ONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA, LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO POR PAGO DE ACCIONES Y LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO
En la Ciudad de México, a los ......................... días del mes de ......................... de mil ......................... , yo, el Licenciado... notario público número... en el Distrito Federal, hago constar que, ante mí, comparecen los señores Licenciado ......................................, ......................................, ......................................, ......................................, ............................................................................, ......................................y Licenciado ......................................, así como el señor ......................................, en su carácter de delegado fiduciario del ......................................, y exponen: que vienen a formalizar la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima, la Enajenación de Bienes Inmuebles y Transmisión de Dominio por Pago de Acciones y la Extinción de Fideicomiso, que consigno conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
I. De la Constitución de un Fideicomiso. Por escritura pública número... de fecha otorgada ante la fe del suscrito notario, pendiente de inscripción por ser de fecha reciente, en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, se acredita que los señores ...................................... y ...................................... entregaron en fideicomiso irrevocable y traslativo de dominio a ......................................, una porción del rancho denominado ......................................, situado en la Municipalidad y Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie total de ......................... metros cuadrados, y los linderos y medidas quedan precisados en forma circunstanciada en el permiso que para el otorgamiento de esta escritura concedió la Secretaría de Relaciones Exteriores, el que más adelante se transcribirá íntegramente, y en el que también se consignan las medidas y linderos del casco del citado rancho, que no fue materia del fideicomiso mencionado y que se reservaron en exclusiva propiedad los señores fideicomitentes. En la escritura que ahora se relaciona, quedó designado como Fiduciario el departamento del fideicomiso del ......................................, y como Fideicomisarios los señores ...................................... y ...................................... ......................................, quienes como contraprestación entregaron a los fideicomitentes la suma de ......................... pesos, moneda nacional, siendo el objeto del, fideicomiso: ‘‘ ... Son finalidades del Fideicomiso, que el fiduciario transmita la propiedad de los inmuebles fideicomitidos a nombre de las personas físicas o morales que le indiquen los fideicomisarios, pudiendo realizarse dicha transmisión o transmisiones por cualquier título traslativo de dominio, ya sea de carácter civil o mercantil, ya sea total o parcialmente, así como que, el propio fiduciario, constituya sobre los referidos inmuebles los gravámenes reales que soliciten los propios fideicomisarios, estableciéndose que el fideicomiso se extinguiría cuando fuera cumplido el fin para el que se constituya...’’
En la propia escritura que se contiene el contrato de fideicomiso irrevocable y traslativo de dominio, se pactaron algunas limitaciones a los inmuebles fideicomitidos, así como las obligaciones que adquirieron los fideicomisarios, con respecto a los fideicomitentes, mismas que se harían extensivas a sus sucesores o causahabientes.
II. El señor licenciado ......................................, con la representación que ostenta, y bajo protesta de decir verdad, manifiesta:
a) Haber recibido instrucciones de los fideicomisarios, señores ...................................... y ...................................... ......................................, para aportar en propiedad y pleno dominio a ......................................, en pago de acciones que subscribirán del capital de dicha sociedad, la totalidad del predio entregado en fideicomiso, mediante la escritura relacionada en el antecedente I anterior:
b) Que el predio o bien inmueble antes mencionado, se halla libre de todo gravamen y de cualquiera otra responsabilidad, lo que se acredita con los certificados correspondientes expedidos por el tenedor del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, que originales agregaré al apéndice de esta misma escritura con la letra conducente para que surtan sus efectos legales, y
c) Que dicho bien inmueble está al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, como se me acredita con las boletas a dicho impuesto, que tengo a la vista, que ostentan las cuentas números... con que las satisfacen a la Receptoría de Rentas de dicha entidad estatal, y que tanto estos comprobantes como los certificados del Registro Público, se transcribirán en los testimonios que se expidan a partes interesadas.
Expuesto lo anterior, los otorgantes formalizan lo que se consigna en las siguientes
CLAUSULAS:
Del Contrato de Sociedad
Primera. Denominación. Los comparecientes constituyen una sociedad que SE,- denominará ......................................, denominación que será seguida de las palabras Sociedad Anónima o de las abreviaturas ‘‘S.A.’’.
Segunda. Domicilio. El domicilio de la sociedad será el Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, y no se entenderá cambiado si la sociedad estableciere agencias o sucursales fuera de dicho Distrito.
Tercera. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) operar como fraccionadora y urbanizadora de predios; b) como compradora de bienes inmuebles urbanos; c) como constructora de obras de urbanización de cualquier tipo; d) como constructora de toda clase de obras; e) compra, venta de toda clase de inmuebles; f) todos aquellos actos que sean antecedente, medio o consecuencia de los anteriores; g) adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto social.
Cuarta. Duración. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, que comenzarán a contarse a partir de la fecha de esta escritura constitutiva.
Quinta. Nacionalidad. La sociedades mexicana. ‘‘Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un, interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a dicho convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana’’.
Sexta. Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de cien millones de pesos, moneda nacional, representado por cien mil acciones, con un valor de un mil pesos cada una de ellas. El capital social ha quedado íntegramente suscrito y será pagado en la forma que se indica en las cláusulas transitorias.
Séptima. Títulos-acciones. Los títulos de las acciones contendrán los requisitos prevenidos por el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en ellos se insertará la cláusula quinta de esta escritura, deberán ser autorizados con dos firmas autógrafas de dos de los miembros del Consejo de Administración, siempre por el Presidente y tesorero o de quien desempeñe sus funciones, serán redactadas con las inserciones necesarias y numerados progresivamente. Podrán amparar, cada título, una o varias acciones, según lo acuerde el Consejo de Administración o quien lo substituya.
Octava. La transmisión de las acciones o títulos se hará por la simple entrega del documento. En cada caso de extravío del título que ampare una o varias acciones, sólo se expedirá un duplicado mediante resolución judicial.
Novena. De las Asambleas. Serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá cada año en el domicilio social, en la fecha que fije el Consejo dentro de los cuatro primeros meses del año; la asamblea extraordinaria se reunirá cuando sea convocada al efecto por el Consejo de Administración. La asamblea se reunirá también a petición de los accionistas en los términos de los artículos ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Décima. Convocatorias. La convocatoria para la asamblea ordinaria deberá ser hecha en los términos de los artículos ciento ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En caso de la segunda convocatoria, ésta deberá ser publicada Por lo menos quince días antes de la fecha señalada para la asamblea,
La convocatoria para la asamblea extraordinaria deberá ser publicada con quince días de anticipación, Por lo menos, a la fecha señalada, para la asamblea, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la ciudad de Toluca. y de la ciudad de México. Si todas las acciones estuvieren representadas, podrá celebrarse la asamblea sin necesidad de previa convocatoria.
Decimoprimera. Para concurrir a las asambleas los accionistas deberán depositar sus acciones con el comisario de la sociedad o en las instituciones de crédito que al efecto sean designadas en la convocatoria. Cuando el depósito se haga en instituciones de crédito, la institución que reciba el depósito podrá expedir el certificado relativo a notificar, por carta o telegráficamente a la secretaría de la sociedad, la constitución del depósito y el nombre de la persona a la que haya conferido poder el depositante. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea con apoderado constituido mediante simple carta poder.
Decimosegunda. Presidirá la asamblea el presidente del Consejo de Administración y, en su caso, el administrador único o quien deba substituirlo en sus funciones, o alguna otra persona que designen los asistentes.
Decimotercera. La asamblea ordinaria se considerará legítimamente instalada, a virtud de primera o ulteriores convocatorias, si a ella concurren accionistas que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social. La asamblea extraordinaria, se instalará legítimamente a virtud de primera convocatoria, si en ella están representadas las tres cuartas partes cuando menos del capital social, y a virtud de segunda convocatoria si los asistentes representan cuando menos el setenta por ciento del capital social.
Decimocuarta. Voto, En la asamblea, cada acción dará derecho a un voto. El presidente no tendrá voto de calidad. Para la validez de las resoluciones, se requerirá la conformidad de un cincuenta y uno por ciento de las acciones que concurran a la asamblea. Si se trata de asambleas extraordinarias, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto del setenta por ciento por lo menos del capital social.
Decimoquinta. Cuando el treinta y tres por ciento del capital social desee celebrar asambleas, lo solicitará así por escrito al Consejo de Administración o al comisario y si éstos rehusaren a convocarla dentro del término de quince días, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de dicha minoría.
Decimosexta. De la Dirección y Administración de la Sociedad. Será confiada a un Consejo de Administración o a un Administrador único, pudiendo también ser confiada a uno o más Gerentes Generales, todo esto según lo determine la asamblea general de accionistas.
Decimoséptima. El Administrador Unico o el Consejo de Administración, en su caso, se reputarán mandatarios de 7esta sociedad en los términos de los artículos ciento cuarenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en relación con el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en el Distrito Federal v su correlativo el dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil vigente en el Estado de México, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades civiles y penales, administrativas o del trabajo, federales o estatales; para desistirse de los amparos que hubieren de promoverse a nombre de la sociedad; y aun con facultades para substituir este poder, total o parcialmente u otorgando poderes especiales y revocar dichas su substituciones y para otorgar y subscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Decimoctava. Facultades y obligaciones del Consejo de Administración y del Administrador Único. El Administrador Unico o el Consejo de Administración, en su caso, tendrán la obligación de dirigir los negocios de la sociedad y, a tal fin, disfrutarán de las más amplias facultades para llevar al cabo y ejecutar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente o tengan conexión con el objeto de la sociedad, teniendo entre otras facultades las siguientes:
I. Ejecutar en la forma y términos más convenientes los acuerdos de las asambleas generales de accionistas;
II. Preparar, aprobar y someter a la decisión final de las asambleas generales de accionistas las resoluciones que estime conveniente y pertinente respecto de los ingresos, ventas y utilidades o pérdidas de la sociedad;
III. Contratar y despedir agentes, fijándoles sus sueldos y compensaciones y subscribiendo con ellos los contratos que corresponda;
IV. Efectuar ¡as distribuciones de dividendos Procedentes de las utilidades netas que obtenga la sociedad, de acuerdo con la resolución de la asamblea general ordinaria de accionistas;
V. Nombrar los gerentes generales o los especiales, que podrán ser removidos por el Consejo de Administración o por la asamblea general ordinaria de accionistas, y
VI. En general, ejercitar todos los actos que puedan considerarse benéficos o necesarios para los intereses de la sociedad, a cuyo efecto las anteriores facultades deberán tenerse como enunciativas y no limitativas.
Decimonovena. El consejo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al bimestre y en extraordinaria, cada vez que sea convocada por el presidente o por los dos vocales. El consejo deberá celebrar sesiones en el domicilio social. Las actas correspondientes a las sesiones del consejo, deberán ser autorizadas por quienes concurran a la sesión respectiva.
Vigésima. Caución. Cada uno de los consejeros en ejercicio, garantizarán su manejo con el depósito en la caja de la sociedad, de un mil pesos en efectivo o con fianza por la misma cantidad; el depósito no les será devuelto ni será cancelada la fianza, en su caso, sino después de que la asamblea apruebe las cuentas correspondientes al período de su gestión. Los gerentes que se nombren garantizarán su manejo con fianza a satisfacción del propio consejo, o en su defecto, mediante un depósito que hagan en la caja de la sociedad,
Vigesimoprimera. Vigilancia. La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a dos comisarios que designará la asamblea por mayoría de votos. La asamblea podrá designar también dos comisarios suplentes. Los comisarios durarán en funciones un año y podrán ser reelectos.
Vigesimosegunda. Al entrar en ejercicio, los comisarios deberán garantizar su manejo depositando en la caja de la sociedad mil pesos en efectivo u otorgando fianza por esa cantidad, en los términos que señala la cláusula vigésima de esta escritura. Los comisarios recibirán la remuneración que anualmente señale la asamblea general de accionistas.
Vigesimotercera. Para los efectos del artículo ciento setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la minoría que presente un veinticinco por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un comisario.
Vigesimocuarta. De los ejercicios sociales. El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de cada año. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha de esta escritura y concluirá el treinta y uno de diciembre del presente año.
Vigesimoquinta. De las utilidades, pérdidas y ganancias. Las utilidades netas anuales, una vez deducidas las cantidades necesarias. para amortizaciones, depreciaciones y castigos, así como el pago del monto del impuesto sobre la renta y los honorarios de los comisarios, serán aplicadas en los siguientes términos:
a) Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que éste ascienda al veinte por ciento del capital social;
b) Se separará la cantidad que al efecto la asamblea acuerde para la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, debiendo distribuirse la suma a que este inciso se refiere, entre los consejeros como lo determine el mismo consejo;
c) El resto se distribuirá como dividendo entre los accionistas en proporción al número de acciones, o si así lo acuerda la asamblea, por el voto del cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones computables; en la sesión correspondiente, se llevará total o parcialmente a fondos de previsión de reservas especiales y otros que la misma asamblea señale. No distribuirán dividendos sino después del balance que efectivamente arroje utilidades.
Vigesimosexta. Si hubiere pérdidas serán reportadas por los accionista en proporción al número de sus acciones y hasta el valor nominal de ellas.
Vigesimoséptima. Motivos de disolución de la sociedad. La sociedad se disolverá anticipadamente en los casos a que se refieren los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y cuando así lo acuerde la asamblea que legalmente se convoque y celebre en los términos de la presente escritura.
Vigesimoctava. Al disolverse la sociedad, la asamblea designará por el voto del cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el capital social, dos liquidadores, fijándoles plazo para el ejercicio de su cargo y señalándoseles la retribución que habrá de corresponderles.
Vigesimonovena, Obligaciones de los liquidadores. Los liquidadores practicarán la liquidación con arreglo a las siguientes bases: a) concluirán los negocios de la manera que juzguen más conveniente; b) formularán el balance, cobrarán los créditos y pagarán las deudas, enajenando los bienes de la sociedad que sea necesario vender al efecto; c) distribuirán entre los accionistas el monto líquido que resulte.
Trigésima. Durante la liquidación se reunirá la asamblea en los términos que previenen las cláusulas decimoctava a la vigesimatercera de esta escritura, desempeñando respecto de ellas los liquidadores, las funciones que en ¡a vida normal de ¡a sociedad corresponden al consejo. Al disolverse la sociedad se pondrá en estado de liquidación la que se expresará así en la razón social.
Trigesimoprimera. Las asambleas generales de accionistas tendrán las mismas facultades que ¡as que concede esta escritura constitutiva y la ley durante el período de la liquidación que durante el ejercicio de la sociedad para la aprobación, reforma e impugnación de cuentas de los liquidadores, así como para la celebración de toda clase de convenios y actos relativos o necesarios a la terminación de la sociedad.
Trigesimosegunda. Aplicación de leyes. Todos los puntos no previstos en estos contratos, se resolverán conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, o en su defecto conforme a las leyes comunes.
Trigesimotercera. Los fundadores de la sociedad no se reservan participación alguna en ¡as utilidades de la sociedad.
Trigesimocuarta. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de todo lo pactado, los interesados se someten a las leyes y Tribunales del domicilio social, a cuyo efecto renuncian al fuero de su domicilio.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera. Consejo de Administración. Los otorgantes constituidos en asamblea general de accionistas, deciden que la sociedad sea administrada por un Consejo de Administración, compuesto de cuatro miembros, designando para integrarlo, por unanimidad de votos, a las siguientes personas:
Presidente: Señor licenciado .......................................
Tesorero., Señor .............................................................................
Primer vocal: Señor .......................................
Segundo Vocal. Señor .......................................
Segunda. Comisarios. Se designan como comisarios para el primer ejercicio social a los señores ......................................y ...................................... .......................................
Tercera. Gerentes Generales. Asimismo, designan como gerentes generales a los señores ...................................... y ............................................................................, con todas las facultades a que se refiere el artículo dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil vigente en el Estado de México y su correlativo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del que rige en el Distrito Federal, con la única limitación de que, para actos de dominio, deberán actuar siempre mancomunada mente y no podrán subscribir títulos de crédito.
Cuarta. Caución. Los funcionarios designados aceptaron sus respectivos cargos protestando su fiel y legal desempeño, caucionando su manejo en la forma prevista en la presente escritura.
Quinta. Capital social. El capital de la sociedad quedó suscrito y pagado por las personas que otorgan esta escritura en la siguiente forma:
ACCIONES TOTALMENTE PAGADAS:
Señor don ......................................, cuarenta y cinco mil acciones, con un valor total de $ 45,000,000.00
Señor ...................................... ......................................, cuarenta y cinco mil acciones, con un valor total de $ 45,000,000.00
Total: Noventa mil acciones con valor de $ 90.000,000.00
ACCIONES PAGADAS UNICAMENTE EN UN 20%
Señor licenciado ......................................, cuatro mil acciones, con un valor de $ 4.000,000.00
Señor ............................................................................, cinco mil acciones, con un valor de 5.000,000.00
Señor ......................................, novecientas noventa y ocho acciones, con un valor de $ 998,000.00
Señor ......................................, una acción, con un valor de 1,000.00
Señor ......................................, una acción, con un valor de 1,000.00
Total: Diez mil acciones, con un valor total de $ 130.00 000.00
Cien millones de pesos, 00/100 moneda nacional.
Con lo anterior, han quedado íntegramente suscritas y pagadas totalmente noventa mil acciones, con valor nominal de un mil pesos cada una de ellas, y han quedado íntegramente suscritas, pero pagadas solamente en un veinte por ciento, diez mil acciones, con valor nominal de un mil pesos cada una de ellas, las que serán cubiertas en la forma y términos que acuerde la asamblea general de accionistas, en un plazo que no excederá del máximo que marca la Ley de Sociedades Mercantiles.
ENAJENACION DE BIENES A TITULO DE APORTACION
El fiduciario, ......................................, en ejecución del fideicomiso que se relaciona en el antecedente primero de esta escritura, y en pago de las noventa mil acciones que con valor nominal de un mil pesos cada una de ellas, y que hacen la suma de noventa millones de pesos, que suscribieron los señores ...................................... y ...................................... ...................................... del capital de ......................................, Sociedad Anónima, enajena a título de aportación y a favor de la propia ......................................, los siguientes bienes inmuebles: un predio rústico denominado Rancho de ......................................, ubicado en el Municipio de Tlalnepantla, Distrito del mismo nombre, en el Estado de México, con las siguientes características: Superficie: ......................... metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes que a continuación se indican:... (relacionarlos).
Avalúo. Los fundadores hacen constar que para determinar el valor de los inmuebles aportados por los señores ...................................... y ...................................... ......................................, se siguió un criterio comercial que se aproxima al avalúo practicado por ......................................, institución financiera y fiduciaria, del que más adelante se tomará razón. Igualmente hacen constar los propios fundadores que además de dicho avalúo se practicó peritaje por perito valuador independiente, el que rindió su dictamen en el sentido de que el valor de los referidos inmuebles se aproxima a la expresada suma de noventa millones de pesos. Los restantes accionistas cubren la proporción indicada del valor nominal de sus acciones en dinero en efectivo, cuyas sumas correspondientes quedan en poder del tesorero nombrado, señor .............................................................................
Sexta. Las acciones suscritas por los señores fideicomisarios tienen el carácter de deliberadas, quedando sujetas al depósito prendario en la caja de la sociedad a que se refiere el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al presentarse el supuesto que dicha disposición legal previene, se aplicarán analógicamente las disposiciones del artículo ciento veinte de la expresada ley. Dicha prenda no será obstáculo para la válida transmisión de las referidas acciones, quedando desde ahora enterados los posibles adquirentes de aquéllas de las responsabilidades que garantizan las propias acciones. Las acciones pagadas en proporción del veinte por ciento de su valor, serán nominativas, pero sus tenedores tendrán derecho al canje de las mismas por otras el portador tan pronto hayan cubierto íntegramente la parte insoluta de sus acciones.
Séptima. Las aportaciones se realizan sujetas a las condiciones que por su naturaleza la rigen, libre de gravamen y de toda otra responsabilidad, al corriente en el pago de sus contribuciones, conviniendo expresamente los aportantes y la sociedad adquirente, constituida en asamblea según se ha dicho, en las siguientes cláusulas.
Octava. La enajenación se verifica ad corpus, por lo que los aportantes y la sociedad adquirente renuncian desde ahora a cualquier reclamación que se base en una superficie distinta a la que en esta escritura se ha consignado.
Novena. La enajenación que realizan los fideicomisarios se verifica libre de todo gravamen, quedando dichos fideicomisarios obligados al saneamiento para el caso de evicción en los términos que fija la ley.
Décima. La sociedad adquirente toma a su cargo cualesquiera clases de impuestos y derechos de cooperación, plusvalía y demás gravámenes fiscales, ya sean de carácter local o federal y que graviten sobre el inmueble aportado, aun cuando correspondan o hayan sido originados con fecha anterior a la presente y siempre que sean distintos del impuesto predial, respecto del cual los aportantes quedan obligados a cubrir cualquier adeudo causado hasta la fecha de este instrumento.
Decimoprimera. Asimismo, los señores ...................................... y ...................................... ......................................, hacen saber a los socios de la propiedad adquirente, que en el fideicomiso a que se ha hecho referencia, y que se encuentra relacionado en el antecedente primero anterior, y se comprometieron con las personas que tenían el carácter de fideicomitentes, a lo siguiente: a) A que los cultivos pendientes de cosechar existentes en el predio aportado, quedarían en propiedad de los señores ...................................... y ......................................, así como que en tanto se recogen las cosechas de referencia, se procederá respecto de la posesión de los predios de la siguiente manera: 1. Las tablas marcadas con los números uno, dos, tres, cinco, doce y trece en la aerofotografía que se refiere en la escritura de fideicomiso que se ha relacionado, podrán ser ocupadas por la sociedad adquirente de inmediato. 2. La superficie restante será entregada a la propia sociedad en un plazo que no excederá de noventa días naturales, contados a partir de la fecha del fideicomiso a que se ha hecho referencia. También se quiere hacer constar que el plazo de que se trata, se estableció en beneficio de los señores ...................................... y ......................................, quienes podrán entregar mayores superficies de terreno tan pronto como terminen de recoger las cosechas y frutos pendientes. Dentro del plazo señalado, los propios señores ...................................... y ...................................... deberán recoger los instrumentos, aperos y útiles de labranza, así como el sistema de riego por aspersión portátil instalado en el referido predio, todos los cuales conservarán en propiedad de los fideicomitentes nombrados.
Decimosegunda. Declaran los consejeros nombrados que en el caso de que los inmuebles aportados por los señores fideicomisarios sean destinados a un fraccionamiento, y que en ese supuesto obligan a la sociedad que representan, a que al menos una vía pública desemboque al frente de la zona del casco y predio del Rancho ...................................... que se reservaron los fideicomitentes; y que dicha vía pública será dotada de los mismos servicios urbanísticos con que cuentan todas las calles y lotes del fraccionamiento, que en su caso se construya, quedando autorizados los mencionados señores fideicomitentes para disfrutar de tales servicios en forma gratuita, hasta en tanto se entreguen las obras a las autoridades competentes.
Decimotercera. La sociedad adquirente queda obligada solidariamente con sus causahabientes, comisionistas, contratistas o cualquiera otros terceros que tomen a su cargo la realización de las obras a que se refiere la cláusula anterior, y a cumplir con la obligación de dotar de los servicios expresados y de acceso al casco del Rancho ......................................, en los términos de la cláusula anterior.
De la Extinción del Fideicomiso
Decimocuarta. El ......................................, representado por su delegado fiduciario, señor licenciado José Luís, como consecuencia de la enajenación que a título de aportación se formaliza en la cláusula cuarta transitoria que precede, da por extinguido totalmente el fideicomiso relacionado en el antecedente primero de esta escritura y, por tanto, consiente expresamente en que en este sentido y desde luego se proceda a las anotaciones y tildaciones del caso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que como antes ha quedado expresado., la propiedad fideicomitida pasa a poder y en propiedad de ......................................, mediante la enajenación que a favor de la misma y por instrucciones de los fideicomisarios realiza el .......................................
Permiso de Relaciones. Para la constitución de esta sociedad, se solicitó y se ha obtenido de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente que en una foja útil se me exhibe y que agrego con la letra ‘‘A’’ al apéndice de esta escritura, y su tenor literal es como sigue: ... (se transcribe el contenido del permiso en cuestión).
PERSONALIDAD
El señor licenciado ......................................, quien concurre a este acto en su calidad de delegado fiduciario del ......................................, deja acreditada su personalidad con las constancias que en copia certificada y en una foja, se agrega al apéndice de esta escritura, la que se agregará un tanto de la misma a los testimonios que se expidan a partes interesadas para que formen parte integrante de los mismos.
Por sus generales, los comparecientes manifiestan ser: todos de nacionalidad mexicana, hijos de padres también mexicanos: el señor Licenciado ......................................... el señor ......................................... el señor ...................................... ......................................... el señor ............................................................................... el señor ......................................... el señor Licenciado ......................................... y el señor Licenciado ........................................., agregando por cuanto al impuesto sobre la renta, previas las advertencias de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, que están al corriente en el pago, sin acreditarlo fehacientemente y sólo me hacen manifestación bajo protesta de decir verdad.
Yo, el Notario, certifico: que la presente escritura ha sido redactada por mí, el notario; lo relacionado concuerda con los documentos originales que he tenido a la vista y a los que me remito; los comparecientes a quienes expliqué el valor y consecuencias legales de esta escritura, me son conocidos y tienen capacidad legal; la misma les fue leída en su integridad y, conformes con ella, la firman el día...del mes y año al principio mencionados. Doy fe. (Firmas de todos los otorgantes y del C. notario.)
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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