SALA LABORAL BUROCRÁTICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN, ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ, AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN, BERNARDINO MONTIEL ROMERO, CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA, CARLOS BECERRA GONZÁLEZ, ERNESTO PÉREZ RUIZ, EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE, FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ, JAVIER FLORES PÉREZ, JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ, JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOAQUÍN CORONA COCOLETZI, JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ, JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES, JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ, JUAN VARGAS PÉREZ, JUAN VÁZQUEZ FLORES, LUCIO SERRANO DÍAZ, MAURO FLORES XOCHIHUA, MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA, MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, NICOLÁS CANO CARRO, PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ, ROBERTO MORALES FLORES, SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO, SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ y SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ;
por derecho propio, señalamos como domicilio procesal el que se indica en el membrete de este escrito y designamos como nuestros apoderados legales a los Abogados AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, así como a las Estudiantes de Derecho YAZMÍN ARIADNA GARCÍA VÁSQUEZ, NADIA ATRIANO ATRIANO y SANDRA XOCHIPA SAN LUÍS para que conjunta o indistintamente actúen en el juicio que promovemos, conforme a la carta poder que se acompaña a esta libellus; respetuosamente comparecemos para manifestar que:
En la VÍA ORDINARIA LABORAL, venimos a demandar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO (SECODUVI), a través de quien legalmente la represente, con domicilio oficial en Carretera
Federal Tlaxcala-Puebla, kilómetro uno punto cinco de esta ciudad; a la Entidad Pública denominada “PENSIONES CIVILES DEL ESTADO” con domicilio oficial en calle Lardizábal, número trece de esta misma ciudad. A quienes le reclamamos el pago y cumplimiento de las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
I. PRESTACIONES LABORALES.- A LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO (SECODUVI) DEMANDADA, LE RECLAMAMOS EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN; LAS QUE NOS CORRESPONDEN CONFORME AL CONTENIDO DE LA LEY LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO Y, ADEMÁS, A LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO SIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, AL QUE PERTENECE ESA SECRETARÍA, EN LOS AÑOS DOS MIL CUATRO, DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, “7 DE MAYO”:
A. PRESTACIONES GENÉRICAS.- Todos y cada uno de los actores demandamos el pago de las siguientes prestaciones:
1. El RECONOCIMIENTO EXPRESO que realice la patronal demandada, de que nuestro carácter y calidad de servidores públicos con el que venimos laborando para ella es definitivo, por tiempo indeterminado y de base.
Como consecuencia de lo anterior, demandamos a la patronal que nos expida, por escrito, los correspondientes nombramientos.
2. Que la patronal SE ABSTENGA DE DESPEDIRNOS de nuestros empleos, como represalia por la presentación de esta demanda en su contra y de la reclamación del pago y cumplimiento de las prestaciones que le exigimos; toda vez que las mismas se realizan conforme a derecho y únicamente pedimos que se nos cumplan o satisfagan.
3. El pago correspondiente a quince días de salario real e integrado que nos debe corresponder, por cada uno de los PERIODOS VACACIONALES a que tenemos derecho y que la patronal jamás nos ha permitido disfrutar durante toda la duración de la relación de trabajo; tal y como está estipulado en los artículos 27 y 28 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado.
4. El pago respectivo de la PRIMA VACACIONAL del orden del sesenta por ciento sobre el salario real e integrado que nos debe corresponder por cada periodo vacacional de quince días que la patronal tampoco nos ha pagado durante toda la duración de la relación de trabajo; tal y como está dispuesto en el artículo 29 de la ley antes citada.
5. El pago de la JORNADA EXTRAORDINARIA que hemos laborado para la patronal durante toda la duración de la relación de trabajo, misma que en el capítulo fáctico de esta demanda se especificará; y conforme al salario real e integrado que nos debe corresponder.
6. El pago con salario real e integrado que nos debe corresponder y al doble, respecto de los DOS DÍAS SÁBADOS QUE LABORAMOS POR MES, correspondientes a todos y cada uno de los años de servicio que hemos prestado a la demandada; ya que esa patronal no nos permite disfrutar de esos días de descanso ordinario semanal, tal y como lo estipula el artículo 14 de la Ley Laboral Burocrática del Estado. Asimismo solicitamos a esta autoridad que le ordene a la patronal que se abstenga de seguir obligándonos a laborar en esos días sábados.
7. El pago de la PRIMA SABATINA por cada sábado que laboramos, durante toda la duración de la relación de trabajo; consistente en un veinticinco por ciento sobre el salario real e integrado de los demás días ordinarios de trabajo; tal y como lo estipula el artículo 15 de la Ley Laboral Burocrática Estatal.
8. El pago de la DIFERENCIA DE AGUINALDO; por toda la duración de la relación de trabajo; ya que la patronal no nos ha cubierto dicha prestación conforme al salario real e integrado que nos debe corresponder ni a razón de los cuarenta días que se encuentran estipulados en el artículo 26 de la Ley Laboral Burocrática del Estado.
9. El pago de la prestación denominada CANASTA BÁSICA por cada uno de los meses de servicios que hemos prestado para la patronal y que jamás nos ha cubierto; misma que se prevén en las cláusulas o artículos números 10 de los contratos colectivos de trabajo antes indicados.
10. El pago de treinta días de salario real e integrado que nos debe corresponder, por concepto de BONO ANUAL DE PRODUCTIVIDAD, por cada uno de los años y fracción del mismo de servicios que hemos prestado para la patronal y que jamás nos ha cubierto; mismo que estipulan las cláusulas o artículos números 12 de los contratos colectivos de mérito.
11. El pago de trescientos setenta y un pesos, setenta y cuatro centavos por concepto de ANIVERSARIO DEL DÍA DEL TRABAJO, por todos y cada uno de los años de servicio que hemos prestado para la patronal, que jamás nos ha pagado; y que a nuestro favor se estipulan en las cláusulas o artículos números 31 de los contratos colectivos de marras.
12. El pago de la prestación denominada INCENTIVO AL AHORRO que nos corresponde, por cada uno de los meses de servicios que hemos prestado para la patronal y que jamás nos ha cubierto; en términos de las cláusulas o artículos números 20 de los contratos colectivos de trabajo supraindicados, tal y como se especificará en el capítulo fáctico de esta demanda.
13. El pago de la prestación denominada AYUDA PARA PASAJE que nos corresponde, por cada uno de los meses de servicios que hemos prestado para la patronal y que jamás nos ha cubierto; misma que prevén las cláusulas o artículos números 21 de los contratos colectivos antes señalados, tal y como se especificará en el capítulo fáctico de esta demanda.
14. El pago con salario real e integrado que nos debe corresponder y al doble, respecto de los DÍAS FESTIVOS, de cada uno de los años de servicio que hemos prestado a la demandada y que no nos ha permitido disfrutar; tal y como está pactado en las cláusulas o artículos números 32 de los contratos colectivos de trabajo citados con antelación.
15. El pago de VEINTIOCHO DÍAS de salario real e integrado que nos debe corresponder, por cada uno de los años y fracción del mismo de servicios prestados que la patronal jamás nos ha cubierto; mismo que estipulan las cláusulas o artículos números 29 de los contratos colectivos anteriormente señalados.
16. El pago de NUEVE DÍAS de salario real e integrado que nos debe corresponder, por cada uno de los años y fracción del mismo de servicios que hemos prestado para la patronal y que jamás nos ha cubierto, tal y como lo establecen las cláusulas o artículos números 22 de los contratos colectivos inherentes.
17. El pago de todas y cada una de las prestaciones establecidas en la Ley Laboral Burocrática del Estado y los contratos colectivos de trabajo que la demandada ha signado, y que no se nos hayan pagado o cumplido.
B. PRESTACIONES PARTICULARES.- En lo particular demandamos el pago de las siguientes prestaciones:
1. Nosotros, AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ, JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN, JUAN MANUEL FLORES CORTÉS, MAURO FLORES XOCHIHUA, MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA, MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ, ROBERTO MORALES FLORES y SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ, reclamamos el pago de las diferencias salariales que nos corresponden, mismas que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que hemos laborado para la patronal; en virtud de que a los coactores ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN, BERNARDINO MONTIEL ROMERO, CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA, CARLOS BECERRA GONZÁLEZ, ERNESTO PÉREZ RUIZ, IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ, JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES, JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ, JUAN VARGAS PÉREZ, SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO y SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ, que realizan iguales funciones que nosotros para la misma patronal, ella les paga mayores cantidades de dinero que a los suscritos. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se nos cubren y que han sido cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se nos paga, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar el pago de todas las prestaciones que en días de salario reclamamos en el apartado anterior.
2. Nosotros, ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ, JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ, JUAN VÁZQUEZ FLORES y NICOLÁS CANO CARRO, reclamamos el pago de las diferencias salariales que nos corresponden, mismas que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que hemos laborado para la patronal, en virtud de que al coactor LUCIO SERRANO DÍAZ, que realiza iguales funciones que nosotros para la misma patronal, ella le paga mayores cantidades de dinero que a los suscritos. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se nos cubren y que han sido cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se nos paga, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar el pago de todas las prestaciones que en días de salario reclamamos en el apartado anterior.
3. Nosotros, AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN, BERNARDINO PÉREZ MONTIEL, CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA, CARLOS BECERRA GONZÁLEZ, ERNESTO PÉREZ RUÍZ, FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ, JAVIER FLORES PÉREZ, JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ, JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN, JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES, JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ, JUAN MANUEL FLORES CORTÉS, JUAN VARGAS PÉREZ, LUCIO SERRANO DÍAZ, MAURO FLORES XOCHIHUA, MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA, MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ, ROBERTO MORALES FLORES, SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO y SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ, reclamamos el pago de la prestación denominada PRIMA DE QUINQUENIO, contenida en las cláusulas o artículos números 13 de los contratos de trabajo aplicables a este juicio; y conforme a las cantidades acordes a la antigüedad de cada uno de nosotros, tal como se especificará en el capítulo fáctico de la presente demanda.
4. Nosotros, ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ, EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE, JOAQUÍN CORONA COCOLETZI, JUAN VÁZQUEZ FLORES, NICOLÁS CANO CARRO y SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ, reclamamos el pago de la prestación asimilada a “PRIMA DE QUINQUENIO”, contenida en las cláusulas o artículos 3 TRANSITORIO de los contratos colectivos de trabajo inherentes; tal y como se especificará en el capítulo de hechos de esta libellus.
5. Nosotros, AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN, BERNARDINO PÉREZ MONTIEL, CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA, CARLOS BECERRA GONZÁLEZ, ERNESTO PÉREZ RUÍZ, FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ, JAVIER FLORES PÉREZ, JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ, JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN, JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES, JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ, JU AN MANUEL FLORES CORTÉS, JUAN VARGAS PÉREZ, LUCIO SERRANO DÍAZ, MAURO FLORES XOCHIHUA, MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA, MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ, ROBERTO MORALES FLORES, SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO y SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ JOSÉ, reclamamos el pago de la prestación denominada “ESTÍMULO ECONÓMICO”, prevista en las cláusulas o artículos números 14 de los contratos colectivos aplicables asunto y conforme a las cantidades acordes a la antigüedad acumulada por cada uno de nosotros, tal como se especificará en el capítulo fáctico de esta demanda.
6. Nosotros, JAVIER FLORES PÉREZ y JOAQUÍN CORONA COCOLETZI, reclamamos el pago de las diferencias salariales que nos corresponden, mismas que se especificarán en el capítulo fáctico de esta demanda, por todo el tiempo que hemos laborado para la patronal; en virtud de que nuestro salario es igual al más alto de los coactores que laboran como ayudantes o auxiliares generales, siendo que por lo menos se nos debe pagar con el salario más alto percibido por los coactores que trabajan como operadores o choferes. Dichas diferencias deben hacerse extensivas a todas y a cada una de las prestaciones que se nos cubren y que han sido cuantificadas exclusivamente conforme al salario que malamente se nos paga, sin tomar en cuenta esas diferencias; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar el pago de todas las prestaciones que en días de salario reclamamos en el apartado anterior.
II. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- A la patronal y a la Entidad Pública denominada “Pensiones Civiles del Estado”, les reclamamos el pago y
cumplimiento de las prestaciones de seguridad social que a continuación se indican:
A. A la empleadora se le reclama nuestra afiliación a la Entidad Pública denominada “Pensiones Civiles del Estado”, con efectos retroactivos a la fecha de nuestros ingresos laborales; así como el pago respectivo que debe realizar a dicha Entidad Pública, de las cuotas “obrero-patronales” correspondientes, para el efecto de que podamos gozar de los beneficios de seguridad social que proporciona esa Entidad.
B. A la Entidad Pública denominada “Pensiones Civiles del Estado”, le reclamamos la aceptación de nuestra afiliación que realice la patronal ante esa Entidad, con efectos retroactivos a la fecha de nuestros ingresos laborales; para que nos brinde plenamente la seguridad social que ella proporciona a todos sus afiliados.
Para el caso supuesto, no concedido, de que la patronal no obedeciera el laudo que la condene al cumplimiento de la prestación que se le reclama en el punto “A” que antecede; subsidiariamente se reclama a la Entidad Pública demandada, que ella directamente proceda a afiliarnos a su régimen de seguridad social, con efectos retroactivos a la fecha de nuestros ingresos laborales; y de ser necesario ella misma inicie el procedimiento económico-coactivo en contra de la empleadora, para que le pague las cuotas “obrero-patronales”, a fin de no vernos perjudicados por su omisión.
NOTA.- DE LAS PRESTACIONES ESPECIFICADAS CON ANTERIORIDAD, EN LOS APARTADOS “I” Y “II”, TAMBIÉN SE DEMANDA SU PAGO O CUMPLIMIENTO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA TRAMITACIÓN DE ESTE JUICIO Y HASTA QUE SE EJECUTE EL LAUDO RESPECTIVO; E INCLUSIVE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Lo anterior se demanda de conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
I. CONTRATACIÓN.- A continuación se presentan varias tablas que contienen nuestros nombres, fechas de ingreso (es decir, la fecha en que la patronal nos contrató e iniciamos nuestras labores), cargos conferidos, funciones; así como los lugares a los cuales estamos adscritos. En la inteligencia de que dichas tablas se elaboraron separadamente, de acuerdo a las actividades que cada uno desempeñamos (OPERADORES O CHOFERES, HERREROS O SOLDADORES Y AUXILIARES O AYUDANTES EN GENERAL), destacando que al concluir cada tabla se especificarán las aclaraciones o comentarios correspondientes:
PRIMERA TABLA: OPERADORES O CHOFERES
| NOMBRE | FECHA DE INGRESO | CARGO
| FUNCIONES | LUGAR DE ADSCRIPCIÓN |
| JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | 2 DE OCTUBRE DE 1999 | OPERADOR DE TRAILER | SE ENCARGA DE TRANSPORTAR MAQUINARIA A DIFERENTES LUGARES DEL ESTADO EN LOS CUALES SE ENCUENTREN REALIZANDO CONSTRUCCIONES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | 19 DE MAYO DE 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | LIMPIA CANALES Y TERRENOS, REALIZA EXCAVACIONES PARA DRENAJES Y AGUA POTABLE, CARGA DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN | ABRIL DE 1999 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA (TRACTOR DE ORUGA) | MANEJO DE LA MAQUINARIA PARA ABRIR CAMINOS, LIMPIAR BARRANCAS Y TERRENOS, HACER PRESAS Y JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| BERNARDINO MONTIEL ROMERO | 1 DE JUNIO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA (TRACTOR DE ORUGA) | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES Y PRESAS DE OXIDACIÓN, REPARACIÓN DE CALLES ABORDAR RÍOS | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA | 3 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA | 3 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| CARLOS BECERRA GONZÁLEZ | 5 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA (TRACTOR DE ORUGA) | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| ERNESTO PÉREZ RUIZ | 5 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES Y PRESAS DE OXIDACIÓN, REPARACIÓN DE CALLES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| ERNESTO PÉREZ RUIZ | 5 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES Y PRESAS DE OXIDACIÓN, REPARACIÓN DE CALLES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | MAYO DE 1999 | OPERADOR DE CARGADOR Y RETROEXCAVADORA | REALIZAR EXCAVACIONES PARA DRENAJES Y AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, NIVELACIÓN DE TERRENOS DE LABOR Y CAMPOS DEPORTIVOS, CARGA Y DESCARGA DE MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ | 3 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA PARA LA APERTURA Y EMPAREJADO DE CAMINOS, ROTURACIÓN DE TIERRAS DE LABOR Y CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES | DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE OBRAS VIALES |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | 1 DE MARZO DEL 2000 | OPERADOR DE VIBROCOMPACTADOR | COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, REALIZAR LAS MEZCLAS Y BASES DE LAS CINTAS ASFÁLTICAS ASÍ COMO DE PLATAFORMAS. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ | 3 DE ENERO DEL 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES | JULIO DE 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, RASTREAR CAMINOS, ABORDAR RÍOS, ROTURAR TERRENOS, NIVELACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TERRENOS COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, REALIZAR LAS MEZCLAS Y BASES DE LAS CINTAS ASFÁLTICAS ASÍ COMO DE PLATAFORMAS. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ | 23 DE JUNIO DE 1999 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. RASTREAR CAMINOS, ABORDAR RÍOS, ROTURAR TERRENOS, NIVELACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TERRENOS
| SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JUAN MANUEL FLORES CORTES | 10 DE MARZO DE 1999 | OPERADOR DE MICROCOMPACTADOR | SE ENCARGA DEL MANEJO DE VIBROCOMPACTADOR EN CARRETERAS. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JUAN VARGAS PÉREZ | 3 DE ENERO DE 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| MAURO FLORES XOCHIHUA | 9 DE MAYO DE 1999 | OPERADOR O CHOFER DE PIPA | MANEJO DE PIPA TRANSPORTE DE LIQUIDOS EN GENERAL | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | 17 DE MAYO DE 1999 | OPERADOR DE MOTOCONFORMADORA | RASTREO DE CAMINOS, CUNETEO, RASTREO DE CAMPOS DEPORTIVOS, NOIVELACIONES, TENDER BASE HIDTRÁULICA Y AFINACIÓN DE BASE, P5REPARACIÓN DE MEZCLAS ASFÁLTICAS | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | 19 DE FEBRERO DE 2001 | OPERADOR DE MAGQUINARIA PESADA (RETROEXCAVADORA) | EXCAVACIONES PARA DRENAJE Y AGUA POTABLE, CARGA Y DESCARGA DE AGUA POTABLE Y MATERIALES PARA LA NIVELACIÓN DE TERRENOS | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | 3 DE MAYO DE 2001 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| ROBERTO MORALES FLORES | 8 DE FEBRERO DE 1999 | OPERADOR O CHOFER DE PETROLIZADORA | PETROLIZAR CARPETA EN CALIENTE, CUBRIR BACHES EN CARRETERAS ESTATALES Y FEDERALES, REALIZAR IMPREGNACIONES DE BASE HIDRÁULICA, REVOLTURAS EN FRIÓ Y RIEGOS DE SELLO Y LIGA. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO | 3 DE ENERO DE 2000 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | 15 DE ABRIL DE 2002 | OPERADOR DE MOTOCONFORMADORA | RASTREO Y RENIVELACIÓN DE CAMINOS Y TENDIDO DE CINTA ASFÁLTICA. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ | 01 DE JULIO DE 2003 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA O CHOFER DE CAMIÓN DE VOLTEO | TRASLADO DE MATERIAL A DIVERSAS PARTES DEL ESTADO. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
SEGUNDA TABLA: HERREROS O SOLDADORES
| NOMBRE | FECHA DE INGRESO | CARGO
| FUNCIONES | LUGAR DE ADSCRIPCIÓN |
| JAVIER FLORES PÉREZ | 26 DE OCTUBRE DEL 2006 | MAESTRO DE HERRERÍA | REPARAR VALLAS, CAMIONES, COCHES, TRAILERS, ELABORACIÓN DE PUERTAS, VENTANAS, CANCELES, BARANDALES Y REGISTROS. CARGA Y DESCARGA DE VALLAS Y MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, TRASLADO DE VALLAS E INSTALACIÓN | DEPARTAMENTO DE ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO |
| JOAQUÍN CORONA COCOLETZI | 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 | MAESTRO SOLDADOR DE MAQUINARIA PESADA | REPARACIÓN DE MAQUINARIA EN GENERAL, SOLDADURA EN GENERAL | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
TERCERA TABLA: AYUDANTES O AUXILIARES GENERALES
| NOMBRE | FECHA DE INGRESO | CARGO
| FUNCIONES | LUGAR DE ADSCRIPCIÓN |
| ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ | 20 DE MAYO DEL 2003 | AUXILIAR DE CHOFER DE PETROLIZADORA | AYUDA A PETROLIZAR CARPETA EN CALIENTE, CUBRIR BACHES EN CARRETERAS ESTATALES Y FEDERALES, REALIZAR IMPREGNACIONES DE BASE HIDRÁULICA, REVOLTURAS EN FRÍO Y RIEGOS DE SELLO Y LIGA. | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE | 02 DE MAYO DEL 2005 | AYUDANTE GENERAL | CARGA, DESCARGA Y RESGUARDO DE MATERIAL EN ALMACENES. | ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA |
| JERÓNIMO EMILIANO Y/O JERÓNIMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 13 DE JUNIO DEL 2001 | AYUDANTE GENERAL DE ALMACENES | CARGA, DESCARGA Y RESGUARDO DE MATERIAL EN ALMACENES. | ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA |
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | 28 DE ABRIL DE 1997 | AYUDANTE GENERAL DE BACHEO | ACONDICIONAMIENTO EN GENERAL DE CALLES, RELLENO DE BACHES, RETIRAR ESCOMBROS, LIMPIEZA. | SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
| JUAN VÁZQUEZ FLORES | 1 DE JUNIO DE 2005 | AUXILIAR DE MANTENIMIENTO | CARGA Y DESCARGA DE VALLAS METÁLICAS, PINTAR GUARNICIONES, BARDAS, POSTES Y SEÑALAMIENTOS VIALES EN DIVERSAS PARTES DEL ESTADO. | ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA |
| LUCIO SERRANO DÍAZ | 16 DE JULIO DE 1997 | MAESTRO ALBAÑIL | CARGA Y DESCARGA DE VALLAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ELABORACIÓN DE DIVERSOS TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. | ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA |
| NICOLÁS CANO CARRO | 02 DE FEBRERO DE 2004 | AYUDANTE GENERAL DE BACHEO | ARREGLA CALLES DÁNDOLES ACONDICIONAMIENTO EN GENERAL QUE CONSISTE EN BARRER, LAVAR Y RETIRAR ESCOMBRO Y REALIZA CARPETADO DE BACHES | SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS VIALES |
A. EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS.- La patronal nos contrató de manera verbal y sin expedirnos los correspondientes nombramientos, situación que no es imputable a nosotros, ni mucho menos es impedimento legal para que persistan entre nosotros y la empleadora las respectivas relaciones de trabajo individuales; ya que en términos de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Laboral Burocrática del Estado, para ser servidor público estatal, no es indispensable contar con un nombramiento, sino que basta con prestar los respectivos servicios personales subordinados a la empleadora y aparecer en sus nóminas de pago de salarios, estrictamente consideradas así, listas de raya o cualquier otro recibo análogo.
Lo anterior se corrobora con el contenido de la siguiente jurisprudencia:
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE HAN VENIDO PRESTANDO SERVICIOS A LA DEPENDENCIA ESTATAL POR DESIGNACIÓN VERBAL DEL TITULAR, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO O SU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE RAYA Y, EN SU CASO, TODAS LAS DEMÁS ACCIONES CONSECUENTES. Esta Suprema Corte ha establecido que la relación jurídica entre el Estado y sus servidores es sui generis, pues aunque se equipara a la laboral, no puede, válidamente, confundirse totalmente con ella por varias razones, entre las que sobresalen la naturaleza imperativa del Estado y la clase del acto jurídico que genera la relación, pues tanto el nombramiento como la inclusión en listas de raya, según establece el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, constituyen la condición que permite, que al individuo designado se le apliquen automáticamente una serie de disposiciones generales que le atribuyen una determinada situación jurídica fijada de antemano en cuanto al tipo de su puesto o cargo, sus obligaciones y derechos, la forma de su desempeño, la temporalidad de sus funciones, las protecciones de seguridad social y otros conceptos más, puesto que su entrada como servidor del Estado está regulada en el presupuesto de egresos; de lo anterior se infiere la importancia que tiene el nombramiento (o la inclusión en las listas de raya) a que se refiere el citado artículo 3o., así como el artículo 15 del mismo ordenamiento, que establece los requisitos que debe contener el nombramiento. No obstante lo anterior, cuando el titular de la dependencia o el autorizado legalmente para ello, designa a una persona para desempeñar un puesto de manera verbal o sin llenar las formalidades necesarias, tal situación irregular no debe perjudicar al servidor ni conducir al desconocimiento de la existencia de esa relación de trabajo con el Estado, por lo cual, conforme a los principios deducidos del artículo 123, apartado B, constitucional y a los artículos 43, 118, 124 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el servidor tiene acción para demandar la expedición del nombramiento o la inclusión formal en las listas de raya, pudiendo demostrar los extremos de su acción con cualquier medio de prueba; sólo entonces, demostrado el nombramiento, procederán, en su caso, las demás acciones que el servidor pueda tener.
Contradicción de tesis 96/95. Tesis de jurisprudencia 76/98. No. Registro: 195,426. Jurisprudencia. Materia: Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, Octubre de 1998. Tesis: 2a./J. 76/98. Página: 568.
ES POR LO ANTERIOR, QUE SU SEÑORÍA DEBERÁ CONDENAR A LA EMPLEADORA, A QUE NOS EXPIDA LOS CORRESPONDIENTES NOMBRAMIENTOS.
B. JORNADA DE TRABAJO GENÉRICA.- Las jornadas de trabajo “permanente” o “constante” en las que laboramos todos por igual, es de lunes a viernes de cada semana; e inicia a las ocho horas y concluye a las diecisiete horas.
C. DÍAS SÁBADOS LABORADOS.- Por indicaciones de la patronal, dos veces al mes laboramos los días sábados, para apoyar en los diferentes eventos públicos oficiales en que participa dicha patronal, como lo son giras Presidenciales, del Gobernador, del Secretario de la entidad demandada y otras actividades similares. Por nuestra parte y con el afán de colaborar con la empleadora, no hemos tenido objeción en laborar en dichos días; sin embargo, el problema estriba en que no se nos pagan al doble esos días, no se nos reponen los días de descanso y mucho menos se nos cubre la prima sabatina correspondiente.
Es por lo anterior que ahora solicitamos que se condene a la patronal a que nos pague esos dos días sábados laborados por mes y por toda la duración de la relación de trabajo, con salario doble y la respectiva prima sabatina; tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 de la Ley Laboral Burocrática del Estado. Asimismo solicitamos que se ordene a la patronal que se abstenga de obligarnos a laborar, en lo sucesivo, en esos días sábados.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE BASE, DEFINITIVA Y POR TIEMPO INDETERMINADO DE NUESTRA RELACIÓN DE TRABAJO.- Nuestras relaciones laborales para con la patronal demandada, forzosamente deben considerarse como de base, definitivas y por tiempo indeterminado; de acuerdo con los siguientes puntos:
A. DE BASE.- Afirmamos que somos servidores públicos de base, en términos de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 7º del Código Laboral Burocrático, merced a que los cargos que cada uno de nosotros desempeñamos en sí mismos no son considerados como de confianza; y las funciones materiales que realizamos indudablemente corresponden a los empleados de base, ya que no encuadran en alguno de los supuestos previstos en las seis fracciones del artículo 5º suprainvocado, las cuales se refieren a los empleados de confianza.
B. DEFINITIVA Y POR TIEMPO INDETERMINADO.- Asimismo, somos servidores públicos definitivos y por tiempo indeterminado, ya que no fuimos contratados para suplir a otros servidores públicos definitivos; y menos como eventuales, puesto que no fuimos contratados por un tiempo u obra determinados. Es más, las funciones que desempeñamos son acordes con los servicios públicos que de manera permanente la patronal le presta a la población de este Estado. Lo anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Laboral Burocrática del Estado.
III. APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.- A continuación se explicará a detalle la existencia o antecedentes, contenido y justificación de la aplicación de las prestaciones contenidas en esos pactos laborales:
A. ANTECEDENTES.- Desde hace mucho tiempo, los tres Poderes del Estado, Ejecutivo (al que pertenece nuestra empleadora), Legislativo y Judicial, han venido celebrando contratos colectivos de trabajo con el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo”, los que han sido debidamente aprobados y registrados por esta autoridad del trabajo. Es menester aclarar que, como es costumbre en la praxis Laboral Burocrática del Estado, cada año dichos Poderes y ese Sindicato revisan el contenido de su pacto colectivo; y para esta anualidad ya se han pactado las nuevas condiciones de trabajo, precisamente el día veinticinco de abril y que se encuentra aprobado y registrado por esta autoridad.
B. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES.- Los contratos colectivos de trabajo de mérito, deben forzosamente ser aplicados por la patronal a nuestro favor o beneficio; por los siguientes motivos:
1. El último párrafo del artículo 1º de la Ley Laboral Burocrática del Estado, expresamente establece que los contratos colectivos de trabajo forman parte integrante de esa norma; consecuentemente dichos contratos forzosamente se nos deben aplicar, so pena de fraccionar su contenido, ya que nuestra relación de trabajo queda regulada por lo dispuesto en ese Código Laboral.
2. Inclusive el artículo 9º de esa ley lo hace extensivo a los servidores públicos de confianza; por lo que con mayor razón debe aplicársenos a nosotros, pues aún cuando no pertenecemos al sindicato signante de ese contrato, sino al SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y PODERES DEL ESTADO DE TLAXCALA, “20 DE NOVIEMBRE”; sí somos de base y entonces no se justifica nuestra exclusión a ese respecto, pues no es dable que la patronal trate de manera diferente o por grupos a sus trabajadores de base.
Es más, no debe olvidarse que el artículo 396 de la supletoria Ley Federal del Trabajo, expresamente determina que el contenido del contrato colectivo laboral, debe aplicarse a todos los trabajadores de la empresa (en este caso de la entidad patronal demandada), aun que no sean miembros del sindicato que actúe como titular de dicho contrato.
Lo anterior se robustece con el contenido de la siguiente jurisprudencia:
CONVENIOS. APLICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 184, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, se hacen extensivos los beneficios a todos los trabajadores sin excepción, salvo disposición expresa en contrario contenida en el mismo contrato colectivo de trabajo, en tratándose de los trabajadores de confianza. Por lo cual, el que en esos convenios se aluda sólo a los "trabajadores sindicalizados", no puede de manera alguna invocarse como argumento que únicamente a ellos les son aplicables esas prerrogativas y hacer nugatorio ese derecho a los burócratas no sindicalizados; aun cuando a ese acuerdo de voluntades no se le denomine contrato colectivo de trabajo, sino convenio de trabajo, pues el numeral 386, de ese ordenamiento legal, define al primero de los mencionados como, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, condiciones, entre las que se encuentra como principal el monto del salario; en cuya virtud basta para considerarlo como contrato colectivo de trabajo, el que hubiere sido materia de la convención el monto del salario, aunque no regule las restantes, porque en términos del artículo 393, de la ley referida, sólo el pacto omiso en la determinación de percepciones, no producirá efectos de contrato colectivo de trabajo.
No. Registro: 193,572. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Agosto de 1999. Tesis: II.T. J/1. Página: 658.
C. ENUMERACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES.- Para el caso que nos ocupa, se deben aplicar de manera retroactiva los contratos colectivos de trabajo correspondientes a los años dos mil cuatro (C.C.T. 03/2004) y dos mil seis (C.C.T. 22/2006); así como el correspondiente a esta anualidad (C.C.T. 23/2007), por los siguientes motivos, a saber:
1.CONTRATO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL CUATRO (C.C.T. 03/2004).- La aplicación de dicho contrato colectivo de trabajo se justifica, tomando en cuenta que en él se contienen de manera detallada las cantidades con las que se deberían cubrir determinadas prestaciones como son: canasta básica, incentivo al ahorro, ayuda para el pasaje, prima de quinquenio y prima asimilada a quinquenio; siendo que en los pactos colectivos correspondientes a los años dos mil seis y dos mil siete, se conceden aumentos a esas prestaciones con un porcentaje de las cantidades estipuladas en ese contrato colectivo C.C.T. 03/2004.
Asimismo, es menester recordar que ese contrato del año dos mil cuatro se siguió aplicando durante todo el año dos mil cinco, debido a los problemas internos del sindicato, que fueron públicamente conocidos; es decir, que en ese año dos mil cinco no se celebró algún contrato entre las partes y por ello se prolongó la aplicación del anterior.
2. CONTRATO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SEIS (C.C.T. 22/2006).- Este pacto laboral debe aplicarse, toda vez que en él para cada una de las prestaciones denominadas canasta básica, incentivo al ahorro, ayuda para el pasaje, prima de quinquenio y prima asimilada a quinquenio, se estableció un aumento consistente en un porcentaje sobre las cantidades especificadas en el anterior contrato colectivo de trabajo que rigió los años dos mil cuatro y dos mil cinco; por lo que al cuantificar de manera correcta dichas prestaciones que se reclaman, debemos tomar en cuenta el porcentaje que para el año próximo pasado se pactó, hasta llegar al correspondiente a este año.
3. CONTRATO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SIETE (C.C.T. 23/2007).- Igualmente este pacto laboral debe aplicarse, toda vez que en el mismo para cada una de las prestaciones denominadas canasta básica, incentivo al ahorro, ayuda para el pasaje, prima de quinquenio y prima asimilada a quinquenio, se estableció un aumento consistente en un porcentaje sobre las cantidades especificadas en el anterior contrato colectivo de trabajo que rigió en el año dos mil seis; por lo que al cuantificar de manera correcta dichas prestaciones que se reclaman, debemos tomar en cuenta el porcentaje que para el año próximo pasado se pactó.
Además de lo anterior, no queda la menor duda de que el contrato en cita debe aplicársenos en su totalidad pues nos encontramos en el periodo de su vigencia.
IV. SALARIOS.- En este apartado nos referiremos a los salarios cotidianos que en general se nos han venido pagando, así como a las diferencias que en lo particular surgen por homologación de salarios; auxiliándonos de varias tablas para una mejor explicación.
A. SALARIOS QUE VENIMOS PERCIBIENDO COTIDIANAMENTE.- La patronal demandada exclusivamente nos paga el salario base, y sistemáticamente se ha negado a cubrirnos las prestaciones contractuales periódicas a que está obligada. A continuación presentamos tres tablas (clasificadas por funciones), en la que se señalan: nuestros nombres, las funciones que realizamos (lo que servirá para posteriormente justificar el reclamo de las diferencias que en lo particular surgen por homologación de salarios), así como el pago que recibimos por concepto de salario base:
PRIMERA TABLA: OPERADORES O CHOFERES
| NOMBRE | FUNCIONES | SALARIO (2ª QUINCENA DE JUNIO DEL 2007) |
| JOSÉ GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | SE ENCARGA DE TRANSPORTAR MAQUINARIA A DIFERENTES LUGARES DEL ESTADO EN LOS CUALES SE ENCUENTREN REALIZANDO CONSTRUCCIONES. | $ 2,228.74 |
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, PARA LIMPIAR CANALES Y TERRENOS, REALIZA EXCAVACIONES PARA DRENAJES Y AGUA POTABLE, CARGA DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. | $ 1,780.62 |
| ANSELMO ISLAS CERÓN | MANEJO DE LA MAQUINARIA PARA ABRIR CAMINOS, LIMPIAR BARRANCAS Y TERRENOS, HACER PRESAS Y JAGÜEYES. | $ 2,504.20 |
| BERNARDINO MONTIEL ROMERO | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, RASTREAR CAMINOS, ABORDAR RÍOS, ROTURAR TERRENOS, NIVELACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TERRENOS. | $ 2,504.20 |
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | $ 2,504.20 |
| CARLOS BECERRA GONZÁLEZ | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | $ 2,504.20 |
| ERNESTO PÉREZ RUÍZ | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES Y PRESAS DE OXIDACIÓN, REPARACIÓN DE CALLES. | $ 2,504.20 |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | REALIZAR EXCAVACIONES PARA DRENAJES Y AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, NIVELACIÓN DE TERRENOS DE LABOR Y CAMPOS DEPORTIVOS, CARGA Y DESCARGA DE MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN. | $ 2,166.43 |
| IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA PARA LA APERTURA Y EMPAREJADO DE CAMINOS, ROTURACIÓN DE TIERRAS DE LABOR Y CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES. | $ 2,504.20 |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, REALIZAR LAS MEZCLAS Y BASES DE LAS CINTAS ASFÁLTICAS ASÍ COMO DE PLATAFORMAS. | $ 1,780.62 |
| JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. | $ 2,504.20 |
| JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES.
| $ 2.504.20 |
| JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ |
COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, ASÍ COMO DE PLATAFORMAS., CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. RASTREAR CAMINOS, ABORDAR RÍOS, ROTURAR TERRENOS, NIVELACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TERRENOS | $ 2.504.20 |
| JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO | CONSTRUCCIÓN DE JAGÜEYES, APERTURA DE CAMINOS, NIVELACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS, TIERRAS DE LABOR Y ELABORACIÓN DE ROTURACIONES. | $ 2,504.20 |
| JOSE SALOMÓN ROMERO CARRILLO | SE ENCARGA DEL MANEJO DE VIBROCOMPACTADOR EN CARRETERAS. | $ 2,504.20 |
| JUAN MANUEL FLORES CORTES | COMPACTAR CAMINOS DE TERRACERÍA, CAMPOS DEPORTIVOS, REALIZAR LAS MEZCLAS Y BASES DE LAS CINTAS ASFÁLTICAS ASÍ COMO DE PLATAFORMAS. | $ 1.780.62 |
| JUAN VARGAS PÉREZ | EMPAREJADO Y NIVELADO DE TERRENOS DE LABOR, CAMINOS Y CAMPOS DEPORTIVOS, RECORTAR BORDOS Y ROTURAR TERRENOS, CONSTRUCCIÓN Y DESASOLVE DE JAGÜEYES. | $ 2.504.20 |
| MAURO FLORES XOCHIHUA | CHOFER DE PIPA Y MAQUINARIA PESADA CUANDO ASÍ SE LO REQUIERAN | $ 1,959.03 |
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | EXCAVACIONES PARA DRENAJE Y AGUA POTABLE, CARGA Y DESCARGA DE AGUA POTABLE Y MATERIALES PARA LA NIVELACIÓN DE TERRENOS | $ 1,780.62 |
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | RASTREO DE CAMINOS, CUNETEO, RASTREO DE CAMPOS DEPORTIVOS, NOIVELACIONES, TENDER BASE HIDTRÁULICA Y AFINACIÓN DE BASE, P5REPARACIÓN DE MEZCLAS ASFÁLTICAS | $ 1,959.03 |
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | AYUDA A PETROLIZAR CARPETA EN CALIENTE, CUBRIR BACHES EN CARRETERAS ESTATALES Y FEDERALES, REALIZAR IMPREGNACIONES DE BASE HIDRÁULICA, REVOLTURAS EN FRIÓ Y RIEGOS DE SELLO Y LIGA. | $ 1,959.03 |
| ROBERTO MORALES FLORES | PETROLIZAR CARPETA EN CALIENTE, CUBRIR BACHES EN CARRETERAS ESTATALES Y FEDERALES, REALIZAR IMPREGNACIONES DE BASE HIDRÁULICA, REVOLTURAS EN FRIÓ Y RIEGOS DE SELLO Y LIGA. | $ 1,780.62 |
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | RASTREO Y RENIVELACIÓN DE CAMINOS Y TENDIDO DE CINTA ASFÁLTICA. | $ 1,959.03 |
| SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ | TRASLADO DE MATERIAL A DIVERSAS PARTES DEL ESTADO. | $ 2,504.20 |
SEGUNDA TABLA: HERREROS O SOLDADORES
| NOMBRE | FUNCIONES | SALARIO (2ª QUINCENA DE JUNIO DEL 2007) |
| JAVIER FLORES PÉREZ | REPARAR VALLAS, CAMIONES, COCHES, TRAILERS, ELABORACIÓN DE PUERTAS, VENTANAS, CANCELES, BARANDALES Y REGISTROS. CARGA Y DESCARGA DE VALLAS Y MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, TRASLADO DE VALLAS E INSTALACIÓN |
$ 2,244.39 |
| JOAQUÍN CORONA COCOLETZI | REPARACIÓN DE MAQUINARIA EN GENERAL, SOLDADURA EN GENERAL |
$ 2,244.39 |
TERCERA TABLA: AYUDANTES O AUXILIARES
| NOMBRE | FUNCIONES | SALARIO (2ª QUINCENA DE JULIO DEL 2007) |
| ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ | AYUDA A PETROLIZAR CARPETA EN CALIENTE, CUBRIR BACHES EN CARRETERAS ESTATALES Y FEDERALES, REALIZAR IMPREGNACIONES DE BASE HIDRÁULICA, REVOLTURAS EN FRÍO Y RIEGOS DE SELLO Y LIGA. |
$ 1,457.57 |
| EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE | CARGA, DESCARGA Y RESGUARDO DE MATERIAL EN ALMACENES. | $ 1,457.57 |
| JERÓNIMO EMILIANO Y/O JERÓNIMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | CARGA, DESCARGA Y RESGUARDO DE MATERIAL EN ALMACENES. |
$ 1,457.57 |
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | ACONDICIONAMIENTO EN GENERAL DE CALLES, RELLENO DE BACHES, RETIRAR ESCOMBROS, LIMPIEZA. |
$ 1,457.57 |
| JUAN VÁZQUEZ FLORES | CARGA Y DESCARGA DE VALLAS METÁLICAS, PINTAR GUARNICIONES, BARDAS, POSTES Y SEÑALAMIENTOS VIALES EN DIVERSAS PARTES DEL ESTADO. |
$ 1,457.57 |
| LUCIO SERRANO DÍAZ | CARGA Y DESCARGA DE VALLAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ELABORACIÓN DE DIVERSOS TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. |
$ 2,244.39 |
| NICOLÁS CANO CARRO | ARREGLA CALLES DÁNDOLES ACONDICIONAMIENTO EN GENERAL QUE CONSISTE EN BARRER, LAVAR Y RETIRAR ESCOMBRO Y REALIZA CARPETADO DE BACHES |
$ 1,457.57 |
B. DIFERENCIA DE SALARIOS POR HOMOLOGACIÓN.- Las funciones que desempeñamos desde el momento en que fuimos contratados por la patronal han sido cumplidas en forma cabal y responsable, sin que hasta este momento a alguno de nosotros nos hayan llamado la atención o suspendido del trabajo por haber cometido falta, desacato o irresponsabilidad en nuestras labores; es más, cuando nos asignan funciones extras o ajenas al cargo e inclusive fuera de nuestra jornada normal de trabajo, hemos cumplido éstas de la mejor manera posible.
Como lo mencionamos en el capítulo de prestaciones de esta demanda, a muchos de nosotros la patronal demandada no nos cubre nuestros salarios de manera homologada al cargo y funciones que realizamos en la misma jornada de trabajo; es decir, como se observa en las tablas primera y tercera que preceden, en cada uno de esos grupos (en los que nos hemos dividido de acuerdo a nuestras funciones), no existe una cantidad homogénea de salario base, sino que en el caso de los operadores o choferes, a los coactores ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN, BERNARDINO MONTIEL ROMERO, CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA, CARLOS BECERRA GONZÁLEZ, ERNESTO PÉREZ RUIZ, IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ, JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES, JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ, JUAN VARGAS PÉREZ, SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO y SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ, que realizan iguales funciones que el resto de los operadores o choferes, la patronal les paga mayores cantidades de dinero que a sus demás homólogos. Igual situación acontece con el coactor LUCIO SERRANO DÍAZ, pues él realiza iguales funciones que el resto de los auxiliares o ayudantes en general, pero la patronal le paga mayores cantidades de dinero que a sus demás homólogos. Es por lo anterior, que se reclama el pago de esas diferencias salariales, tomando en cuenta el Principio General del Derecho que determina que “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”.
Con la información hasta aquí obtenida podemos concluir con que resulta ilegal y aberrante que a los coactores JAVIER FLORES PÉREZ y JOAQUÍN CORONA COCOLETZI que trabajan como herreros o soldadores, se les pague la misma cantidad máxima que a los coactores que laboran como ayudantes o auxiliares generales. Consecuentemente, consideramos que de acuerdo a la complejidad o dificultad de las labores desarrolladas, a los dos actores que laboran como herreros o soldadores, se les homologuen sus salarios al más alto de los que perciben los actores que trabajan como operadores o choferes.
El pago de dichas diferencias se reclama de forma independiente, pero además deben hacerse extensivas al aguinaldo que malamente se nos ha pagado (pues sólo se nos cubrió a razón de treinta días y no con cuarenta como lo marca la ley) y que ha sido cuantificado exclusivamente conforme al salario base que obtenemos sin dicha homologación o diferencias salariales; así como para obtener lo que conocemos como salario real e integrado y que servirá de base para cuantificar el pago de todas las prestaciones que en días de salario reclamamos en el apartado anterior.
Las diferencias de salarios que se reclaman se detallan en las siguientes tablas, en las cuales se pormenorizan los nombres de quienes reclamamos el pago de las mismas, las cantidades recibidas como salario, el monto del salario más alto percibido en cada grupo; así como la cuantificación de las diferencias reclamadas, tanto por quincena, como por anualidad.
PRIMERA TABLA: OPERADORES O CHOFERES
| NOMBRE | SALARIO
| SALARIO MÁS ALTO | DIFERENCIA QUINCENAL | DIFERENCIA ANUALIZADA |
| JOSÉ GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | $ 2,228.74 | $ 2,504.20 | $ 275.46 |
$ 6,701.94
|
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 1,780.62 | $ 2,504.20 | $ 723.58 | $ 17,604.70 |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 2,166.43 | $ 2,504.20 | $ 337.77 | $ 8,217.94 |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | $ 1,780.62 | $ 2,504.20 | $ 723.58 |
$ 17,604.70
|
| JUAN MANUEL FLORES CORTES | $ 1.780.62 | $ 2,504.20 | $ 723.58 |
$ 17,604.70
|
| MAURO FLORES XOCHIHUA | $ 1,959.03 | $ 2,504.20 | $ 545.17 |
$ 13,263.98
|
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 1,780.62 | $ 2,504.20 | $ 723.58 |
$ 17,604.70
|
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | $ 1,959.03 | $ 2,504.20 | $ 545.17 |
$ 13,263.98
|
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | $ 1,959.03 | $ 2,504.20 | $ 545.17 |
$ 13,263.98
|
| ROBERTO MORALES FLORES | $ 1,780.62 | $ 2,504.20 | $ 723.58 |
$ 17,604.70
|
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | $ 1,959.03 | $ 2,504.20 | $ 545.17 |
$ 13,263.98
|
SEGUNDA TABLA: HERREROS O SOLDADORES
| NOMBRE | SALARIO
| SALARIO MÁS ALTO | DIFERENCIA QUINCENAL | DIFERENCIA ANUALIZADA |
| JAVIER FLORES PÉREZJ | $ 2,244.39 | $ 2,504.20 | $ 259.81 |
$ 6,321.17
|
| JOAQUÍN CORONA COCOLETZI | $ 2,244.39 | $ 2,504.20 | $ 259.81 | $ 6,321.17 |
TERCERA TABLA: AYUDANTES O AUXILIARES GENERALES
| NOMBRE | SALARIO (1ª QUINCENA DE JULIO DEL 2007) | SALARIO MÁS ALTO | DIFERENCIA QUINCENAL | DIFERENCIA ANUALIZADA |
| ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
| EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
| JERÓNIMO EMILIANO Y/O JERÓNIMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
| JUAN VÁZQUEZ FLORES | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
| NICOLÁS CANO CARRO | $ 1,457.57 | $ 2,244.39 | $ 786.82 |
$ 19,143.33
|
Como es de verse, deberán homologarse nuestros salarios, tomando en consideración los cargos desempeñados, como a continuación se indica:
* OPERADOR O CHOFER $ 2,504.20
* HERRERO O SOLDADOR $ 2,504.20
* AYUDANTE O AUXILIAR GENERAL $ 2,244.39
V. PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE DEBEN CONFORMAR NUESTRO SALARIO REAL E INTEGRADO, Y QUE ESTÁN CONTENIDAS EN AQUÉLLOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO; CUYO PAGO SE RECLAMA:
A. JUSTIFICACIÓN.- El monto de las prestaciones contractuales denominadas canasta básica, ayuda para pasaje, incentivo al ahorro, prima de quinquenio y prima “asimilada a quinquenio”, está calculado con un monto mensual, pero pagadero por mitad de manera quincenal; en consecuencia, al tratarse de prestaciones periódicas, en términos de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en este asunto, deben formar parte de lo que conocemos como salario real e integrado.
Es por lo anterior, que ahora se reclama el pago de dichas prestaciones, tanto de manera particular y por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo; como para que las mismas se tomen en cuenta a fin de integrar nuestro salario y conforme a él se nos paguen las demás prestaciones legales y contractuales, cuya cuantificación debe hacerse en días de salario.
Debemos recalcar que tales prestaciones están contenidas en los contratos colectivos de trabajo supraindicados, y que tomaremos como punto de partida el pacto del año dos mil cuatro (y que rigió también en el año dos mil cinco) y después los que le preceden, ya que en los siguientes se fueron concediendo aumentos sin referirse a una cantidad líquida; sino exclusivamente se pactaron porcentajes de aumento, pero siempre tomando como base las cantidades de los anteriores contratos. Asimismo, debemos hacer notar que, por coincidencia, dichas prestaciones se contienen en igual número de artículos o cláusulas de cada uno de esos contratos.
B. TABLA EXPLICATIVA.- A continuación se presenta una tabla en la que se cuantifican los montos correspondientes a cada una de las prestaciones antes especificadas, partiendo del contrato del año dos mil cuatro hasta el vigente, aplicando los aumentos correspondientes; obteniendo y con las cuales se conformará el salario real e integrado de cada uno de nosotros:
| PRESTACIÓN | MONTO MENSUAL C.C.T 03/2004
| PORCENTAJE CONCEDIDO EN EL C.C.T 22/2006
| CANTIDAD LÍQUIDA MENSUAL EN EL AÑO 2006 | MONTO MENSUAL C.C.T 23/2007
| CANTIDAD LÍQUIDA MENSUAL EN EL AÑO 2007 | CANTIDAD LÍQUIDA QUINCENAL EN EL AÑO 2007 | CANTIDAD LÍQUIDA ANUALIZADA |
| CANASTA BÁSICA | $ 980.00 | 6% = $ 58.80 | $ 1,038.80 | 6% = $ 62.32 | $ 1,101.12 | $ 550.56 | $ 13,213.44 |
| INCENTIVO AL AHORRO | $ 197.10 | 6 % = $ 11.82 | $ 208.92 | 6% = $ 12.53 | $ 221.45 | $ 110.72 | $ 2,657.40 |
| AYUDA PARA EL PASAJE | $ 73.13 | 7 % = $ 5.11 | $ 78.24 | 7% = $ 5.47 | $ 83.71 | $ 41.85 | $ 1,004.52 |
| PRIMA DE QUINQUENIO POR CADA 5 AÑOS DE SERVICIO |
$ 241.20 $ 272.49 $ 303.74 $ 335.59 $ 336.60 $ 356.79 | 6 % = $ 14.47 $ 16.34 $ 18.22 $ 20.13 $ 20.19 $ 21.40 |
$ 255.67 $ 288.83 $ 321.96 $ 355.72 $ 356.79 $ 378.19 | 6% = $ 15.34 $ 17.32 $ 19.31 $ 21.34 $ 21.40 $ 22.69 |
$ 271.01 $ 306.15 $ 341.27 $ 377.06 $ 378.19 $ 400.88 |
$ 135.50 $ 153.07 $ 170.63 $ 188.53 $ 189.09 $ 200.44 |
$ 3,252.12 $ 3,673.80 $ 4,095.24 $ 4,524.72 $ 4,538.28 $ 4,810.56 |
| PRIMA “ASIMILADA A QUINQUENIO” | $ 203.50 | 7 % = $ 14.24 | $ 217.74 | 7 % = $ 15.24 | $ 232.98 | $ 116.49 | $ 2,795.76 |
VI. SALARIO REAL E INTEGRADO.- En este apartado se llevarán a cabo las operaciones aritméticas para obtener el salario real integrado que nos debe corresponder, tanto genérico por niveles, como individual a cada uno de nosotros, dependiendo de las “primas de quinquenio” que nos corresponden; y para que conforme a él se pueda calcular el pago de las prestaciones que se reclaman en días de salario.
Ese análisis se llevará a cabo a través de la presentación de varias tablas, separadas por cargos, en las que se contienen nuestros nombres y los demás datos inherentes a los salarios:
A. TABLA DE SALARIOS REALES E INTEGRADOS GENERALES, POR CARGOS Y CON SALARIOS HOMOLOGADOS:
| CARGO | SALARIO BASE HOMOLOGADO (QUINCENAL) | PRESTACIONES QUE SE INTEGRAN AL SALARIO | TOTAL QUINCENAL | ||
|
|
| CANASTA BÁSICA | INCENTIVO AL AHORRO | AYUDA PARA EL PASAJE |
|
| OPERADOR O CHOFER | $ 2,504.20 | $ 550.56 | $ 110.72 | $ 41.85 | $ 3,207.33 |
| HERRERO O SOLDADOR | $ 2,504.20 | $ 550.56 | $ 110.72 | $ 41.85 | $ 3,207.33 |
| AYUDANTE O AUXILIAR GENERAL | $ 2,244.39 | $ 550.56 | $ 110.72 | $ 41.85 | $ 2,947.52 |
B. SALARIOS REALES INTEGRADOS PARTICULARES, POR CARGOS CON SALARIOS HOMOLOGADOS Y AGREGÁNDOSE PRIMAS DE QUINQUENIO “NORMAL” Y “ASIMILADA”, SEGÚN CORRESPONDA:
PRIMERA TABLA: OPERADORES O CHOFERES
| NOMBRE | SALARIO REAL INTEGRADO GENÉRICO QUINCENAL | QUINQUENIO NORMAL (QUINCENAL) | “QUINQUENIO TRANSITORIO” (QUINCENAL) | TOTAL | CUOTA DIARIA |
CUOTA POR HORA |
| JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 |
$ 31.83
|
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ---------------- | $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO
| ----------------- | $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| BERNARDINO MONTIEL ROMERO | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| CARLOS BECERRA GONZÁLEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| ERNESTO PÉREZ RUIZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO
| ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JUAN MANUEL FLORES CORTES | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| JUAN VARGAS PÉREZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | --------------- | $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83
|
| MAURO FLORES XOCHIHUA | $ 3,207.33 | $ 153.07 SEGUNDO QUINQUENIO | -------------- | $ 3,360.40 | $ 224.02 | $ 32.00 |
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
| $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| ROBERTO MORALES FLORES | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | $ 3,207.33 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ----------------
| $ 3,342.83 | $ 222.85 | $ 31.83 |
| SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ | $ 3,207.33 | -------------- | $ 116.49 ASIMILADA A QUINQUENIO | $ 3,323.82 | $ 221.58 | $ 31.65 |
SEGUNDA TABLA: HERREROS O SOLDADORES
| NOMBRE | SALARIO REAL INTEGRADO GENÉRICO QUINCENAL | QUINQUENIO NORMAL (QUINCENAL) | “QUINQUENIO TRANSITORIO” (QUINCENAL) | TOTAL | CUOTA DIARIA | CUOTA POR HORA |
| JAVIER FLORES PÉREZ | $ 3,207.33 | $ 153.07 SEGUNDO QUINQUENIO | -------------- | $ 3,360.40 | $ 224.02 | $ 32.00 |
| JOAQUÍN CORONA COCOLETZI | $ 3,207.33 | -------------- | $ 116.49 ASIMILADA A QUINQUENIO | $ 3,323.82 | $ 221.58 | $ 31.65 |
TERCERA TABLA: AYUDANTES O AUXILIARES GENERALES
| NOMBRE | SALARIO REAL INTEGRADO GENÉRICO QUINCENAL | QUINQUENIO NORMAL (QUINCENAL) | “QUINQUENIO TRANSITORIO” (QUINCENAL) | TOTAL | CUOTA DIARIA | CUOTA POR HORA |
| ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ | $ 2,947.52 | -------------- | $ 116.49 ASIMILADA A QUINQUENIO | $ 3,064.01 | $ 204.26 |
$ 29.18 |
| EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE | $ 2,947.52 | -------------
| $ 116.49 ASIMILADA A QUINQUENIO | $ 3,064.01 | $ 204.26 | $ 29.18 |
| JERÓNIMO EMILIANO Y/O JERÓNIMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | $ 2,947.52 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ---------------- | $ 3,083.02 | $ 205.53 | $ 29.36 |
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | $ 2,947.52 | $ 153.07 SEGUNDO QUINQUENIO | ---------------- | $ 3,100.59 | $ 206.70 | $ 29.52 |
| JUAN VÁZQUEZ FLORES | $ 2,947.52 | $ 135.50 PRIMER QUINQUENIO | ---------------- | $ 3,083.02 | $ 205.53 | $ 29.36 |
| LUCIO SERRANO DÍAZ | $ 2,947.52 | $ 153.07 SEGUNDO QUINQUENIO | ---------------- | $ 3,100.59 | $ 206.70 | $ 29.52 |
| NICOLÁS CANO CARRO | $ 2,947.52 | -------------- | $ 116.49 ASIMILADA A QUINQUENIO | $ 3,064.01 | $ 204.26 | $ 29.18 |
VII. PRESTACIONES CONTRACTUALES RECLAMADAS QUE NO INTEGRAN SALARIO.- A continuación presentaremos una lista de las prestaciones que se reclaman a la patronal y cuyo pago sistemáticamente nos ha negado; especificando su monto, así como la cláusula o artículo de los contratos colectivos que la contienen; en el entendido de que su pago se reclama, como se ha dicho, tanto como prestaciones devengadas, como prestaciones futuras, que deberán ser cubiertas mientras persista la relación de trabajo y que deberá pagárnoslas con el salario real e integrado que nos debe corresponder.
Y lo anterior es así, independientemente de que algunas prestaciones se incluyan en lo que conocemos como salario real e integrado, para el pago que se reclama de otras prestaciones que se cubren en días de salario, e inclusive la cuota por hora para el reclamo del pago de la jornada extraordinaria.
La especificación de las prestaciones que enseguida se mencionarán, no quiere decir que no reclamemos las que no se indiquen; por el contrario, como lo hemos dicho, demandamos el cumplimiento de todas las prestaciones contenidas en los contratos colectivos laborales, sólo que por comodidad exclusivamente especificamos aquéllas que es más fácil en este momento precisar y cuantificar.
1. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS.- Esta prestación se reclama por los diecisiete días de descanso obligatorio que se contemplan en el artículo o cláusula 32 del contrato colectivo de trabajo correspondiente a esta anualidad. Mismos que ahora deberá pagárnoslos al doble del salario real e integrado que nos debe corresponder.
2. BONO ANUAL DE PRODUCTIVIDAD.- Esta prestación se reclama a razón de treinta días de salario y está contemplada en el artículo o cláusula 12 del contrato colectivo de trabajo inherente a este año.
3. NUEVE DÍAS DE SALARIO.- La prestación innominada prevista en el artículo o cláusula 22 del contrato colectivo aprobado y registrado en esta anualidad, y que consiste en el equivalente a nueve días de salario por anualidad.
4. VEINTIOCHO DÍAS DE SALARIO.- La prestación innominada prevista en el artículo o cláusula 29 del contrato respectivo, y que consiste en el equivalente a veintiocho días de salario por año.
5. ANIVERSARIO DEL DÍA DEL TRABAJO.- La prestación denominada “Aniversario del día del trabajo”, prevista en el artículo o cláusula 31 del contrato correspondiente a este año, y que consiste en la cantidad de trescientos setenta y un pesos, setenta y cuatro centavos, por anualidad.
6. ESTÍMULO ECONÓMICO.- Esta prestación se reclama como está contemplada en el artículo o cláusula 14 del contrato colectivo de trabajo signado para este año, a favor de quienes hemos acumulado una antigüedad de cinco, diez años y más de servicios prestados a la patronal; cuyas cantidades son pagaderas anualmente y desde que cada uno de nosotros completó el tiempo requerido, conforme a la siguiente tabla:
| NOMBRE | FECHA DE INGRESO | ANTIGÜEDAD | IMPORTE POR ESTÍMULO ECONÓMICO |
| JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN |
02 DE OCTUBRE DEL 1999 | 7 AÑOS, 9 MESES |
$ 379.28 |
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ |
18 DE MAYO DEL 2000 | 7 AÑOS, 2 MESES |
$ 379.28 |
| ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN |
ABRIL DEL 1999 | 8 AÑOS, 3 MESES |
$ 379.28 |
| BERNARDINO MONTIEL ROMERO |
01 DE JUNIO DEL 2000 | 7 AÑOS, 1 MES, 22 DÍAS |
$ 379.28 |
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA |
03 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES |
$ 379.28 |
| CARLOS BECERRA GONZÁLEZ |
05 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES |
$ 379.28 |
| ERNESTO PÉREZ RUIZ |
05 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES |
$ 379.28 |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ |
ABRIL DE 1999 | 8 AÑOS, 3 MESES |
$ 379.28 |
| IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ |
03 DE ENERO DEL 2000
| 7 AÑOS, 6 MESES |
$ 379.28 |
| JAVIER FLORES PÉREZ |
26 DE OCTUBRE DE 1996 | 10 AÑOS, 9 MESES |
$ 1,145.98 |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | 01 DE MARZO DEL 2000 | 7 AÑOS, 4 MESES | $ 379.28 |
| JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 13 DE JULIO DEL 2001 | 6 AÑOS, 10 DÍAS | $ 379.28 |
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | 28 DE ABRIL DE 1997 | 10 AÑOS, 3 MESES | $ 1,145.98 |
| JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ | 08 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES | $ 379.28 |
| JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | 02 DE OCTUBRE DE 1999 | 7 AÑOS, 9 MESES | $ 379.28 |
| JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES | JULIO DEL 2000 | 7 AÑOS | $ 379.28 |
| JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ | 23 DE JUNIO DE 1999 | 8 AÑOS, 1 MES | $ 379.28 |
| JUAN MANUEL FLORES CORTÉS | 10 DE MARZO DE 1999 | 8 AÑOS, 4 MESES | $ 379.28 |
| JUAN VARGAS PÉREZ | 03 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES | $ 379.28 |
| LUCIO SERRANO DÍAZ | 16 DE JULIO DE 1997 | 10 AÑOS, 7 DÍAS | $ 1,145.98 |
| MAURO FLORES XOCHIHUA | 09 DE MAYO DE 1994 | 13 AÑOS, 2 MESES | $ 1,909.94 |
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | 17 DE MAYO DE 1999 | 8 AÑOS, 2 MESES | $ 379.28 |
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | 19 DE FEBRERO DEL 2001 | 6 AÑOS, 5 MESES | $ 379.28 |
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | 03 DE MAYO DEL 2001 | 6 AÑOS, 2 MESES | $ 379.28 |
| ROBERTO MORALES FLORES | 08 DE FEBRERO DE 1999 | 8 AÑOS, 5 MESES | $ 379.28 |
| SALOMÓN Y/O JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO | 03 DE ENERO DEL 2000 | 7 AÑOS, 6 MESES | $ 379.28 |
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | 15 DE ABRIL DEL 2002 | 5 AÑOS, 3 MESES | $ 379.28 |
En la inteligencia que respecto de quienes aún no cumplimos los cinco años requeridos para la procedencia de esta prestación, al momento de dictarse el laudo de este juicio, deberá analizarse nuestra antigüedad y el monto correspondiente por el estímulo reclamado; pues seguramente para entonces ya la habremos alcanzado. Y lo mismo deberá hacerse para quienes aparecemos en la tabla anterior, al seguir corriendo nuestra antigüedad.
VIII. PRESTACIONES LEGALES.- A continuación presentaremos una lista de las prestaciones legales que se reclaman a la patronal:
DIFERENCIA DE AGUINALDO.-
La patronal demandada en el año pasado por aguinaldo sólo nos pagó el equivalente a treinta días del salario base que malamente nos viene cubriendo; consecuentemente, se reclama el pago de las diferencias correspondientes, tanto por el número de días cubiertos para alcanzar los cuarenta días de salario que marca el artículo
26
de
la Ley
Laboral
Burocrática del Estado; como por la diferencia salarial correspondiente, pues no se nos pagó con el salario real e integrado y homologado que nos debe corresponder.
B. VACACIONES.- La empleadora siempre se ha negado a permitirnos disfrutar de los dos periodos vacacionales de quince días que nos corresponden por año, como lo establece el diverso 27 de la ley supraindicada, y tampoco nos pagó salarios dobles en dichos periodos, para compensar la falta de esos asuetos vacacionales; consecuentemente ahora se reclama su pago a razón de treinta días de salario real e integrado y homologado que nos debe corresponder, por cada año de servicios prestados.
C. PRIMA VACACIONAL.- Esa empleadora también se ha negado a pagarnos las primas correspondientes a esos dos periodos vacacionales de quince días que nos corresponden por año, como lo establece el diverso 29 de la ley en comento; consecuentemente ahora se reclama su pago a razón del sesenta por ciento sobre treinta días de salario real e integrado y homologado que nos debe corresponder, por cada año de servicios prestados.
IX. JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO.- Como lo tenemos dicho, la jornada “normal” de trabajo en que desempeñamos nuestras labores, consiste en un horario de las ocho a las diecisiete horas, de lunes a viernes de cada semana.
Como es de verse, laboramos en una jornada diaria de nueve horas de lunes a viernes; siendo que nuestra jornada ordinaria de labores debe comprender exclusivamente siete horas diarias, en términos de lo estipulado en el artículos 12 fracción I de la Ley Laboral Burocrática del Estado, la que inicia a las ocho horas y concluye a las quince horas de cada día; sin embargo, como se nos obliga a trabajar más tiempo, así es como surge una jornada extraordinaria de trabajo de dos horas laboradas diariamente, misma que inicia a las quince y concluye a las diecisiete horas, de lunes a viernes de cada semana.
En esa tesitura, nuestra jornada laboral extraordinaria diaria debe considerarse de dos horas, cada una de ellas; y de diez horas extras semanales laboradas (2 horas X 5 días = 10 horas a la semana).
Lo anterior, permite arribar a la conclusión de que, en términos de lo estatuido en los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, la parte patronal debe pagarnos con un doscientos por ciento del salario real e integrado y homologado que debemos percibir, las primeras nueve horas extras y con un trescientos por ciento de dicho salario, la hora extraordinaria restante trabajada. Es decir, con la cuota normal, que no se pagó, más otro tanto por tratarse de horas extras, y la que excede de esas nueve horas debe pagarse al triple. Y esto es así, en atención a que el salario que malamente percibimos sólo comprende el pago de siete horas “normales” de la jornada laborada, más no así las extraordinarias trabajadas.
En la siguiente tabla especificamos el monto de la jornada extraordinaria que se nos debe pagar en atención a la cuota diaria que nos corresponde:
PRIMERA TABLA: OPERADORES O CHOFERES
| NOMBRE |
CUOTA POR HORA | 9 HORAS EXTRAS AL DOBLE | 1 HORA EXTRA AL TRIPLE | TOTAL POR SEMANA | TOTAL ANUALIZADA (52.14 SEMANAS) |
| JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN | $ 31.83
|
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| BERNARDINO MONTIEL ROMERO | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94
|
| CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| CARLOS BECERRA GONZÁLEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| ERNESTO PÉREZ RUIZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ
| $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| JOSÉ FILEMÓN Y/O FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| JUAN VARGAS PÉREZ | $ 31.83
|
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| MAURO FLORES XOCHIHUA | $ 32.00 |
$ 32.00 X 2 = $ 64.00 X 9 HORAS = $ 576.00
|
$ 32.00 X 3 = $ 96.00
|
$ 672.00 |
$ 35,038.08 |
| MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
| $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| MIGUEL ÁNGEL Y/O ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| ROBERTO MORALES FLORES | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ | $ 31.83 |
$ 31.83 X 2 = $ 63.66 X 9 HORAS = $ 572.94
|
$ 31.83 X 3 = $ 95.49
|
$ 668.43 |
$ 34,851.94 |
| SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ | $ 31.65 |
$ 31.65 X 2 = $ 63.30 X 9 HORAS = $ 569.70
|
$ 31.65 X 3 = $ 94.95
|
$ 664.65 |
$ 34,654.85 |
SEGUNDA TABLA: HERREROS O SOLDADORES
| NOMBRE | CUOTA POR HORA | 9 HORAS EXTRAS AL DOBLE | 1 HORA EXTRA AL TRIPLE | TOTAL POR SEMANA | TOTAL ANUALIZADA (52.14 SEMANAS) |
| JAVIER FLORES PÉREZ | $ 32.00 |
$ 32.00 X 2 = $ 64.00 X 9 HORAS = $ 576.00
|
$ 32.00 X 3 = $ 96.00
|
$ 672.00 |
$ 35,038.08 |
| JOAQUÍN CORONA COCOLETZI | $ 31.65 |
$ 31.65 X 2 = $ 63.30 X 9 HORAS = $ 569.70
|
$ 31.65 X 3 = $ 94.95
|
$ 664.65 |
$ 34,654.85 |
TERCERA TABLA: AYUDANTES O AUXILIARES GENERALES
| NOMBRE | CUOTA POR HORA | 9 HORAS EXTRAS AL DOBLE | 1 HORA EXTRA AL TRIPLE | TOTAL POR SEMANA | TOTAL ANUALIZADA (52.14 SEMANAS) |
| ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ |
$ 29.18 |
$ 29.18 X 2 = $ 58.36 X 9 HORAS = $ 525.24
|
$ 29.18 X 3 = $ 87.54
|
$ 612.78 |
$ 31,950.34 |
| EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE | $ 29.18 |
$ 29.18 X 2 = $ 58.36 X 9 HORAS = $ 525.24
|
$ 29.18 X 3 = $ 87.54
|
$ 612.78 |
$ 31,950.34 |
| JERÓNIMO EMILIANO Y/O JERÓNIMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | $ 29.36 |
$ 29.36 X 2 = $ 58.72 X 9 HORAS = $ 528.48
|
$ 29.36 X 3 = $ 88.08
|
$ 616.56 |
$ 32,147.43 |
| JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ | $ 29.52 |
$ 29.52 X 2 = $ 59.04 X 9 HORAS = $ 531.36
|
$ 29.52 X 3 = $ 88.56
|
$ 619.92 |
$ 32,322.62 |
| JUAN VÁZQUEZ FLORES | $ 29.36 |
$ 29.36 X 2 = $ 58.72 X 9 HORAS = $ 528.48
|
$ 29.36 X 3 = $ 88.08
|
$ 616.56 |
$ 32,147.43 |
| LUCIO SERRANO DÍAZ | $ 29.52 |
$ 29.52 X 2 = $ 59.04 X 9 HORAS = $ 531.36
|
$ 29.52 X 3 = $ 88.56
|
$ 619.92 |
$ 32,322.62 |
| NICOLÁS CANO CARRO | $ 29.18 |
$ 29.18 X 2 = $ 58.36 X 9 HORAS = $ 525.24
|
$ 29.18 X 3 = $ 87.54
|
$ 612.78 |
$ 31,950.34 |
Debemos referir que cada quincena en que cobramos nuestros salarios, reclamamos el pago de nuestra jornada extraordinaria laborada, así como que nos cubra las demás prestaciones legales y contractuales que nos corresponden; pero siempre obtenemos respuestas negativas de nuestros jefes inmediatos, quienes argumentan que no nos corresponden dichos pagos y que además debemos seguir laborando bajo las condiciones que nos ordenan, so pena de corrernos de nuestros empleos. Dada nuestra necesidad económica, no nos queda otra alternativa mas que someternos a esas instrucciones.
X. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, MÉDICA ASISTENCIAL, Y DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN QUE SE RECLAMAN.- Desde que fuimos contratados, constantemente les hemos pedido a los titulares o responsables de la patronal demandada, que nos otorguen los beneficios médico asistenciales contractuales que nos corresponden y que nos afilien al sistema o programa de pensiones y jubilaciones que brinda la institución demanda “PENSIONES CIVILES DEL ESTADO”, como lo hace con nuestros demás compañeros de base y de confianza; pero siempre hemos obtenido respuestas negativas, alegando que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionar esas prestaciones.
Por consecuencia, debemos obtener el mismo tratamiento que se da a nuestros demás compañeros de trabajo; sin distingo alguno, so pena de violar nuestros derechos constitucionales inherentes, pues la ley no establece excepción al respecto.
Es por lo anterior, que ahora reclamamos formalmente y ante esta autoridad del trabajo, a nuestra empleadora y a la institución denominada “PENSIONES CIVILES DEL ESTADO”, el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social que con antelación especificamos.
Dichas prestaciones son totalmente procedentes, por los siguientes motivos, a saber:
A. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL MÉDICA ASISTENCIAL.- En los artículos o cláusulas números 25 de los contratos colectivos de trabajo aplicables a este asunto, la patronal se ha obligado a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes económicos seguridad social médica asistencial (concretamente en servicios médicos, hospitalarios, de medicamentos, de prótesis, etcétera); lo que cubre con regularidad a sus demás trabajadores de base y sindicalizados, menos a nosotros.
Dicha obligación debe cumplirla la patronal, tanto por imperativo constitucional (artículo 123 de la Federal), como secundario (artículo 37 fracción VII de la Ley Laboral Burocrática Estatal); y contractual (como se invocó con antelación).
Y EL CUMPLIMIENTO DE ESTA PRESTACIÓN SE RECLAMA A LA PATRONAL Y ESTA AUTORIDAD DEL TRABAJO DEBERÁ CONCEDERLA, AUNQUE NO LA APUNTAMOS EN EL PRIMER CAPÍTULO DE ESTA LIBELLUS; PUESTO QUE LA MISMA DEBE CONSIDERARSE COMO UNA “SOLA” UNIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORDEN O ESTRUCTURA QUE SE LE ASIGNE.
B. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN.- En los artículos o cláusulas números 26 de los contratos colectivos de trabajo aplicables a este asunto, la patronal se ha obligado a proporcionar a sus trabajadores seguridad social de pensión y jubilación, mediante su afiliación a la Institución demandada “PENSIONES CIVILES DEL ESTADO”; lo que igualmente cubre con regularidad a sus demás trabajadores de base y sindicalizados, pero menos a nosotros.
Dicha obligación debe cumplirla la patronal, tanto por imperativo constitucional (artículo 123 de la Federal), como secundario (artículo 37 fracción VII de la Ley Laboral Burocrática Estatal); y contractual (como se invocó con antelación).
Lo que subsidiariamente se le reclama a la Institución de marras (en el primer capítulo de esta libellus), se justifica plenamente, porque de por sí en su ley reglamentaria ella tiene esas facultades u obligaciones; de ahí que no se le está exigiendo algo para lo cual sea incompetente, sino sólo se pide que cumpla con sus funciones y nos otorgue los beneficios de seguridad social que brinda a todos sus derechohabientes.
XI. OTORGAMIENTO DE PODER O MANDATO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley que se viene invocando y en términos de la carta poder que se acompaña a esta libellus como ÚNICO ANEXO, designamos como nuestros apoderados legales a los Abogados AZOL ROSSAINZZ ESTRADA y MARÍA GENOVEVA LOREDO RODRÍGUEZ, así como a las Estudiantes de Derecho YAZMÍN ARIADNA GARCÍA VÁSQUEZ, NADIA ATRIANO ATRIANO y SANDRA XOCHIPA SAN LUÍS, con la suma de facultades inherentes a dicho cargo; solicitándole a esta autoridad que reconozca personalidad o legitimación ad procésum a nuestros apoderados.
D E R E C H O:
I. Esta autoridad es competente para conocer y resolver este asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 fracción VIII de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
II. Nuestra legitimación ad cáusam se justifica en términos de lo estatuido en el artículo 105 de la Ley invocada con antelación.
III. En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1º, 2º, 12 fracción I, 14, 15, 16, 18, 26, 27, 29, 37, 38 y demás relativos de la Ley en cita.
IV. Norman el procedimiento los artículos 92 al 99, 106, 107, 110, 112, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley supraindicada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pedimos, se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentes en tiempo y forma legales, reclamando de las demandadas el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas con antelación.
SEGUNDO.- Se admita esta demanda, ordenando emplazar a las demandadas.
TERCERO.- Se fije día y horas hábiles para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.
CUARTO.- Previos los trámites procesales de rigor, dictar laudo contra las demandadas, condenándolas al pago y cumplimiento de las prestaciones que ahora les reclamamos.
PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO
JOSÉ GUSTAVO Y/O GUSTAVO ISLAS CASTELÁN ________________________________
ADÁN AGUILAR MARTÍNEZ ________________________________________
AGAPITO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ________________________________________
ANSELMO Y/O ANCELMO ISLAS CERÓN ________________________________________
BERNARDINO MONTIEL ROMERO ________________________________________
CALIXTO JUAN CEDILLO DÁVILA
Y/O JUAN CALIXTO CEDILLO DÁVILA
Y/O JUAN CEDILLO DÁVILA ________________________________________
CARLOS BECERRA GONZÁLEZ _______________________________________
ERNESTO PÉREZ RUIZ ________________________________________
EUSEBIO HERNÁNDEZ PELCASTRE ________________________________________
FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ________________________________________
IGNACIO ESTEBAN TLACHI RODRÍGUEZ ________________________________________
JAVIER FLORES PÉREZ ________________________________________
JAVIER MENDOZA SÁNCHEZ ________________________________________
JERÓNIMO Y/O GERÓNIMO
EMILIANO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ________________________________________
JOAQUÍN CORONA COCOLETZI ________________________________________
JOSÉ DE LA FUENTE MUÑOZ ________________________________________
JOSÉ FILEMÓN Y/O
FILEMÓN CARRILLO MARTÍNEZ ________________________________________
JOSÉ MARTÍN PÉREZ MENESES ________________________________________
JOSÉ PASCUAL ANTONIO ROMERO DÍAZ ________________________________________
JUAN VARGAS PÉREZ ________________________________________
JUAN VÁZQUEZ FLORES ________________________________________
LUCIO SERRANO DÍAZ ________________________________________
MAURO FLORES XOCHIHUA ________________________________________
MIGUEL ÁNGEL Y/O
ÁNGEL HERNÁNDEZ LIMA ________________________________________
MISAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ________________________________________
NICOLÁS CANO CARRO ________________________________________
PEDRO CARRILLO MARTÍNEZ ________________________________________
ROBERTO MORALES FLORES ________________________________________
SALOMÓN Y/O
JOSÉ SALOMÓN ROMERO CARRILLO ________________________________________
SALVADOR PÉREZ HERNÁNDEZ ________________________________________
SILVESTRE FRANCISCO FLORES ORDÓÑEZ ____________________________________
Tlaxcala de Xicohténcatl, a tres de agosto del año dos mil siete.
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.
Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.
📞 Contáctanos al 664 340 90 22
📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22