FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

EXPEDIENTE LABORAL NÚMERO 31/2004-1

 

 

 

MAGISTRADA DE LA SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTIFICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.

 

 

 

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA, promoviendo en este acto procesal por conducto del infrascrito ANTONIO MENDOZA ROMERO, sindico del ayuntamiento del municipio de Chiautempan, Tlaxcala, lo que sin ser necesario1 acredito con el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, así como con la copia certificada del acta de sesión de cabildo celebrada el quince de enero del año dos mil cinco, señalo como domicilio para recibir notificaciones personales el ubicado en la calle Porfirio Díaz, número quince, interior tres, de esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, autorizando con todas las facultades que estatuye el segundo parágrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los abogados HUGO GASPAR GARCÍA DOMÍNGUEZ y JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ, con sendas cédulas profesionales 1612002 y 4096556; licencio únicamente para recibir notificaciones personales e imponerse de los autos que se integren al expediente que se forme con motivo de este escrito, a los pasantes de abogado Jovita Pérez Galindo, Brenda Aquiahuatl Jiménez, Águeda Zempoalteca Pérez y Jorge Luis Cortés Ocomatl, ante usted comparezco para exponer:

 

Con fundamento en los artículos 163, 167 y 169 de la Ley de Amparo, insto:

 

Tener por presentado

al ayuntamiento del municipio de Chiautempan, Tlaxcala, por conducto de su Señoría, presentando

demanda de amparo directo

y

seis

copias de ésta,

en contra del laudo dictado con fecha veintidós d

e febrero del año dos mil cinco

;

 

Como consecuencia de lo anterior, deberá hacerse constar al pie del escrito de demanda, la fecha en que fue notificado a mi representado el laudo

reclamado, y la fecha de la presentación de esta demanda de amparo directo, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas;

 

Emplace

a las partes

,

para que comparezcan

dentro de un plazo máximo de diez d

ías, a manifestar lo que a su interés convenga

ante

los Magistrados del Tribunal Colegiad

o del Vigésimo Octavo Circuito

;

 

Previos trámites de ley,

remita los autos originales a los Magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito

para que se lleve a cabo la substanciación del juicio de amparo directo.

 

Por

último, es procedente

que en atención a lo estatuido en el artículo 17

4

de la Ley de Amparo, conceda a mi representado la suspensión del acto reclamado, que se solicita en este acto.

 

 

Por lo expuesto y fundado a uestes pido:

 

ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado.

 

 

R E S PE T U O S A M E N T E

Tlaxcala, Tlaxcala, abril veintisiete del año dos mil cinco

 

 

 

ANTONIO MENDOZA ROMERO

 

 

 

 

 

 

 


“FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACREDITAMIENTO DE SU PERSONALIDAD EN JUICIO. Los funcionarios públicos no están obligados a acreditar su personalidad dentro del territorio en que ejercen su jurisdicción, ya que todos los ciudadanos y muy especialmente las autoridades, tienen la obligación de conocer quiénes son las demás autoridades, de ahí que resulte embarazoso e inconducente que los Jueces exijan en cada caso, a los funcionarios, la comprobación de su personalidad. No. Registro: 199,123. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Marzo de 1997. Tesis: III.1o.A.38 A. Página: 806. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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