CIUDADANOS MAGISTRADOS
SALA LABORAL BUROCRÁTICA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE TLAXCALA.
ABOGADOS: VALENTÍN LARA GALINDO
KARLA MORALES YESCAS
FELICIANO PÉREZ LIRA Personalidad que acreditamos con la carta poder que se adjunta en los términos de lo que disponen los artículos 106 y 107 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, teniendo el carácter de apoderados conjuntos e indistintos; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho ubicado en la primera privada numero seis de la avenida Rivera del Zahuapan de la colonia Adolfo López Mateos de esta ciudad capital. Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que venimos en nombre y representación de nuestro representado a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL en contra de las Entidades Publicas A.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, B.-AL DIRECTOR DE VIALIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, señalando como domicilio para efectos de su emplazamiento el que se encuentra ubicado en Palacio de Gobierno cito en Plaza de la Constitución número tres en esta ciudad capital y Calle Xicohténcatl número trece esquina Lardizábal en esta ciudad capital, respectivamente; con el objeto de exigir el pago y cumplimiento de las prestaciones laborales que se mencionan a continuación.
PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS.
A).- LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consiste en tres meses de salario, en términos de lo que establece el articulo 123 apartado A fracción III de la constitución Federal en relación con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo esta ultima aplicada supletoriamente en la forma siguiente:
Debiendo gozar el hoy actor de las prestaciones laborales y de seguridad social que establece la ley laboral de los servidores públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; debiendo tener una jornada de trabajo diurna, nocturna y mixta según el desarrollo de sus actividades, no pudiendo exceder de siete horas diarias, debiendo disfrutar de dos días de descanso con gocé de sueldo por cada cinco trabajados , contando por cada año de dos periodos de vacaciones de quince días naturales respectivamente, con pago de una prima vacacional del setenta por ciento sobre los sueldos que corresponden durante ese mismo lapso ; con aguinaldo anual de cuando menos cuarenta días de salario, en términos de lo establecido por los artículos 12, 26, 27 y 29 y demás relativos del primero de los ordenamientos invocados.
B).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, para el hoy actor desde su fecha de ingreso hasta el inmotivado despido, en términos de lo que establecido por el articulo 50 fracción de la Ley Federal del Trabajo, aplicada en forma supletoria.
C).- EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS, para el hoy actor consistente en que debe pagársele desde el momento de su despido, hasta que se cumplimente en su totalidad el laudo que dicte esta autoridad Laboral.
Fundo la presente Demanda en los siguientes Hechos y preceptos laborales aplicables.
H E C H O S.
1.- El hoy actor laboro para la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado en el Área de Seguridad donde tenía el cargo de policía segundo sargento, comisionado en la central de radio como auxiliar de radio operador.
2.- Las relaciones Laborales surgieron con motivo de la CONTRATACIÓN ESCRITA POR TIEMPO INDETERMINADO, celebrado en las instalaciones de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado cito en Calle Xicohténcatl número trece esquina Lardizábal en esta ciudad capital, quedando establecida en los siguientes términos:
2.1.- El suscrito FELICIANO PÉREZ LIRA, empezó a prestar sus servicios el día DIECISÉIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ocupando el puesto de policía cuarto, ascendiendo al año y medio al cargo de policía tercero, que es cabo, permaneciendo en dicho cargo año y medio para después ascender por su buen desempeño en las labores conferidas a policía segundo, que es sargento y que hasta la fecha vine desempeñando para la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado.
2.2.- El horario que cumplía en mi centro de trabajo era de veinticuatro horas por veinticuatro horas, es decir, laboraba veinticuatro horas y descansaba veinticuatro horas de lunes a domingo. Para mayor abundamiento entraba a las ocho de la mañana el día lunes y salía a las ocho de la mañana del día martes, descansando veinticuatro horas, para incorporarme el día miércoles a las ocho de la mañana y salir a las ocho de la mañana del día jueves, descansando veinticuatro horas, incorporándome el día viernes a las ocho de la mañana para salir a las ocho de la mañana del día sábado e incorporarme a las ocho de la mañana del día domingo para salir a las ocho de la mañana del día lunes y así de manera sucesiva. Aclarando que estaba obligado a cumplir acuertelamientos en mis días de descanso, así como cumplir con las órdenes de mis superiores jerárquicos en dichos días.
2.3.- Las actividades que realice en el tiempo que estuve laborando consistieron en: seguridad a las Instituciones Bancarias, Instituciones Educativas, Centros Comerciales y establecimientos, seguridad en bailes públicos, eventos sociales y religiosos cuando los particulares lo solicitaban a la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado. Patrullar calles, poblaciones y municipios. También apoyaba en los operativos interestatales principalmente con Puebla e Hidalgo, así en los operativos de Procuraduría General de Justicia del Estado, el Ejército Nacional, la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva entre otras Instituciones y en todos los eventos que me requerían mis superiores jerárquicos, no importando día y hora.
2.4.- Mi jefe inmediato era el Comandante de la sexta compañía Guadalupe Ballesteros Arellano a la cual pertenecía, percibiendo un salario quincenal de $2,273.02 (Dos mil doscientos setenta y tres pesos 02/100 M.N.), mismo que me pagaba la Secretaría de Finanzas del Estado a través del Director Administrativo de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública en el Estado. Por lo que reclamo la cantidad de $13,638.70 (Trece mil seiscientos treinta y ocho 70/100 M.N.) por concepto de Indemnización Constitucional y la cantidad de $27,275.40 (Veintisiete mil doscientos setenta y cinco 40/100 M.N.) por concepto de prima de Antigüedad más los salarios caídos. Así como el pago proporcional a la sexta quincena que corresponde del dieciséis de marzo al treinta y uno de marzo del año en curso y que no se me pago.
3.- Es de manifestar que en febrero del año dos mil uno, fui asignado al tren de transportes para ser Oficial Patrullero, teniendo la responsabilidad de una Unidad Móvil, durando en dicho cargo ocho meses. En este período, se me ordeno, a través del Comandante y encargado del Tren de Transportes Roberto Murguía Coca, que por orden del Director de Vialidad y Seguridad Pública en el Estado Carlos Quijano Crisóstomo, cumpliera con mi curso de Actualización Policial denominado el CADOP, mismo que concluyo el día trece de septiembre del año dos mil uno, siendo impartido por personal especializado del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4.- Como parte de las prácticas del curso mencionado en el número que antecede, nos trasladaron el día martes once de septiembre aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana de la Escuela de Vialidad y Seguridad Pública del Estado a la avenida Juárez esquina Lardizábal de esta ciudad capital, a abordar los dos camiones granaderos con números económicos cuatrocientos ocho que iba conducido por el Oficial Miguel Ángel Morales Vega y el cuatrocientos nueve por el Oficial Habilitado José Torres Reyes, mismos que nos llevarían a la Ex-Hacienda de Teometitla, ubicada en la población de Xalostoc, Tlaxcala; a realizar la segunda práctica de tiro. El suscrito abordo el camión con el número cuatrocientos nueve y desde el inicio del trayecto los chóferes de ambos camiones iban jugando carreras y precisamente a la altura de la Unidad Santa Cruz entronque con Carretera Ocotlán, ubicada sobre el Boulevard Tlaxcala-Santa Ana Chiautempan, ambas unidades se coalicionaron en sus costados, yendo el camión donde iba el suscrito del lado derecho, perdiendo el control el chofer y se impacta con una camioneta de tres toneladas y media de redilas, misma que se encontraba estacionada, al momento del impacto se engancha el camión con la camioneta y la arrastra, destrozándole las redilas y la lámina, al camión se le destrozan los tubulares. Al suscrito la lámina me corta a la altura de la espinilla el tejido muscular, llevándose uno de mis tendones y mi pie derecho queda comprimido con el asiento y el tubular quebrándome el dedo pulgar y el empeine. Auxiliándome la ambulancia de Cruz Roja y me traslado al Hospital General de Salud (SESA).
5.- En el Hospital General de Salud, al salir del quirófano y pasarme a mi cama, se presentaron el Comandante encargado de transportes Roberto Munguia Coca acompañado de Juan Francisco Ramos Bustos Médico Titular del Módulo Médico de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública en el Estado, Apolinar Cabrera Titular del Departamento Jurídico y su asistente el Oficial Barranco. Quienes me manifestaron que necesitaban que firmará unos documentos que ya llevaban elaborados, negándome a firmar, porque no sabía que decían los documentos y además porque no tenía claro mi estado de salud. Diciéndome el Comandante Roberto Munguía Coca: “Tienes que firmar, tomando en cuenta que tú también perteneces al tren de transportes, hoy por ellos y mañana por ti”, saliéndose al pasillo y cuando regresaron, insistieron en que firmara los papeles que llevaban, manifestándome el Licenciado Apolinar Cabrera y el Comandante Roberto Munguía Coca que tanto ellos como los chóferes se comprometían a apoyarme o apoyar a mi familia en todos los gastos que se generaran por el tiempo que estuviera internado, y que si no firmaba el seguro médico no se iba hacer responsable de mis gastos, por lo que ante tal presión accedí a firmar. Trasladándome al día siguiente al Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en la Loma Xicohténcatl, Tlaxcala.
6.- A consecuencia del accidente al que he venido haciendo referencia, me tuvieron que realizar un transplante de piel y músculo para injerto a la altura de la espinilla, no quedándome bien y debido a esto me han realizado ocho intervenciones quirúrgicas, y a pesar de ello, no queda bien el injerto por lo que el Médico del Módulo recomendó las actividades que debo y puedo realizar. Por ello me trasladaron a la Central de radio para quedar como auxiliar de radio operador, mismas que se ubican calle treinta y uno número ochocientos quince de la colonia la Loma Xicohténcatl, instalaciones que dependen de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado.
7.- Con fecha veinticuatro de marzo del año en curso me encontraba en mi domicilio porque estaba franco, es decir, era mi día de descanso debido a que pertenezco a la sexta compañía y aproximadamente a las dos de la tarde, recibí una llamada de la Tercero Oficial Elsa Evelyn Naranjo Vega quién me informo que me tenía que presentar en la central de radio inmediatamente, por lo que al llegar, le pregunté que para que me necesitaban, contestándome: “Vete a dormir, porque me tengo que ausentar de las dieciocho horas en adelante y no sé a que hora regrese, te necesito fresco.” Por lo que me retire a descansar al dormitorio. Y serían aproximadamente las cuatro de la tarde cuando llego el Subdirector de Vialidad y Seguridad Pública del Estado, acompañado del Comandante Bedolla y me dijeron que abordará una patrulla y que me esperaban en la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública, obedeciendo sus órdenes. Una vez que llegue a la corporación me indico el Comandante Bedolla que pasará al Departamento Jurídico, por lo que fui, atendiéndome el auxiliar del Licenciado Cutberto Luna, quién me dijo: “Necesito que me firmes tu renuncia”, respondiéndole: “Por qué, yo no te voy a firmar nada” respondiéndome:”Ya estás dado de baja, firma y no la hagas de pedo”, contestándole: “No te firmo y no te voy a firmar, desconozco el porque según tu me hayan dado de baja, así que quiero hablar con el Licenciado Luna”, por lo que solicito el auxiliar del Licenciado Cutberto Luna que me custodiaran dos oficiales, ya que este no se encontraba. Al llegar me paso a su privado y le dije: “Oiga Licenciado porque su auxiliar me pide mi renuncia, si no he dado motivos, al contrario creo que mi trabajo siempre me ha recomendado”, contestándome: “Mira firma, luego hablamos porque en este momento no tengo tiempo”, saliéndose de su privado y dejándome con la palabra en la boca. Por lo que decidí retirarme y a partir de esta fecha se me negó la entrada a mi centro de trabajo, no pagándome la quincena correspondiente.
Es necesario hacer notar a esta Autoridad Laboral que no existe causa o causas para dar por terminada la relación de trabajo, tomando en consideración que en ningún momento he dado motivo alguno, ni he incurrido en alguna causa que pueda dar por terminada mi relación laboral. Por el contrario siempre que estuve laborando demostré mi buen desempeño, tan es así, que ascendí al poco tiempo de haber ingresado y si me estanque, fue debido al accidente que narre en mis puntos de hechos que anteceden. Y el verdadero motivo de mi despido es que la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado, pretende evadir cualquier responsabilidad al ver que el injerto que se me realizó, ha ido empeorando y a consecuencia del mismo, he quedado lisiado de la función correcta del pie, pues esto me impide caminar correctamente al quedar el pie derecho torcido y sin movimiento el pulgar de dicho pie. ACLARANDO QUE DE ESTAS LESIONES NO SE ME HA CUBIERTO INDEMNIZACIÓN ALGUNA, DEJÁNDOME IMPOSIBILITADO FÍSICAMENTE PARA PODER DESARROLLARME EN CUALQUIER OTRO TIPO DE TRABAJO, COMO PERSONA FÍSICAMENTE SANA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS APTITUDES FÍSICAS, POR LO ANTERIOR EXIJO EL PAGO RESPECTIVO E INDEMNIZACIÓN POR LA LESIÓN SUFRIDA Y SECUELAS QUE HASTA LA FECHA SIGUEN AVANZANDO, ya que al comentar mi estado de salud con diversos ortopedistas, me refieren con el transcurso del tiempo y a consecuencia del mencionado accidente, tendré trastornos en la columna vertebral y no porque el suscrito allá incurrido en alguna falta grave.
PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.
a).- Es competente para conocer y resolver el presente negocio esta autoridad del trabajo de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 10 y 90 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala Y su Municipios.
b).- En cuanto a la personalidad del promovente se encuentra acreditada en los términos 106 y 107 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala Y sus Municipios.
c).- En cuanto al fondo del presente asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 12, 14, 15, 26, 27, 29, 46 demás relativos y aplicables de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
d).- En cuanto al procedimiento a seguir son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Por lo expuesto y fundado a esta autoridad del Trabajo atentamente pido se sirva tener por formuladas las siguientes peticiones.
PRIMERO.- Se sirva tenernos por presentados como apoderados del Servidor Público mencionados al principio de este escrito, demandando al Gobernador Constitucional del Estado y al Director de Vialidad y Seguridad Pública en el Estado, las prestaciones reclamadas en el presente Juicio.
SEGUNDO.- Dar entrada a nuestra demanda en la vía y forma propuesta, señalando día y hora para la audiencia inicial del procedimiento.
TERCERO.- Con las copias simples exhibidas emplazar a la Entidad Publica demandada, corriéndole traslado con el apercibimiento legal respectivo.
CUARTO.- Seguida que sea la secuela procesal, dictar laudo condenatorio en contra de al Gobernador Constitucional del Estado y al Director de Vialidad y Seguridad Pública en el Estado para que se cumpla con mi reinstalación y con el pago de las prestaciones reclamadas en este juicio.
“PROTESTO LO NECESARIO EXIGIENDO JUSTICIA”
Tlaxcala, Tlax., Mayo veintidós de dos mil cuatro
PONDERANTE
FELICIANO PÉREZ LIRA
APODERADOS
VALENTÍN LARA GALINDO KARLA MORALES YESCAS
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