FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

 

 

RAFAEL GONZÁLEZ MALDONADO, por derecho propio, señalo como domicilio procesal el que se indica en el membrete de este escrito y designo como mis apoderados legales al Abogado AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y a la Pasante de Derecho MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, para que conjunta o indistintamente actúen en este juicio como mis apoderados, conforme a la carta poder que se acompaña a este escrito; atenta y respetuosamente comparezco para manifestar que:

 

 

Por medio de este escrito y documentos anexos al mismo, en la VÍA ORDINARIA LABORAL, vengo a demandar al Ayuntamiento del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, a través de quien legalmente lo represente y a quien o quienes resulten responsables de la relación de trabajo; mismo que se debe emplazar en la Presidencia Municipal respectiva, ubicada en su cabecera municipal, que es su domicilio oficial públicamente conocido; el pago y cumplimiento de las siguientes:

 

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A).- La indemnización constitucional, a razón de noventa días del salario real e integrado que me debió corresponder, como consecuencia del despido injustificado del que he sido objeto.

 

B).- El pago de las diferencias salariales que me corresponden, por todo el tiempo laborado del año dos mil uno; en términos del aumento salarial que concedió la patronal, de manera retroactiva al día primero de enero de ese año, a sus servidores públicos; pero que omitió pagarme.

 

C).- El pago de las diferencias salariales que me corresponden, por todo el tiempo laborado del año en curso; en términos del aumento salarial que concedió la patronal a sus servidores públicos.

 

 

 

 

 

CH).- El pago del aguinaldo, a razón de setenta días de salario real e integrado que me debió corresponder, por cada año y fracción del mismo de servicios prestados a la patronal; tal y como está pactado en la cláusula 3ª del contrato colectivo de trabajo aplicable en este asunto, mismo que celebró la patronal demandada, y que esta autoridad laboral aprobó y registró bajo el expediente número C.C.T. 23/2001, y que hasta la fecha no ha sido revisado.

 

D).- El pago de los salarios caídos o vencidos, desde el día primero de septiembre del año en curso y los que se sigan cayendo o venciendo, hasta que se ejecute el laudo que se dicte en este juicio; conforme al salario real e integrado que debió corresponderme, más los incrementos que a dicho salario se concedan hasta el momento de su pago y a los que también deben agregarse las prestaciones periódicas que legalmente me corresponden, como lo son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, canasta básica, bono de productividad, etcétera.

 

E).- El pago de la prima de antigüedad, a razón de treinta días de salario real e integrado que me debió corresponder, por cada año y fracción del mismo de servicios prestados a la patronal, como consecuencia del despido injustificado de que fui objeto; tal y como está pactado en la cláusula 18ª del contrato colectivo de trabajo aplicable en este juicio.

 

F).- El reconocimiento expreso que realice la patronal demandada, de que mi carácter o calidad de servidor público con el que laboré para ella, era definitivo, por tiempo indeterminado y de base.

 

G).- El pago correspondiente a quince días de salario real e integrado que me debió corresponder, por cada uno de los períodos vacacionales a que tuve derecho y que la patronal jamás me permitió disfrutar durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; así como el pago respectivo de la prima vacacional correspondiente, del orden del ochenta por ciento sobre el salario real e integrado de cada período vacacional (de quince días) que la patronal tampoco me pagó y por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; tal y como está pactado en la cláusula 2ª del contrato colectivo de trabajo inherente a este asunto.

 

 

2

H).- El pago de la jornada extraordinaria que laboré para la patronal, misma que en el capítulo fáctico de esta demanda se especificará; y conforme al salario real e integrado que me debió corresponder.

 

I).- El pago con salario real e integrado que debió corresponderme y al doble, respecto de los dos días de descanso ordinario semanal, correspondientes a todos y cada uno de los años de servicio que presté a la demandada; y que esa patronal no me permitió disfrutar de ellos.

 

J).- El pago de las primas por los días sábados y domingos laborados, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; consistentes en un veinticinco por ciento sobre el salario real e integrado de los demás días ordinarios de trabajo.

 

K).- El pago con salario real e integrado que me debió corresponder y al doble, respecto de los días de descanso obligatorio, correspondientes a todos y cada uno de los años de servicio que he prestado a la demandada; y que esa patronal no me permitió disfrutar de ellos; tal y como está pactado en la cláusula 13ª del contrato colectivo de trabajo aplicable en este negocio laboral.

L).- El pago de salarios insolutos o devengados, cuantificados a partir del día primero al treinta y uno de agosto del presente año, que no me fueron pagados y que sin embargo si laboré; y conforme al salario real e integrado que me debió corresponder.

 

LL).- El pago de veinticinco días de salario real e integrado que me debió corresponder, por concepto del bono anual de productividad, por cada uno de los años y fracción del mismo de servicios prestados y que la patronal jamás me cubrió; mismo que estipula la cláusula 32ª, del contrato colectivo de trabajo respectivo.

 

M).- El pago de setecientos pesos, por concepto de canasta básica, y por cada uno de los meses de servicios prestados y que la patronal jamás me cubrió; misma que prevé la cláusula 16ª del convenio o contrato colectivo de trabajo indicado.

3

N).- El pago de la prima de quinquenio a razón de ciento ochenta y dos, pesos cero centavos mensuales, pagaderos por quincena que la parte patronal omitió pagarme, desde que acumulé cinco años de antigüedad en mi empleo; y hasta que se ejecute el laudo que en mi favor se dicte en este juicio; tal como está pactado en la cláusula 15ª del contrato colectivo de trabajo aplicable en este asunto.

 

Ñ).- El pago de los proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de las demás prestaciones antes reclamadas, por lo que se refiere a los siete meses que laboré del año en curso; y conforme al salario real e integrado que me debió corresponder.

 

O).- El pago de cuatrocientos pesos, por concepto de obsequio navideño, por cada uno de los años de servicios prestados y que la patronal jamás me cubrió; mismo que prevé la cláusula 22ª del convenio o contrato colectivo de trabajo supraindicado.

 

P).- El pago de la cantidad que resulte de quince días de salario real e integrado, que por concepto del fin de gestión municipal (misma que operó en el mes de enero del año en curso) me corresponden en términos del contenido de la cláusula 36ª del multicitado contrato colectivo de trabajo signado por la patronal; ya que no se me pagó en su oportunidad.

 

Q).- El pago con salario real e integrado y al doble por todos los días lunes, de cada año laborado, posteriores a la feria anual de la localidad, que me corresponden conforme a la cláusula 24ª del multicitado contrato colectivo de trabajo; mismos que la patronal no me permitió descansar.

 

R).- El pago de la cantidad que resulte de quince días de salario real e integrado, por concepto del día del empleado municipal y la despensa correspondiente; y en términos del contenido de la cláusula 29ª del multicitado contrato colectivo de trabajo signado por la patronal, por todos los años laborados y que jamás se me pagaron.

 

S).- Toda vez que la cláusula 20ª del contrato colectivo de trabajo signado por la patronal, establece que todo estímulo que el

 

4

Gobierno del Estado conceda, también la patronal lo otorgará a sus trabajadores; consecuentemente, se reclama el pago de las siguientes prestaciones que se contienen en el contrato que el Gobierno estatal celebró con el sindicato respectivo ( expediente número C.C.T. 03/2002 ) y por todo el tiempo que duró la relación de trabajo:

 

1.- La prestación denominada “incentivo al ahorro”, prevista en el artículo 20 del contrato respectivo, y que asciende a la cantidad de setenta y cuatro pesos, con setenta y tres centavos, pagaderos por mitad cada quince días.

2.- El 50% del equivalente a seis días de salario real e integrado, toda vez que no gocé de algún día económico de descanso y que la patronal debió pagarme, según lo previsto en el artículo 22 del contrato colectivo en comento.

 

T).- El pago de todas y cada una de las prestaciones que la Ley Laboral Burocrática del Estado y el contrato colectivo de trabajo que la demandada ha signado con el sindicato respectivo, me correspondan y que no se me hayan pagado o cumplido.

 

Lo anterior se demanda de conformidad con las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.

 

 

H E C H O S:

 

I.- El día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis fui contratado por la patronal demandada para prestarle mis servicios personales, otorgándoseme el cargo de velador comisionado a las instalaciones de las Escuelas Primarias Miguel Hidalgo (turno matutino) y Antonio Carvajal (turno vespertino), ubicadas en la cabecera municipal, o sea en la población de Apetatitlán, Tlax.; y desde luego bajo las órdenes directas de las Directoras de esas instituciones educativas; realizando las funciones inherentes a dicho cargo, además de que también debía que ayudar al intendente del turno matutino a barrer los patios; y en el turno vespertino ayudaba a revisar que ningún niño se quedase después del

 

5

horario de clases, que no se dejaren cosas olvidadas, que se apagaren las luces, cerrar puertas, etcétera.

 

 

Lo anterior se corrobora con las constancias que me expidieron las directoras de ambas escuelas primarias y con los nombramientos que me han otorgado varios Presidentes Municipales durante la relación de trabajo, mismos que se acompañan a este escrito de demanda como anexos números uno, dos, tres y cuatro, respectivamente.

 

II.- En relación al salario que me pagó la patronal, existen serias irregularidades; como se pasa a demostrar en seguida:

 

 

A.- Mi salario inicial fue de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos); y durante el tiempo que duró la relación de trabajo, la patronal me concedió varios aumentos, por lo que en el año dos mil mi salario quincenal era de $881.85 (ochocientos ochenta y un pesos, ochenta y cinco centavos), y en el año dos mil uno el salario que recibí fue de $983.37 (novecientos ochenta y tres pesos, treinta y siete centavos). Sin embargo, el aumento que concedió la patronal en ese año fue del 19.68 % sobre el salario base de acuerdo a la cláusula primera del contrato colectivo que celebró la patronal con el sindicato respectivo y que se aprobó por esta autoridad dentro del expediente número C.C.T. 23/2001.

 

Lo anterior nos lleva a determinar que el aumento que se me debió conceder fue de $ 173.54 (ciento setenta y tres pesos, cincuenta y cuatro centavos; $ 881.85 X 19.68 % = $ 173.54); por lo que el salario que debí haber percibido en el año dos mil uno, fue de $ 1,055.39 (mil cincuenta y cinco pesos, treinta y nueve centavos), y nó esos $983.37 (novecientos ochenta y tres pesos, treinta y siete centavos); por lo que al comparar el salario al cual yo tenía derecho y el que recibí, nos arroja una diferencia de ($ 1,055.39 - $ 983.37= $72.02), setenta y dos pesos con dos centavos, que multiplicados por las veinticuatro quincenas del año, nos resulta una diferencia anual de $ 1,728.48 (mil setecientos veintiocho pesos, cuarenta y ocho centavos) en el año del dos mil uno; misma de la que ahora se reclama su pago correspondiente.

 

6

B.- La patronal concedió en el mes de enero de este año un aumento del 6.9 % sobre el salario base y en el mes de agosto concedió otro por el 8.1 % retroactivo al mes de enero; de modo que sumadas ambas cifras nos resulta un 15 % (6.9+8.1= 15) de aumento en este año, por lo que si tomamos en cuenta el salario que debí percibir en el año pasado de $1,055.39 (mil cincuenta y cinco pesos, treinta y nueve centavos), para el presente año se me debió otorgar un aumento de $ 158.30 (ciento cincuenta y ocho pesos, treinta centavos), que sumados con aquéllos $ 1,055.39 (mil cincuenta y cinco pesos, treinta y nueve centavos), arrojan un total de $ 1,213.69 (mil doscientos trece pesos, sesenta y nueve centavos), mismos que se me debieron pagar quincenalmente, desde el día primero de enero del año en curso, pues tal aumento fue concedido de manera retroactiva a esa fecha.

 

Tomando en cuenta que la patronal a partir del mes de enero de este año sólo aumentó mi salario a $ 1,044.00 (mil cuarenta y cuatro pesos) y nó a $ 1,213.69 (mil doscientos trece pesos, sesenta y nueve centavos) como correspondía; surge una diferencia de salario de $ 169.69 (1,213.69-1,044.00= 169.69, ciento sesenta y nueve pesos, sesenta y nueve centavos), cantidad que multiplicada por las dieciséis quincenas que laboré en este año, nos arroja una cantidad de $ 2,715.04 (169.69X16 = 2,715.04, dos mil setecientos quince pesos, cuatro centavos) de diferencia salarial en este año, por lo que reclamo el pago respectivo.

 

C.- Cabe señalar, que en ese contrato colectivo de trabajo supraindicado, concretamente en sus cláusulas 15ª y 16ª, se establecen las prestaciones periódicas denominadas prima de quinquenio y canasta básica, con un monto de $ 182.00 (ciento ochenta y dos pesos) y $ 700.00 (setecientos pesos) mensuales, respectivamente, pagaderas por mitad en cada quincena, o sea $ 91.00 (noventa y un pesos) y $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) quincenales. Sin embargo, la patronal jamás me pagó dichas prestaciones, alegando no contar con los recursos económicos suficientes. Estas prestaciones, amén de demandarse su pago en lo individual, por tener ese carácter de periódicas, deben sumarse al salario base que se me debió pagar, para producir lo que denominamos salario integrado y que servirá de base para cuantificar todas las prestaciones que se reclaman en esta demanda, en días de salario.

 

7

CH.- Así las cosas, el salario real e integrado normal que debí haber recibido quincenalmente en este año, deben ser esos mil doscientos trece pesos, sesenta y nueve centavos de sueldo base, más noventa y un pesos de la prima de quinquenio y trescientos cincuenta pesos de canasta básica, que dan un gran total de mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, sesenta y nueve centavos (1,213.69+91.00+350.00=1,654.69); el que dividido entre quince días, proporciona una cuota diaria del orden de $ 110.31 (ciento diez pesos, treinta y un centavos). Y esta es la cuota que debe tomarse en cuenta para cuantificar todas y cada una de las prestaciones que ahora reclamo. Dicha cuota diaria dividida entre las seis horas correspondientes a la jornada nocturna que laboré, nos da como resultado la cantidad de $18.38 (dieciocho pesos, treinta y ocho centavos) de cuota por hora.

 

III.- En términos de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Laboral Burocrática del Estado y tomando en cuenta que la parte patronal y el sindicato que representa a los servidores públicos, no han pactado catálogo de puestos alguno; debe concluirse con que laboré para la patronal con el carácter de servidor público de base, por tiempo indeterminado y con nombramiento definitivo. Además de que el Presidente Municipal del Ayuntamiento demandado, el día quince de noviembre del año dos mil me reconoció esa calidad de servidor público de base, a través del nombramiento respectivo que me otorgó y que se acompaña a este ocurso, pues forma el anexo número cuatro supraindicado de esta demanda.

 

Sin embargo, la patronal demandada siempre se negó a tratarme como servidor público de base y por ello omitió pagarme todas y cada una de las prestaciones económicas a las que tengo derecho, en términos de lo dispuesto en el contrato o convenio colectivo de trabajo que dicha patronal desde hace muchos años ha venido celebrando con el sindicato respectivo y cuyo último ejemplar se encuentra debidamente registrado ante esta autoridad laboral dentro del expediente número C.C.T. 23/2001.

 

Es por lo anterior que demando el pago y cumplimiento de las prestaciones que se especifican en los incisos B, C, CH, G, K, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S y T que anteceden y por todos y cada uno de los años de servicios que presté para la parte demandada y que jamás me pagó, pues

 

8

siempre mis jefes inmediatos al pagarme mis salarios, me decían que esas prestaciones no me correspondían, que porque dizque yo era servidor público de confianza y que las mismas sólo se les pagaban a los servidores públicos de base; aunque yo les insistía que no era cierto que yo no fuese de base, pues contaba con el nombramiento respectivo, y que aún suponiendo que no lo fuera, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Código Laboral Burocrático del Estado, debían aplicárseme las condiciones generales de trabajo provenientes de esos contratos o convenios colectivos de trabajo signados por la patronal y el sindicato respectivo, pero nunca los logré convencer y por ello jamás se me pagaron dichas prestaciones; pues se me contestaba con evasivas y falsas promesas de remediar mi situación, viéndome obligado, por la necesidad, a tolerar esas injusticias.

 

 

Por si existiese alguna duda respecto de mi categoría de servidor público de base, basta con analizar el contenido de los juicios tramitados ante esta misma autoridad, en casos similares y concretamente en los expedientes números 44/988, 12/994 y 30/996; en los cuales se declaró que ante la falta del catálogo de puestos previsto en el artículo 5º de la Ley Laboral Burocrática del Estado, debe entenderse que todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios tenemos el carácter de base. Es más, lo anterior, inclusive, se corrobora con la jurisprudencia sustentada por el otrora Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, titulada “LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 5º MIENTRAS NO EXISTA EL CATÁLOGO DE PUESTOS QUE MENCIONA”, Octava Época, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995 (9A), Tesis VI.1º. J/104, página 468 (esta Jurisprudencia inicialmente se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 86-1, del mes de febrero de 1995, página 43).

 

 

IV.- La jornada de trabajo en que realicé mis labores estuvo sujeta a diversos periodos y duraciones, dependiendo de los días de la semana; en tal virtud a continuación describo las características de dicha jornada:

 

9

A.- JORNADA DESARROLLADA.- Tomando en cuenta que no todos los días de la semana laboraba bajo el mismo horario, en seguida especifico esas circunstancias:

 

1.- DE LUNES A VIERNES.- Durante esos días trabajé en dos periodos diferentes un total de CATORCE HORAS Y MEDIA, conforme a la siguiente descripción:

 

a.- PRIMER PERIODO.- Iniciaba a las once horas treinta minutos y terminaba a las doce horas treinta minutos, en este periodo mis labores consistían en ayudar al intendente de la Escuela Primaria Miguel Hidalgo (del turno matutino), a barrer los dos patios del plantel.

 

b.- SEGUNDO PERIODO.- De las dieciocho horas a las siete horas del día siguiente; y dentro de este horario realizaba dos actividades diferentes: 1).- de las dieciocho a las diecinueve horas, ayudaba al personal de la Escuela Primaria Antonio Carvajal (del turno vespertino) a revisar que ningún niño se quedase después del horario de clases, que no se dejaren cosas olvidadas, que se apagaren las luces, cerrar puertas, etcétera; y 2).- de las diecinueve horas a las siete horas del día siguiente, realizaba las labores inherentes a las de velador.

c

 

2.- SÁBADOS Y DOMINGOS.- En estos dos días mi jornada de trabajo la desarrollaba en un solo periodo, que iniciaba a las diecinueve horas y concluía a las siete horas del día siguiente; realizando en este horario las labores inherentes a las de velador. Como es de verse, en estas jornadas también debe agregarse como laborada esa media hora de descanso o reposo que no disfruté; por lo que dicha jornada debe considerarse de DOCE HORAS Y MEDIA legalmente trabajadas.

 

10

B.- TIPO DE JORNADA Y DURACIÓN MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY.- Si bien de lunes a viernes de cada semana trabajé una jornada discontinua de dos periodos, en términos de lo preceptuado en el artículo 12 fracción III del Código Laboral Burocrático del Estado, dicha jornada debe reputarse como nocturna, pues diariamente laboré más de tres horas del periodo nocturno.

 

Por lo que hace a los sábados y domingos, no existe la menor duda de que mi jornada laborada fue nocturna, pues la misma se desarrolló dentro de los supuestos comprendidos en la fracción II del artículo antes invocado.

 

La duración máxima que la ley de la materia permite, en los artículos supraindicados, para esa jornada nocturna es de seis horas diarias; lo que se ratificó en la cláusula décima del contrato colectivo de trabajo signado por la patronal. Siendo que en la especie laboré más de ese término, se provoca la correspondiente jornada extraordinaria que enseguida describiré.

 

C.- JORNADA EXTRAORDINARIA LABORADA.- Como lo tengo dicho, mi jornada normal de labores debió comprender exclusivamente seis horas diarias, en términos de lo estatuido en las fracciones II y III del artículo 12 de la Ley Laboral Burocrática del Estado y en el contrato colectivo de trabajo; sin embargo como se me obligó a laborar más tiempo, es como surgen horas extraordinarias trabajadas; lo que se explica de la siguiente manera:

 

1.- HORAS EXTRAS DIARIAS:

 

a.- DE LUNES A VIERNES.- Laboré catorce horas y media diarias, de las cuales las primeras seis corresponden a la jornada normal, la que iniciaba a las once horas treinta minutos, del primer periodo, y concluía a la veintitrés horas de ese mismo día, del segundo periodo (1 del primer periodo + 5.0 del segundo periodo [de las 18:00 a las 23:00 horas]= 6.0 horas).

 

 

11

 

Consecuentemente, mi jornada extraordinaria de ocho horas y media diarias iniciaba a la veintitrés horas y concluía a las siete horas del siguiente día, del segundo periodo (de 23:00 a las 07:00 = 8.0 horas + ½ hora de descanso o reposo = 8.5 horas).

 

b.- SÁBADOS Y DOMINGOS.- Laboré doce horas y media en cada uno de esos días, de las cuales las primeras seis corresponden a la jornada normal, la que iniciaba a las diecinueve horas y concluía a la una horas del día siguiente.

 

Así las cosas, mi jornada extraordinaria de seis horas y media de cada uno de esos días, iniciaba a la una horas y concluía a las siete horas (de 01:00 a las 07:00 = 6:00 horas + ½ hora de descanso o reposo = 6.5 horas).

 

2.- HORAS EXTRAS SEMANALES.- Durante los días lunes a viernes laboré ocho horas y media extras diariamente, las que multiplicadas por esos cinco días nos arrojan un total de cuarenta y dos horas y media extras (8.5 X 5 = 42.5) a la semana. Los sábados y domingos trabajé seis horas y media extras por día, de donde se obtienen trece horas extras a la semana (6.5 + 6.5 = 13).

 

Consecuentemente, puede afirmarse que a la semana laboré un total de cincuenta y cinco horas y media extraordinarias (42.5 + 13 = 55.5).

 

3.- CUANTIFICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS.-La jornada extra laborada por cada semana, que ascendía a un total de cincuenta y cinco horas y media, multiplicadas por las cincuenta y dos semanas que tiene el año de calendario, arroja la cantidad de dos mil ochocientas ochenta y seis horas extras por anualidad (55.5 horas X 52 semanas = 2886 horas); y si consideramos que laboré para la patronal seis años con seis meses, es dable concluir con que trabajé un total de dieciocho mil setecientas cincuenta y nueve horas extras, durante toda la duración de la relación de trabajo (2886 horas anuales X 6.5 años = 18,759 horas).

 

Como lo tengo dicho, la cuota diaria que debió corresponderme asciende a la cantidad de $ 110.31; y dividida ésta entre las seis horas de la

 

12

jornada normal de trabajo, arrojan la cantidad de $ 18.38 por cada hora. Ahora bien, si tomamos en cuenta que los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen que las horas extras laboradas deben pagarse con un ciento por ciento más de la remuneración que corresponda al servicio ordinario, y que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria de trabajo; en la especie debe decirse que las primeras nueve horas extras deben ser pagadas al doble, y las cuarenta y seis horas y media extras restantes serán pagadas al triple; es decir con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras y otro tanto más por rebasar las nueve horas extras reglamentadas.

 

 

En este orden de ideas, cada una de las primeras cuatrocientas sesenta y ocho horas extras laboradas al año (9 horas a la semana X 52 semanas = 468 horas) deberán pagarse con la cantidad de treinta y seis pesos, setenta y seis centavos, arrojando un gran total del orden de diecisiete mil doscientos tres pesos, sesenta y ocho centavos ( 18.38 + 18.38 = 36.76 por cada hora X 468 horas = $ 17,203.68).

 

Las restantes dos mil cuatrocientos dieciocho horas extras laboradas al año (55.5 horas extras a la semana – las 9 primeras = 46.5 horas; 46.5 horas X 52 semanas = 2418 horas) deberán pagarse con la cantidad de cincuenta y cinco pesos, catorce centavos, arrojando un gran total del orden de ciento treinta y tres mil trescientos veintiocho pesos, cincuenta y dos centavos (18.38 + 18.38 + 18.38 = 55.14 por cada hora X 2418 horas = $ 133,328.52); cantidad que sumada a los diecisiete mil doscientos tres pesos, sesenta y ocho centavos de las primeras cuatrocientas sesenta y ocho horas extras laboradas, nos resulta un gran total de ciento cincuenta mil quinientos treinta y dos pesos, veinte centavos, (17,203.68 + 133,328.52 = $ 150,532.20) que es lo que se me debe pagar por la jornada laborada anualmente, misma que multiplicada por los seis años con seis meses que duró la relación de trabajo, nos resulta una cantidad de novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, treinta centavos (150,532.20 X 6.5 = $ 978,459.30).

 

13

De igual manera, debo referir que cada vez que cobraba mis salarios reclamaba el pago de esa jornada extraordinaria laborada, amén de mis demás prestaciones y aumentos de salario; sin embargo siempre obtenía respuestas negativas de mis superiores, quienes argumentaban que no tenían autorización para pagarme lo solicitado, y que yo debía seguir laborando el horario que ellos me ordenaran. Dada mi necesidad económica, no me quedaba otra alternativa más que someterme a esas instrucciones.

 

CH.- DEMOSTRACIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA.- La jornada extraordinaria que laboré y describí anteriormente, se comprueba con las constancias que me expidieron las Directoras de las escuelas primarias en las que trabajé, quienes eran mis jefas inmediatas, dadas las circunstancias propias de la comisión de que fui objeto, al adscribirme a esas instituciones educativas. Las constancias de mérito son aquéllas que forman los anexos números uno y dos que se acompañan en esta demanda.

 

V.- Tomando en cuenta que no se me permitió disfrutar de los dos días ordinarios de descanso, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Burocrática del Estado, tales días se me deberán pagar al doble de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. En la inteligencia de que nos referimos a ciento cuatro días por anualidad, es decir dos días por cada una de las cincuenta y dos semanas del año; y multiplicados por los seis años y medio que duró la relación de trabajo, surge un total de seiscientos setenta y seis días, pagaderos al doble del salario “normal” (2 días X 52 semanas = 104 días al año X 6.5 = 676 días), resultando un gran total de ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos, doce centavos ( cuota diaria de 110.31 + 110.31 = 220.62 X 676 = $ 149,139.12).

 

Ahora bien, como obviamente laboré todos los sábados y domingos como días “normales” de trabajo, la patronal está obligada a pagarme las respectivas primas sabatinas y dominicales, a razón del veinticinco por ciento del salario real e integrado por cada uno de esos días; como está previsto en el artículo 15 del Código Laboral Burocrático de la Entidad. Reclamándose concretamente el pago de la cantidad de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos pesos, treinta y nueve centavos, que es el

 

14

 

equivalente al veinticinco por ciento de la cantidad “total” correspondiente al salario de esos dos días de mérito cuantificados por semana, año y duración de la relación de trabajo (2 días a la semana X 52 semanas = 104 días al año X 6.5 años = 676 días X $110.31 = $ 74,569.56 X 25 % = $18,642.39).

 

Por otra parte, dicha patronal tampoco me permitió disfrutar de los días de descanso obligatorio, festivos o feriados que se encuentran plasmados en la cláusula 13ª del contrato colectivo de trabajo aplicable; por lo que se me deben pagar esos días trabajados con un ciento por ciento más sobre el salario real e integrado que me debió corresponder en los días ordinarios de trabajo. En la especie se trata de diecisiete días al año que multiplicados por las seis anualidades y media que duró la relación de trabajo, ascienden a ciento diez día y medio, pagaderos con otro tanto más del salario “normal”, aporta un gran total de doce mil ciento ochenta y nueve pesos, veinticinco centavos (17 días X 6.5 años = 110.5 días X $ 110.31 = $ 12,189.25).

 

VI.- La patronal no me permitió disfrutar de los dos períodos vacacionales que legalmente por año me correspondían, ni tampoco se me pagaron al doble los días que comprendían dichos períodos; consecuentemente, la citada patronal está obligada a pagarme treinta días (dos periodos vacacionales al año de quince días cada uno) del salario real e integrado que me debió corresponder, por cada año y fracción de éste de servicios prestados, según lo estatuido en el artículo 27 del Código Laboral Burocrático del Estado. La cuantificación de esta prestación asciende a la cantidad de veintiún mil quinientos diez pesos, cuarenta y cinco centavos (30 días al año X $ 110.31 = $ 3, 309.30 X 6.5 años = $ 21,510.45).

 

De igual manera, tampoco se me pagó la correspondiente prima vacacional; es por ello que ahora reclamo su pago y a razón del ochenta por ciento del salario real e integrado que se me debió pagar y por los quince días que integran cada uno de esos períodos vacacionales no disfrutados, de conformidad con el contenido de la cláusula 2ª del contrato colectivo de marras. Resultando la cantidad de diecisiete mil doscientos ocho pesos,

 

15

treinta y seis centavos ( $ 21,510.45 como pago por vacaciones X 80 % de prima vacacional = $ 17,208.36).

VII.- Por lo que se refiere al despido injustificado de que fui objeto, me permito narrarlo en los siguientes términos:

 

El día quince de agosto del año en curso, acudí como de costumbre a las oficinas de la Presidencia Municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlax., a cobrar mi salario quincenal, sin embargo la Tesorera de ese Municipio me manifestó que no podía pagarme mi salario porque no había presupuesto, molesto por esa situación, acudí ante el Presidente Municipal, quien me ratificó lo dicho por la Tesorera Municipal y me pidió que regresará al lunes siguiente a ver si ya había dinero; lo que hice así, sin obtener dicho pago por lo que seguí insistiendo cada tercer día, pero la contestación era la misma.

 

El día veintiocho del mismo mes, aproximadamente a las once horas acudí nuevamente a las oficinas de la Presidencia Municipal a cobrar mi salario de la primera quincena de agosto y a ver si ya me podían pagar la segunda de ese mes, pues durante la relación de trabajo a veces se me pagaba con dos o tres días de anticipación; sin embargo en la Tesorería Municipal me informaron que no me podían pagar mi salario y que hablara con el Presidente Municipal. Cuando me entrevisté con ese munícipe, él me manifestó, delante de varias personas que ahí se encontraban realizando varios trámites administrativos, que no me pagaría mis salarios porque ya no había presupuesto para mi plaza o cargo, y que como ya no me podían seguir pagando estaba despedido, aunque debería continuar trabajando hasta el fin de mes; a lo que me sorprendí y le manifesté que no estaba de acuerdo con ello, pues no había dado motivo alguno para que se me despidiese; sin embargo ese edil me dijó que no había más que hablar, que ya había tomado esa determinación, que la misma era irrevocable, y que hiciese lo que creyera pertinente, pero que nada cambiaría su decisión.

 

El despido antes circunstanciado es a todas luces ilegal; por los siguientes motivos, a saber:

 

 

16

 

A.- En primer lugar, porque en ningún momento di motivo para que se me despidiese.

 

B.- En segundo lugar, debo manifestar que no se levantó ningún acta en la que se especificaran concretamente cuáles eran las causas en las que yo hubiese incurrido para que me despidiesen; violándose con ello lo estatuido en el artículo 45 de la Ley laboral Burocrática del Estado, dejándome en estado de indefensión, al no poder alegar a mi favor.

 

C.- Finalmente, debe entenderse que fui objeto de un despido injustificado, en atención a que la patronal omitió notificarle su decisión rescisoria a esta autoridad del trabajo; como lo ordena el segundo párrafo del artículo 46 de la ley antes invocada.

 

Y si fui despedido injustificadamente de mi empleo, debe, por ello, condenarse a la patronal demandada, al pago y cumplimiento de las prestaciones mencionadas en los incisos A, D, E, H, I, J, L, Ñ y T del capítulo respectivo que antecede.

 

VIII.- De conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley que se viene invocando y en términos de la carta poder que se acompaña a esta libellus, como anexo número cinco, designo como mis apoderados legales al Abogado AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y a la Pasante de Derecho MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, para conjunta o indistintamente actúen en este juicio con la suma de facultades inherentes a dicho cargo; solicitándole a esta autoridad que reconozca personalidad a mis apoderados.

 

D E R E C H O:

 

I.- Esta autoridad es competente para conocer y resolver este asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 fracción VIII de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

 

 

17

 

II.- Mi personalidad se justifica en términos de lo estatuido en el artículo 105 de la ley invocada con antelación.

 

III.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1º, 2º, 12 fracción I, 14, 15, 16, 18, 26, 27, 29, 37, 38 y demás relativos de la ley en cita.

IV.- Norman el procedimiento los artículos 92 al 99, 106, 107, 110, 112, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley supraindicada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido, se sirva:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales, reclamando de la patronal demandada el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas con antelación.

 

SEGUNDO.- Se admita esta demanda, ordenando emplazar a la demandada, con la oportunidad debida, para que manifieste lo que a su derecho importe.

 

TERCERO.- Se fije día y horas hábiles para que tenga verificativo la etapa de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.

 

CUARTO.- De no obtenerse acuerdo conciliatorio en este asunto; y previos los trámites procesales de rigor, se dicte laudo contra la demandada, condenándola al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

 

PROTESTO MI RESPETO.

 

 

 

 

 

Tlaxcala de Xicohténcatl, a tres de octubre del año dos mil dos.

 

Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados

Revisa nuestro gran catálogo de formatos jurídicos editables y descarga el que mas se adecue a tus necesidades. Ver más formatos gratis

"Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Entidades Federativas del país." logo

Colegas abogadas y abogados ¿ocupan apoyo con alguna cuestión legal en Tijuana B.C?

Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.

Establezcamos una red profesional de confianza y colaboración con beneficios recíprocos. Envianos un WhatsApp

Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.

📞 Contáctanos al 664 340 90 22

Asesoría jurídica en diferentes áreas
Abogado Civil Abogado administrativo Abogado Laboral Abogado Penalista Abogado en Amparos Abogado Mercantil

📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22

Servicios Periciales con Expertos en áreas como:
Psicología Química Balística Traducción Informática Contabilidad
¿Necesitas un Perito o Perita en un área muy particular llámanos?