SALA LABORAL BUROCRÁTICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
MIGUEL LÓPEZ ROSETE, JOSÉ LUIS ILHUICATZI MENDOZA, SERGIO DE LA CRUZ VEGA PÉREZ, FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ y RAMIRO CRUZ LÓPEZ; por derecho propio, señalamos como domicilio procesal el que se indica en el membrete de este escrito y designamos como nuestros apoderados legales a los Abogados AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, así como a la Estudiante de Derecho YAZMÍN ARIADNA GARCÍA VÁZQUEZ, para que conjunta o indistintamente actúen en este juicio, conforme a la carta poder que se acompaña a este escrito; atenta y respetuosamente comparecemos para manifestar que:
En la VÍA ORDINARIA LABORAL, venimos a demandar al Municipio de Apizaco, Tlax., a través de su Ayuntamiento o de quien legalmente lo represente, el que debe ser emplazado en las oficinas de la Presidencia Municipal respectiva, ubicadas en la esquina que forman las avenidas 16 de Septiembre y Cuauhtémoc de la ciudad de Apizaco, Tlax., y a Quien o Quienes Resulten Responsables de la relación de trabajo; el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S G E N É R I C A S:
A. La indemnización constitucional, a razón de noventa días del salario real e integrado que nos debió corresponder, como consecuencia del despido injustificado del que fuimos objeto.
B. El pago de los salarios insolutos o devengados, correspondientes a los días dieciséis y diecisiete de enero del presente año, que no nos fueron pagados; y conforme al salario real e integrado que nos debió corresponder.
C. El pago de los salarios caídos o vencidos, desde el día dieciocho de enero del año en curso y los que se sigan cayendo o venciendo, hasta que se ejecute el laudo que se dicte en este juicio; conforme al salario real e integrado que debió correspondernos, más los incrementos que a dicho salario se concedan hasta el momento de su pago y a los que también deben agregarse las prestaciones periódicas que legalmente nos corresponden, como lo son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, canasta básica, bono de productividad, etcétera.
CH. El pago del aguinaldo, a razón de cuarenta y tres días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por cada año y fracción del mismo de servicios prestados a la patronal; tal y como está pactado en la cláusula décima primera del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo que la demandada ha venido aplicando en sus relaciones laborales, mismo que celebró dicha demandada y el Sindicato respectivo, el que fue presentado ante esta autoridad laboral, y recepcionado bajo el expediente número C.C.T. 05/2004.
D. El pago de la prima de antigüedad, a razón de dieciocho días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por cada año y fracción de servicios prestados a la patronal; y como consecuencia del despido injustificado del que fuimos objeto; tal y como está pactado en la cláusula décima del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo y aplicable en este juicio.
E. El pago de veinte días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por cada uno de los períodos vacacionales a que tuvimos derecho y que la patronal jamás nos permitió disfrutar durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; dicho prestación está prevista en el número VII del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo de mérito.
F. El pago de la prima vacacional, a razón de sesenta y cinco por ciento del salario real e integrado, correspondiente a treinta días por cada año y fracción de servicios prestados a la patronal, prestación que prevé la cláusula tercera del capítulo denominado “prestaciones económicas” del contrato colectivo supraindicado.
G. El pago de la jornada extraordinaria que laboramos para la patronal, misma que en el capítulo fáctico de esta demanda se especificará; y conforme al salario real e integrado que nos debió corresponder, en términos del contenido de los números II y IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo aplicable a este asunto.
H. El pago, con salario real e integrado que nos debió corresponder y al doble, respecto de los días de descanso obligatorio, respecto de todos y cada uno de los años de servicio que hemos prestado a la demandada, y que no nos permitió disfrutar de ellos; tal y como está pactado en el número III del capítulo de “cláusulas” y en la cláusula decimanovena del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo que rige este negocio laboral.
I. El pago de veintitrés días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por concepto del bono anual de productividad, por cada uno de los años y fracción de servicios prestados y que la patronal jamás nos cubrió; mismo que estipula la cláusula decimoctava del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo respectivo.
J. El pago de trece días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por concepto de la prestación o bono que se establece en la cláusula novena, párrafo segundo, del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo supraindicado; por cada uno de los años de servicios prestados y que la demandada nunca nos pagó.
K. El pago de la cantidad de ciento veinte pesos que nos corresponden por concepto del fondo de ahorro, el que está determinado en la cláusula quinta del capítulo de “prestaciones económicas” del convenio colectivo de marras; por cada uno de los años de servicios prestados y que la patronal no nos pagó.
L. El pago de la cantidad de doscientos cincuenta pesos, que por concepto de despensa de fin de año nos corresponde por cada año de servicios prestados y que nunca se nos pagó; y en términos del contenido de la cláusula vigésima primera del capítulo de “prestaciones económicas” del multicitado contrato colectivo de trabajo signado por la patronal.
LL. El pago de cinco días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por cada año de servicios prestados a la patronal y que nunca se nos pagó; y en términos del contenido del punto VI del capítulo de “cláusulas” del citado contrato colectivo de trabajo.
M. El pago de quince días de salario real e integrado que nos debió corresponder, por concepto de “fin de gestión municipal”, que no se nos pagó; y en términos del contenido del punto 6 del capítulo denominado “transitorios” del citado contrato colectivo de trabajo.
N. El pago de los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por lo que se refiere a los días que laboramos del año en curso, y conforme al salario real e integrado que nos debió corresponder; tal y como está pactado en el contrato colectivo de trabajo aplicable en este asunto.
Ñ. El pago de todas y cada una de las prestaciones que la Ley Laboral Burocrática del Estado y los contratos colectivos de trabajo que la demandada ha signado con el sindicato respectivo, nos correspondan y que no se nos hayan pagado o cumplido.
PRESTACIONES PARTICULARES:
A. YO, MIGUEL LÓPEZ ROSETE, reclamo en lo personal el pago de las siguientes prestaciones:
La cantidad de novecientos seis pesos, por cada uno de los meses de servicios prestados a la patronal y que jamás me cubrió, por concepto de canasta básica; misma que prevé la cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo antes indicado.
Las diferencias salariales surgidas al pagarme la primera quincena del mes de enero de este año, pues en ese momento la patronal me disminuyó sin motivo alguno los salarios que normalmente percibía; por lo que ahora reclamo dicho pago, consistente en
la cantidad de doscientos ochenta y cinco pesos, trece centavos.
B. YO, JOSÉ LUIS ILHUICATZI MENDOZA, reclamo el pago de las siguientes prestaciones:
La cantidad de novecientos seis pesos, por cada uno de los meses de servicios prestados a la patronal y que jamás me cubrió, por concepto de canasta básica; misma que prevé la cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo antes indicado.
2. Las diferencias salariales que me corresponden, que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud de que al ingeniero MIGUEL LÓPEZ ROSETE, que realizaba iguales funciones que yo para la misma patronal, ella le pagaba mayores cantidades de dinero que al suscrito. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se me cubrieron y que fueron cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se me pagaba, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar las prestaciones que en días de salario reclamo.
C. YO, SERGIO DE LA CRUZ VEGA PÉREZ, reclamo en lo personal el pago de las siguientes prestaciones:
1. La cantidad de novecientos seis pesos, por cada uno de los meses de servicios prestados a la patronal y que jamás me cubrió, por concepto de canasta básica; misma que prevé la cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo antes indicado.
2. Las diferencias salariales surgidas al pagarme la primera quincena del mes de enero de este año, pues en ese momento la patronal me disminuyó sin motivo alguno los salarios que normalmente percibía; por lo que ahora reclamo dicho pago, consistente en la cantidad de trescientos sesenta y tres pesos.
CH. YO, FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, reclamo en lo personal el pago de las siguientes prestaciones:
1. La cantidad de novecientos seis pesos, por cada uno de los meses de servicios prestados a la patronal y que jamás me cubrió, por concepto de canasta básica; misma que prevé la cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo antes indicado.
2. Prima de quinquenio, a razón de ciento sesenta y cinco pesos mensuales, pagaderos por mitad en cada quincena, que me debió corresponder desde que cumplí cinco años de servicios prestados a la patronal y que jamás se me pagó; tal y como está pactado en la cláusula décima segunda del capítulo denominado “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo mencionado.
D. YO, MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ, reclamo en lo personal el pago de las diferencias salariales que me corresponden, que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud de que al contador público FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, que realizaba iguales funciones que yo para la misma patronal, ella le pagaba mayores cantidades de dinero que a la suscrita. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se me cubrieron y que fueron cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se me pagaba, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar las prestaciones que en días de salario reclamo.
E. YO, RAMIRO CRUZ LÓPEZ, reclamo en lo personal el pago de las siguientes prestaciones:
1. La prima de quinquenio, a razón de ciento sesenta y cinco pesos mensuales, pagaderos por mitad en cada quincena, que me debió corresponder desde que cumplí cinco años de servicios prestados a la patronal y que jamás se me pagó; tal y como está pactado en la cláusula décima segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo antes mencionado.
2. las diferencias salariales que me corresponden, que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud de que al contador público FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, que realizaba iguales funciones que yo para la misma patronal, ella le pagaba mayores cantidades de dinero que al suscrito. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se me cubrieron y que fueron cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se me pagaba, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar las prestaciones que en días de salario reclamo.
3. Las diferencias salariales surgidas al pagarme la primera quincena del mes de enero de este año, pues en ese momento la patronal me disminuyó sin motivo alguno los salarios que normalmente percibía; por lo que ahora reclamo dicho pago, consistente en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve pesos.
Lo anterior se demanda de conformidad con las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.
H E C H O S:
I. YO, MIGUEL LÓPEZ ROSETE, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El día tres de enero del año dos mil fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de Dibujante en el Área de Proyectos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., realizando las funciones inherentes a dicho cargo, las que consistieron en elaborar dibujos de los proyectos de obras públicas que el Ayuntamiento demandado planeaba construir o remodelar; diseñar logos y elaborar letras en unisel para los diferentes eventos cívicos, sociales, políticos y culturales que organizaba la patronal; así como apoyar al Departamento de Construcción de la Dirección mencionada, en la integración de los expedientes técnicos de aquéllas obras públicas.
A partir del día dos de diciembre del año dos mil y hasta la fecha en que fui despedido injustificadamente de mi empleo, me asignaron el cargo de Notificador, adscrito al Departamento de Urbanismo de la misma Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de esa Presidencia Municipal, realizando las funciones inherentes a dicho cargo; las cuales consistieron en lo siguiente:
1. Informar a las personas que tenían alguna obra en construcción sin licencia, de los trámites que deberían llevar a cabo para obtener los permisos correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Construcción del Ayuntamiento, y reportando esa situación a mis superiores. Si esas personas no realizaban dichos trámites, mi función consistía en notificarles un requerimiento firmado por el Director de Obras Públicas del Municipio demandado, en el sentido de que si no efectuaban las gestiones para obtener el permiso correspondiente, se les suspendería dicha obra. Y si aún con ese requerimiento, persistían en su actitud negativa, con la debida autorización y acompañado de la fuerza pública, procedía a suspender la obra en construcción, colocando sellos en los puntos medulares de la misma.
2. Me encargaba de revisar y dar “visto bueno” a las solicitudes de uso de suelo relacionadas con permisos de división o fusiones de predios, después de inspeccionar que las medidas y colindancias de esos predios, fueran las correctas.
3. Intervenía en la tramitación de solicitudes de alineación de predios y de asignación de números oficiales. Además me encargaba de la elaboración de los formatos para las solicitudes respectivas.
4. Revisaba los expedientes de los proyectos ejecutivos de las solicitudes de licencias de construcción, para evaluar sus planos arquitectónicos, de instalaciones, de estructuras y memorias descriptivas; para obtener las áreas de construcción y calcular el costo de las licencias.
5. Cobrar en el panteón municipal, los días primero y dos de noviembre de cada año, la cuota por cuidado y supervisión del mismo.
6. Supervisaba el bacheo de las calles de ciudad de Apizaco, Tlax..
7. Realizaba los levantamientos topográficos de los predios que me indicaban mis superiores; y
8. En varias ocasiones pintaba guarniciones y hasta colocaba tramos de pasto en el campo de football del Municipio demandado.
B. SALARIO.- El primer salario obtenido ascendió a la cantidad de $ 632.00 (seiscientos treinta y dos pesos) quincenales; el que fue aumentando hasta que en la primera quincena del mes de septiembre del año dos mil dos, se me pagó la cantidad de $ 1,717.00 (mil setecientos diecisiete pesos), misma que aumentó a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año dos mil cuatro, a la cantidad de $ 1,863.00 (mil ochocientos sesenta y tres pesos), misma que se mantuvo así hasta que fui despedido injustificadamente de mi empleo.
Aunque debo aclarar que al pagárseme la primera quincena del mes de enero del año en curso, sin motivo alguno de mi parte, se me descontó la cantidad de doscientos ochenta y cinco pesos, trece centavos de mis salarios, pues sólo se me entregó la cantidad de mil quinientos noventa y cinco pesos; por lo que ahora reclamo el pago de esa diferencia salarial.
Cabe señalar que en el contrato colectivo de trabajo que signó la patronal con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo” y que esta autoridad aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 09/2003 y que resulta aplicable al presente asunto; concretamente en su cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas”, se establece la prestación periódica denominada canasta básica, con un monto de novecientos seis pesos, pagadera por mitad en cada quincena, o sea cuatrocientos cincuenta y tres pesos. Sin embargo, la patronal jamás me pagó esa cantidad, alegando no contar con los recursos económicos suficientes. Esta prestación, amén de demandarse su pago en lo individual, por tener ese carácter de periódica, debe sumarse al salario que se me debió pagar, para producir lo que denominamos salario integrado y que servirá de base para cuantificar todas las prestaciones que se reclaman en esta demanda, en días de salario.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 1,863.00 (mil ochocientos sesenta y tres pesos), de sueldo más $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) de canasta básica o despensa, que dan un total de $ 2,316.00 (dos mil trescientos dieciséis pesos) el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 154.40 (ciento cincuenta y cuatro pesos, cuarenta centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, en términos del contenido de los números II y IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo aplicable a este asunto, nos da como resultado la cantidad de $ 23.75 (veintitrés pesos, setenta y cinco centavos) de cuota por hora.
CH. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, desde que fui contratado como Dibujante, hasta el día primero de diciembre del año dos mil, fue de las quince a las veinte horas de lunes a viernes de cada semana. A partir del día dos de diciembre de ese año en que fui nombrado Notificador y hasta que fui despedido, mi horario de trabajo era discontinuo, pues se daba en dos periodos: el primero iniciaba a las nueve y concluía a las quince horas; y el segundo iniciaba a las dieciocho y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, al desempeñar el segundo cargo, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La última jornada normal de labores antes descrita, debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en los números II y IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas).
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal propiamente cinco años, es dable concluir con que trabajé un total de mil novecientas cincuenta y cinco punto veinticinco horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 5 años = 1,955.25 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota diaria que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 23.75; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil novecientas cincuenta y cinco punto veinticinco horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 47.50 ( $ 23.75 + $ 23.75 = $ 47.50) cuarenta y siete pesos, cincuenta centavos, arrojando un gran total del orden de $ 92,874.38 ( $ 47.50 X 1,955.25 horas = $ 92,874.38) noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos, treinta y ocho centavos).
De igual manera, debo referir que cada vez que cobraba mis salarios reclamaba el pago de esa jornada extraordinaria laborada, amén de mis demás prestaciones; sin embargo siempre obtenía respuestas negativas de mis superiores, quienes argumentaban que no tenían autorización para pagarme lo solicitado, y que yo debía seguir laborando el horario que ellos me ordenaran. Dada mi necesidad económica, no me quedaba otra alternativa mas que someterme a esas instrucciones.
II. YO, JOSÉ LUIS ILHUICATZI MENDOZA, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El día veintidós de enero del año dos mil dos, fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de
Notificador, adscrito al Departamento de Urbanismo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de esa Presidencia Municipal, realizando las funciones inherentes a dicho cargo; las cuales consistieron en lo siguiente:
1. Informar a las personas que tenían alguna obra en construcción sin licencia, de los trámites que deberían llevar a cabo para obtener los permisos correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Construcción del Ayuntamiento, y reportando esa situación a mis superiores. Si esas personas no realizaban dichos trámites, mi función consistía en notificarles un requerimiento firmado por el Director de Obras Públicas del Municipio demandado, en el sentido de que si no efectuaban las gestiones para obtener el permiso correspondiente, se les suspendería dicha obra. Y si aún con ese requerimiento, persistían en su actitud negativa, con la debida autorización y acompañado de la fuerza pública, procedía a suspender la obra en construcción, colocando sellos en los puntos medulares de la misma.
2. Me encargaba de revisar y dar “visto bueno” a las solicitudes de uso de suelo relacionadas con permisos de división o fusiones de predios, después de inspeccionar que las medidas y colindancias de esos predios, fueran las correctas.
3. Intervenía en la tramitación de solicitudes de alineación de predios y de asignación de números oficiales. Además me encargaba de la elaboración de los formatos para las solicitudes respectivas.
4. Revisaba los expedientes de los proyectos ejecutivos de las solicitudes de licencias de construcción, para evaluar sus planos arquitectónicos, de instalaciones, de estructuras y memorias descriptivas; para obtener las áreas de construcción y calcular el costo de las licencias.
5. Cobrar en el panteón municipal, los días primero y dos de noviembre de cada año, la cuota por cuidado y supervisión del mismo.
6. Supervisaba el bacheo de las calles de ciudad de Apizaco, Tlax..
7. Realizaba los levantamientos topográficos de los predios que me indicaban mis superiores; y
8. En varias ocasiones pintaba guarniciones y hasta colocaba tramos de pasto en el campo de football del Municipio demandado.
Para que pudiera llevar a cabo mis labores o funciones de Notificador, la patronal me expidió una credencial, misma que ahora se exhibe ante esta autoridad como ANEXO NÚMERO UNO de esta demanda. Sin embargo, la patronal me catalogaba como Auxiliar de Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., en la nómina en la que me cubría mis salarios.
B. SALARIO.- El primer salario obtenido ascendió a la cantidad de $ 1,449.59 (mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos, cincuenta y nueve centavos) quincenales; la que aumentó al poco tiempo a la cantidad de $ 1,599.59 (mil quinientos noventa y nueve pesos, cincuenta y nueve centavos), misma que se mantuvo así hasta que fui despedido injustificadamente de mi empleo.
Como lo tengo dicho en el capítulo de prestaciones, el ingeniero MIGUEL LÓPEZ ROSETE, quien como yo desempeñaba el cargo de Notificador adscrito al Departamento de Urbanismo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., realizaba las mismas funciones que yo, y bajo el mismo horario; sin embargo él percibía mayor salario que el que a mí se me cubría, pues a dicha persona se le pagaba la cantidad de mil ochocientos sesenta y tres pesos por quincena, como oportunamente se demostrará. Es por eso que ahora reclamo el pago de las diferencias salariales existentes, a razón de doscientos sesenta y tres pesos, cuarenta y un centavos quincenales y por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; lo anterior es así, tomando en cuenta el Principio General del Derecho que determina que “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”. En el entendido de que amén de reclamarse el pago de tales diferencias, ese mayor salario que me debió corresponder, será el que se tome como base para llegar a lo que conocemos como salario real e integrado.
Cabe señalar que en el contrato colectivo de trabajo que signó la patronal con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo” y que esta autoridad aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 09/2003 y que resulta aplicable al presente asunto; concretamente en su cláusula segunda del capítulo de “prestaciones económicas”, se establece la prestación periódica denominada canasta básica, con un monto de novecientos seis pesos, pagadera por mitad en cada quincena, o sea cuatrocientos cincuenta y tres pesos. Sin embargo, la patronal jamás me pagó esa cantidad, alegando no contar con los recursos económicos suficientes. Esta prestación, amén de demandarse su pago en lo individual, por tener ese carácter de periódica, debe sumarse al salario que se me debió pagar, para producir lo que denominamos salario integrado y que servirá de base para cuantificar todas las prestaciones que se reclaman en esta demanda, en días de salario.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 1,863.00 (mil ochocientos sesenta y tres pesos) de aquél sueldo “mayor que se me debió haber pagado”, más $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) de canasta básica o despensa, que dan un total de $ 2,316.00 (dos mil trescientos dieciséis pesos) el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 154.40 (ciento cincuenta y cuatro pesos, cuarenta centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, en términos del contenido de los números II y IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo aplicable a este asunto, nos da como resultado la cantidad de $ 23.75 (veintitrés pesos, setenta y cinco centavos) de cuota por hora.
CH. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, desde que fui contratado y hasta que fui despedido, mi horario de trabajo era discontinuo, pues se daba en dos periodos: el primero iniciaba a las nueve y concluía a las quince horas; y el segundo iniciaba a las dieciocho y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, al desempeñar el segundo cargo, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La última jornada normal de labores antes descrita, debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en los números II y IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas).
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal propiamente tres años, es dable concluir con que trabajé un total de mil ciento setenta y tres punto quince horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 3 años = 1,173.15 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota diaria que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 23.75; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil novecientas cincuenta y cinco punto veinticinco horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 47.50 ( $ 23.75 + $ 23.75 = $ 47.50) cuarenta y siete pesos, cincuenta centavos, arrojando un gran total del orden de $ 55,724.62 ( $ 47.50 X 1,173.15 horas = $ 55,724.62) cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro pesos, sesenta y dos centavos).
Cada vez que cobraba mis salarios les manifestaba a mis superiores que yo no era Auxiliar de Obras Públicas, sino Notificador; pero me respondían que no me preocupara, que eso no tenía mayor importancia, pues reconocían que era Notificador y que por ello ya me habían expedido mi credencial que me acreditaba como tal. Asimismo, reclamaba la diferencia de mi salario para con el que le cubrían al ingeniero MIGUEL LÓPEZ ROSETE, el pago de esa jornada extraordinaria laborada y el de mis demás prestaciones; sin embargo siempre obtenía respuestas negativas de mis superiores, quienes argumentaban que no tenían autorización para pagarme lo solicitado, y
que yo debía seguir laborando el horario que ellos me ordenaran. Dada mi necesidad económica, no me quedaba otra alternativa mas que someterme a esas instrucciones.
III. YO, SERGIO DE LA CRUZ VEGA PÉREZ, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El día quince de enero del año dos mil dos, fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de Supervisor de Obras del Departamento de Construcción de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., con la categoría administrativa de Jefe de Sección; realizando las funciones inherentes a dicho cargo, las cuales consistieron en:
Supervisar las obras en construcción que realizaba el Ayuntamiento del Municipio demandado.
Elaboraba proyectos y planos de construcción de las obras públicas, así como los expedientes técnicos correspondientes.
Auxiliaba al Presidente Municipal a acondicionar los lugares en los cuales realizaba sus presentaciones, en los eventos que se organizaban por parte del Ayuntamiento y ante la prensa; asimismo apoyaba en la elaboración de logos y letras en unisel para las leyendas de algunos eventos. Además, en la temporada de feria supervisaba y auxiliaba a la organización de sus eventos.
Participaba en los trabajos de bacheo y pintado de guarniciones, así como apoyo en los tiempos de lluvias, conformando brigadas en conjunto con protección civil.
5. Durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, además de las funciones antes descritas, se me asignó el proceso y supervisión del programa de vivienda “Tú Casa”, proyecto implementado por la patronal y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), realizando los levantamientos constructivos respectivos. Además de llevar a cabo
los cuestionarios de tipo socioeconómico a las personas que se anotaron en dicho programa y encuestas, para dar a conocer con posterioridad resultados del mismo a todos aquellos que fueron beneficiados, inclusive obteniendo fotografías de las viviendas que se construían.
B. SALARIO.- El primer salario obtenido ascendió a la cantidad de $ 2,381.00 (dos mil trescientos ochenta y uno pesos) quincenales; el que fue aumentado hasta que en la segunda quincena del mes de junio del año dos mil dos, que se me pagó la cantidad de $ 2,512.00 (dos mil quinientos doce pesos), misma que aumentó a partir de la segunda quincena del mes de agosto del año dos mil tres, a la cantidad de $ 2,724.00 (dos mil setecientos veinticuatro pesos), la que se mantuvo así hasta que fui despedido injustificadamente de mi empleo.
Aunque debo aclarar que al pagárseme la primera quincena del mes de enero del año en curso, sin motivo alguno de mi parte, se me descontó la cantidad de trescientos sesenta y tres pesos de mis salarios, pues sólo se me entregó la cantidad de dos mil trescientos sesenta y un pesos; por lo que ahora reclamo el pago de esa diferencia salarial.
Cabe señalar que en el contrato colectivo de trabajo que signó la patronal con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo” y que esta autoridad aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 05/2004 y que resulta aplicable al presente asunto, concretamente en su “prestación económica” 2ª, se establece la prestación periódica denominada canasta básica, con un monto de novecientos seis pesos, pagadera por mitad en cada quincena, o sea cuatrocientos cincuenta y tres pesos. Sin embargo, la patronal jamás me pagó dicha prestación, alegando no contar con los recursos económicos suficientes. Esta prestación, amén de demandarse su pago en lo individual, por tener ese carácter de periódica, debe sumarse al salario base que se me debió pagar, para producir lo que denominamos salario integrado y que servirá de base para cuantificar todas las prestaciones que se reclaman en esta demanda, en días de salario.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 2,724.00 (dos mil setecientos veinticuatro pesos), de sueldo más $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) de canasta básica o despensa, que dan un total de $ 3,177.00 (tres mil ciento setenta y siete pesos) el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 211.80 (doscientos once pesos, ochenta centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, nos da como resultado la cantidad de $ 32.58 (treinta y dos pesos, cincuenta y ocho centavos) de cuota por hora.
CH. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, se daba en dos periodos; el primero iniciaba a las nueve horas y concluía a las quince horas y el segundo iniciaba a las dieciocho horas y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La jornada normal de labores debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en el número IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas). Lo anterior es así de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en este asunto.
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal propiamente tres años, es dable concluir con que trabajé un total de mil ciento setenta y tres punto quince horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 3 años = 1,173.15 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota por que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 32.58; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil novecientas cincuenta y cinco punto veinticinco horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 65.16 ( $ 32.58 + $ 32.58 = $ 65.16) sesenta y cinco pesos, dieciséis centavos, arrojando un gran total del orden de $ 76,442.45 ( $ 65.16 X 1,173.15 horas = $ 76,442.45) setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos, cuarenta y cinco centavos).
De igual manera, debo referir que cada vez que cobraba mis salarios reclamaba el pago de esa jornada extraordinaria laborada, amén de mis demás prestaciones y aumentos de salario; sin embargo siempre obtenía respuestas negativas de mis superiores, quienes argumentaban que no tenían autorización para pagarme lo solicitado, y que yo debía seguir laborando el horario que ellos me ordenaran. Dada mi necesidad económica, no me quedaba otra alternativa mas que someterme a esas instrucciones.
IV. YO, FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de Jefe de Departamento de Control Presupuestal dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, Tlax.; realizando las funciones administrativas inherentes a dicho cargo, las que consistían en:
1. Controlar la programación de la construcción de las obras públicas, con base en el presupuesto asignado al Municipio de Apizaco, Tlax. y en particular a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
2. Controlar el ejercicio del presupuesto por cada obra pública que se construía, de acuerdo al monto previamente aprobado.
3. Verificar que cada una de las obras públicas que se ejecutaban o construían, cumpliera con los requisitos normativos y presupuestales; aplicando una cédula de auditoría.
4. Comprobar mensualmente ante la Tesorería Municipal el ejercicio del gasto por cada obra pública construida; para que a su vez ella rindiera la cuenta pública.
5. Estar en contacto constante con la Coordinación de Planeación y Desarrollo del Estado (COPLADET), para obtener la aprobación presupuestaria de los expedientes técnicos de cada obra pública a realizar.
B. SALARIO.- Mis primeros salarios obtenidos ascendieron a la cantidad de $ 2,567.00 (dos mil quinientos sesenta y siete pesos) quincenales; la que fue aumentando paulatinamente hasta que en la segunda quincena del mes de agosto del año dos mil tres, se me pagó la cantidad de $ 3,716.00 (tres mil setecientos dieciséis pesos); misma que se mantuvo así hasta que fui despedido injustificadamente de mi empleo.
Si tomamos en cuenta que ingresé a laborar para la patronal el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, obviamente acumulé una antigüedad de cinco años a partir del día quince de noviembre del año dos mil cuatro; lo que le hice ver así a mis superiores, en los primeros días de ese mes de noviembre, con el objeto de que a partir de la siguiente quincena dicha patronal empezase a pagarme la prestación denominada prima de quinquenio, prevista en la cláusula décima segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo supraindicado y a razón de ochenta y dos pesos, cincuenta centavos por quincena. A tal petición se me contestó que no habría mayor problema y que en la próxima quincena se me pagaría esa cantidad, sin embargo, jamás se me cubrió la prima de quinquenio, por lo que ahora reclamo su pago respectivo desde la segunda quincena del mes de noviembre del año próximo pasado.
Cabe señalar que en el contrato colectivo de trabajo que signó la patronal con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo” y que esta autoridad aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 05/2004 y que resulta aplicable al presente asunto, concretamente en su cláusula segunda de su capítulo de “prestaciones económicas”, se establece la prestación periódica denominada canasta básica, con un monto de novecientos seis pesos, pagaderas por mitad en cada quincena, o sea cuatrocientos cincuenta y tres pesos. Sin embargo, la patronal jamás me pagó dicha prestación, alegando no contar con los recursos económicos suficientes. Esta prestación, amén de demandarse su pago en lo individual, por tener ese carácter de periódica, debe sumarse al salario base que se me debió pagar, para producir lo que denominamos salario integrado y que servirá de base para cuantificar todas las prestaciones que se reclaman en esta demanda, en días de salario.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 3,716.00 (tres mil setecientos dieciséis pesos), de sueldo más $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) de canasta básica o despensa, más
$ 82.50 (ochenta y dos pesos, cincuenta centavos) de prima de quinquenio, que dan un total de $ 4,251.50 (cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos, cincuenta centavos), el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 283.43 (doscientos ochenta y tres pesos, cuarenta y tres centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, nos da como resultado la cantidad de $ 43.60 (cuarenta y tres pesos, sesenta centavos) de cuota por hora.
C. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, desde que fui contratado hasta que fui despedido, se daba en dos periodos; primero iniciaba a las nueve horas y concluía a las quince horas y el segundo iniciaba a las dieciocho horas y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La jornada normal de labores debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en el número IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas).
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal cinco años dos meses, es dable concluir con que trabajé un total de mil novecientas sesenta y una, punto cinco horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 5.016 años = 1,961.5 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota por que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 43.60; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil novecientas sesenta y una, punto cinco horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 87.20 ( $ 43.60 + $ 43.60 = $ 87.20) ochenta y siete pesos, veinte centavos, arrojando un gran total del orden de $ 171,042.80 ( $ 87.20 X 1,961.5 horas = $ 171,042.80) ciento setenta y un mil cuarenta y dos pesos, ochenta centavos).
V. MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El día dieciocho de marzo del año dos mil dos, fui contratada por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de Secretaria Particular del Presidente Municipal, adscrita a su despacho; realizando las funciones inherentes a dicho cargo, que consistieron en acompañar al Presidente en todas sus giras, tomando nota de sus decisiones; llevar un orden en cuanto a sus actividades, invitaciones y agenda; así como participar en la coordinación logística de los diversos eventos sociopolíticos y hasta de la feria municipal; e igualmente fungir como enlace entre la Presidencia Municipal y sus distintas direcciones o áreas. A partir del dieciséis de octubre de ese mismo año, me asignaron la categoría administrativa de Secretaria “A”, realizando las mismas funciones que como Secretaria Particular, pero además, se me ordenó que me encargara del área de atención ciudadana, del programa de “Ciudadano barre tu calle” (en el cual inclusive se organizaba el balizamiento de banquetas) y del lienzo charro (en este caso, se rastreaba con tepetate el área de circulación externa).
A partir de la primera quincena del mes de enero del año dos mil tres, se me asignó el cargo de Jefa del Departamento de Coordinación y Planeación de Desarrollo Social Municipal (COPLADESM) de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Apizaco, Tlax.; realizando las siguientes funciones:
1. Recepción de las solicitudes de obra pública de todo el Municipio, elaborando concentrados por colonia para optimizar la revisión de las obras a ejecutarse.
2. Asistir a las reuniones de los Consejos de Desarrollo Municipal que se verificaban para la aprobación de proyectos de obras, encargándome del llenado de las actas de la integración de los comités “individuales o particulares” de cada obra pública aprobada.
3. Participar en la ejecución de las obras públicas inherentes, inspeccionando el desarrollo de las mismas, inclusive tomando fotografías y videos las mismas e informaba al Presidente Municipal, mensualmente.
4. Integración de Comités Comunitarios de obras, para priorizarlas; asimismo participaba en la entrega de las obras públicas construidas.
5. Coordinar el programa “Estímulos a la Educación Básica”, respecto de las veinticinco escuelas correspondientes a este programa del FISM-ramo 33.
6. Coordinar el desarrollo del convenio USET-Municipio, recepcionando solicitudes de obras de infraestructura de instituciones educativas y organizaba mesas de trabajo entre la USET y el Regidor de Educación del Municipio, para el análisis de dichas solicitudes; realizaba recorridos para inspeccionar ocularmente el objeto de dichas las solicitudes, finalmente, elaboraba los informes correspondientes al Consejo de Desarrollo Municipal.
7. Coordinar el programa social de “Apoyo a la palabra” o crédito a la palabra, gestionando préstamos a productores de tierras de alta siniestralidad ante la SEDESOL, y giraba oficios a los beneficiarios solicitándoles el pago oportuno de esos préstamos, para continuar siendo sujetos de crédito.
8. Participaba en la celebración e implementación de convenios del Ayuntamiento demandado con SEDESOL y FONAES, para otorgar capacitación a los Consejos Administrativos y de Vigilancia de los comités de crédito local, integrados para la caja de ahorro de zona nororiente, en la que se incluye al Municipio de Apizaco, Tlax..
9. Coordinar el desarrollo del Programa de Empleo Temporal, en la gestión de obras de infraestructura social para las comunidades de Santa María Texcalac, Guadalupe Texcalac, Santa Anita Huiloac y de la colonia Morelos.
10. Coordinar el desarrollo de todos y cada uno de los convenios que se celebraban con SEDESOL, entre los que destaca el Programa Habitat.
B. SALARIO.- El primer salario obtenido ascendió a la cantidad de $ 1,953.00 (mil novecientos cincuenta y tres pesos) quincenales; la que fue aumentando, hasta llegar a la cantidad de $ 3,467.00 (tres mil cuatrocientos sesenta y siete pesos) y pagadera a partir de la segunda quincena del mes agosto del año dos mil tres (incluyendo el pago de la prestación denominada canasta básica o despensa, a razón de $ 453.00). Dicha cantidad se mantuvo hasta el momento de mi injustificado despido.
Como lo tengo dicho en el capítulo de prestaciones, mi compañero FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, al igual que yo desempeñaba el cargo de Jefe de Departamento en la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., realizaba las mismas funciones que yo (es decir las propias de un Jefe de Departamento, que aunque en diferente área o “materia” es igual en jerarquía o categoría administrativa) y bajo el mismo horario; sin embargo él percibía mayor salario que el que a mí se me cubría, pues a dicha persona se le pagaba la cantidad de tres mil setecientos dieciséis pesos (sin incluir la canasta básica o despensa) por quincena, como oportunamente se demostrará. Es por eso que ahora reclamo el pago de las diferencias salariales existentes, a razón de setecientos dos pesos quincenales ($ 3,716.00 - $ 3,014.00 salario percibido sin canasta básica o despensa = $ 702.00) y por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; lo anterior es así, tomando en cuenta el Principio General del Derecho que determina que “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”. En el entendido de que amén de reclamarse el pago de tales diferencias, ese mayor salario que me debió corresponder, será el que se tome como base para llegar a lo que conocemos como salario real e integrado.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 3,716.00 (tres mil setecientos dieciséis pesos) de aquél sueldo “mayor que se me debió haber pagado”; más la cantidad de $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) por concepto de la prestación denominada canasta básica o despensa, nos arroja un gran total de $ 4,169.00 (cuatro mil ciento sesenta y nueve pesos), el que dividido entre quince días ($ 4,169.00 15 = $ 277.93) proporciona una cuota diaria del orden de $ 277.93 (doscientos setenta y siete pesos, noventa y tres centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, nos da como resultado la cantidad de $ 42.75 (cuarenta y dos pesos, setenta y cinco centavos) de cuota por hora.
C. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, desde que fui contratada hasta que fui despedida, se daba en dos periodos; primero iniciaba a las nueve horas y concluía a las quince horas y el segundo iniciaba a las dieciocho horas y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La jornada normal de labores debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en el número IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas).
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal dos años con diez meses, es dable concluir con que trabajé un total de mil ciento seis punto sesenta y siete horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 2.83 años = 1,106.67 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota por que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 42.75; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil ciento seis punto sesenta y siete horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 85.50 ( $ 42.75 + $ 42.75 = $ 85.50) ochenta y cinco pesos, cincuenta centavos, arrojando un gran total del orden de $ 94,620.28 ( $ 85.50 X 1,106.67 horas = $ 94,620.28) noventa y cuatro mil seiscientos veinte pesos, veintiocho centavos.
VI. YO, RAMIRO CRUZ LÓPEZ, expreso los siguientes hechos personales o particulares:
A. CONTRATACIÓN.- El día primero de enero del año dos mil, fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales subordinados, otorgándoseme el cargo de Supervisor “A” de la Ventanilla Única del Área de Licencias del Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, Tlax.; realizando las funciones inherentes a dicho cargo, las que consistían en recibir solicitudes de licencias de construcción que presentaban los particulares, por lo que revisaba las mismas y los planos correspondientes para canalizarlos a mis superiores quienes las autorizaban; además realizaba inspección o supervisión de obras para revisar que materialmente se respetaran los planos aprobados.
A partir del día doce de mayo del año dos mil cuatro, la patronal me otorgó el cargo de Jefe Encargado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, como se demuestra con el original del nombramiento respectivo que ahora exhibo como ANEXO NÚMERO DOS; en dicho cargo mis funciones consistieron, además de las antes descritas, en recibir las solicitudes de uso de suelo y de permisos de división, lotificación, fraccionamiento y fusión de áreas o predios, así como de alineaciones y de números oficiales; revisando la procedencia o viabilidad de las mismas, elaborando las correspondientes licencias o permisos que firmaban mis superiores, y realizaba inspecciones para verificar el cumplimiento de los lineamientos respectivos; asimismo, llevaba el control de las sepulturas del panteón municipal. También se realizaban levantamientos topográficos de las comunidades del municipio, así como lotificaciones, elaboración de constancias de terminación de obra de servicios municipales, de seguridad y estabilidad, y se dictaminaban construcciones que tenían que ser reparadas dentro de la ciudad de Apizaco.
B. SALARIO.- El primer salario obtenido ascendió a la cantidad de $ 1,438.00 (mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) quincenales; la que aumentó en la segunda quincena del mes de junio del año dos mil dos, pues se me pagó la cantidad de $ 2,093.00 (dos mil noventa y tres pesos). Tal salario se incrementó a partir de la segunda quincena del mes de agosto del año dos mil tres, a la cantidad de $ 2,269.00 (dos mil doscientos sesenta y nueve pesos); la que se mantuvo así hasta que fui despedido injustificadamente de mi empleo. En la inteligencia de que los salarios percibidos incluyeron la prestación denominada canasta básica o despensa (a razón de $ 453.00), a partir de la segunda quincena del mes de agosto del año dos mil uno.
Si tomamos en cuenta que ingresé a laborar para la patronal el día primero de enero del año dos mil, obviamente acumulé una antigüedad de cinco años a partir del día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; lo que le hice ver así a mis superiores, en los últimos días de ese mes de diciembre, con el objeto de que a partir de la siguiente quincena dicha patronal empezase a pagarme la prestación denominada prima de quinquenio, prevista en la cláusula décima segunda del capítulo de “prestaciones económicas” del contrato colectivo supraindicado y a razón de ochenta y dos pesos, cincuenta centavos por quincena. A tal petición se me contestó que no habría mayor problema y que en la próxima quincena se me pagaría esa cantidad.
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No obstante lo anterior, al pagárseme la primera quincena del mes de enero del año en curso, no se me cubrió la prima de quinquenio y por el contrario, sin motivo alguno de mi parte, se me descontó la cantidad de doscientos cuarenta y nueve pesos de mis salarios, pues sólo se me entregó la cantidad de dos mil veinte pesos. Obviamente me inconformé contra el impago de la prima de quinquenio y más aún contra aquél descuento injustificado; sin embargo el pagador sólo se concretó a decirme que él no había recibido instrucciones para cubrirme aquélla prima y que con relación al descuento desconocía el motivo; y que me entrevistase con el Tesorero Municipal para que él pudiese resolver mi queja, pero no me fue posible obtener esa entrevista en el momento oportuno. Por lo que ahora reclamo el pago de ese descuento salarial y de la prima de quinquenio impagada.
Como lo tengo dicho en el capítulo de prestaciones, mi compañero FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, al igual que yo desempeñaba el cargo de Jefe de Departamento de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlax., realizaba las mismas funciones que yo (es decir las propias de un Jefe de Departamento, que aunque en diferente área o “materia” es igual en jerarquía o categoría administrativa) y bajo el mismo horario; sin embargo él percibía mayor salario que el que a mí se me cubría, pues a dicha persona se le pagaba la cantidad de tres mil setecientos dieciséis pesos por quincena (sin incluir la canasta básica o despensa), como oportunamente se demostrará. Es por eso que ahora reclamo el pago de las diferencias salariales existentes, a razón de mil novecientos pesos quincenales ($ 3,716.00 - $ 1,816 salario percibido, sin incluir canasta básica o despensa = $ 1,900.00), a partir del día doce de mayo del año dos mil cuatro y hasta el día en que fui despedido injustificadamente de mi empleo; lo anterior es así, tomando en cuenta el Principio General del Derecho que determina que “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”, es decir, basta con que se me nombró Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano antes indicado, para que mi salario deba homologarse al que percibía el contador SOLORIO Y ARÉVALO, pues ambos tuvimos la misma categoría y desarrollábamos funciones idénticas, sin importar que sólo se me haya nombrado como encargado de esa Jefatura, pues finalmente los “encargados” realizamos precisamente las mismas funciones que los titulares “definitivos”, obviamente mientras no se nos retire de ese “encargo”. En el entendido de que amén de reclamarse el pago de tales diferencias, ese mayor salario que me debió corresponder, será el que se tome como base para llegar a lo que conocemos como salario real e integrado.
Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente, deben ser esos $ 3,716.00 (tres mil setecientos dieciséis pesos), de aquél sueldo “mayor que se me debió haber pagado”; más $ 453.00 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos) de canasta básica o despensa, más
$ 82.50 (ochenta y dos pesos, cincuenta centavos) de prima de quinquenio, que dan un total de $ 4,251.50 (cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos, cincuenta centavos), el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 283.43 (doscientos ochenta y tres pesos, cuarenta y tres centavos). Y ésta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo; si tomamos dicha cuota diaria, tenemos que dividida entre las seis y media horas correspondientes a la jornada diurna, nos da como resultado la cantidad de $ 43.60 (cuarenta y tres pesos, sesenta centavos) de cuota por hora.
CH. JORNADA EXTRAORDINARIA.- El horario de trabajo en el que desarrollé mis funciones, desde que fui contratado hasta que fui despedido, se daba en dos periodos; primero iniciaba a las nueve horas y concluía a las quince horas y el segundo iniciaba a las dieciocho horas y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana. Como es de verse, laboré una jornada diaria de ocho horas.
La jornada normal de labores debió comprender exclusivamente seis horas y media diarias, en términos de lo estatuido en el número IV del capítulo de “cláusulas” del contrato colectivo supraindicado; así las cosas, la jornada normal laborada debe considerarse integrada con las seis horas del primer periodo y media hora más del segundo. Sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de una hora y media diarias, que ilegalmente iniciaba a las dieciocho horas con treinta minutos y concluía a las veinte horas, de lunes a viernes de cada semana; dando un total de siete horas y media extraordinarias laboradas a la semana (1.5 horas X 5 días = 7.5 horas).
En este orden de ideas, esa jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de siete horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos punto catorce semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de trescientas noventa y una punto cero cinco horas extras por anualidad (7.5 horas X 52.14 semanas = 391.05 horas); y si consideramos que laboré para la patronal cinco años con diecisiete días, es dable concluir con que trabajé un total de mil novecientos setenta punto noventa horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (391.05 horas anuales X 5.04 años = 1,970.90 horas).
Como lo tengo dicho, la cuota por que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 43.60; y si tomamos en cuenta que los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, en la especie debe decirse que esas horas extras me deben ser pagadas al doble; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras. Así las cosas, cada una de esas mil novecientas setenta punto noventa horas extras laboradas, deberán pagarse con la cantidad de $ 87.20 ( $ 43.60 + $ 43.60 = $ 87.20) ochenta y siete pesos, veinte centavos, arrojando un gran total del orden de $ 171,862.48 ( $ 85.50 X 1,970.90 horas = $ 171,862.48) ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos, cuarenta y ocho centavos).
VII. La patronal desde hace muchos años ha venido celebrando con el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo”, contratos colectivos de trabajo; y el último de ellos, correspondiente al año dos mil tres, esta autoridad lo aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 05/2004. En el punto número 1 del capítulo denominado “cláusulas” de ese pacto, se contiene, al igual que en los anteriores contratos colectivos, un catálogo de puestos a efecto de precisar quienes de los trabajadores de la patronal demandada, de acuerdo a su cargo deben ser considerados como servidores públicos de base y, por exclusión, como de confianza.
Así las cosas, a los suscritos MIGUEL LÓPEZ ROSETE y JOSÉ LUIS ILHUICATZI MENDOZA, se nos debe considerar como servidores públicos de base; ya que precisamente nuestro cargo de Notificador se encuentra reconocido como tal dentro del nivel dos de aquél catálogo de puestos.
Por cuanto hace a los suscritos SERGIO DE LA CRUZ VEGA PÉREZ, FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ y RAMIRO CRUZ LÓPEZ, al no haberse incluido nuestros cargos en el citado catálogo de puestos, habrá que considerarnos como servidores públicos de confianza.
No obstante la anterior “clasificación”, a todos nosotros se nos debe aplicar las condiciones generales de trabajo estipuladas en el contrato colectivo de trabajo supraindicado, pagándonos todas las prestaciones ahí contenidas; por los siguientes motivos, a saber:
A. APLICABILIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- El contrato de mérito debe aplicársenos, atento a las siguientes consideraciones:
1. Los cargos de Notificadores con los cuales laboramos los suscritos MIGUEL LÓPEZ ROSETE, y JOSÉ LUIS ILHUICATZI MENDOZA, están considerados como de base en el catálogo de puestos que se encuentra estipulado en la cláusula primera del capítulo denominado “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo supraindicado. Consecuentemente, al preverse dichos cargos de base en ese contrato, resulta obvio que quedan regulados o reglamentados por ese pacto colectivo; pues ese fue el objeto primordial del acuerdo de voluntades de la patronal y el sindicato respectivo.
2. Los suscritos SERGIO DE LA CRUZ VEGA PÉREZ, FRANCISCO JAVIER SOLORIO Y ARÉVALO, MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ y RAMIRO CRUZ LÓPEZ, aunque no fuimos trabajadores con cargos considerados como de base, en aquél catálogo de puestos del contrato colectivo laboral; no obstante ello, en términos de lo establecido en los artículos 1º último párrafo y 9º de la Ley Laboral Burocrática del Estado, debe concluirse que se nos deben aplicar las condiciones generales estipuladas en el contrato colectivo de trabajo de mérito, puesto que esos numerales establecen que los contratos o convenios de trabajo forman parte de la Ley Laboral Burocrática del Estado y sus condiciones generales debe ser extensivas para los trabajadores de confianza, siempre y cuando no se pugne con la naturaleza del servicio prestado; lo que inclusive así se reconoció por la patronal demandada, en la quinta declaración del citado contrato colectivo de trabajo. Y como es de verse, en nuestro caso no existe obstáculo alguno que permita afirmar la inaplicabilidad a nuestro favor de dicho contrato, pues las prestaciones ahí contenidas en ningún momento pugnaron con la naturaleza o esencia de los servicios que prestamos.
B. PAGO DE PRESTACIONES CONTRACTUALES.- Demostrado como ha quedado que el contrato colectivo laboral se nos debe aplicar, es por lo que demandamos el pago y cumplimiento de las prestaciones contractuales que se especificaron los capítulos de “prestaciones generales” y de “prestaciones particulares” que anteceden; y por todos y cada uno de los años de servicios que prestamos para la parte demandada y que jamás nos cubrió; pues siempre que reclamamos su pago, nuestros jefes inmediatos nos decían que esas prestaciones no nos correspondían, ni las demás que establece el Código Laboral Burocrático del Estado, que porque dizque nosotros éramos servidores públicos de confianza y que las mismas sólo se les pagaban a los servidores públicos de base; aunque nosotros les insistíamos en que si nos correspondían esas prestaciones aunque fuéramos de confianza; pero nunca los logramos convencer y por ello jamás se nos cubrió su pago.
De las prestaciones contractuales que ahora reclamamos, merecen especial comentario las siguientes:
1. CANASTA BÁSICA.- Desde que inició la relación de trabajo la patronal no nos pagó la prestación denominada “canasta básica”, prevista en la cláusula segunda del capítulo denominado “prestaciones económicas” del contrato colectivo supraindicado; por lo que ahora se reclama su pago a razón de novecientos seis pesos mensuales y por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; a excepción hecha de los suscritos MA. CLAUDIA RAMOS MARTÍNEZ y RAMIRO CRUZ LÓPEZ, puesto que a nosotros sí se nos pagó esa prestación.
2. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.- La patronal no nos permitió disfrutar de los días de descanso obligatorios, festivos o feriados; por lo que debe pagarnos esos días trabajados con un doscientos por ciento más sobre el salario real e integrado que nos debió corresponder, por los días ordinarios de trabajo; en términos de lo plasmado en el número III del capítulo denominado “cláusulas” y en la cláusula décima novena del capítulo denominado “prestaciones económicas” del contrato colectivo de trabajo que rige este negocio laboral.
3. VACACIONES. Tal como lo tenemos dicho, no se nos permitió disfrutar de los dos períodos vacacionales que legalmente por año nos correspondían, ni tampoco se nos pagaron al doble los días que comprendían dichos períodos; consecuentemente, la citada patronal está obligada a pagarnos veinte días del salario real e integrado que nos debió corresponder, por cada uno de los periodos que al año y fracción de éste de servicios prestados nos correspondieron durante toda la duración de la relación de trabajo; según lo estatuido en el número VII del capítulo denominado “cláusulas” del contrato colectivo aplicable a este asunto.
IX. Por lo que se refiere al despido injustificado del que fuimos objeto, nos permitimos narrarlo, en los siguientes términos:
En virtud de que hasta el día viernes catorce del mes de enero del año en curso, el Presidente Municipal de Apizaco, Tlax., recién electo no nos giró alguna instrucción para desarrollar nuestras labores a partir del día lunes siguiente en que iniciaría su administración; entre nosotros dialogamos al respecto y acordamos que ese día lunes nos presentaríamos a trabajar como de costumbre a las nueve horas, pero directamente en las oficinas de ese Presidente Municipal para ahí recibir instrucciones.
Tal como lo habíamos convenido, el día lunes diecisiete de enero del año en curso, nos presentamos a las nueve horas en el Palacio Municipal respectivo y al tratar de entrevistarnos con el Edil de mérito, sus auxiliares nos indicaron que él dispuso que nos trasladásemos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, puesto que el arquitecto ARMANDO CASAS BARRERA, que fue designado titular de esa Dirección ya se encontraba ahí y que él nos daría las instrucciones correspondientes; por lo que nos retiramos de ese lugar y nos trasladamos a nuestro centro de trabajo.
Aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos del día indicado, llegamos a la antesala de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, donde ya se encontraban diversas personas esperando ser atendidas, y ahí fuimos recibidos por el arquitecto ARMANDO CASAS BARRERA, quien nos impidió el paso a nuestras oficinas y nos indicó que como era de nuestro conocimiento, él había sido nombrado Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco, Tlax., y que tenía instrucciones del Presidente Municipal, señor REYES RUIZ PEÑA para comunicarnos que la relación laboral que sosteníamos con el Municipio demandado se daba por terminada, pues estábamos despedidos, por lo que le manifestamos que era injusto ese despido, porque nosotros no habíamos dado motivo alguno para ello; a lo que el arquitecto CASAS molesto nos respondió, que la decisión ya estaba tomada por el señor Presidente, y que no quería vernos más. Ante tal circunstancia, no nos quedó otra alternativa mas que retirarnos de ese lugar.
Al día siguiente (martes dieciocho) nos entrevistamos con el Presidente Municipal, señor REYES RUIZ PEÑA, el que nos recibió en el Salón de Cabildo, en donde se encontraban más personas, y le explicamos la situación que se había presentado el día anterior con el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, solicitándole que nos reinstalara en nuestros cargos; a lo que nos indicó que efectivamente él había dado esa orden, que porque hizo compromiso con la sociedad que le dio su voto, para limpiar y renovar al Ayuntamiento; y que por ello su decisión era irrevocable. Al no haber obtenido una respuesta satisfactoria, sin mayor discusión nos retiramos de ese Salón de Cabildo.
El despido antes circunstanciado es a todas luces ilegal; por los siguientes motivos, a saber:
A. En primer lugar, porque en ningún momento dimos motivo para que se nos despidiese.
B. En segundo lugar debemos manifestar que no se levantó algún acta en la que se especificaran concretamente en qué faltas incurrimos para dar motivo al despido del que fuimos objeto; lo que provoca una violación directa a lo estatuido en el artículo 45 de la Ley Laboral Burocrática del Estado, amén de que se nos deja en estado de indefensión, al no saber las causas que se nos imputaron como motivo de la rescisión; y menos la oportunidad de defendernos al respecto.
C. Tampoco se dio intervención en el acto del despido al representante sindical; violándose lo dispuesto en el artículo 45 de esa Ley Laboral Burocrática.
CH. Finalmente, también resulta injustificado el despido, porque no se dio cumplimiento al imperativo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley en comento.
Y si fuimos despedidos injustificadamente de nuestro empleo, debe, por ello, condenarse a la patronal demandada, al pago y cumplimiento de las prestaciones mencionadas en las letras A, B, C, E y O del capítulo de “prestaciones genéricas” que antecede.
X. De conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley que se viene invocando y en términos de la carta poder que se acompaña a esta libellus, como ANEXO NÚMERO TRES, designamos como nuestros apoderados legales a los Abogados AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, así como a la Estudiante de Derecho YAZMÍN ARIADNA GARCÍA VÁSQUEZ, para conjunta o indistintamente actúen en este juicio con la suma de facultades inherentes a dicho cargo; solicitándole a esta autoridad que reconozca personalidad a nuestros apoderados.
D E R E C H O:
I. Esta autoridad es competente para conocer y resolver este asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 fracción VIII de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
II. Nuestra personalidad se justifica en términos de lo estatuido en el artículo 105 de la ley invocada con antelación.
III. En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1º, 2º, 12 fracción I, 14, 15, 16, 18, 26, 27, 29, 37, 38 y demás relativos de la ley en cita.
IV. Norman el procedimiento los artículos 92 al 99, 106, 107, 110, 112, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley supraindicada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pedimos, se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma legales, reclamando de la patronal demandada el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas con antelación.
SEGUNDO.- Se admita esta demanda, ordenando emplazar a la demandada, con la oportunidad debida, para que manifieste lo que a su derecho importe.
TERCERO.- Se fije día y horas hábiles para que tenga verificativo la etapa de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.
CUARTO.- De no obtenerse acuerdo conciliatorio en este asunto; y previos los trámites procesales de rigor, se dicte laudo contra la demandada, condenándola al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO
Tlaxcala de Xicohténcatl, a dieciséis de marzo del año dos mil cinco.
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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