AVISO DE MODIFICACION DE CLAUSULA DE EXCLUSION A ADMISION DE EXTRANJEROS (ARTICULO 16 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
FECHA: ______________________________________________________________
DENOMINACION O RAZON SOCIAL ______________________________________________________________
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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ______________________________________________________________
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DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES ______________________________________________________________
FECHA DE LA REFORMA ESTATUTARIA ______________________________________________________________
Y NUMERO DE INSTRUMENTO PUBLICO _____________________________________________________________
| ¿ES PROPIETARIA DE BIENES SI |
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| INMUEBLES EN LA ZONA RESTRINGIDA? NO |
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FINES_______________________________________________________
Los socios extranjeros se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones que adquieran o de las que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiesen adquirido.
FIRMA DEL REPRESENTANTE _________________________________________________________
En caso de aviso extemporáneo, la sociedad de que se trata se hará acreedora a las sanciones previstas por la Ley.
En los términos del Artículo 13 de la Ley de Inversión Extranjera, la Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo la presentación y veracidad del contenido de este aviso.
Llenar a máquina
Presentar en original y dos copias.
Anexar: copia del instrumento público en donde se protocolizó la reforma estatutaria
AVISO 16
Formato editable cortesía de: EL INCORRUPTIBLE Despacho de Abogados
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