FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

MODELOS DE ESCRITOS POR LOS QUE SE CONTESTA LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

_________________________

VS.

_________________________

Expediente _____

C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

_________________________, en mi carácter de representante legal de _________________________, personalidad que acredito con copia certificada del testimonio de escritura que acompaño a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la planta baja del edificio número _____ de las calles de _______________ en esta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda instaurada en contra de mi representada por Banco _______________ y al efecto manifiesto:

Niego a la parte actora el derecho para reclamar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, las prestaciones relacionadas en los incisos a), b) y c) del ocurso inicial de demanda, en atención a que el documento exhibido como base de la acción no reúne todos los requisitos necesarios para que se le considere como un auténtico pagaré pues le falta el elemento "promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".

 

HECHOS

I. No es verdad que mi representada, por conducto de su representante legal, haya suscrito un pagaré pues, el documento exhibido como base de la acción no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como pagaré, conforme a las exigencias establecidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En efecto, el documento exhibido por la parte actora carece del elemento "promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero".

II. Se insiste en que el documento base de la acción por la deficiencia ya anotada no es un pagaré, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por no contener la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III. La actora no ha realizado gestiones anteriores para obtener el pago del documento base de la acción pues, tal documento no reúne los requisitos legales que ha menester para ser considerado como un verdadero título de crédito.

 

DERECHO

 

No tienen aplicación los preceptos invocados por la parte actora en cuanto a que el documento base de la acción no reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como pagaré. En particular, le falta la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

 

EXCEPCIONES

 

a) Se opone como excepción la de improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, habida cuenta de que el documento base de la acción, al no ser un pagaré, no es un documento que traiga aparejada ejecución.

b) Se opone como excepción la derivada del artículo 170 fracción II de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que establece como requisito del título de crédito denominado "pagaré" que incluya la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

c) Se opone como excepción la derivada del artículo 89 fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en cuanto a que hay omisión de los requisitos y menciones que debe llenar y contener el documento base de la acción para que pueda ser considerado como pagaré.

d) En cuanto al pretendido pago de intereses moratorios a razón de sesenta por ciento anual, se opone como excepción la de que la institución de crédito actora está sujeta a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ordenamiento éste del que se deriva que no se pueden imponer intereses tan elevados. El porcentaje estaba en blanco y fue asentado unilateralmente y de manera indebida por la actora.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Reconocerme la personalidad que ostento y tener por contestada la demanda en tiempo.

Segundo. Tener a mi representada oponiendo las excepciones y defensas que se contienen en este ocurso.

Tercero. Ordenar se abra el juicio a prueba por el término de quince días.

Cuarto. En su oportunidad, dictar sentencia definitiva de carácter absolutoria, en la que se declare la improcedencia de la vía y que el documento base de la acción no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como pagaré.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.

 

 

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