REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA: _____________
___________________________ UBICADA EN: ____________________________
CAPITULO PRIMERO. DECLARACIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA. ABREVIATURAS. Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes denominaciones:
1. “Reglamento”. El presente Reglamento Interior de Trabajo.
2. “Ley”. La Ley Federal del Trabajo vigente.
3. “Contrato”. El Contrato Individual o Colectivo de Trabajo respectivo, vigente en la “Empresa”
4. “Patrón” o “Empresa”. A: _________________________________________
5. “Instalaciones”. Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble(s), que ocupa la “Empresa”.
CLAUSULA SEGUNDA. OBSERVANCIA REGLAMENTARIA. Están sujetos al presente “Reglamento” todos los trabajadores que desempeñan cualquier labor para el “Patrón” y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para la “Empresa”, incluyendo aquellos que ingresen con posterioridad al depósito del presente “Reglamento”.
CAPITULO SEGUNDO. DEL INGRESO
CLAUSULA TERCERA. CONTRATO DE TRABAJO. Todos los trabajadores que presten servicios para el “Patrón”, deberán hacerlo previa la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo. Haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo éste el único documento para que la “Empresa” reconozca como su trabajador a la persona que ahí labore.
CLÁUSULA CUARTA. APTITUDES PARA NUEVO INGRESO. Todo trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar las aptitudes necesarias así como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le encomienden, yen caso contrario se procederá conforme al presente “Reglamento” y La “Ley” en lo que le sea aplicable.
CLAUSULA QUINTA. REQUISITOS DE INGRESO. Las personas aspirantes a prestar sus servicios para el “Patrón”, llenarán previamente una solicitud que contendrá: a) Nombre. b) Nacionalidad. c) Estado civil. d) Nombre de la esposa o concubina, e) Nombre de los hijos. f) Número de registro de afiliación al IMSS g). Edad. h) Estudios realizados. i) Trabajos anteriores. j) Domicilio particular. k) Registro Federal de Contribuyentes. l) Los demás datos que se requieran.
CAPITULO TERCERO. DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO
CLAUSULA SEXTA. LUGAR DE TRABAJO. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que la “Empresa” designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
CLAUSULA SEPTIMA. JORNADA DE TRABAJO. La hora de entrada al trabajo será: Los días ___________________________ De las _________ a las _________ horas y de las _________ a las _________ horas. Los días __________________ De las _________ a las_________ horas y de las_________ a las_________ horas.
CLAUSULA OCTAVA. INTENSIDAD DE TRABAJO. La jornada de trabajo aludida anteriormente deberá ser prestada deforma eficiente por los trabajadores, evitando cualquier pérdida de tiempo.
CLAUSULA NOVENA. TARJETA CHECADORA. Al inicio de la jornada diaria, los trabajadores deberán checar en la forma que les facilite el “Patrón” su hora de entrada; e igualmente lo harán al término de la jornada.
CLAUSULA DECIMA. SANCION POR RETARDO. Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados en los términos del presente “Reglamento”.
CAPITULO CUARTO. DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo será de _________ horas semanarias para el turno diurno, de _________ horas para el turno mixto, y de_________ horas para el nocturno.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. HORARIO DE TRABAJO. El horario de entrada y salida al trabajo será el especificado en la Cláusula Séptima con la salvedad siguiente: El horario señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado a petición de la “Empresa” y por necesidades de la misma cuando así lo estime pertinente, sin mayor trámite.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. INICIO DE LABORES. Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en la hora señalada en la cláusula anterior; sin embargo, se dará una tolerancia de cinco minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue después de esta hora será potestativo para la “Empresa” el recibirlo o no, si el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, si la “Empresa” decide admitir al trabajador después de transcurrida la tolerancia de cinco minutos sólo tendrá la obligación de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. COMPUTO DE RETARDOS. Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán por períodos de 30 días a partir de la falta que la “Empresa” tome en consideración como la primera a sancionar.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. DESCANSO Y AUMENTOS. La “Empresa” concederá media hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos y reposen, quedando comprendido dicho lapso como sigue:
Primer turno: De las _________ hrs. a las _________ hrs.
Segundo turno: De las _________ hrs. a las_________ hrs.
Tercer turno: De las _________ hrs. a las _________ hrs.
Lapso durante el cual podrán utilizar las sillas o asientos destinados para tal efecto.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. HORAS EXTRA. Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal, siempre que medie previa orden expresa y por escrito del Representante de la “Empresa” y sujetándose a lo establecido al respecto en la “Ley”, orden sin la cual no se aceptará el tiempo extraordinario.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. CONTROL DE ASISTENCIA. Será obligación personal de los trabajadores checar diariamente al inicio de su jornada la tarjeta de asistencia, o firmar la correspondiente libreta de asistencia. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. USO DE TARJETAS CHECADORAS. Cada trabajador es responsable del uso de su tarjeta de tiempo. Cualquier irregularidad en el mal uso de la misma será sancionada de acuerdo con lo que señala este Reglamento.
CAPITULO QUINTO. DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
CLAUSULA DECIMA NOVENA. VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO. Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán los establecidos por la “Ley” o en el “Contrato” respectivo.
CLAUSULA VIGESIMA. FALTAS INJUSTIFICADAS. Quienes falten sin permiso y sin justificación los días anteriores o siguientes a los establecidos como de descanso obligatorio o a los de vacaciones se harán acreedores a la imposición de una sanción de conformidad con el presente “Reglamento”.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PRIMA VACACIONAL. La “Empresa” concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado por la “Ley” o a lo establecido en el “Contrato” respectivo; asimismo, se cubrirá la prima vacacional correspondiente,
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DISFRUTE DE VACACIONES. Para el disfrute de las vacaciones del personal se computarán únicamente días laborables, es decir, los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso obligatorio señalados en la “Ley”,
CAPITULO SEXTO. HIGIENE Y SEGURIDAD
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. La “Empresa” podrá adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las autoridades competentes señalen.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Para los efectos de este capítulo se formará en la “Empresa” una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. ATRIBUCIONES DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad:
1. Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial o de servicios.
2. Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente así como los días y horas para hacer limpieza y aseo.
3. Vigilará que la “Empresa” proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios, especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores insalubres o peligrosas.
4. Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la “Empresa”.
5. Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. En lugares estratégicos de la “Empresa” se colocarán extinguidores así como botiquín de emergencia, debiendo nombrarla Comisión de Seguridad e Higiene ala persona que deba prestar los primeros auxilios.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la “Empresa” que tuviera conocimiento del hecho estarán obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS.
CAPITULO SEPTIMO. SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AFILIACION AL IMSS. La “Empresa” inscribirá a sus trabajadores en el IMSS, quedando en consecuencia a cargo de esta Institución el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CLAUSULAVIGESIMA NOVENA. JUSTIFICACION DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD. En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo los trabajadores, para justificar sus faltas deberán presentar a la “Empresa” las constancias de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso contrario se considerarán las faltas como injustificadas.
CLÁUSULA TRIGESIMA. INCAPACIDADES DEL IMSS. Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo serán justificadas con las incapacidades expedidas por el IMSS, únicamente.
CAPITULO OCTAVO. PERMISOS
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. SOLICITUD PERMISOS. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores por conducto del Sindicato respectivo, o al “Patrón” directamente, toda falta no amparada por permiso o que no obedezca a causa justificada se computará como injustificada. El mismo criterio regirá en caso de “Licencias”.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERMISOS JUSTIFICADOS. Para los días de permiso justificados los trabajadores deberán ajustarse a lo establecido en las cláusulas respectivas del Contrato de Trabajo vigente en la “Empresa” y en todo caso lo acrediten con la constancia escrita expedida por el “Patrón”.
CAPITULO NOVENO. LUGAR Y DIAS DE PAGO
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. DIAS DE PAGO. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el local de la “Empresa” dentro de la jornada de trabajo o al término de la misma, los días _________ de cada semana.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. PAGOS DE SALARIOS. El salario del trabajador será únicamente entregado al mismo, salvo casos excepcionales en los que se acepta apoderado con carta poder de aquél firmada ante dos testigos, en términos del artículo 100 de la “Ley”.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. RECIBOS DE SALARIOS. Los trabajadores están obligados afirmar los recibos de raya o libro de raya, así como las tarjetas de asistencia o cualquier otro documento que exija la “Empresa” como comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestación. La negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a que se refiere esta cláusula relevará a la “Empresa” de cumplir con la obligación de que se trate.
CAPITULO DECIMO. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES. Además de las obligaciones derivadas del “Contrato” respectivo y de las que señala el artículo 134 de la “Ley” el personal tendrá de manera específica, las siguientes:
1. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este “Reglamento”.
2. Realizar su trabajo con eficiencia y cuidado.
3. No distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor.
4. No separarse de sus máquinas o area de trabajo derivados del proceso de trabajo.
5. Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y buenas costumbres en general.
6. Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de la “Empresa” o de sus compañeros de trabajo.
7. Guardar la más estricta discreción sobre los asuntos de la “Empresa”.
8. Usar los sanitarios para el fin específico.
9. Usar las máquinas y herramientas propiedad de la “Empresa” en la forma que ésta señale.
10. Reportar a la dirección de la “Empresa” los desperfectos e irregularidades que noten en la maquinaria o en sus instalaciones.
11. Cooperar plenamente en los casos que la “Empresa” o el Sindicato respectivo lleven a cabo una investigación para aclarar asuntos de trabajo.
12. Pasar revisión a la entrada y salida de la “Empresa” por el personal de vigilancia.
13. Acudir al trabajo portando el uniforme proporcionado por la “Empresa”, de no hacerlo no se permitirá el ingreso y se considerará falta injustificada.
14. Presentarse a trabajar en el horario señalado, y debidamente aseado así como cuidar su aspecto general.
15. Respetar y atender a la clientela del “Patrón” en caso necesario.
CAPITULO DECIMO PRIMERO. PROHIBICIONES
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al personal de la “Empresa”:
1. Portar armas de cualquier clase dentro de la “Empresa”.
2. Intervenir sin autorización expresa del Jefe de Departamento en el arreglo de motores, bandas, maquinaria, molinos y hacer reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.
3. Realizar su trabajo teniendo puesto anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro objeto que pueda originar un accidente.
4. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás o que pueda dañar el mobiliario y equipo en general propiedad de la “Empresa”.
5. Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso.
6. Presentarse en estado de embriaguez, en estado inconveniente o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como introducirlos e ingerirlos en los locales de la “Empresa”.
7. Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en la “Empresa”.
8. Comunicara personas ajenas a la “Empresa” informes sobre asuntos o negocios de la misma.
9. Sacar de la “Empresa” documentos útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su cuidado o custodia.
10. Introducir a la “Empresa” objetos ajenos a la misma.
11. Realizar labores distintas o ajenas a la “Empresa” en el interior de la misma o durante la jornada normal de trabajo.
12. Introducirse dentro de los locales de la “Empresa” o permanecer en ella fuera de las horas de labor.
13. Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas de labor.
14. Alterar o modificar Registros de Control propios a la “Empresa”.
15. Fumar dentro de zonas prohibidas.
16. Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
17. Dormirse en horas de trabajo.
18. Realizar actividades en lugares peligrosos o insalubres.
19. A las mujeres embarazadas, realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud o su vida.
20. Introducir a la “Empresa” personas ajenas a la misma.
21. Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO. SANCIONES
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA. CAUSALES DE RESCISION. Son causas de rescisión del “Contrato” las señaladas en el artículo 47 de “La Ley”.
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA. SANCIONES. Todas las violaciones a este “Reglamento”, a “La Ley”, o al “Contrato” respectivo, que no sean causa de rescisión de Contrato, serán sancionadas por la “Empresa” con suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; el departamento de personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, a quien se le notificarán las medidas disciplinarias oportunamente.
CLAUSULA CUADRAGESIMA. RETARDOS INJUSTIFICADOS. Los retardos injustificados se sancionarán de la manera que a continuación se indica, sin perjuicio de que la “Empresa” una vez cumplido el término al que se refiere la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente “Reglamento”, no admita a los retrasados. Un retardo injustificado en el lapso de 30 días: amonestación. Dos retardos injustificados en el lapso de 30 días: suspensión de un día, sin goce de sueldo. Tres retardos injustificados en el lapso de 30 días: suspensión por dos días, sin goce de sueldo. De cuatro a cinco retardos injustificados en el lapso de 30 días: suspensión por tres días, sin goce de sueldo.
De seis a 10 retardos injustificados en el lapso de 30 días: suspensión de cinco días sin goce de sueldo. De 11 retardos injustificados en adelante en el lapso de 30 días: suspensión de ocho días sin goce de sueldo o rescisión del Contrato de Trabajo por considerarse falta de probidad, según lo decida la dirección de la “Empresa”.
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA. AMONESTACIONES. El robo leve cometido por el trabajador: amonestación. Reincidencia en robo leve: rescisión de “Contrato”. Robo grave: rescisión del “Contrato”, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA. SANCION ADICIONAL. La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente “Reglamento” se hará sin perjuicio de las señaladas por la “Ley”.
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA. NOTIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones a que se refiere este “Reglamento” serán impuestas por la “Empresa” informando al Sindicato correspondiente o a los trabajadores y de conformidad con lo establecido en sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA Transitorias.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA PRIMERA. El presente “Reglamento” ha sido formulado de común acuerdo entre la “Empresa” y el Sindicato respectivo o los trabajadores.
CLÁUSULA SEGUNDA. El presente “Reglamento” será enviado a imprimir y distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto será fijado en lugares visibles de la “Empresa”.
CLÁUSULA TERCERA. Este “Reglamento” entrará en vigor a partir del día de su depósito ante la Autoridad Laboral respectiva, y su observancia es de carácter obligatorio para todo el personal.
CLÁUSULA CUARTA. Por robo leve de conformidad con este “Reglamento” se considerará el que no exceda de cien pesos; siendo grave el que sobrepase esa cantidad.
CLÁUSULA QUINTA. Este “Reglamento” podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a las autoridades respectivas, así como a los trabajadores de la “Empresa”.
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POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO
O LOS TRABAJADORES
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