CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO _____ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.
_____________________, promoviendo con el carácter y personería que tengo reconocidos dentro de los autos del procedimiento laboral número ____/_____, seguido ante esta H. Actuante por el C. ______________________ en contra de ______________________ y/o _____________________, y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo denominada “______________________”; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número _____ (CON LETRA) de la calle _________________, en esta ciudad de ________________; ante Usted, con el debido respeto comparezco a:
EXPONER
Por medio del presente escrito vengo a dar contestación en tiempo y forma a la improcedente y dolosa demanda interpuesta ante esta H. Actuante en contra de mis poderdantes, lo cual realizo en los siguientes términos:
Carece de derecho alguno el trabajador actor para reclamar el pago de todas y cada una de las prestaciones que enumera en el cuadro de liquidación de su escrito de demanda.
A LOS HECHOS
PRIMERO. Es cierto únicamente en lo que respecta a que el señor ______________________ fue contratado en forma verbal por el C. ______________________ para que laborara en la fuente de trabajo denominada “______________________” que se ubica en el número _____ de la calle ____________________ en la colonia _________________, de esta ciudad de _________________, para que desempeñara el puesto de "lavacoches", pero es falso en todo lo demás, ya que la fecha en que el trabajador actor comenzó a prestar sus servicios fue el 22 (veintidós) de agosto de 1994, y jamás fue despedido de forma alguna, sino que el trabajador actor renunció voluntariamente a su empleo siendo liquidado conforme a la Ley el 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), y el último salario que el trabajador actor devengó mientras laboró en la fuente demandada fue el de $24.79 (VEINTICUATRO PESOS 79/00 M.N.) dentro del cual se comprendía el pago del día de descanso semanal y le era entregado los días sábado de cada semana. Pero el trabajador jamás fue despedido de la fuente de trabajo demandada.
SEGUNDO. Es completamente falso, ya que el trabajador actor siempre estuvo sujeto a una jornada de trabajo que comprendía de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 19:00 horas de lunes a sábado.
El trabajador actor jamás laboró tiempo extraordinario alguno durante todo el tiempo que prestó sus servicios en la fuente demandada, por lo que no se le adeuda pago alguno por dicho concepto (ni por ningún otro) y carece de derecho para reclamarlo como lo hace en su escrito de demanda.
TERCERO. Es falso totalmente el contenido de este hecho en el escrito de demanda e infundadas las reclamaciones de pago que por diversos conceptos en él se contienen.
El trabajador actor nunca fue despedido de la fuente de trabajo demandada, sino que él voluntariamente, y por así convenir a sus intereses, renunció el día 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) a su empleo tal y como oportunamente se demostrará, siendo en su oportunidad liquidado conforme a la Ley y sin que le quedará pendiente de pago o prestación alguna, por lo que carece de derecho alguno para reclamar el pago de aguinaldo proporcional.
Por otra parte, durante todo el periodo que el trabajador laboró con la demandada, jamás prestó sus servicios en días de descanso obligatorio, por lo que no se le adeuda pago alguno por dicho concepto, (ni por ningún otro).
CUARTO. El contenido de este hecho es falso e infundado. Durante todo el tiempo que el trabajador actor prestó sus servicios en la fuente demandada, gozó oportunamente de las vacaciones a que legalmente tuvo derecho y asimismo se le cubrió el pago de las primas vacacionales correspondientes.
Más aún, al momento en que el trabajador actor, el día 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), renunció voluntariamente a su empleo, se le liquidó conforme a la Ley sin que hubiese quedado pendiente de pago o prestación alguna.
QUINTO. Es falso el contenido de este hecho e infundadas e improcedentes las reclamaciones de pago en él contenidas. En el salario que la patronal cubría al trabajador, se incluía el pago de su día de descanso semanal que siempre fue los días domingos. Durante todo el tiempo que el trabajador actor laboró en la empresa que fue del 22 (veintidós) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) al 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), el trabajador actor jamás laboró su día de descanso semanal, que era el día domingo y, por lo tanto, no se le adeuda al actor el pago de ningún séptimo día laborado, ni el pago de prima dominical alguna.
SEXTO. Es absoluta y completamente falso el contenido de este hecho del escrito de demanda, ya que el día 5 (cinco) de agosto de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), en que falsa y dolosamente el trabajador afirma haber sido despedido injustificadamente, el trabajador actor ya no prestaba sus servicios en la fuente de trabajo demandada, para esa fecha ya no existía la relación laboral entre el trabajador y la fuente demandada.
El trabajador actor renunció voluntariamente a su empleo el día 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) y fue liquidado sin que se le hubiese quedado a deber el pago de prestación alguna.
La razón que el trabajador argumentó para renunciar a su empleo, fue el hecho de que no podía abstenerse de fumar marihuana ni en horas de trabajo.
Así las cosas, la relación laboral entre la fuente de trabajo demandada y el trabajador, terminó el día 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), por lo que cualquier posible acción del trabajador por el supuesto despido injustificado del que falsamente manifiesta fue objeto ha prescrito, ya que ha transcurrido con creces el término legal para la prescripción.
Más aún, el trabajador actor después de haber renunciado a su empleo y ser liquidado, presentó ante la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado con domicilio en la ciudad de ___________________ una queja, la cual se registró con el número ____/____, argumentando falsamente que había sido despedido injustificadamente y que se le adeudaba el pago de diversas prestaciones laborales.
Con motivo de dicha queja, tuvo lugar el día 17 (diecisiete) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) a las 13:00 horas ante la autoridad administrativa citada, una audiencia en la cual el trabajador actor reconoció que no existía despido injustificado alguno, sino que él había renunciado a su empleo e incluso suscribió un convenio en dicho sentido.
AL DERECHO
Al ser falsos los hechos esgrimidos por el actor en su escrito de demanda, resulta ineficaz e inaplicable el derecho que pretende fundarla.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
La de falsedad y oscuridad en la demanda, consistente en que los hechos en que el trabajador pretende fundar su acción y sus reclamaciones son absolutamente falsas.
La de falta de acción.
La de falta de derecho en el actor.
La de inexistencia en la relación laboral, consistente en el hecho de que en la fecha en que el trabajador actor falsamente afirma que fue despedido, esto es, el día 5 (cinco) de agosto de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), el trabajador actor ya no laboraba en la empresa demandada por haber renunciado a su empleo con fecha del día 8 (ocho) de julio de 1999.
La de pago, consistente en el hecho de que al momento en que el trabajador actor renunció voluntariamente a su empleo, fue liquidado sin que se hubiese quedado pendiente de pago o prestación alguna.
La de prescripción, la cual operaría en el supuesto nunca concedido de que el trabajador hubiese sido despedido injustificadamente, consistente en el hecho de que el trabajador actor renunció a su empleo y laboró por última vez en la fuente demandada el día 8 (ocho) de julio de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), por lo que de dicha fecha a la de presentación de la demanda han transcurrido ya los dos meses que la ley fija para que prescriba la acción del trabajador derivada del supuesto despido.
Interpongo, desde luego, todas y cada una de las excepciones y defensas que se contenga o deriven del contenido de este escrito.
Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos 518, 870, 878, 875 y relativos de la Ley Federal del Trabajo:
A USTED CIUDADANO PRESIDENTE, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
Tenerme en tiempo y forma por medio del presente escrito por dando contestación a la improcedente y fraudulenta demanda intentada en contra de mis poderdantes en los términos contenidos en la misma. Tenerme por oponiendo excepciones y defensas y proveer de conformidad a la Ley.
ATENTAMENTE
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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