FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO PARA COMISIONISTAS

En la Ciudad de _________________ a los _________ días del mes ________ del año _______________.

 

Comparecen por una parte ______________________ representado(s) por ____________, a quien en lo sucesivo se le denominará el patrón y por la otra _____________, a quien en lo sucesivo, se le denominará el Trabajador a efecto de hacer constar que han celebrado un Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido, que sujetan al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- El Trabajador manifiesta tener la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el Trabajo de ______________________________.

 

SEGUNDA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y condiciones especificados en la Ley Federal del Trabajo.

 

TERCERA.- El Trabajador se obliga a prestar la dirección, dependencia y subordinación del patrón, los servicios personales señalados en la cláusula primera.

CUARTA.- El Trabajador y el patrón, convienen en que, a juicio de éste, se podrá cambiar al comisionista de área de Trabajo, ruta, de zona o de plaza, siempre y cuando, se le garanticen su misma categoría y salario.

 

QUINTA.- La duración diaria de la jornada de Trabajo, será de ocho horas (por ser diurna), prohibiéndose expresamente al Trabajador, que labore tiempo extraordinario, salvo permiso previo y por escrito del patrón, sin orden escrita de tiempo extra; no se cubrirá ningún Trabajo que afirme el Trabajador haber laborado, si no recaba previamente de su superior la ORDEN DE TIEMPO EXTRA.

 

SEXTA.- Se prohíbe expresamente al Trabajador que labore los domingos, días festivos y de descanso obligatorio, salvo permiso previo y por escrito del patrón; sin orden de Trabajo no se cubrirá ningún día domingo, festivo o de descanso obligatorio que afirme el Trabajador haber laborado, si no recaba previamente la orden de Trabajo en tales circunstancias de su Superior inmediato.

 

SEPTIMA.- El Trabajador percibirá el salario mínimo vigente en esta zona. Más la comisión de ________ % sobre las ventas que realice.

 

OCTAVA.- Queda convenido que las operaciones, se perfeccionarán hasta el momento preciso, en que sean, aprobadas y sea cubierta la totalidad del enganche de la operación. Si no ingresa la totalidad del enganche no habrá compraventa; la que se realizará hasta que se lleve a cabo esta condición.

NOVENA.- Se conviene expresamente, en que el Trabajador tendrá que reportar semanalmente las operaciones que realice y recabar de la Empresa la conformidad, con las mismas, si no se efectúa el reporte, se considerará como desobediencia grave.

 

DECIMA.- Se conviene expresamente, en que el Trabajador deberá realizar como mínimo ______________________ operaciones de venta, debidamente aprobadas por la Empresa, en un término de ______________ y con volumen mínimo de $_________________. La cuota podrá ser revisable cada seis meses a juicio de la Empresa, dentro de las posibilidades de venta del mercado local.

 

DECIMA PRIMERA.- Son días de descanso obligatorio, el 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 25 de Diciembre, 1° de Diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

 

DECIMA SEGUNDA.- El Trabajador se compromete, a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento a que se refiere la fracción XV del ARTÍCULO 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

DECIMA TERCERA.- Los Trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días Laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios, en la inteligencia de que, a partir del novena año, se aumentaran dicho periodo en dos días por cada cinco años de servicios.

DECIMA CUARTA.- Se faculta expresamente al patrón, para que determine el periodo de vacaciones que deberá disfrutar el Trabajador, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

 

DECIMA QUINTA.- El Trabajador recibirá un 25% de prima sobre el promedio de su salario en, el último año de servicio, o la parte proporcional; en su caso las vacaciones, no podrán compensarse con una remuneración.

 

DECIMA SEXTA.- Ambas partes declaran que conocen cuáles son las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone al patrón (en el Artículo 132) y al Trabajador (en el Artículo 134), en la inteligencia de que, cualquier violación a la misma, será causal de rescisión de Contrato con las consecuencias inherentes a dicha rescisión.

 

 

DECIMA SEPTIMA.- Las partes convienen expresamente, en que el salario estipulado en la cláusula ____________ de este Contrato, se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día.

 

DECIMO OCTAVA.- Los contratantes declaran, que conocen el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa, el cual se sujeta en todas sus cláusulas, protestando su estricto y legal cumplimiento.

 

Se firma por duplicado ante los Testigos instrumentales, que también lo firman.

 

 

 

 

 

 

EL PATRON EL TRABAJADOR

_____________________ _____________________

 

 

 

TESTIGO TESTIGO

_________________ _________________

 

 

 

 

Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados

Revisa nuestro gran catálogo de formatos jurídicos editables y descarga el que mas se adecue a tus necesidades. Ver más formatos gratis

"Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Entidades Federativas del país." logo

Colegas abogadas y abogados ¿ocupan apoyo con alguna cuestión legal en Tijuana B.C?

Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.

Establezcamos una red profesional de confianza y colaboración con beneficios recíprocos. Envianos un WhatsApp

Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.

📞 Contáctanos al 664 340 90 22

Asesoría jurídica en diferentes áreas
Abogado Civil Abogado administrativo Abogado Laboral Abogado Penalista Abogado en Amparos Abogado Mercantil

📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22

Servicios Periciales con Expertos en áreas como:
Psicología Química Balística Traducción Informática Contabilidad
¿Necesitas un Perito o Perita en un área muy particular llámanos?