FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

ACTA Y BASES CONSTITUTIVAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE COMPRA EN COMUN

 

ACTA Y BASES CONSTITUTIVAS DE LA SOCIEDAD

COOPERATIVA DE COMPRA EN COMUN

......................................

 

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las ......................... horas del día ......................... de ......................... del año de ......................... , reunidas en la casa marcada con el número ......................... de la calle de ......................... , Colonia ......................... , las personas cuyas generales constan en la presente acta, constituidas en asamblea bajo la dirección del señor ......................................, que resultó electo presidente de debates, acordaron por unanimidad de votos formar, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento una sociedad cooperativa de compra en común que tendrá como objeto principal la compra en común de todos los artículos necesarios para las actividades individuales de los asociados.

 

Se tomó el acuerdo, asimismo, de que la sociedad se denominará Sociedad Cooperativa de Compra en Común ...................................... (de responsabilidad limitada), fijándose como domicilio provisional de sus oficinas la casa número ......................... de la calle de ......................................, Colonia ......................................, de este lugar. En seguida se dio lectura al permiso número ......................... , otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores el ......................... de ......................... del corriente año, para la constitución de esta sociedad, acordándose por unanimidad transcribirlo a continuación:

 

‘‘Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice, Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México. D. F. Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sec. Permisos. Art. 27. Núm. ......................... . Exp. ......................... . Exento del impuesto del timbre de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Otro sello que dice: Secretaría de Relaciones Exteriores. ......................... de ......................... . Dirección General de Asuntos Jurídicos. Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor ......................................, en escrito fechado el ......................... del actual solicitó permiso de esta secretaría para' constituir en unión de otras personas una Sociedad Cooperativa Limitada, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas, que se denominará ......................................, cuyo objeto social será:

 

I. La adquisición por cualquier título legal:

 

a) De aves, de mercaderías que los socios necesiten para sus servicios productivos relacionados con la industria avícola;

b) De terrenos para construir en los mismos todo lo que se refiera para la explotación de dicha industria, o para el hogar de sus socios, siempre que dichos socios se dediquen a la actividad a que se contrae el inciso anterior y disfruten de los demás servicios que la sociedad proporcione;

c) De toda clase de artículos que los socios necesiten para su consumo, el de sus familias y el de sus hogares,

 

II. La venta de los productos que los socios obtengan como resultado de la actividad industrial avícola a que se dediquen;

 

III. La prestación a sus socios del servicio de transporte de los productos que obtengan como resultado de sus actividades, relacionadas con la industria avícola;

 

IV. La construcción de toda clase de obras que los socios necesiten para llevar a cabo la actividad industrial de que se trata;

 

V. La obtención de crédito para proporcionarlo a los socios que lo necesiten, en relación con las mencionadas actividades;

 

VI. El establecimiento de una sección para proporcionar préstamos a sus socios;

 

VII. La producción de artículos que se necesiten para satisfacer el objeto a que se contrae la fracción I, inciso c) de esta cláusula. Las actividades a que se contrae la presente cláusula, en sus fracciones I, inciso b), IV, V, VI, se pondrán en práctica y regirán por las disposiciones legales sobre la materia por las que se contengan estas bases y en los reglamentos respectivos que formule la sociedad y apruebe la Secretaría de Economía. El capital social será; de $... insertándose en la escritura constitutiva de la sociedad, la siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. (reformado) del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I, del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo IV del decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: ‘‘Ninguna persona extranjera física o moral, así como sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá tener participación social alguna persona o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición no producirá efectos de ninguna especie, pasando a ser propiedad de la nación mexicana, la acción o participación de que se trate. Concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, debiendo insertar en la escritura constitutiva la cláusula mencionada, en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas, en cláusula de exclusión de extranjeros, la mayoría de los administradores también serán de nacionalidad mexicana. Este permiso queda sujeto a las sanciones y condiciones de los artículos lo., 4o., 5o., 6o. y 7o. del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año y artículos 5o. y 6o. del de 28 de septiembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 28 de diciembre del propio año; los títulos o certificados de acciones, además de los enunciados que exige el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4o. del reglamento ya citado; el texto íntegro de este permiso se insertaren la escritura constitutiva; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones que impliquen el control o la substitución de extranjeros por mexicanos deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo; el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D.F., a ......................... de ......................... de ......................... . Sufragio Efectivo. No Reelección. P. O. del Secretario de Relaciones Exteriores. El Director General de Asuntos Jurídicos. Lic. ....................................... Aih-cmr. ......................... .’’

 

En seguida se procedió al estudio del proyecto de Bases-constitutivas, siendo aprobado por unanimidad el que figura a continuación de la presente Acta constitutiva, acordándose, asimismo, enviar por quintuplicado esta acta y las mencionadas bases, a la Secretaría de Economía para su autorización.

 

Para reunir el capital con que debe principiar sus operaciones la cooperativa, se acordó que los socios subscribiesen certificados de aportación por valor de $ 100.00 (cien pesos 00/100) M.N., cada uno, pudiendo obtener el número que creyesen conveniente, por lo que en el acto quedaron suscritos en la siguiente forma:

Cantidad

exhibida

en efectivo

Generales en el acto

Sr. ....................................... Mexicano, casado, de ......................... años de edad, empleado, con domicilio en ......................... , Colonia ......................... , D.F. $100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años de edad, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años de edad, obrero, con domicilio en ......................... , ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años de edad, sastre, con domicilio en ......................... , ciudad. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, viuda, ......................... años de edad, profesora, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Srita. ......................... . Mexicana, ......................... años de edad, soltera, con domicilio en ......................... , ......................................, D.F. 100.00

 

Cantidad

exhibida

en efectivo

Generales en el acto

Sra. ......................... . Mexicana, casada, ......................... años de edad, hogar, con domicilio en ......................... , Colonia ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años de edad, obrero, con domicilio en ......................... , Colonia ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, de ......................... años de edad, empleado, con domicilio en ......................... , ciudad. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, de ......................... años de edad, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Srita. ......................... . Mexicana, soltera, de ......................... años de edad, empleada, con domicilio en ......................... , México, D.F. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, casada, de ......................... años de edad, hogar, con domicilio en calle de ......................... , Col. ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, de ......................... años, chofer, con domicilio en ......................... , Col. ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, chofer, con domicilio en ......................... , Col. ......................................, Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, de ......................... años de edad, plomero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, viuda, ......................... años, obrera, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

 

Cantidad

exhibida

en efectivo

Generales en el acto

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , ciudad. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero telefonista, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, viuda, ......................... años, empleada, con domicilio en ......................... , Colonia ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, carpintero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, soltero, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Ciudad. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, casada, ......................... años, hogar, con domicilio en ......................... , Atzcapotzalco, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, chofer, con domicilio en ......................... , ......................................, D.F. 100.00

 

Cantidad

exhibida

en efectivo

Generales en el acto

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. Moderna, D.F. 100.00

Sra. ......................... . Mexicana, casada, ......................... años, hogar, con domicilio en ......................... , Col. ......................................, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, carpintero, con domicilio en ......................... , Col. Guerrero, D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, comerciante, con domicilio en ......................... , Col. Moderna, Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D. F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, soltero, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, obrero, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , México, D.F. 100.00

Sr. ....................................... Mexicano, casado, ......................... años, chofer, con domicilio en ...................................... , Col. ......................................, Distrito Federal 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. ......................................, Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, soltero, ......................... años, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , Distrito Federal. 100.00

 

Cantidad

exhibida

en efectivo

Generales en el acto

Sr. ......................... . Mexicano, soltero, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , ......................... , D.F. 100.00

 

Srita. ......................... . Mexicana, soltera, ......................... años, hogar, con domicilio en ......................... , Col.

......................... , Distrito Federal. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, maestro textil, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, zapatero, con domicilio en ......................... , Col. Obrera, D. F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D. F. 100.00

Sr. ......................... . Mexicano, casado, ......................... años, empleado, con domicilio en ......................... , Col. ......................... , D.F. 100.00

Certificados de aportación suscritos; 48.

 

Cantidad que fue depositada en la caja de la cooperativa: $ 4,800.00

 

En seguida se procedió a la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje y de Previsión Social, quedando constituidos dichos cuerpos de la manera siguiente:

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Presidente: Sr. ......................................, unanimidad.

Secretario: Sr. ......................................, 45 votos.

Tesorera: Srita. ......................................, 48 votos.

Comda. Educ. y Propaganda: ......................................, 44 votos.

Comdo. Contab. e Inventarios: ......................................,

unanimidad.

 

CONSEJO DE VIGILANCIA

 

Presidente: ......................................, unanimidad.

Secretario: ......................................... , 48 votos.

Vocal: ......................................... , 44 votos.

Suplentes: ......................................... , 37 votos.

......................................... , unanimidad.

......................................... , 33 votos.

 

COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Presidente: ......................................... , 40 votos.

Secretario: ......................................... , 39 votos.

Vocal: ......................................... , 36 votos.

 

COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

Presidente: ......................................... , unanimidad.

Secretario: ......................................... , 45 votos.

Vocal: ......................................... , 38 votos.

 

Después de que los socios electos tomaron posesión de sus respectivos puestos, previa protesta de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, las bases que se autoricen y todos los reglamentos interiores que expida la sociedad; y no habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la junta firmando al final de los estatutos todas las personas que en el acto intervinieron.

 

BASES CONSTITUTIVAS

 

Capítulo I

 

De la denominación, domicilio, duración y objeto de la sociedad Cláusula primera, La sociedad se denominará .......................................

 

Cláusula segunda. El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales, será la ciudad de México, Distrito Federal, ...................................... No. ......................... , Colonia .......................................

 

Cláusula tercera. La duración de la sociedad será por tiempo ilimitado.

 

Cláusula cuarta. El objeto de la sociedad será:

 

I. La adquisición por cualquier título legal:

 

a) De aves y mercaderías que los socios necesiten para sus servicios productivos, relacionados con la industria avícola;

b) De terrenos para construir en los mismos todo lo que se refiera para la explotación de dicha industria, o para el hogar de sus socios, siempre que dichos socios se dediquen a la actividad que se contrae en el inciso anterior, y disfruten de los demás servicios que la sociedad proporcione;

c) De toda clase de artículos que los socios necesiten para su consumo, el de sus familiares y el de sus hogares.

II. La venta de los productos que los socios obtengan como resultado de la actividad industrial avícola a que se dediquen;

III. La prestación a sus socios del servicio de transporte de los productos que obtengan como resultado de sus actividades, relacionadas con la industria avícola;

IV. La construcción de toda clase de obras que los socios necesiten para llevar a cabo la actividad industrial de que se trata;

V. La obtención de crédito para proporcionarle a los socios que lo necesiten, en relación con las mencionadas actividades;

VI. El establecimiento de una sección, para proporcionar préstamos a sus socios, y

VII La producción de artículos que se necesiten para satisfacer el objeto, a que se contrae la fracción I, inciso c) de esta cláusula.

Las actividades a que se contrae la presente cláusula, en sus fracciones I, inciso b), I V, V y VI, se pondrán en práctica y regirán por las disposiciones legales, sobre la materia, por las que se contengan en estas bases y, en los reglamentos respectivos que formule la sociedad y apruebe la Secretaría de Economía.

 

Cláusula quinta. La sociedad adopta el régimen de responsabilidad limitada.

La duración del ejercicio social será de un año, que se contará desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del presente ejercicio que será a partir de la fecha de la autorización de estas bases constitutivas e iniciación de operaciones al treinta y uno de diciembre próximo.

 

Capítulo II

Del capital y de los certificados de aportación

 

Cláusula sexta. El capital de la sociedad será limitado y estará representado: Primero: Por el valor de los certificados de aportación que hubieren suscrito los socios. Segundo: Por los donativos que reciba o hubiera recibido la sociedad, pero éstos no serán repartibles. Tercero: Por el 10% de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social.

 

Cláusula séptima. Los certificados de aportación tendrán un valor de un mil pesos cada uno y podrán ser pagados en efectivo, del derechos, bienes o trabajo, a juicio de la asamblea general.

 

Cláusula, octava. Cada socio, al ser admitido, deberá exhibir por lo menos el 10% del valor de los certificados que hubiere suscrito, debiendo cubrir el saldo en exhibiciones, cuando menos del 10% cada una, del importe del saldo que adeude por los certificados suscritos. En todo caso, el importe total deberá quedar cubierto, al finalizar el primer año a partir de la fecha de su ingreso.

 

Cláusula novena, Los certificados de aportación serán: nominativos e indivisibles, de valor inalterable, se expedirán al quedar íntegramente pagado su importe y solamente podrán transferirse en las condiciones previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Cláusula décima. En caso de devolución del valor de los certificados de aportación, éste se hará al finalizar el ejercicio social y después de practicar el balance general, salvo el caso en que la asamblea general acuerde que se haga la devolución inmediata y las condiciones económicas de la sociedad así lo permitan.

 

Cláusula undécima. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de igual número de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento, en la forma y términos que lo acuerde la asamblea general.

 

Cláusula decimasegunda. Los certificados excedentes de uno podrán disfrutar de un interés que señalará la asamblea general, el que no será mayor del interés legal.

 

Capítulo III

De los socios

 

Cláusula decimatercera. Para ser socio de la cooperativa se requiere, además de los requisitos que se contienen en el artículo 9o. del reglamento, los siguientes:

 

a) Subscribir por lo menos un certificado de aportación, y

b) Abastecerse en la cooperativa de los artículos y servicios que ésta distribuya y los socios necesiten, para sus actividades individuales de producción y de consumo para su hogar.

 

Cláusula decimacuarta. Son causas de exclusión de un socio, además de las contenidas en el artículo 16 del reglamento:

a) Causar, por negligencia, descuido, dolo o incompetencia, perjuicios graves en los bienes de la sociedad;

b) No abastecerse por conducto de la sociedad, de todos los artículos y servicios que necesita para sus actividades individuales de producción o de consumo para su hogar, y

c) Faltar en cualquier forma al cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley General de Sociedades Cooperativas, su reglamento, las presentes bases y los reglamentos interiores que la sociedad expida.

 

Cláusula decimaquinta. Para la exclusión de los socios, deberá procederse en los términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Cláusula decimasexta. Al notificarse a un socio el acuerdo de su exclusión dictada en su contra, deberá incluirse en la comunicación el texto, en lo relativo del acta de la asamblea que tomó el acuerdo, transcribiéndose en la misma los artículos 25, de la ley y 18, de su reglamento.

 

Cláusula decimaséptima. Los socios podrán retirarse voluntariamente de la sociedad, si la asamblea aprueba su renuncia.

Cuando el socio que quiera separarse manifieste que lo hace por inconformidad con alguna o algunas de las operaciones que a sociedad pretenda llevar a cabo, bastará que lo haga constar así en su solicitud escrita, para que si sus razones fueren aceptadas de acuerdo con estas bases, se le considere libre de responsabilidad, por cuanto se relacione con dicha operación u operaciones.

 

Cláusula decimaoctava. En caso de fallecimiento de un socio, la persona que se haga cargo total o parcialmente de quienes dependen económicamente del socio fallecido, tendrá derecho a formar parte de la sociedad, si satisface los requisitos que establece la ley y su reglamento, así como los que para miembros de nuevo ingreso señalen estas bases.

 

Cláusula decimanovena. En todos los casos en que se tenga que devolver ya a los asociados o a sus herederos o representantes legales, el valor de los certificados de aportación y los rendimientos a que tuvieren derecho hasta la fecha en que dejaren de pertenecer a la cooperativa, la devolución se hará descontando del importe de las aportaciones y rendimiento, las responsabilidades que el socio tuviere para con la cooperativa. La devolución se hará en los términos de la cláusula décima.

 

Cláusula vigésima. Cuando se devuelva el importe de los certificados de aportación a los socios, a sus herederos o representantes legales, se hará la anotación correspondiente en los libros talonarios de certificados de aportación, levantándose, además, un acta especial firmada por ambos consejos y por el interesado, en la que consten los números de los certificados de aportación cancelados.

 

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los socios

 

Cláusula vigesimaprimera. Son derechos y obligaciones de los socios:

 

a) Responder con el valor de los certificados de aportación que posean, de todas las operaciones sociales que se hayan realizado y obligaciones contraídas, mientras forme parte de la sociedad;

b) Cuidar de la conservación de los bienes de la cooperativa;

c) Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, su reglamento, las presentes bases y los reglamentos interiores que ponga en vigor esta sociedades

d) Tener un solo voto, sea cual fuere el número de los certificados de aportación que haya suscrito;

e) Formar parte de los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás órganos y comisiones de la sociedad, cuando para ello sean electos, y

f) Los demás que le confieran estas bases, la ley y su reglamento.

 

Capítulo V

De los fondos sociales

 

Cláusula vigesimasegunda. Los fondos sociales de la cooperativa serán:

 

a) Fondo de reserva, y

b) Fondo de previsión social.

 

Cláusula vigesimatercera. El fondo de reserva será irrepartible, y se formará con el 10% de los rendimientos de cada ejercicio social; será limitado hasta alcanzar el 10% del capital social, se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

 

Cláusula vigesimacuarta. El fondo de reserva podrá ser afectado de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamento, al finalizar el ejercicio social en que hubiere pérdidas líquidas, debiendo en estos casos ser reconstituido hasta alcanzar el límite a que se refiere la cláusula vigesimatercera.

 

Cláusula vigesimaquinta. El fondo de previsión social será limitado y se constituirá mensualmente con el 1% de los ingresos brutos de la sociedad y se destinará:

 

a) A pagar auxilios médicos y medicinas en los casos de enfermedades de los trabajadores de la cooperativa y ayuda para gastos de funerales en caso de fallecimiento. Estos servicios se proporcionarán de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el reglamento que al efecto se formule;

b) Al fomento de la educación cooperativa y ayuda para el sostenimiento de escuelas, sanatorios, centros deportivos y culturales, y

c) El porcentaje señalado para la constitución de este fondo, podrá ser aumentado por la asamblea general conforme a las necesidades de la sociedad, pero por ningún motivo disminuido. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las cantidades correspondientes al fondo de previsión social se aportarán mensualmente, tomando en cuenta los ingresos brutos del período.

 

Capítulo VI

Del funcionamiento de la sociedad

 

Cláusula vigesimasexta. La dirección, administración y vigilancia de la sociedad, estará a cargo de:

 

a) La asamblea general;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La comisión de previsión social;

e) La comisión de Conciliación y Arbitraje, y

f) Las demás comisiones especiales.

 

Cláusula vigésima séptima. La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a lo que establecen la ley, su reglamento y las presentes bases.

 

Cláusula vigesimaoctava. La asamblea general resolverá sobre todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deban normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le concede el artículo 23 de la ley, la asamblea general deberá conocer de:

 

a) El monto, forma y solvencia de las garantías que otorguen los funcionarios de la sociedad, que manejen fondos o tengan bienes a su cargo en forma permanente;

b) De cualquier operación que exceda de cien mil pesos,

c) Cualquiera otro asunto que interese a la marcha general de la

sociedad, y

d) Los honorarios que deban cubrirse a los miembros de los consejos y comisiones, si las condiciones económicas de la cooperativa lo permiten.

 

Cláusula vigesimanovena. Las asambleas generales se constituirán legalmente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la sociedad, salvo disposiciones especiales de la ley, su reglamento o de estas bases.

 

Cláusula trigésima. La sociedad permite el sistema de voto por poder, debiendo en todo caso, recaer la representación en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

 

Cláusula trigesimaprimera. Cuando los miembros de esta cooperativa pasen de quinientos, la asamblea general podrá celebrarse por medio de delegados socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la fracción II del artículo 36 de su reglamento, a cuyo efecto se dividirá la sociedad en tantas secciones como puedan formarse grupos de veinte avicultores.

 

Cláusula trigesimasegunda. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año durante el mes de enero, y las extraordinarias cada vez que las circunstancias así lo requieran. En todo caso, deberá convocarse a asamblea general cuando el Consejo de Administración haya aceptado provisionalmente a diez nuevos socios. La convocatoria deberá hacerse dentro de los diez de las siguientes a la fecha de la última aceptación.

 

Cláusula trigésima tercera. Las convocatorias para la celebración de las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se entregarán a los socios con cinco días de anticipación, por lo menos, cuando estas asambleas se celebren mediante la asistencia directa de los miembros de la cooperativa, citándolos por medio del correo, la prensa o personalmente, recogiéndose constancia de haber sido convocados.

 

Las convocatorias para la celebración de asambleas generales, ordinarias o extraordinarias que se verifiquen por el sistema de delegados, se harán llegar a poder de los socios que integren las respectivas secciones, por cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea general correspondiente, a efecto de que a más tardar al quinto día anterior a la fecha de ésta, se reúnan los miembros de cada sección y celebren su correspondiente asamblea seccional, observando en su desarrollo análogo procedimiento que el señalado en la ley y su reglamento para las asambleas

generales, y se tomen los acuerdos respectivos y se designe al delegado, otorgándole las facultades expresas para la representación.

 

Cláusula trigesimacuarta. Cuando una asamblea no pueda resolver en un día los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración, se reunirán en los siguientes días ininterrumpida mente, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

Cláusula trigesimaquinta. En los citatorios para las asambleas, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, se insertará la orden del día, considerándose nulo todo acuerdo que se tome sobre este punto no comprendido en esa orden, salvo que en la asamblea est‚n presentes la totalidad de los miembros y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se considerará presente a un socio, para los efectos de esta cláusula, cuando est‚ representado por un apoderado.

No se incluirá como punto de la Orden del Día el renglón de ‘’asuntos generales’’ u otra indicación análoga.

 

Cláusula trigesimasexta. El Consejo de Administración deberá convocar las asambleas ordinarias en las fechas fijadas y las extraordinarias cuando así lo prevengan estas bases o lo soliciten el Consejo de Vigilancia si el Consejo de Administración no convoca en los casos previstos en el párrafo anterior, la convocatoria podrá hacerla el Consejo de Vigilancia, o el 20% (veinte por ciento) de los socios.

Si este último se rehusare, la convocatoria podrá hacerla, firmándola directamente el 20% (veinte por ciento) de los socios.

 

Cláusula trigesimaséptima. Los miembros del Consejo de Administración o del de Vigilancia, en el orden que les corresponda presidirán provisionalmente las asambleas generales, por sólo el tiempo necesario para que los concurrentes designen a quien deba presidir en definitiva. Si no está presente en la asamblea, ninguno de los miembros de los consejeros, la presidencia provisional corresponderá al socio cuyo apellido ocupe el primer lugar en el orden alfabético.

 

Cláusula trigesimaoctava. Los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como las comisiones especiales, están obligados a proporcionar cuantos datos y antecedentes se requieran para la discusión de los asuntos consignados en la orden del día.

 

Cláusula trigesimanovena. Cuando no se reúnan a la primera convocatoria los socios indispensables para que se celebre una asamblea general, se convocará por segunda vez, y la asamblea podrá celebrarse en este caso con el número de socios que concurran, excepto si deben de tratarse algunos asuntos que requieran asistencia especial.

 

Cláusula cuadragésima. El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros que desempeñarán los cargos de: presidente, secretario, tesorero, comisionado de educación y propaganda y comisionado de contabilidad de inventarios. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, y tendrá la representación de la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo designar de entre los socios o de personas no asociadas, uno o más gerentes, con la facultad y representación que les asigne.

 

Cláusula cuadragesimaprimera. Para ser miembro del Consejo de administración se requiere:

 

a) Ser mexicano;

b) Poseer cuando menos un certificado de aportación íntegramente pagado;

c) No tener adeudos pendientes con la sociedad, distintos a la subscripción de certificados de aportación o de créditos autorizados para la obtención de equipo y estar dentro de los límites del plazo y condiciones otorgados para su pago;

d) Haber observado buena conducta y cumplido con las comisiones que le hubiere conferido la sociedad;

e) Caucionar su manejo en los términos de estas bases, y

f) Saber leer y escribir.

 

Cláusula cuadragesimasegunda. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración, además de las que figuran en el artículo 36 del reglamento de la ley General de Sociedades Cooperativas:

 

a) Tener a la disposición de los socios, diez días antes a las asambleas generales, la memoria, el balance general y demás documentos relacionados con el ejercicio social, para su conocimiento y estudio;

b) Practicar libremente operaciones y celebrar los contratos que sean objeto de la sociedad hasta por cien mil pesos. Consultando al Consejo de Vigilancia y a la asamblea general, en su caso, para mayor cantidad, y

c) El Consejo de administración tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Los asuntos de trámite o de poca importancia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad, en la primera reunión del consejo.

 

Cláusula cuadragésima tercera. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres miembros propietarios e igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de: presidente, secretario y vocal.

 

Cláusula cuadragesimacuarta. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las operaciones y actividades de la sociedad y tendrá el derecho de voto en los términos del artículo 32 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Cláusula cuadragesimaquinta. La comisión de previsión social se encargará de administrar el fondo de previsión social, de acuerdo con el reglamento interior que al efecto expida. Estará integrado por tres miembros: presidente, secretario y vocal, que serán designados en asamblea general, y durarán en sus funciones dos años.

 

Cláusula cuadragesimasexta. Los miembros de los consejos serán electos en asamblea general y durarán en su cargo dos años, no pudiendo ser reelectos hasta pasados dos años de su gestión. Sus faltas temporales serán suplidas, en el de administración, en el orden progresivo de sus designaciones, y en el de vigilancia, por sus respectivo suplentes.

 

Cláusula cuadragesimaséptima. La elección de los miembros de los consejos se hará en asamblea general, por votación nominal, precisando al emitir el voto el nombre de la persona por quien se vote y el puesto que deba desempeñar, salvo el caso previsto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Cláusula cuadragesimaoctava. Los consejeros celebrarán sesiones, cuando menos dos veces al mes, funcionando válidamente el de administración con la mayoría de sus miembros y el de vigilancia con dos.

 

Cláusula cuadragesimanovena. El miembro de cualquiera de los consejos que faltare injustificada mente a las sesiones del que forme parte, incurrirá en una multa de diez pesos; si faltare a tres consecutivas, sin causa justificada, se le considerará como dimitente de su cargo, independientemente del pago de las multas correspondientes.

De igual modo se impondrá una multa de diez pesos al miembro de la sociedad que faltare injustificadamente a una asamblea general.

Las multas a que se refieren los dos párrafos anteriores serán descontadas de los rendimientos del socio faltista y se aplicarán a aumentar el fondo de previsión social. La persona que efectúa los descuentos será responsable de la efectividad de ellos con el importe de su caución o de sus rendimientos.

 

Cláusula quincuagésima. En todo caso caucionarán su manejo en la sociedad:

 

a) El presidente del Consejo de Administración;

b) El tesorero;

c) El gerente y los que funjan como cajeros, y

d) Cualquier otro miembro de la sociedad, que se encargue del manejo de fondos o bienes en forma permanente.

 

Cláusula quincuagesimaprimera. La contabilidad de la cooperativa deberá llevarse en la forma que mejor responda a las necesidades de las operaciones de la sociedad, siempre que no sea contraria a las disposiciones legales sobre la materia.

 

Capítulo VII

De la comisión de Conciliación y Arbitraje

 

Cláusula quincuagesimasegunda. La comisión de Conciliación y Arbitraje se integrará por tres miembros: presidente, secretario y vocal. Los miembros de la comisión serán electos por mayoría de votos en asamblea general y durarán en sus funciones dos años.

 

Cláusula quincuagésima tercera. Las dificultades que se susciten entre la sociedad y sus miembros, deberán ser sometidas a petición de parte al estudio y dictamen de la comisión de Conciliación y Arbitraje, la que resolverá dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le hubiere sometido el caso, siendo sus resoluciones apelables ante la asamblea general más próxima. El socio que plantee ante la comisión de Conciliación y Arbitraje una queja, deberá hacerlo por escrito, acompañando a su constancia todas las pruebas que estime conducentes.

 

Capítulo VIII

Préstamos a los socios

 

Cláusula quincuagesimacuarta. La sección de préstamos a que se refiere la cláusula cuarta, fracción VI, de estas bases, se constituirá con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y funcionará de acuerdo con las disposiciones que se contengan en el reglamento especial que apruebe por mayoría de votos, la asamblea general de la sociedad, a la que asistan no menos de las dos terceras partes de los miembros de la misma y que para su aplicación y validez autorice la Secretaría de Economía.

 

Cláusula quincuagesimaquinta. La administración de la sección de préstamos estará a cargo de un administrador, el que será designado y podrá ser removido por el Consejo de Administración.

El administrador designado deberá caucionar su manejo por la cantidad y en la forma y términos que le fije dicho consejo, y que en su caso apruebe la Secretaría de Economía.

 

Cláusula quincuagesimasexta. Los rendimientos líquidos que se obtengan por las operaciones que practique la sección de préstamos se distribuirán anualmente entre los socios que hayan operado con la misma y en proporción al monto de dichas operaciones.

 

Capítulo IX

De la sección de casas y terrenos

 

Cláusula quincuagesimaséptima. La sección de casas y terrenos que se constituya en los términos del artículo 15, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y para satisfacer los servicios a que este capítulo se refiere, tendrá por objeto proporcionar habitación a los socios que lo soliciten, bien sea mediante el acondicionamiento y adaptación de edificios que tome en arrendamiento la sociedad, mediante la adquisición de terrenos y la construcción de casas en los términos contenidos en este capítulo y de acuerdo con las disposiciones del reglamento especial que apruebe por mayoría de votos la asamblea general de la sociedad, a la que asistan no menos de las dos terceras partes de los miembros de la misma y que para su aplicación y validez autorice la Secretaría de Economía.

 

Cláusula quincuagesimaoctava. La sección que se indica en la cláusula anterior estará administrada por una Comisión de Casas y Terrenos integrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, designados por el Consejo de Administración, el mismo que fijará sus atribuciones, así como los emolumentos que deben percibir, si las condiciones económicas de la sociedad lo permiten.

 

Cláusula quincuagesimanovena. El fondo con que llevará a cabo sus operaciones la Sección de Casas y Terrenos, se constituirá con las cantidades y con las cuotas que para tal efecto acuerde la asamblea general, y que estarán obligados a aportar los socios interesados en este servicio.

 

Cláusula sexagésima. Para garantizar los fondos de esta sección, el presidente y el tesorero de la Comisión de Casas y Terrenos, caucionarán su manejo por la cantidad y en la forma y términos que fije el Consejo de Administración y apruebe la Secretaría de Economía,

tomando en cuenta la importancia de las operaciones que realice la sección.

 

Cláusula sexagesimaprimera. Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por este simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

 

Cláusula sexagesimasegunda. A medida que la cooperativa vaya adquiriendo los terrenos o terminando la construcción de las casas, según el caso, se entregarán aquéllos o éstas, a los socios que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y se les extenderá la escritura respectiva, de conformidad con el reglamento a que se refiere la cláusula 57a.

 

Cláusula sexagesimatercera. En caso de que algún socio deje de pagar, por el término de seis meses, las cantidades que acuerde la asamblea o las cuotas que se hayan asignado o no pueda continuar cubriendo dichas aportaciones puntualmente, la cooperativa traspasará sus derechos a otro miembro de la sociedad, devolviendo al interesado todas las aportaciones que hubiere efectuado para la adquisición de la casa o terreno, descontando únicamente las cantidades acordadas para gastos de administración de la sección de casas y terrenos.

 

Cláusula sexagesimacuarta. Los rendimientos que se obtengan en la sección de casas y terrenos, se distribuirán entre los socios que utilicen los servicios de esta sección, proporcionalmente al monto de las operaciones que hubiere realizado cada uno por su conducto.

 

Capítulo X

De la sección de transportes

 

Cláusula sexagesimaquinta. La sección de transporte tendrá por objeto proporcionar vehículos de transporte en general a los socios. Operará de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y el reglamento especial que apruebe la asamblea general y autorice la Secretaría de Economía.

 

Capítulo XI

De los rendimientos

 

Cláusula sexagesimasexta. Los rendimientos líquidos resultantes al finalizar cada ejercicio social se repartirán en la forma siguiente:

 

a) Diez por ciento para el fondo de reserva;

b) Diez por ciento para incrementar el capital social, y

c) Ochenta por ciento para repartir entre los socios en proporción al consumo que cada uno de ellos haya hecho a la sociedad; en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, su reglamento y las presentes bases.

 

Capítulo XII

De la disolución de la sociedad

 

Cláusula sexagesimaséptima. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que se enumeran en el artículo 46 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Cláusula sexagesimoctava. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, la que se hará en los términos de los artículos 47 al 51 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Capítulo XIII

Disposiciones generales

 

Cláusula sexagesimanovena. Estas bases sólo podrán ser modificadas por decisión de asamblea general, en la que estén presentes, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la sociedad.

 

Cláusula septuagésima. La cooperativa sólo podrá ingresar a la federación de cooperativas que indique la Secretaría de economía, dentro de la zona económica correspondiente.

 

Cláusula septuagesimaprimera. La sociedad acepta la obligación que le señala el artículo 45 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de contribuir a la constitución del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo, en los términos del precepto mencionado.

 

Cláusula septuagesimasegunda. Los casos no previstos en estas bases, serán resueltos de conformidad con las prevenciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamento señalan, previa consulta a la dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Economía.

 

......................................, jefe de la Oficina de Promoción Cooperativa, de la Dirección General de Fomento Cooperativo, de la Secretaría de Economía, comisionado para la organización de la ......................................: certifica: que las firmas que constan en el anverso de esta hoja fueron puestas en su presencia por los interesados.

 

México, D. F., a ......................... de ......................... de ......................... .

 

Al margen un sello que dice: Secretaría de Economía. Dirección General de Fomento Cooperativo. Inspector, .......................................

 

Al margen un sello que dice: Secretaría de Economía. Dirección General de Fomento Cooperativo. Nacional. México, D. F. Registrado bajo el número ......................... , a fojas ......................... -......................... , del volumen ......................... , del libro de inscripción del Registro Cooperativo Nacional. México, D. F., ......................... de ......................... de ......................... . El jefe del Registro Cooperativo Nacional, Lic. .........................................

 

 

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