EXPEDIENTE NÚMERO CDT 15/2005-3
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
YURIC CORTÉS ORTEGA, promoviendo en este acto procesal por conducto de sus representantes JUAN MANUEL MECINAS MONTIEL y JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ, personería que tenemos acreditada en autos del expediente en el que promovemos, ante ustedes comparecemos para exponer:
Por conducto de este impreso, y con fundamento en los artículos 776, 777, 778, 878 fracciones VIII y 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrecemos los medios de convicción tendentes a demostrar los hechos narrados en el escrito de contestación de demanda:
P R U E B A S
LA CONFESIONAL
a cargo de
CARLOS XOCHIPA MORALES
y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES
, quien deberá ser citado
conforme a derecho, a fin de que absuelva en forma personalísima y no por conducto de apoderado, todas y cada una de las posiciones que presentaré en el momento procesal oportuno, previa calificación de legales el día y hora que esta autoridad señale para tal efecto, debiendo apercibirse al absolvente que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a contestar categóricamente, o sus respuestas fueren evasivas, se tendrá declarada confesa respecto de las posiciones que se califiquen de legales
Sobre este medio de convicción, es menester agregar que lo relaciono con todas y cada una de las excepciones opuestas en el escrito de contestación de demanda, así como en todos y cada uno de los hechos que se narraron en ésta, por lo cual, debe desahogarse en forma personalísima por CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES, toda vez que los hechos que se pretenden probar le constan personalmente al absolvente de este medio de convicción, y tienen relación con la contestación de demanda, resultando aplicables al ofrecimiento de este medio de convicción, los criterios jurisprudenciales cuyo rubro, texto y datos de identificación enseguida trascribo.
“CONFESIONAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE. Si el oferente de la prueba confesional, solicita a la autoridad, que cite a los absolventes, pero no proporciona el domicilio de éstos, tal proceder no es incorrecto, porque la Ley Federal del Trabajo en ninguna de sus partes establece esa obligación, pues tal domicilio obra en autos, como el de la contraparte. Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Marzo de 1999. Tesis: II.T.65 L. Página: 1383.”
“PRUEBA CONFESIONAL. AL MOMENTO DE SU OFRECIMIENTO LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR LA RELACIÓN QUE GUARDAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 777 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan en el juicio laboral deben relacionarse con los hechos controvertidos, también lo es, que tratándose de la prueba confesional, no es necesario que las partes precisen al momento de ofrecerla qué pretenden acreditar con ella, y su relación con los hechos controvertidos, sino que basta que se mencione que esa prueba debe guardar relación con la litis, ya que al calificar el pliego de posiciones la responsable valorará y determinará lo que proceda acerca de si se admiten o no las posiciones que se propongan o las desecha porque no tengan relación con la litis, sean inútiles o intrascendentes, en cuanto a los hechos en litigio. Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Agosto de 1995. Tesis: XX.14 L. Página: 589.”
“POSICIONES EN MATERIA LABORAL. LAS QUE DEBE ABSOLVER UNA PERSONA FÍSICA LO DEBE HACER POR SI MISMA, Y NO POR CONDUCTO DE SU MANDATARIO. El que ofrezca una prueba confesional a cargo de una persona física tiene derecho a que ésta se presente por sí misma, a absolver posiciones y a que se le tenga por confesa de las que le articulen si no concurre el día y hora señalados, aunque se presente su mandatario, porque en materia laboral, en lo que atañe a hechos propios, no puede haber sustitución procesal. No. Registro: 254,767. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Séptima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 75 Sexta Parte. Tesis: Página: 48. Genealogía: Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 244.”
LA DECLARACIÓN DE PARTE
o INTERROGATORIO LIBRE
como también se le denomina,
a cargo de
CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES
, con domicilio para ser citado, en el ubicado en
avenida Independencia, número treinta y seis, letra “B” colonia centro de esta ciudad de
Tlaxcala, Tlaxcala, efecto de que comparezca ante los integrantes de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje a desahogar el medio de convicción que en este momento ofrezco, debiendo apercibir esta autoridad laboral al declarante, que en caso de no comparecer, o compareciendo se nieguen a declarar, o no conteste categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo, y por existente y por fundada la razón de su dicho, respecto del interrogatorio que en el acto del desahogo se le formule.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé la admisión de cualquier medio probatorio, resultando aplicable al caso concreto los criterios jurisprudenciales que trascribo a continuación:
“PRUEBA. LA "DECLARACIÓN DE PARTE" ES ADMISIBLE COMO TAL EN MATERIA LABORAL. Si bien la prueba "declaración de parte" no se encuentra dentro de las que textualmente enumera el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, ello no indica que tal probanza no sea admisible en el proceso laboral, puesto que los medios de convicción señalados en el citado precepto son enunciativos mas no limitativos, al establecer que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; luego, si el tribunal laboral desecha la prueba en comento, debe expresar los razonamientos o motivos que lo condujeron a estimarla contraria a la moral o al derecho, o inútil e intrascendente para la litis planteada; en caso contrario, su proceder es violatorio de garantías porque transgrede las leyes del procedimiento conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo. Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Enero de 1997. Tesis: V.2o.45 L. Página: 524.”
“INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a. /J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.", sostuvo que el interrogatorio libre previsto en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no es una prueba autónoma, sino accesoria a las señaladas en el artículo 776 del propio ordenamiento, por lo que su ofrecimiento es oportuno si se realiza en el desahogo de la prueba correspondiente. En ese sentido, si el interrogatorio libre se ofrece para complementar la prueba confesional, en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las normas que rigen en el procedimiento laboral para dicha prueba principal, contenidas en el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir un medio accesorio de perfeccionamiento que adquiere la naturaleza de la prueba respecto de la cual se ofrece. No. Registro: 179,872. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Diciembre de 2004. Tesis: 2a. /J. 164/2004. Página: 389.”
LA DOCUMENTAL PRIVADA,
consistente en la carta renunci
a y recibo de finiquito, fechada
el
seis de enero del
año dos mil
cinco
, mismo que fue firmado por
CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES.
Para que esta autoridad laboral, en el momento procesal oportuno asigne valor probatorio pleno al medio de convicción referido en el parágrafo inmediato anterior, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, nuestros representados, por conducto de los infrascritos, ofrecemos su RATIFICACIÓN EN SU CONTENIDO Y FIRMA a cargo de su suscriptor o firmante JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, para lo cual se solicita que esta autoridad laboral señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de este medio de probatorio o de perfeccionamiento, y en el cual deberá citar por los conductos legales al actor, a efecto de ratificar el contenido y firma de la documental mencionada, conforme al interrogatorio que presente en el momento del desahogo de este medio de perfeccionamiento.
Y para el caso de que la parte actora objete la documental en comento, en cuanto a la autenticidad de la firma que lo calza, es decir, que niegue haber puesto de su puño y letra la firma que calza la carta renuncia y recibo de finiquito, fechado el seis de enero del año dos mil cinco, y que obra en autos de este juicio, ofrezco desde este momento para su perfeccionamiento LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, GRAFOMETRÍA y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES, con cédula número 2323006 y con domicilio en Edificio F, departamento 302, de la Unidad INFONAVIT Petroquímica del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, quien deberá emitir su dictamen pericial en este juicio conforme a los puntos que contiene el cuestionario que anexo a este escrito.
LA TESTIMONIAL,
a cargo de
______
y de
______
, con domicilio en
______
y
;
______
respectivamente, personas a quienes nuestros representados, por conducto de los infrascritos, se comprometen a presentar el día y hora que esta autoridad laboral señale al efecto, quienes deberán responder conforme al interrogatorio que se les formule de manera oral, previa calificación de legales de las preguntas que se les formulen.
Esta prueba se ofrece para acreditar los hechos contenidos en el escrito de contestación de demanda que obra en autos del expediente laboral en el que se promueve, siendo aplicable a este ofrecimiento el criterio jurisprudencial que a continuación trascribo.
“PRUEBA TESTIMONIAL, EN MATERIA LABORAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan deben relacionarse con los hechos controvertidos; sin embargo, en el caso particular de la prueba testimonial, cuando no se especifica con qué hechos de la demanda se relaciona, ello no origina como consecuencia su desechamiento, porque en estas condiciones, debe entenderse vinculada con todos los puntos controvertidos, dado que en términos del artículo 815, fracción V, de la invocada ley laboral, es hasta el momento de su desahogo cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje debe realizar el análisis correspondiente para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia. Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, Junio de 1996. Tesis: IX.2o.5 L. Página: 917.”
Por lo expuesto y fundado, a ustedes pedimos:
PRIMERO. Tenernos por presentados en términos de este escrito, ofreciendo todas y cada una de las pruebas a que he hecho referencia.
SEGUNDO. Señalar día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran.
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala; marzo ocho del año dos mil cinco
JUAN MANUEL MECINAS MONTIEL JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ
CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS CONCRETOS CONFORME A LOS CUALES, EL PERITO JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN PERICIAL, DENTRO DEL JUICIO LABORAL RADICADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 15/2005-3, EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
Primariamente, y para el correcto desahogo de este medio de convicción, mis representados, por conducto de los firmantes de este escrito, señalamos como firmas indubitables, la puesta en la el escrito de demanda que presentó el actor en este juicio y también la que realice al momento de firmar en autos de este juicio si es que comparece.
Por otra parte, para los efectos legales correspondientes aclaro que para efectos de esta probanza, por documento dubitable deberá entenderse la carta renuncia y recibo de finiquito fechado el seis de enero del año dos mil cinco.
En esta tesitura, el perito designado, con relación a la prueba pericial GRAFOSCOPÍA dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades que tiene dicha escritura y, a quién pertenece dicha firma, o en específico si pertenece a
CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES
;
Que diga el perito si la firma de
CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES
,
que calza el documento señalado como indubitable, proviene del mismo puño y letra, de la firma que se contiene en el documento indicado como dubitable;
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades de ésta, su estructura morfológica y todos los datos que puedan confirmar la particularidad de la firma indubitable o auténtica. Una vez que se especifiquen los datos anteriores, que se realice el cotejo con la firma cuestionada y se mencione si existen similitudes o diferencias, y que diga en qué consisten. Además que señale su metodología e instrumentos empleados, así como sus conclusiones.
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias tanto en la firma(s) indubitable(s) como en la dubitable y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados;
Que diga cuales son sus conclusiones.
Por su parte con relación a la prueba pericial en GRAFOMETRÍA, el perito dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firma de
CARLOS XOCHIPA MORALES y/o JUAN CARLOS XOCHIPA MORALES
señalada como indubitable, las medidas que tiene dicha escritura (largo, ancho, etc.) y, a quién pertenece;
Que señale el perito cuales son las mediciones encontradas en el documento indubitable o auténtico, y cuales son las que se contiene en el documento dubitable o cuestionado,
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias en las escrituras precisadas en los incisos que anteceden, y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados, y diga cuales son sus conclusiones;
NOTA. Para realizar este peritaje en grafometría, solicito a esta autoridad laboral, cite al demandante para el efecto de que realice por lo menos diez veces su firma,
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala; marzo ocho del año dos mil cinco
JUAN MANUEL MECINAS MONTIEL JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
Ponganse en contacto con nosotros y colaboremos juntos.
Hemos colaborado con despachos legales de distintas jurisdicciones a lo largo del país, garantizando siempre la calidad en nuestros servicios. Nuestra permanencia en Tijuana Baja California, desde hace más de 15 años nos permite atender con solidez cualquier caso en esta ciudad fronteriza del país, en tal sentido hemos extendido nuestra red de colaboración con abogados y despachos en ciudades clave como: CDMX, Guadalajara y Puerto Vallarta (en Jalisco), Veracruz y Jalapa (en Veracruz), Hermosillo y Cd. Obregón (en Sonora), Torreón (en Coahuila), Celaya y León (en Guanajuato), Cancún (en Quintana Roo), entre otras.
📞 Contáctanos al 664 340 90 22
📘 Ponte en contacto con nosotros 664 340 90 22