REVOCACIÓN CONTRA MULTA DEL SAT
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE
REVOCACIÓN.
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO
DE _____
PRESENTE .
_____, en representación legal de la negociación denominada _____ con clave de Registro Federal de Contribuyentes _____, personalidad que se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número _____, pasada ante la Fe del Notario Público número _____ de esta ciudad, con domicilio fiscal en _____, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, y autorizando para tales efectos a _____, con el merecido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo prescrito por los artículos 116, 117, 120, 121 y 122 del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del crédito fiscal numero ____, contenido en la multa con numero de control _____ de fecha ____, por concepto de " multa por haber presentado la obligación del pago correspondiente al mes de ____, a requerimiento de la autoridad No. _____ que se notifico el ____", y que consiste en una sanción económica por la cantidad de $ ____.
Procede el presente recurso de revocación en virtud de los agravios que en materia fiscal me causa la citada multa de acuerdo con las consideraciones de hechos, agravios, fundamentos de derecho y pruebas que señalan a continuación:
HECHOS
1. - El día ____, la Administración Local de Recaudación me notifica él requerimiento de obligaciones número de control _____, en el cual solicita lo siguiente:
Obligaciones
Declaración del entero mensual de retención del impuesto sobre la renta de ingresos por salarios del mes de ____.
Concediendo la Autoridad un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de acuse de recibo de documento, para que cumpliese las obligaciones requeridas.
2. - El día ____, se notifica el crédito fiscal No. ____, numero de control ____ donde el Servicio de Administración Tributaria determino "multa por haber presentado la obligación del pago correspondiente al mes de ____, a requerimiento de la autoridad No. ____ que se notifico el 2004/04/30 ".
Dicha multa representa la resolución a combatir por medio del presente Recurso de Revocación.
AGRAVIOS
UNICO. -El requerimiento de obligaciones que da origen al crédito fiscal y la resolución que lo contiene que por este escrito se combaten carecen de la debida fundamentacion y motivación, en razón de que la firma que ostentan es de índole facsimilar, y es requisito esencial de los actos administrativos que los mismos se encuentren firmados de manera autógrafa.
Para corroborar lo anterior basta el simple análisis de los documentos descritos, y de esa forma constatar que firma del Administrador local de Recaudación es de carácter facsimilar.
A ese respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2/92, publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Tomo 56, agosto de 1992, pagina15, ha sostenido lo siguiente:
FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CREDITOS FISCALES. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación ha establecido
reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica, para que un mandamiento de la autoridad este fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor publico que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que esta es un signo grafico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es valida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.
Contradicción de tesis. Varios 16/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 21 de noviembre de 1991. Mayoría de 4 votos. Disidente: Carlos de la Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Tesis de Jurisprudencia 2/92. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos pesos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Anastasio González Martínez, Carlos de la Silva Nava, Noe Castañon León y José Manuel Villagordoa Lozano.
De esta forma la actuación descrita implica violación de garantías, pues en términos de lo dispuesto por él articulo 16 constitucional, todo acto de molestia debe constar por escrito, fundándose y motivándose la causa generadora de providencia, lo primero de lo cual supone la necesidad inexcusable de que se encuentre firmado con el puño y letra del funcionario emisor, pues esta es la que servirá para autentificarlo.
De ello se deduce que la firma que a dichos documentos estampe la autoridad, debe ser siempre autentica, ya que no es sino el signo grafico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiera la forma escrita, de tal manera que carece de valor una copia facsimilar, sin la firma autentica del original del documento que da origen al crédito y en que la autoridad impone un crédito a cargo del causante, por no constar en mandamiento debidamente fundado y motivado.
No esta por demás recordar que ha sido un criterio reiteradamente sustentado, que las cuestiones formales debe constar en el acto de molestia y por eso debe entenderse que el original que se entrega al gobernado debe estar firmado autografamente, lo que se explica en función del principio de seguridad jurídica, pues de esta forma aquel quedara en aptitud de conocer no solo los motivos sino también el origen de aquello que se hace saber, de todo lo cual resulta que, siendo en forma autógrafa un requisito de la índole mencionada, que por naturaleza autentica tanto el acto mismo como a quien lo emitió, el principio de merito vuelve imperativo que conste en el texto que se comunica y no en otro, por mas que el primero sea una reproducción del que si cuenta con dicha exigencia pero que el sujeto desconoce al momento de la notificación.
En la especie el crédito que surge del requerimiento impugnado es ilegal en términos de los razonamientos expresados, pues ese documento ostenta una firma facsimilar como se aprecia de esta resolución que obra en la presente.
Conforme a los retículos 14 y 16 de la Constitución Federal, nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento. De ahí para que un cobro fiscal pueda considerarse un mandamiento de autoridad competente, debe constar en un documento publico debidamente fundado que, en los términos del articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones, cuya calidad de tal se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores que en su caso prevengan las leyes.
De ello se deduce que la firma de dichos documentos estampe la autoridad, debe ser siempre autentica, ya que no es sino el signo grafico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, de tal manera que carece de valor una copia facsimilar sin la firma autentica del original del documento en que la autoridad emite un acto administrativo, pero no constar en mandamiento debidamente fundado y motivado, y que de ello derive un crédito fiscal ilegal.
De conformidad con las ideas anteriores, para que un mandamiento de autoridad y este fundado y motivado, tiene que constar en documento público y que la firma ostente, de manera forzosa tiene que ser autentica, ya que ese es el signo grafico, con el que, generalmente se obligan las personas en sus actos jurídicos en donde es necesaria la forma escrita, razones por las que debe estimarse que no es valida la firma facsimilar.
Es de aplicarse también la tesis del Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, publicado en el Seminario Judicial de la Federación, octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1 pagina 350:
FIRMA FACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD QUE LA OSTENTA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. En virtud de que el articulo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos que deben ser notificados ostentaran la firma del funcionamiento competente, debe entenderse que tal firma es autógrafa, de manera que si el oficio que contiene la liquidación impugnada ostenta una firma facsimilar, ello es suficiente para considerar que el mandamiento no emana de autoridad competente y que carece de la debida fundamentacion y motivación, ya que para estimar lo contrario, debía constar en un documento publico que en los términos del articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario en el ejercicio de sus atribuciones, cuya calidad de tal se demuestra por existencia regular sobre los documentos, de sellos, firmas y otros datos que prevengan las leyes.
Corroborando lo anterior se invoca la tesis del Tribunal Colegiado de Noveno Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomos 181-186, Sexta Parte, pagina 84:
FIRMA AUTOGRAFA. EL MANDAMIENTO DESPACHADO POR AUTORIDAD DEBE CONTENERLA PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. El mandamiento mediante el cual la autoridad fiscal impone un crédito a cargo del causante, debe estar autorizado con firma autógrafa, puesto que la simple copia que solo contiene firma facsimilar, no satisface la autenticidad que de la misma se requiere para que aquel se considere debidamente fundado y motivado.
También es de aplicar el criterio XX.53 K del Tribunal Colegio del Vigésimo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, pagina 527:
DOCUMENTO PÚBLICO. ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTE CON FIRMA AUTOGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO. EL. En un documento publico es imprescindible el uso de la firma autógrafa para que esta sea atribuible con certeza a su signatario, en los términos del articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el documentoen comento, debe ser expedido por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad `` se demuestra por existencia regular sobre documentos, de sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes. ´´ Por tanto, carecen de autenticidad los documentos autorizados con una firma rubrica con facsímil el funcionario publico en ejercicio.
Además, es de aplicarse la jurisprudencia I.6º. J/22, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, pagina 356:
FIRMA AUTOGRAFA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU OMISIÓN IMPIDE OTORGAR VALIDEZ AL ACTO. Una resolución determinante de un crédito fiscal en términos de los artículos 3º y 4º del Código Fiscal de la Federación debe constar en un documento publico que, en términos del articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe estar suscrito por un servidor publico competente, lo cual solo se demuestra por la existencia, entre otros extremos, de la firma autógrafa del signante y la falta de este signo grafico impide otorgar alguna validez o eficacia al oficio relativo, ya que no es posible afirmarle o asegurarle al gobernado que una cierta resolución proviene de una pretendida autoridad dada la ambigüedad e incertidumbre que conlleva el uso de un sello que cualquier persona puede utilizar y estampar en un oficio, cuando la seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 Constitucionales, impone que se demuestre la identidad del emisor para los efectos de la auditoria y la responsabilidad que implica el ejercicio de las facultades que a cada autoridad le corresponde.
Amparo directo 1496/88. Super Servicio Lomas, S.A. DE C.V. 11 de Octubre de 1989, Unanimidad de Votos. Ponente: Mario López de León Espinoza. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Amparo directo 1726/88. Jardines de Tlaneplanta, S.A. 31 de Enero de 1989, unanimidad de Votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo directo 346/89. Compañías Operadora de Teatros, S.A. 11 de Mayo de 1989, Unanimidad de Votos. Ponente: Mario López de León Espinoza. Secretario: Adela Domínguez Salazar.
Amparo directo 946/89. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 25 de Octubre de 1989, unanimidad de Votos. Ponente: Mario López de León Espinoza. Secretario: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo directo 326/90. Ómnibus de México, S.A. de C.V. 25 de Abril de 1990, Unanimidad de Votos. Ponente: Mario López de León Espinoza. Secretario: Yolanda Ruiz Paredes.
Se ofrecen y rinden las siguientes:
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original de la multa No.____ que contiene el crédito fiscal ____, que se notifico el día ____.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a mis intereses.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.
Por todo lo expuesto y fundado, a ese H. Administración Local Jurídico de Ingresos atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso de revocación de la multa impuesta.
SEGUNDO.- Admitir las pruebas ofrecidas, desahogar las que se acompañan y proveer lo necesario para el desahogo de las que así lo ameritan.
TERCERO.- Llevado en todos sus términos legales el presente recurso de revocación, se dicte resolución anulando la multa que en cantidad de $____ por resultar improcedente y carente de fundamento y motivación.
PROTESTO LO NECESARIO
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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