EMPLAZAMIENTO A HUELGA
En la ciudad de ______________, siendo las ______________ horas del día ________________ de _________________ de mil novecientos ______________ y ________________, se constituyó el suscrito _____________________________________ en ______________________________________________________________________ y bien cerciorado el suscrito de que efectivamente el domicilio es el correcto de la negociación antes mencionada, misma que ______________________________________ emplaza a huelga por _____________ y habiendo encontrado presente en estos momentos a una persona quien manifestó llamarse ____________ y dijo ser ______________________ con quien procedí a entender la presente diligencia notificándole el acuerdo anterior y corriéndole el traslado con _______________ haciendo de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto por el párrafo II del artículo 921 de la ley Federal del Trabajo, la presente notificación produce el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectada por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 922 de la Ley Laboral, el patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Del mismo modo, que de acuerdo con lo establecido en el párrafo I del artículo 924 de la Ley Laboral Federal, a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia de desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga, se trate de los casos que prevé el propio precepto legal. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 927, fracción III, de la propia ley, se apercibe al patrón, empresa o establecimiento, de que en caso de no comparecer sin justa causa a la Audiencia de Conciliación prevista para que se efectúe a las _____________ el Presidente de la Junta podrá emplear en su contra los medios de apremio que prevé el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de obligarlo a que concurra a la mencionada audiencia. Bien enterado dijo: Que lo oye y se notifica recibiendo la documentación que en este acto se le entrega, quedando emplazado con la misma y en carácter de depositario o interventor que tiene de los bienes que constituyen la empresa o establecimiento por todo el término del aviso y, firma para constancia.— DOY FE.
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