en la causal prevista por la Fracción______ del Artículo______ del Código Familiar en Vigor, consistente en el adulterio de alguno de los cónyuges.

 

Para acreditar la parte actora los extremos de su acción hecha valer en este procedimiento judicial, aportó como pruebas, la documental pública consistente en las copias xerográficas debidamente autorizadas por el titulas del Ministerio Público en este Distrito Judicial_ en la que entre otras constancias procesales contiene la declaración ministerial vertida por la demandada Señora PATRICIA_______________, quien en efecto acepta haber conocido a una persona cuya identidad no proporciono, cuando andaba trabajando para la manutención de sus menores hijos en la pizca de guayaba, en el lugar de su vecindad, persona que le invitara a salir como a las once de la noche a bordo de un vehículo propiedad de aquel, y que en el interior de esta unidad tuvo por única vez relaciones sexuales con dicha persona y que como consecuencia de dicho contacto sexual quedo embarazada, esta probanza a juicio del Suscrito merece conferirle valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo______ Fracción______ en relación con el Articulo______ Fracción______ de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Vigor, en razón de que esta probanza, merece el valor de mero indicio, porque con las señaladas actuaciones procesales ante el Ministerio Público, sólo pruebas con ellas, la existencia misma de los hechos como meros indicios de los acontecimientos sobre la presunción de que la declaración que contiene propiamente una confesión de la demandada, es sólo un indicio, que corroborado con el resultado de la prueba de confesión extrajudicial que se desprende del allanamiento a la demanda por parte de la Señora PATRICIA__________________, al admitir la totalidad de los hechos, en cuando acepta haber copulado con persona que no era su marido, mientras de que este se encontraba en los Estados Unidos de Norteamérica, persona que conociera en el desempeño de su trabajo de pizca de guayaba desarrollada en el lugar de su vecindad, persona que después de platicar con este algunas veces, la invitó a salir a dar la vuelta, la que aceptó y lo hicieron como a las once de la noche a bordo de una camioneta que aquella persona traía y en la misma unidad sostuvo relaciones sexuales, que como consecuencia de estas resultó embarazada del producto que le abultaba en su vientre cuando llegó de los Estados Unidos de Norteamérica le vio su Señor esposo y ahora actor en este juicio, haciéndole el correspondiente reclamo, no obstante que este último permaneció en aquel país del norte un tiempo superior a los dos años; a esta probanza el Suscrito le confiere valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo______ Fracción______ del Código Civil Adjetivo, toda vez que tal confesión esta vertida mediante el escrito de allanamiento de la demanda por la Señora PATRICIA____________________, por tal razón se le confiere valor probatorio en los términos apuntados; además corroborado con el resultado de la prueba de confesión hecha por la propia demandada, al haber sido citada con toda oportunidad para el desahogo de la prueba de confesión provocada, sin embargo dejo de comparecer el día y la hora señalada para el efecto, por tal virtud fue declarada confesa de aquellas posiciones que fueran calificadas previamente de legales, tomando en cuenta que esta probanza lejos de estar contradicha con otros medios de convicción se encuentra debidamente corroborada por ello se le confiere valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo______ del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Además del material probatorio analizado con anterioridad, tenemos en cuenta el resultado de le prueba testifical, a cargo de las Señoras LIDIA__________________ y Olimpia __________________, personas con cuyos dichos se ha justificado que las mismas conocen a las partes en este juicio, quienes se encuentra unidas en matrimonio, de este vínculo legal han procreado a los menores MARÍA, LOURDES y JUAN de apellidos__________________, quienes son menores de edad, que el actor para el sostenimiento de su esposa e hijos tuvo la necesidad de emigrar al vecino país del norte a trabajar en forma periódica, la última vez que lo hizo el actor fue por un lapso de tiempo mayor de dos años, al regreso de los Estados Unidos de Norteamérica el Señor ALBERTO __________________, encontró a su esposa PATRICIA __________________ Embarazada, cuyo producto no es de su marido, que además en el lugar de su vecindad se rumoraba que la citada demandada sostenía relaciones extramaritales con hombre que no era su esposo, dando de esta forma la razón fundada de su dicho, que lo saben lo que han declarado porque conocen a las partes en este juicio, que son de la misma comunidad donde están avecindados los promoventes, y que se rumora en la propia comunidad sobre esos hechos; prueba testifical a la que el Suscrito le confiere valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo______ del Código Adjetivo Civil en Vigor, en razón de a uniformidad de las declaraciones, además de que estos están declarando a ciencia cierta y sobre todo por la razón fundada de su dicho. De este modo y con el material probatorio que ha sido debidamente analizado con anterioridad y debidamente valorado conforme a las reglas establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil en Vigor, con las mismas ha quedado justificado a juicio del Suscrito la existencia previa legal del matrimonio, que durante la vigencia del mismo la demandada, falto a la fidelidad que le debía a su esposo la que asumió al momento de la celebración del matrimonio que ahora se disuelve, asumiendo una conducta ilegitima la Señora PATRICIA_______________ al sostener relaciones sexuales con persona que no era su marido, aprovechando la ausencia de su esposo y de este modo a juicio del Suscrito se encuentra debidamente probada la causal de adulterio a que se refiere la Fracción I del Artículo______ del Código Familiar en Vigor, hecha valer por el actor en este procedimiento familiar y como consecuencia se estima que el material probatorio se estima suficiente para determinar con el mismo probada la acción de divorcio necesario solicitada por el Señor ALBERTO__________________ en contra de la Señora PATRICIA__________________. No así el actor ha probado debidamente los extremos de la causal contenida en la Fracción______ del mismo numeral del Código familiar en Vigor, debido a que el actor no allego probanzas para demostrar este supuesto, *toda vez que el sólo hecho de haberse demostrado el adulterio de la demandada, en si mismo no es suficiente para que con estos hechos probados sirvan de base para demostrar la última de las causales de divorcio hecha valer por la actora, *toda vez que para los efectos legales estos actos adulterinos, no obstante que estos actos por si solos son inmorales, sin embargo, no están encaminados a corromper a los hijos, habida cuenta de que estos se han consumado fuera del domicilio conyugal, en los que los, menores hijos al momento de su consumación ni siquiera se enteraron de los mismos, por ello, no es posible *tenérseles como tales para la demostración de la citada causal y por si ello fuera poco, cada causal de divorcio es autónoma, en cuanto a su comprobación de cada una de ellas, lo que significa que no se pueden demostrar dos o más causales de divorcio con las mismas pruebas, debido a la autonomía que prevalece entre unas y otras; motivo suficiente para desestimar improbada la citada causal de divorcio en comento.

 

TERCERO.- Apareciendo que dentro de la presente causa familiar que ahora me ocupo, la parte actora allegó las copias xerográficas debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los menores MARIA LOURDES y JUAN___________________________________, hijos procreados dentro del matrimonio que ahora se disuelve, y que con estas documentales se acredita este hecho además de que los mismos son menores de edad, sin embargo, debido a la edad, de estos sobre su dependencia por cuestiones de supervivencia, atención y cuidado de importancia para su bienestar, se estima que la custodia deberá de continuar con la demandada, por no existir probado hasta este momento alguna causa de impedimento legal para ello: Por lo que ve a la patria potestad de los citados menores, por no haber allegado probanzas que demuestren la falta de derecho sobre alguno de los encongues, resulta para el benéfico de los prenombrados menores que este derecho para el mejor desarrollo, de los mismos y siempre en beneficio de los menores la continuación del ejercicio de la patria potestad por ambos padres, con todas y cada una de las prerrogativas, derecho y obligaciones legales al respecto.

 

Lo anterior si bien es verdad que se ha demostrado por la parte actora la causal de divorcio de adulterio, sin embargo, a juicio del Suscrito la causal señalada no es tan agravada para los menores, esto es, que pudiera poner con la conducta de la madre en alto riesgo, debiéndose de tener en cuenta que si bien el actor asegura y probó haber estado ausente en el vecino país del norte por un lapso de tiempo mayor de dos años, argumentando que le enviaba desde aquél lugar los recursos suficientes y necesarios para la subsistencia de los citados menores, sin embargo este acto nunca justifico su dicho, y si en cambio existe la presunción en favor de la demandada de que durante ese tiempo la demandada tuvo que desarrollar jornales en tareas en el campo como la pizca de guayaba en el lugar de su vecindad, para obtener recursos y proporcionar lo necesario a sus menores hijos, esta situación y el abandono absoluto de parte del acto, esto es sin saber sobre su paradero de su Señor esposo y ante la incertidumbre de no saber si aquel regresaba o no para reinstalarse a su familia, sin justificar la conducta de la demandada, ello la orillo a la búsqueda de apoyo moral como económico para ella y sus hijos y la persona con quien sostuvo relaciones extramaritales la conoció precisamente en el desempeño de las actividades para obtener los recursos para el sustento de sus menores hijos, todas estas razones a juicio del Suscrito son suficientes para no determinar como una cuestión que pudiera pararle perjuicio a los menores hijos, tomando en cuenta también que todos los menores tiene unas edades de ocho, siete y cuatro años respectivamente en promedio, por esta razón es necesario el cuidado y apoyo de la madre; de no considerarlo de este modo, y conceder la perdida de la patria potestad a la madre significaría que por razón del trabajo que desempeña el actor y el lugar donde lo desarrolla, para ello tendría que ponerlos a los menores al cuidado de su Señora madre (Abuela Paterna), tomando en cuenta la diferencia de edades entre aquellos y esta, o en su caso el hecho de unirse el actor con otra persona como probabilidad, ello repercutiría en serios perjuicios a los menores, por ello se estima improcedente el decretamiento de la perdida de la patria potestad y custodia de los menores MARIA LOURDES y JUAN___________________________, debiendo de continuar con el ejercicio de la patria potestad ambos ex-cónyuges, con los derechos y obligaciones impuestas por la ley y respecto de la guarda y custodia de los mismos menores debe de quedar en favor de la madre la Señora PATRICIA__________________. No se hace especial condenación en gastos y costas judiciales.

 

Por lo anteriormente expuesto y además en los Artículos______ Fracción______ y______,______;______;______ del Código Familiar en Vigor; ______; ______; ______; ______; ______; ______; ______; ______; y ______ del Código Adjetivo Civil en Vigor, es de resolverse y se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Procedió la acción de divorcio necesario intentada por el Señor ALBERTO__________________, en contra de la Señora PATRICIA__________________

 

SEGUNDO.- Es de decretarse y se decreta disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Señores ALBERTO________________________ y PATRICIA ________________________ han celebrado en fecha______ de ______ de______ asentada bajo el acta número______, foja ______ F, del Libro número______ del Registro Civil de___________, ______ recobrando los cónyuges su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con excepción de la segunda, quien no podrá contraer nuevo matrimonio, sino después de transcurrido un año a partir de la fecha en que cause estado esta sentencia.

 

TERCERO.- La custodia de los menores MARIA, LOURDES y JUAN__________________, corresponde en favor de la madre Señora PATRICIA ____________________, teniendo ambos ex cónyuges el ejercicio de la patria potestad sobre los citados menores con todos los derechos y obligaciones, que como padres tiene sobre aquellos.

 

CUARTO.- No se resuelve sobre cuestiones de bienes por no haberse demostrado su existencia en el matrimonio que ahora se disuelve.

 

QUINTO.- Para efectos del Artículo______ del Código Adjetivo Civil, remítase al Ciudadano Oficial del Registro Civil de____________, ______ para que de cumplimiento al presente fallo.

 

SEXTO.- No se hace especial condenación en gastos y costas judiciales.

 

SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente y Cúmplase.

 

Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado_____________________, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de este Distrito Judicial.- Doy Fe.

 

 

Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados

Revisa nuestro gran catálogo de formatos jurídicos editables y descarga el que mas se adecue a tus necesidades. Ver más formatos gratis

"Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Entidades Federativas del país." logo

Colegas abogadas y abogados ¿ocupan apoyo con alguna cuestión legal en Tijuana B.C?

Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.

Establezcamos una red profesional de confianza y colaboración con beneficios recíprocos. Envianos un WhatsApp

Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.

📞 Contáctanos al 664 340 90 22

Asesoría jurídica en diferentes áreas
Abogado Civil Abogado administrativo Abogado Laboral Abogado Penalista Abogado en Amparos Abogado Mercantil

📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22

Servicios Periciales con Expertos en áreas como:
Psicología Química Balística Traducción Informática Contabilidad
¿Necesitas un Perito o Perita en un área muy particular llámanos?