EXPEDIENTE NÚMERO CDT 499/2004-3
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
CENTENO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y JOSÉ RÓMULO CENTENO VÁZQUEZ, promoviendo en este acto procesal por conducto de sus representantes ABEY DALAY CORTÉS ORTEGA, JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ, personería que tenemos acreditada en autos del expediente en el que promovemos, ante ustedes comparecemos para exponer:
Por conducto de este impreso, y con fundamento en los artículos 776, 777, 778, 878 fracciones VIII y 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrecemos los medios de convicción tendentes a demostrar los hechos narrados en el escrito de contestación de demanda:
P R U E B A S
LA CONFESIONAL
a cargo de JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, quien deberá ser citado
conforme a derecho, a fin de que absuelva en forma personalísima y no por conducto de apoderado, todas y cada una de las posiciones que presentaré en el momento procesal oportuno, previa calificación de legales de las mismas el día y hora que esta autoridad señale para tal efecto, debiendo apercibirse al absolvente que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a contestar categóricamente, o sus respuestas fueren evasivas, s
e tendrá declarada confesa respecto de las posiciones que se califiquen de legales
Sobre este medio de convicción, es menester agregar que lo relaciono con todas y cada una de las excepciones opuestas en el escrito de contestación de demanda, así como en todos y cada uno de los hechos que se narraron en ésta, por lo cual, debe desahogarse en forma personalísima por JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, toda vez que los hechos que se pretenden probar le constan personalmente al absolvente de este medio de convicción, y tienen relación con la contestación de demanda, resultando aplicables al ofrecimiento de este medio de convicción, los criterios jurisprudenciales cuyo rubro, texto y datos de identificación enseguida trascribo.
“CONFESIONAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE. Si el oferente de la prueba confesional, solicita a la autoridad, que cite a los absolventes, pero no proporciona el domicilio de éstos, tal proceder no es incorrecto, porque la Ley Federal del Trabajo en ninguna de sus partes establece esa obligación, pues tal domicilio obra en autos, como el de la contraparte. Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Marzo de 1999. Tesis: II.T.65 L. Página: 1383.”
“PRUEBA CONFESIONAL. AL MOMENTO DE SU OFRECIMIENTO LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR LA RELACIÓN QUE GUARDAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 777 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan en el juicio laboral deben relacionarse con los hechos controvertidos, también lo es, que tratándose de la prueba confesional, no es necesario que las partes precisen al momento de ofrecerla qué pretenden acreditar con ella, y su relación con los hechos controvertidos, sino que basta que se mencione que esa prueba debe guardar relación con la litis, ya que al calificar el pliego de posiciones la responsable valorará y determinará lo que proceda acerca de si se admiten o no las posiciones que se propongan o las desecha porque no tengan relación con la litis, sean inútiles o intrascendentes, en cuanto a los hechos en litigio. Novena Época. Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Agosto de 1995. Tesis: XX.14 L. Página: 589.”
“POSICIONES EN MATERIA LABORAL. LAS QUE DEBE ABSOLVER UNA PERSONA FÍSICA LO DEBE HACER POR SI MISMA, Y NO POR CONDUCTO DE SU MANDATARIO. El que ofrezca una prueba confesional a cargo de una persona física tiene derecho a que ésta se presente por sí misma, a absolver posiciones y a que se le tenga por confesa de las que le articulen si no concurre el día y hora señalados, aunque se presente su mandatario, porque en materia laboral, en lo que atañe a hechos propios, no puede haber sustitución procesal. No. Registro: 254,767. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Séptima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 75 Sexta Parte. Tesis: Página: 48. Genealogía: Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 244.”
LA DECLARACIÓN DE PARTE
a cargo de JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, con domicilio para ser citado, en el ubicado en la calle Lira y Ortega, número dieciocho, de esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, efecto de que comparezca ante los integrantes de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje a desahogar el medio de convicción que en este momento ofrezco, debiendo apercibir esta autoridad laboral al declarante, que en caso de no comparecer, o compareciendo se nieguen a declarar, o no conteste categóricamente, se tendrán por contestadas las pre
guntas en sentido afirmativo, y por existente y por fundada la razón de su dicho, respecto del interrogatorio que en el acto del desahogo se le formule.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé la admisión de cualquier medio probatorio, resultando aplicable al caso concreto el criterio jurisprudencial que trascribo a continuación:
“PRUEBA. LA "DECLARACIÓN DE PARTE" ES ADMISIBLE COMO TAL EN MATERIA LABORAL. Si bien la prueba "declaración de parte" no se encuentra dentro de las que textualmente enumera el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, ello no indica que tal probanza no sea admisible en el proceso laboral, puesto que los medios de convicción señalados en el citado precepto son enunciativos mas no limitativos, al establecer que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; luego, si el tribunal laboral desecha la prueba en comento, debe expresar los razonamientos o motivos que lo condujeron a estimarla contraria a la moral o al derecho, o inútil e intrascendente para la litis planteada; en caso contrario, su proceder es violatorio de garantías porque transgrede las leyes del procedimiento conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo. Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Enero de 1997. Tesis: V.2o.45 L. Página: 524.”
LA DOCUMENTAL PRIVADA,
consistente en la carta renuncia y recibo de finiquito, fechado el treinta de octubre del año dos mil cuatro, mismo que fue firmado por
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ;
Para que esta autoridad laboral, en el momento procesal oportuno asigne valor probatorio pleno al medio de convicción referido en el parágrafo inmediato anterior, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, nuestros representados, por conducto de los infrascritos, ofrecemos su RATIFICACIÓN EN SU CONTENIDO Y FIRMA a cargo de su suscriptor o firmante JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, para lo cual se solicita que esta autoridad laboral señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de este medio de probatorio o de perfeccionamiento, y en el cual deberá citar por los conductos legales al actor, a efecto de ratificar el contenido y firma de la documental mencionada, conforme al interrogatorio que presente en el momento del desahogo de este medio de perfeccionamiento.
Y para el caso de que la parte actora objete la documental en comento, en cuanto a la autenticidad de la firma que lo calza, es decir, que niegue haber puesto de su puño y letra la firma que calza la carta renuncia y recibo de finiquito, fechado el treinta de octubre del año dos mil cuatro, y que obra en autos de este juicio, ofrezco desde este momento para su perfeccionamiento LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, GRAFOMETRÍA y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES, con cédula número 2323006 y con domicilio en Edificio F, departamento 302, de la Unidad INFONAVIT Petroquímica del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, quien deberá emitir su dictamen pericial en este juicio conforme a los puntos que contiene el cuestionario que anexo a este escrito.
LAS DOCUMENTALES PRIVADAS
consistentes en los recibos de pago de salarios a
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, mismos en los que consta su firma.
Estos documentos con la intención de que sean identificables, señalo a continuación la fecha en la que fueron suscritos:
Veinte de septiembre del año dos mil tres;
Veintisiete de septiembre del año dos mil tres;
Cuatro de octubre del año dos mil tres;
Once de octubre del año dos mil tres;
Dieciocho de octubre del año dos mil tres;
Veinticinco de octubre del año dos mil tres;
Uno de noviembre del año dos mil tres;
Ocho de noviembre del año dos mil tres;
Quince de noviembre del año dos mil tres;
Veintidós de noviembre del año dos mil tres;
Veintinueve de noviembre del año dos mil tres;
Seis de diciembre del año dos mil tres;
Trece de diciembre del año dos mil tres;
Otro de fecha trece de diciembre del año dos mil tres, en donde consta pago de aguinaldo;
Veinte de diciembre del año dos mil tres;
Veintisiete de diciembre del año dos mil tres;
Tres de enero del año dos mil cuatro;
Diez de enero del año dos mil cuatro;
Diecisiete de enero del año dos mil cuatro;
Veinticuatro de enero del año dos mil cuatro;
Treinta y uno de enero del año dos mil cuatro;
Siete de febrero del año dos mil cuatro;
Catorce de febrero del año dos mil cuatro;
Veintiuno de febrero del año dos mil cuatro;
Veintiocho de febrero del año dos mil cuatro;
Seis de marzo del año dos mil cuatro;
Trece de marzo del año dos mil cuatro;
Veinte de marzo del año dos mil cuatro;
Veintiséis de marzo del año dos mil cuatro;
Tres de abril del año dos mil cuatro;
Ocho de abril del año dos mil cuatro;
Diecisiete de abril del año dos mil cuatro;
Veinticuatro de abril del año dos mil cuatro;
Treinta de abril del año dos mil cuatro;
Ocho de mayo del año dos mil cuatro;
Quince de mayo del año dos mil cuatro;
Veintidós de mayo del año dos mil cuatro;
Veintinueve de mayo del año dos mil cuatro;
Cinco de junio del año dos mil cuatro;
Diecinueve de junio del año dos mil cuatro;
Veintiséis de junio del año dos mil cuatro;
Tres de julio del año dos mil cuatro;
Diez de julio del año dos mil cuatro;
Diecisiete de julio del año dos mil cuatro;
Veinticuatro de julio del año dos mil cuatro;
Treinta de julio del año dos mil cuatro;
Siete de agosto del año dos mil cuatro;
Catorce de agosto del año dos mil cuatro;
Veintiuno de agosto del año dos mil cuatro;
Veintiocho de agosto del año dos mil cuatro;
Cuatro de septiembre del año dos mil cuatro;
Once de septiembre del año dos mil cuatro;
Dieciocho de septiembre del año dos mil cuatro;
Veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro;
Dos de octubre del año dos mil cuatro;
Ocho de octubre del año dos mil cuatro;
Dieciséis de octubre del año dos mil cuatro;
Veintitrés de octubre del año dos mil cuatro, y;
Treinta de octubre del año dos mil cuatro
Para que esta autoridad laboral, en el momento procesal oportuno asigne valor probatorio pleno al medio de convicción referido en el parágrafo inmediato anterior, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, nuestros representados, por conducto de los infrascritos, ofrecemos la RATIFICACIÓN EN SU CONTENIDO Y FIRMA a cargo de su suscriptor o firmante JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ, de todas y cada una de las documentales referidas, para lo cual se solicita que esta autoridad laboral señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de este medio de perfeccionamiento o probatorio, y en el cual se deberá citar por los conductos legales al actor, para el efecto de ratificar el contenido y firma de todas y cada una de las documentales mencionadas, conforme al interrogatorio que presente en el momento del desahogo de este medio de perfeccionamiento.
Y para el caso de que la parte actora objete las documentales en comento, en cuanto a la autenticidad de la firma que lo calza, es decir, que niegue haber puesto de su puño y letra la firma que calza todas y cada una de los recibos de pago de sueldos, que obran en autos de este juicio, ofrezco desde este momento para su perfeccionamiento LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, GRAFOMETRÍA y DOCUMENTOSCOPÍA a cargo del perito JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES, con cédula número 2323006 y con domicilio en Edificio F, departamento 302, de la Unidad INFONAVIT Petroquímica del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, quien deberá emitir su dictamen pericial en este juicio conforme a los puntos que contiene el cuestionario que anexo a este escrito.
LA TESTIMONIAL,
a cargo de ROCÍO CHÁVEZ ÁGUILA y de ANA MARÍA PAVÓN GUTIÉRREZ, con domicilio en calle sin nombre, número siete, sin número, de San Luis Ajajalpan, Tecali de Herrera Puebla y Privada de la ocho oriente, sin número, Barrio San José Tepeaca, Puebla respectivamente, personas a quienes nuestros representados, por conducto de los infrascritos, se comprometen a presentar el día y hora que esta autoridad laboral señale al efecto, quienes deberán responder conforme al interrogatorio que se les formule de manera ora
l, previa calificación de legales de las preguntas que se les formulen.
Esta prueba se ofrece para acreditar los hechos contenidos en el escrito de contestación de demanda que obra en autos del expediente laboral en el que se promueve, siendo aplicable a este ofrecimiento el criterio jurisprudencial que a continuación trascribo.
“PRUEBA TESTIMONIAL, EN MATERIA LABORAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan deben relacionarse con los hechos controvertidos; sin embargo, en el caso particular de la prueba testimonial, cuando no se especifica con qué hechos de la demanda se relaciona, ello no origina como consecuencia su desechamiento, porque en estas condiciones, debe entenderse vinculada con todos los puntos controvertidos, dado que en términos del artículo 815, fracción V, de la invocada ley laboral, es hasta el momento de su desahogo cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje debe realizar el análisis correspondiente para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia. Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, Junio de 1996. Tesis: IX.2o.5 L. Página: 917.”
Por lo expuesto y fundado, a ustedes pedimos:
PRIMERO. Tenernos por presentados en términos de este escrito, ofreciendo todas y cada una de las pruebas a que he hecho referencia.
SEGUNDO. Señalar día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran.
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala; noviembre veintiséis del año dos mil tres
ABEY DALAY CORTÉS ORTEGA JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ
CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS CONCRETOS CONFORME A LOS CUALES, EL PERITO JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN PERICIAL, DENTRO DEL JUICIO LABORAL RADICADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 499/2004-3, EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
Primariamente, y para el correcto desahogo de este medio de convicción, mis representados, por conducto de los firmantes de este escrito, señalamos como firmas indubitables, la puesta en la el escrito de demanda que presentó el actor en este juicio y también la que realice al momento de firmar en autos de este juicio si es que comparece.
Por otra parte, para los efectos legales correspondientes aclaro que para efectos de esta probanza, por documento dubitable deberá entenderse la carta renuncia y recibo de finiquito fechado el treinta de octubre del año dos mil cuatro.
En esta tesitura, el perito designado, con relación a la prueba pericial GRAFOSCOPÍA dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades que tiene dicha escritura y, a quién pertenece dicha firma, o en específico si pertenece a
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ
;
Que diga el perito si la firma de
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ,
que calza el documento señalado como indubitable, proviene del mismo puño y letra, de la firma que se contiene en el documento indicado como dubitable;
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades de ésta, su estructura morfológica y todos los datos que puedan confirmar la particularidad de la firma indubitable o auténtica. Una vez que se especifiquen los datos anteriores, que se realice el cotejo con la firma cuestionada y se mencione si existen similitudes o diferencias, y que diga en qué consisten. Además que señale su metodología e instrumentos empleados, así como sus conclusiones.
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias tanto en la firma(s) indubitable(s) como en la dubitable y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados;
Que diga cuales son sus conclusiones.
Por su parte con relación a la prueba pericial en GRAFOMETRÍA, el perito dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firma de
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ
, señalada como indubitable, las medidas que tiene dicha escritura (largo, ancho, etc.) y, a quién pertenece;
Que señale el perito cuales son las mediciones encontradas en el documento indubitable o auténtico, y cuales son las que se contiene en el documento dubitable o cuestionado,
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias en las escrituras precisadas en los incisos que anteceden, y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados, y diga cuales son sus conclusiones;
NOTA. Para realizar este peritaje en grafometría, solicito a esta autoridad laboral, cite al demandante para el efecto de que realice por lo menos diez veces su firma,
R E S P E T U O S A M E N T E
Tlaxcala, Tlaxcala; noviembre veintiséis del año dos mil tres
ABEY DALAY CORTÉS ORTEGA JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ
CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS CONCRETOS CONFORME A LOS CUALES, EL PERITO JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ MORALES DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN PERICIAL, DENTRO DEL JUICIO LABORAL RADICADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 499/2004-3, EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
Primariamente, y para el correcto desahogo de este medio de convicción, mis representados, por conducto de los firmantes de este escrito, señalamos como firmas indubitables, la puesta en la el escrito de demanda que presentó el actor en este juicio y también la que realice al momento de firmar en autos de este juicio si es que comparece.
Por otra parte, para los efectos legales correspondientes aclaro que para efectos de esta probanza, por documentos dubitables deberán entenderse todos y cada uno de los recibos de pago referidos en el apartado marcado con el número cuatro arábigo del escrito de ofrecimiento de pruebas.
En esta tesitura, el perito designado, con relación a la prueba pericial GRAFOSCOPÍA dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades que tiene dicha escritura y, a quién pertenece dicha firma, o en específico si pertenece a
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ
;
Que diga el perito si la firma de
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ,
que calza el documento señalado como indubitable, proviene del mismo puño y letra, de la firma que se contiene en el documento indicado como dubitable;
Que diga el perito, previo análisis de las firmas señaladas como indubitables, las peculiaridades de ésta, su estructura morfológica y todos los datos que puedan confirmar la particularidad de la firma indubitable o auténtica. Una vez que se especifiquen los datos anteriores, que se realice el cotejo con la firma cuestionada y se mencione si existen similitudes o diferencias, y que diga en qué consisten. Además que señale su metodología e instrumentos empleados, así como sus conclusiones.
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias tanto en la firma(s) indubitable(s) como en la dubitable y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados;
Que diga cuales son sus conclusiones.
Por su parte con relación a la prueba pericial en GRAFOMETRÍA, el perito dictaminará:
Que diga el perito, previo análisis de las firma de
JOSÉ ISRAEL CRUZ LÓPEZ
, señalada como indubitable, las medidas que tiene dicha escritura (largo, ancho, etc.) y, a quién pertenece;
Que señale el perito cuales son las mediciones encontradas en el documento indubitable o auténtico, y cuales son las que se contiene en el documento dubitable o cuestionado,
Que mencione el perito, si existen similitudes o diferencias en las escrituras precisadas en los incisos que anteceden, y en qué consisten;
Que señale su metodología e instrumentos empleados, y diga cuales son sus conclusiones;
NOTA. Para realizar este peritaje en grafometría, solicito a esta autoridad laboral, cite al demandante para el efecto de que realice por lo menos diez veces su firma,
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Tlaxcala, Tlaxcala; noviembre veintiséis del año dos mil tres
ABEY DALAY CORTÉS ORTEGA JOSÉ FRANCISCO ARROYO HERNÁNDEZ
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